Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Diccionario de conceptos y términos eficiencia
digital de la Justicia (DEDiJ)
enero 2025
Foro de Transformación Digital de la Justicia.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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TÍTULO: Diccionario de conceptos y términos soporte a seguridad jurídica de la eficiencia digital
de la Justicia.
Publicación elaborada por D. Miguel Solano Gadea.
Liderado por el Observatorio Legaltech ICADE-GARRIGUES de la UPC para el Foro de
Transformación Digital de la Justicia.
Responsable edición digital: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Edición Preliminar noviembre 2024
1ª edición electrónica enero 2025
Disponible esta publicación en el apartado Documentación de la web del Foro de Transformación
Digital de la Justicia:
https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/Foro-
Transformacion/FTDJ-Documentacion
Edita:
© Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Colección: administración electrónica
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Ficha del Documento
GRUPO DE TRABAJO
Foro de Transformación Digital de la Justicia
NOMBRE DEL
DOCUMENTO
Diccionario de conceptos y términos eficiencia digital de la Justicia
DEDiJ
CÓDIGO DEL
DOCUMENTO
[CTEAJE-FTDAJ] Diccionario de conceptos y términos eficiencia digital
de la Justicia DEDiJ
VERSIÓN
V0.2
Control versiones del Documento
AUTOR
FECHA
DESCRIPCIÓN
SG CTEAJE
11/11/2024
Primera versión
SG CTEAJE
20/01/2025
Segunda versión. Adaptación a la LO
1/2025
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Introducción
Enfoque
Este Diccionario de Eficiencia Digital de la Justicia nace con el propósito de servir como
herramienta de referencia y consulta para todos aquellos operadores jurídicos que, en el ámbito
del servicio público de la Administración de Justicia, precisen comprender de manera más precisa
y homogénea la terminología relacionada con la vertiente “digital”. Su estructura y enfoque se
inspiran de manera directa en el Diccionario de Administración Electrónica, obra que ya
alcanza su décima edición, y se basa fundamentalmente en definiciones normativas recogidas en
textos legislativos y en documentos de estandarización.
La iniciativa de elaborar este nuevo diccionario surge de una propuesta del Grupo de
Trabajo de Seguridad Jurídica Digital, constituido en el marco del Foro de Transformación
Digital de la Justicia, tras la constatación de la necesidad de disponer de un repertorio de
términos actualizados y vinculados a la realidad tecnológica del momento. El autor ha adaptado
aquí el contenido desarrollado en su Diccionario de Administración Electrónica link , del que
también es responsable. Dado que las tecnologías y las normas están en constante evolución, se
anticipa que en el futuro se publiquen sucesivas versiones de este diccionario, introduciendo
mejoras, adiciones y actualizaciones que garanticen su plena vigencia y utilidad.
Sentido y descripción de las definiciones
1. Vocación práctica y referencia normativa. Las definiciones se redactan con una
intención principalmente práctica: ayudar al usuario a manejar con soltura términos
técnicos o legales propios de la gestión digital de la Justicia. Suelen ofrecerse, cuando
procede, las referencias legales concretas, incluyendo artículos de leyes o
reglamentos, para poder profundizar en la fuente original.
2. Rigor en la fuente Se han priorizado las definiciones oficiales u ofrecidas por
disposiciones normativas (leyes, reglamentos, directivas, ordenanzas), buscando
reflejar al máximo la literalidad y el sentido jurídico-técnico exacto. Cuando la ley no
contempla formalmente un término o cuando existe un vacío, se recurre a otros
instrumentos: guías de buenas prácticas, manuales de estandarización, documentos
de organismos de normalización o, en su defecto, a una adaptación doctrinal que
mantenga consistencia con el marco legal.
3. Enfoque evolutivo Dado que gran parte del corpus terminológico procede de ámbitos
sujetos a una rápida evolución (tecnologías de la información, ciberseguridad, IA, etc.),
se anticipa que el diccionario evolucione con nuevas voces, modificando definiciones o
referenciando nuevas normas. El compromiso con la actualización resulta esencial para
mantener su utilidad a lo largo del tiempo.
4. Claridad y sintaxis ajustada al entorno jurídico La redacción de las voces busca un
equilibrio entre la precisión técnica y la claridad expositiva, de manera que sea
accesible tanto para un profesional de la Justicia no versado en tecnología como para
un especialista TIC que precise comprender la dimensión legal y procesal de cada
término.
5. Contexto, ejemplos y notas Cuando se considera necesario, las definiciones van
acompañadas de notas que aclaran el uso práctico del término, referencias cruzadas a
otros conceptos del diccionario o ejemplos de aplicación en procedimientos concretos.
Con ello se facilita la comprensión integradora de cómo opera el término en el
ecosistema judicial digital.
