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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

Edificio Tribunal de Europeo Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el garante del cumplimiento por los Estados parte de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (artículo 19).

Creado en 1959, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional que actúa no sólo a instancia de los Estados parte del Convenio, sino, singularmente, en virtud de las demandas que pueden presentar los particulares, ya sean ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado parte.

España asumió la competencia del Tribunal como consecuencia de la ratificación del Convenio, en virtud de instrumento de fecha 4 de octubre de 1979.

El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y está compuesto por un total de 47 Jueces (uno por cada Estado parte), actuando en varias formaciones judiciales (Juez único, Comité de tres Jueces, Sección y Gran Sala). Para el desempeño de su función el Tribunal está asistido por una Secretaría. Son lenguas oficiales del Tribunal el francés y el inglés.

Corresponde al Tribunal, en virtud de las demandas individuales interpuestas ante el mismo, verificar si las autoridades españolas han respetado o tutelado adecuadamente los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Para ello es preciso que el demandante haya agotado los recursos jurisdiccionales existentes en España para la tutela de tales derechos y libertades.

La representación del Reino de España ante el Tribunal está atribuida, en calidad de Agentes, a los abogados del Estado integrados en la Subdirección de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado. Dicha Subdirección es la que prepara y actualiza los contenidos de esta página, cuya finalidad es divulgar en castellano la actividad del Tribunal.

Para saber más sobre el Tribunal: Preguntas y respuestas

Convenio europeo de derechos humanos.

La jurisprudencia del TEDH: asuntos en los que España ha sido demandada.

A continuación se incluye la traducción de las sentencias y decisiones de inadmisión dictadas en los asuntos en los que el Reino de España ha sido demandado, junto con el enlace a la versión original (nota: se irán incorporando las resoluciones de fecha más antigua en la medida en que se complete el proceso de traducción).

El original de estas resoluciones se puede consultar en la base de datos HUDOC.

Artículo 3. Prohibición de la tortura y de los malos tratos

Falta de investigación de las denuncias

  • Asunto B. S. c. España (DOC. 169 KB)
    • El caso se refiere a una mujer de origen nigeriano que fue detenida mientras ejercía la prostitución en las cercanías de Palma de Mallorca. El Tribunal considera que el Estado no llevó a cabo una adecuada y efectiva investigación en cuanto al maltrato sufrido en dos ocasiones cuando fue interpelada e interrogada en la calle.

Artículo 5: Derecho a la libertad y la seguridad

Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo:

Derecho a un juez imparcial

  • Asunto Vera Fernández-Huidobro c. España. No hay violación del Convenio (PDF. 406 KB)
    • El derecho a un juez imparcial se aplica también a la fase de instrucción de un proceso penal. Cuando el Juez de Instrucción se reintegró a su puesto, tras una excedencia y ser alto cargo en un Ministerio, incumplía las exigencias de imparcialidad objetiva para ocuparse de un sumario que afectaba a otros altos cargos de ese Ministerio. Dicha vulneración se considera subsanada por la nueva instrucción llevada a cabo por el Tribunal Supremo.
  • Asunto Alony Kate c. España. Violación del Convenio en cuanto al derecho a un juez imparcial. No hay violación del Convenio en cuanto al resto de las quejas (PDF. 1.38 MB)
    • La sentencia declara que España ha violado el derecho a un tribunal imparcial, en tanto que en la sentencia fue ponente una Magistrada que, a su vez, había sido ponente del Auto por el que la propia Sala acordó de forma directa, no en vía de recurso, la prisión provisional del demandante. Apreciando elementos que permitían dudar de la imparcialidad objetiva de la Magistrada, el TEDH condena a España por violación del artículo 6 del Convenio. Por el contrario, el TEDH desestima el resto de las quejas del demandante. En particular, considera que no se ha violado el derecho a un proceso equitativo por el hecho de haber utilizado como prueba de cargo determinadas pruebas practicadas después de unas escuchas telefónicas que el Tribunal Supremo declaró nulas y excluyó del procedimiento. El Tribunal avala la conclusión de la jurisdicción española que consideró que no había vínculo de antijuridicidad entre las escuchas ilegales y el resto de las pruebas de cargo (las declaraciones en fase de instrucción y en el juicio oral del demandante y del resto de coimuptados), no aplicando, por tanto, la doctrina del "fruto del árbol envenenado" invocada de contrario. Igualmente, rechaza el resto de las quejas del demandante, referidas al modo en que se designó al resto de los miembros de la Sala de la Audiencia Nacional o a la supuesta falta de acusación formal por el delito por el que fue condenado.
  • Asunto Cardona Serrat c. España. Violación del Convenio (PDF. 154 KB)

Condena en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia

Garantías procesales en la jurisdicción penal

Dilaciones indebidas

Derecho a la pesunción de inocencia.

