Registro de Fundaciones

El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

La Ley 50/2002, de Fundaciones prevé la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

El Registro de fundaciones de competencia estatal está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el Encargado del Registro.

Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Subsecretaria de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015​.

El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

Son funciones del Registro:

  • La inscripción de las fundaciones a que se refiere el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y de los actos relativos a ellas que determinan la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el presente Reglamento.
  • La legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.
  • El nombramiento de auditores de cuentas.
  • El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas, cuando proceda, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, así como cualquier otro documento que disponga la normativa vigente.

    La publicidad a la que se refiere esta letra se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Protectorado de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.d) del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

  • La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.
  • La determinación del protectorado de la fundación.
  • La evacuación de consultas, cuando a juicio del Encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.
  • Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
  • En el caso que tenga entrada una única solicitud de inscripción de dos o más trámites, se informa que en virtud del art. 28.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y en el supuesto de que ésta, sea calificada desfavorable por defectos de forma, no se atenderá a ninguno de los trámites de inscripción presentados.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que ejerzan funciones de registro y protectorado.