Certificado de Antecedentes Penales
Qué es
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o la existencia de los mismos.
NOTA: Si usted trabaja habitualmente con menores en España debe solicitar, preferentemente a través de Internet un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, por ser el único documento habilitado a estos efectos.
Los certificados de Antecedentes Penales emitidos desde el 1 de marzo de 2016 NO HABILITAN para trabajar con menores en España.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes legales.
En el caso de personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.
Cuando se solicite por ciudadanos de países miembros de la Unión Europea de nacionalidad distinta a la española, se solicitará información sobre sus antecedentes a la autoridad central del Estado de su nacionalidad, que será adjuntada al certificado español que se expida. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.
Información adicional
Procedimiento
NOTA: La información de este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si dispone de certificado electrónico acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790 o recogerlo en:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Acreditación de la identidad de quien lo solicita
- El interesado
Deberá presentar original o fotocopia compulsada de: DNI, Tarjeta de Residencia española para extranjeros, Pasaporte, documento de identificación comunitario o Carnet de conducir español , en vigor, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a la persona de la que se solicita la certificación.
- Otra persona que lo representa
CUANDO EL CERTIFICADO NO SE SOLICITA PERSONALMENTE POR EL INTERESADO SINO POR OTRA PERSONA QUE LO REPRESENTA, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá aportar:
- Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
- Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia).
- Cuando se solicita el certificado respecto de una PERSONA JURÍDICA, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia compulsada del mismo.
- El interesado
- Abono de tasa. - Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este Portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.
- Otras formas de pago
- En España.
- Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
- Desde el extranjero.
- Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
- O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
- En España.
PRECIO DE LA TASA: 3,74 €
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en abonar correctamente el importe de la tasa, porque de hacerlo por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, para solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
- Pago a través de sistemas de banca electrónica
Certificados con efectos en el extranjero
Cuando el certificado de antecedentes penales haya de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. Debe advertirse en la solicitud, indicando el país de destino del documento (Legalización única o Apostilla de la Haya).
NOTA: Si no precisa la expedición de un certificado sino que únicamente desea conocer los datos contenidos en el Registro Central de Penados relativos a su persona, el interesado, acreditando su identidad y sin abono de tasa, tendrá derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición...
Si dispone de certificado digital puede consultar la falta de antecedentes penales sin necesidad del abono de tasas en Carpeta Ciudadana.
Certificado solicitado por una Administración Pública
Para los trámites en los que cualquier Ministerio, Administración Autonómica o Local le solicite un certificado de antecedentes penales, por ejemplo, para bolsa de empleo, adopciones, licencias etc. no es necesario solicitarlo de forma personal e individualizada. El ciudadano tiene derecho a autorizar a dicha Administración a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Modelo de autorización. (Enlace al modelo de autorización) Autorización a la Administración Solicitud Penales (PDF. 268 KB)
- Cualquier administración que lo solicite puede darse de alta en el Área de Descargas del Portal de Administración Electrónica
- Área Descargas > Formularios y procedimientos de autorización > Formularios de acceso a los servicios > Formulario Acceso CONSULTA NO TENER ANTECEDENTES PENALES (359 KB DOC)
Cómo solicitarlo/presentarlo
- Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales.
- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en particular el artículo 136.4.
- Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se dictan instrucciones complementarias para la expedición de certificados de antecedentes penales por correo
- Órdenes Ministeriales de 6 de abril y 3 de junio de 1993, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art. 35 y 37.6 e).
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.