- Recibir la solicitud junto y la documentación que se acompaña y hacerla llegar a la Autoridad Central del país extranjero donde el menor ha sido trasladado o se encuentra retenido( Estado requerido); encargándose de la traducción de la documentación, cuando sea necesario;
- Supervisar el progreso de la tramitación de la solicitud y proporcionar a los padres privados de sus hijos (solicitantes) información actualizada.
- Proporcionar documentación adicional a la Autoridad competente del país extranjero si se precisara.
En todo caso, deberá tener en cuenta que el desarrollo y duración del proceso judicial de restitución que se lleve a cabo en el país extranjero donde el menor ha sido trasladado o retenido, dependerá exclusivamente de las normas internas que regulan dichos procedimientos en el Estado extranjero.
Al respecto, se hace constar que el tribunal extranjero tiene la última palabra sobre la restitución del menor a España, ordenado o denegando en su caso el retorno del menor.
Las Autoridades Centrales carecen de competencias al respecto y no tienen influencia alguna sobre la decisión que adopte el tribunal extranjero en cada caso.