Derecho a la presunción de inocencia. Consecuencias extraprocesales

Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar:

No existe vulneración de los artículos 8, 10 y 14. La decisión de la Iglesia Católica de no renovar el contrato de un sacerdote casado con cinco hijos para enseñar Religión Católica después de la publicación de un artículo en el que se revela la afiliación del demandante al movimiento por el celibato opcional no vulnera los artículos 8, 10 y 14 del Convenio. Con fecha 24 de septiembre el Tribunal ha admitido el reenvío a Gran Sala de la demanda.

Relaciones paterno-filiales:

Respeto del domicilio

Los ruidos medio ambientales en una zona industrial donde reside un matrimonio, no entrañan vulneración del derecho al respeto del domicilio y de la vida privada. No existe vulneración del artículo 8 del Convenio.

Secreto de las comunicaciones

Derecho a la propia imagen y protección de la reputación personal

Artículo 10: Libertad de expresión

Artículo 11: Libertad de reunión y asociación

Sindicatos

Partidos políticos

Artículo 14: Prohibición de discriminación

  • Asunto B. S. c. España (DOC. 169 KB)

    El Tribunal considera que los Tribunales internos no tuvieron en cuenta la vulnerabilidad específica de B.S., inherente a su condición de mujer africana ejerciendo la prostitución. Las Autoridades no tomaron todas las medidas posibles para ver si una actitud discriminatoria hubiera podido, o no, desempeñar algún papel en los sucesos.

  • Asunto Manzanas Martín c. España. Violación del Convenio (PDF. 225 KB)

    La sentencia aprecia una discriminación  de los ministros del culto evangélico en relación con los sacerdotes y religiosos de la Iglesia católica, en la aplicación del artículo 1 del Protocolo Primero, al no haber previsto con ocasió de su integración en el Sistema de la Seguridad Social, un régimen transitorio que permitiera computar como cotizados a efectos de la pensión de jubilación, períodos de ejercicio de su ministerio anteriores a dicha integración.

Artículo 1 del Protocolo Primero: Derecho de propiedad

Artículo 3 del Protocolo Primero: Derecho a elecciones libres

Artículo 35. Agotamiento de las vías internas de recurso como condición previa para demandar ante el Tribunal

La jurisprudencia del TEDH: otros asuntos relevantes.

Conforme al artículo 10.2 de la Constitución española:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Con el propósito de conseguir la máxima divulgación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos, en asuntos no referidos a España, se incluyen seguidamente:

Cómo demandar ante el TEDH.

Para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo Derechos Humanos es necesario remitir, por correo postal dirigido a su Secretaría, el formulario que el propio Tribunal pone a disposición de los interesados.

El Tribunal ha elaborado una Guía práctica sobre la admisibilidad, específicamente dirigida a los profesionales del derecho, en la que se compendia su jurisprudencia acerca de los requisitos de admisibilidad de las demandas: Guía práctica sobre la admisibilidad (PDF. 1.01 MB).

2ª edición de la Guía (pendiente de traducción):

Ejecución de sentencias del TEDH.

Conforme al artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), los Estados parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los litigios en que sean parte.

La supervisión de la ejecución de las sentencias definitivas corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución. Dicho Comité está asistido por el Departamento de Ejecución de sentencias. La fase de ejecución de las sentencias comprende el examen de las medidas adoptadas por los Estados para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que declaran que ha existido una violación del Convenio. Dicha ejecución comprende no sólo el pago de las cantidades a las que haya podido ser condenado el Estado demandado, sino también la adopción de medidas, de carácter individual o general, destinadas a restablecer, si es posible, la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de dicha vulneración.

Para saber más sobre esta función del Comité de Ministros, el Departamento de Ejecución de sentencias y el estado de la ejecución de las diferentes sentencias puede consultarse su página web (sólo en inglés y francés):