Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, la certificación.
Los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros.
A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales.
Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
Dónde solicitar el acceso a la información y certificación de dato.
Solicitud presencial:
En Madrid:
Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
Plaza de Jacinto Benavente nº3, 28071 Madrid.
(Horario: lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h.
Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y al 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.)
En la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
En las Gerencias Territoriales
Solicitud por correo:
De acuerdo con las Ordenes Ministeriales de 6 de abril y 3 de junio de 1993 y 22 de Marzo de 1994, sobre expedición del certificado de antecedentes penales por el Ministerio de Justicia, se puede solicitar dicho certificado por correo con idénticos requisitos de presentación de documentos. Será necesario en todo caso acreditar la personalidad del solicitante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia y, en su caso la de su representante. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal.
Más información sobre solicitud por correo.
Dónde dirigirla.
Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Plaza de Jacinto Benavente nº 3
28071 - Madrid.
Link a información de interés/oficina de atención al ciudadano.
En las Gerencias Territoriales
Cuánto tiempo tarda en expedirse.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días.
En la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, este plazo extraordinario para casos especiales se reduce a 1 día. Link a información de interés/oficina de atención al ciudadano.
El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.
Respecto de los certificados de antecedentes penales solicitados por correo se remitirán a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación" en un plazo no superior a 10 días, contados desde su recepción.