La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" (art. 62 f).
Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal. Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna .En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.
A) Otorgamiento o concesión
La facultad de otorgamiento se ejerce por el Rey y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Real Decreto de concesión.
B) Sucesión
La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.
"Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión"
Orden de sucesión
El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Sucesión por cesión
La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del padre.
Sucesión por distribución
Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder.
C) Rehabilitación
Podrá ser solicitada la rehabilitación de aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacante durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años.
Requisitos para solicitar la rehabilitación de títulos y grandezas
Para solicitar la rehabilitación de un título nobiliario es necesario que:
Tramitación
La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, dependiente del Ministerio de Justicia, es la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios.
Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Cómo se conoce la resolución del expediente:
En los expedientes de sucesión, mediante Orden Ministerial que es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En los expedientes de rehabilitación, mediante Real Decreto que es publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente.
1 Sucesión por fallecimiento.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en el apartado d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
2 Sucesión por cesión.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
3 Sucesión por distribución.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
4 Rehabilitación.
NOTA: Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados f), g), h) e i), dispondrá del plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (3 meses, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).