El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el garante del cumplimiento por los Estados parte de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (artículo 19).
Creado en 1959, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional que actúa no sólo a instancia de los Estados parte del Convenio, sino, singularmente, en virtud de las demandas que pueden presentar los particulares, ya sean ciudadanos o personas bajo la jurisdicción de un Estado parte.
España asumió la competencia del Tribunal como consecuencia de la ratificación del Convenio, en virtud de instrumento de fecha 4 de octubre de 1979.
El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y está compuesto por un total de 47 Jueces (uno por cada Estado parte), actuando en varias formaciones judiciales (Juez único, Comité de tres Jueces, Sección y Gran Sala). Para el desempeño de su función el Tribunal está asistido por una Secretaría. Son lenguas oficiales del Tribunal el francés y el inglés.
Corresponde al Tribunal, en virtud de las demandas individuales interpuestas ante el mismo, verificar si las autoridades españolas han respetado o tutelado adecuadamente los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Para ello es preciso que el demandante haya agotado los recursos jurisdiccionales existentes en España para la tutela de tales derechos y libertades.
La representación del Reino de España ante el Tribunal está atribuida, en calidad de Agentes, a los abogados del Estado integrados en la Subdirección de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado. Dicha Subdirección es la que prepara y actualiza los contenidos de esta página, cuya finalidad es divulgar en castellano la actividad del Tribunal.
Para saber más sobre el Tribunal: Preguntas y respuestas
Convenio europeo de derechos humanos.
La jurisprudencia del TEDH: asuntos en los que España ha sido demandada.
A continuación se incluye la traducción de las sentencias y decisiones de inadmisión dictadas en los asuntos en los que el Reino de España ha sido demandado, junto con el enlace a la versión original (nota: se irán incorporando las resoluciones de fecha más antigua en la medida en que se complete el proceso de traducción).
El original de estas resoluciones se puede consultar en: http://www.echr.coe.int/ECHR/EN/Header/Case-Law/Decisions+and+judgments/HUDOC+database/
Artículo 3. Prohibición de la tortura y de los malos tratos
Falta de investigación de las denuncias
Artículo 5: Derecho a la libertad y la seguridad
Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo:
Derecho a un juez imparcial
Condena en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia
Garantías procesales en la jurisdicción penal
Dilaciones indebidas
Derecho a la pesunción de inocencia.
Derecho a la presunción de inocencia. Consecuencias extraprocesales
Artículo 8: Derecho a la vida privada y familiar:
Relaciones paterno-filiales:
Respeto del domicilio
Secreto de las comunicaciones
Derecho a la propia imagen y protección de la reputación personal
Artículo 10: Libertad de expresión
Artículo 11: Libertad de reunión y asociación
Sindicatos
Partidos políticos
Artículo 14: Prohibición de discriminación
La sentencia aprecia una discriminación de los ministros del culto evangélico en relación con los sacerdotes y religiosos de la Iglesia católica, en la aplicación del artículo 1 del Protocolo Primero, al no haber previsto con ocasió de su integración en el Sistema de la Seguridad Social, un régimen transitorio que permitiera computar como cotizados a efectos de la pensión de jubilación, períodos de ejercicio de su ministerio anteriores a dicha integración.
Artículo 1 del Protocolo Primero: Derecho de propiedad
Artículo 3 del Protocolo Primero: Derecho a elecciones libres
Artículo 35. Agotamiento de las vías internas de recurso como condición previa para demandar ante el Tribunal
La jurisprudencia del TEDH: otros asuntos relevantes.
Conforme al artículo 10.2 de la Constitución española:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Con el propósito de conseguir la máxima divulgación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos, en asuntos no referidos a España, se incluyen seguidamente:
Cómo demandar ante el TEDH.
Para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo Derechos Humanos es necesario remitir, por correo postal dirigido a su Secretaría, el formulario que el propio Tribunal pone a disposición de los interesados.
El Tribunal ha elaborado una Guía práctica sobre la admisibilidad, específicamente dirigida a los profesionales del derecho, en la que se compendia su jurisprudencia acerca de los requisitos de admisibilidad de las demandas: Guía práctica sobre la admisibilidad (PDF. 1.01 MB).
2ª edición de la Guía (pendiente de traducción):
Ejecución de sentencias del TEDH.
Conforme al artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), los Estados parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los litigios en que sean parte.
La supervisión de la ejecución de las sentencias definitivas corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución. Dicho Comité está asistido por el Departamento de Ejecución de sentencias. La fase de ejecución de las sentencias comprende el examen de las medidas adoptadas por los Estados para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que declaran que ha existido una violación del Convenio. Dicha ejecución comprende no sólo el pago de las cantidades a las que haya podido ser condenado el Estado demandado, sino también la adopción de medidas, de carácter individual o general, destinadas a restablecer, si es posible, la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de dicha vulneración.
Para saber más sobre esta función del Comité de Ministros, el Departamento de Ejecución de sentencias y el estado de la ejecución de las diferentes sentencias puede consultarse su página web (sólo en inglés y francés):