Si su hijo menor ha sido trasladado ilícitamente a otro Estado, puede:
Denunciar los hechos si considera que se puede haber cometido un delito. La denuncia iniciará un procedimiento penal contra el progenitor sustractor que determinará posibles responsabilidades penales, pero NO inicia el procedimiento para la restitución del menor.
ADEMÁS, para iniciar el procedimiento de retorno, debes acudir a la vía civil y presentar una solicitud de restitución ante el ministerio de Justicia si el país en que se encuentra el menor ha firmado el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Dicho Convenio ha sido firmado por España y un total de 102 países. Únicamente es aplicable entre dichos Estados firmantes.
El Convenio de La Haya establece un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales y un procedimiento para el retorno del menor al país de su residencia habitual.
En este contexto, cada Estado firmante del Convenio ha designado una Autoridad Central. En el caso de España la Autoridad Central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia:
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
C/ San Bernardo, 62
28071 Madrid
sustraccionmenores@mjusticia.es
Que es la encargada de transmitir y recibir las solicitudes en nombre de los progenitores privados de sus hijos y hacerlas llegar a las autoridades competentes del país a donde el menor ha sido trasladado o donde está retenido (país requerido).
Para que el Ministerio de Justicia de España pueda poner en marcha el procedimiento de restitución internacional, es imprescindible que el país al que el menor ha sido trasladado haya firmado el Convenio de la Haya o sea un Estado miembro de la Unión Europea. Países signatarios del Convenio de la Haya.
Al margen de la solicitud que presente en el Ministerio de Justicia, podrá dirigirse también a la Autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos. (artículo 778 quáter Ley de Enjuiciamiento Civil).
Dicha certificación resulta de gran utilidad a la hora remitir la solicitud de restitución a la Autoridad Central extranjera
Si el menor ha sido trasladado a un país no perteneciente a la Unión Europea o que no es parte en el Convenio de La Haya, el Ministerio de Justicia carece de competencia para poder tramitar y enviar la solicitud de restitución internacional ante la falta de instrumento jurídico que regule la citada pretensión.
En este caso, podrá iniciar el procedimiento de restitución litigando directamente en el país donde se encuentra el menor, para lo cual deberá estar asistido por un abogado de dicho país.
En todo caso, puede ponerse en contacto con la Embajada de España en el país en que se encuentre el menor. Puede obtener información en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.