Funciones y estructura
Estructura
Real Decreto 595/2018 de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
La Ministra está a la cabeza de la estructura y de ella dependen la Secretaria de Estado de Justicia, la Subsecretaría de Justicia y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.4 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. Dicho artículo, establece que las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertas, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.
Dependiente del Gabinete de la Ministra existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Estructura principal.
Organigrama del Ministerio de Justicia (PDF. 382 KB)
- Estructura de la Secretaría de Estado de Justicia
- Estructura de la Subsecretaría
- Estructura de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
- Secretaría General de la Administración de Justicia
- Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos
Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general.
- Secretaría General Técnica
- Dirección General de los Registros y del Notariado
- Dirección General para la Memoria Histórica
- Oficina Presupuestaria
- Gabinete Técnico de la Subsecretaría
- Subdirección General de Recursos Humanos
- Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor
- Subdirección General de Obras y Patrimonio
- Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios
- División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- División de Derechos de Gracia y otros Derechos
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:
- Subdirección General de los Servicios Consultivos
- Subdirección General de los Servicios Contenciosos
- La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado
- Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales
- Subdirección General de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento
- Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos
- Secretaría General
Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
- Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo
- Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional
- Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales
Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:
- La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas
- Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado
- Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional segunda, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos
Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia.