Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071. Puede presentarla en:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.
En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Puede obtener la solicitud:
En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente número 3, Madrid 28071.
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.
En el Registro Civil de su domicilio.