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En suma, este diccionario se concibe como una herramienta de trabajo especializada, que
pretende alinear la rigurosidad terminológica con la claridad expositiva. Su meta es favorecer entre
los Operadores Jurídicos un lenguaje común y actualizado sobre los múltiples aspectos que
conforman la Eficiencia Digital en la Justicia.
Notas técnicas
Esta primera edición del diccionario DEDiJ se ha cerrado en contenidos, a 20 de enero de
2025. Contiene 1,227 voces principales, Además se recurre a 2.086 referencias cruzadas (ver o
véase que en el texto aparecen en gris y tipografía de menor tamaño). Esta últimas son remisiones
que llevan al lector de su forma de plantear la búsqueda, a la acepción normalizada de lo que
desea localizar.
Se han determinado cuatro criterios o ‘fuentes, al seleccionar términos y conceptos. El
origen se marca por un metadato. La contribución de cada uno al acervo es:
Metadato
Término ppal.
Ver o Véase
Total
1-JD
313
878
1.191
2-AE
316
471
787
3-UE
263
225
488
4-TIC
335
512
847
1.227
2.086
3.313
La obra potencia el aspecto analítico por el que se localiza el concepto por su expresión
literal (dispositivo electrónico) o sus denominaciones en lenguaje natural (teléfono móvil,
‘smartphone’, tableta o tarjeta criptográfica o chip) así como asuntos ‘ocultos’ en la literalidad de
los sintagmas (Obligación de relacionarse por medios electrónicos a lo que se accede también por
‘colegiados’, empleados públicos’ o ‘funcionarios’).
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Índice
Introducción .................................................................................................................................. 4
Índice ............................................................................................................................................ 6
# Números .................................................................................................................................... 7
A .................................................................................................................................................... 8
B .................................................................................................................................................. 33
C ................................................................................................................................................. 38
D ................................................................................................................................................. 84
E ................................................................................................................................................ 119
F ................................................................................................................................................ 136
G ............................................................................................................................................... 148
H ............................................................................................................................................... 153
I ................................................................................................................................................. 156
J, K ............................................................................................................................................ 176
L ................................................................................................................................................ 179
M ............................................................................................................................................... 188
N Ñ ............................................................................................................................................ 198
O ............................................................................................................................................... 204
P Q ............................................................................................................................................ 213
R ............................................................................................................................................... 239
S ................................................................................................................................................ 258
T ................................................................................................................................................ 290
U V ............................................................................................................................................ 303
W X Y Z ..................................................................................................................................... 310
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# Caracteres especiales o números
#AxJA --> Justicia algorítmica. Coalición ir
@firma. Validación de firma --> Catálogo de servicios y soluciones ir
2023 OECD Digital Government Index --> Acceso ir
24 horas --> Cómputo de plazos ir
2FA --> Autenticación multifactor RD ir
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A
AAA --> RPA ir
AAA en derecho administrativo --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y
asistidas ir
AAA en derecho administrativo y AAJ en Judicial --> Actuaciones automatizadas ir
AAPP con competencia en materia de Justicia --> Competencias asumidas en materia de Justicia ir
AAPP y atributos en cartera digital --> Declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del
sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este ir
Abierta, Norma --> Norma formal abierta ir
Abogacía. Profesionales --> Ámbito de aplicación ir
Abogados. Deberes --> Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía ir
Abuso del servicio público de Justicia
Se refiere al uso indebido o excesivo del sistema judicial por parte de individuos o entidades. Este
abuso puede manifestarse de diversas maneras:
Litigación Frívola: Presentar demandas sin fundamento legal serio, con el objetivo de molestar o
acosar a otra parte.
Retrasos Intencionales: Utilizar tácticas legales para prolongar procesos judiciales
innecesariamente, lo cual puede sobrecargar los tribunales y retrasar la justicia para otros casos.
Uso Estratégico del Sistema: Aprovecharse de las ineficiencias del sistema judicial para obtener
ventajas injustas o demorar el cumplimiento de obligaciones legales.
Estas acciones no solo afectan a las partes involucradas, sino que también sobrecargan el sistema
judicial, reduciendo su eficiencia y capacidad para administrar justicia de manera rápida y equitativa.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Acceda --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Accesibilidad --> Comprensibilidad ir
Accesibilidad --> Operabilidad ir
Accesibilidad --> Perceptibilidad ir
Accesibilidad --> Robustez ir
Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia
Las administraciones con competencias en materia de Justicia garantizarán que todos los
ciudadanos y ciudadanas, con especial atención a las personas mayores o personas con algún tipo
de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia, puedan acceder a los servicios
electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales,
medios o conocimientos.
A tal fin, se ajustarán en lo que sea de aplicación al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y
demás regulación estatal y autonómica en materia de igualdad y no discriminación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da2 | MetaD = 1-JD | enlace
Accesibilidad universal --> Protección del derecho de defensa ir
Accesibilidad y consulta de registros electrónicos --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles
y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia y el resto de Administraciones Públicas ir
Accesibilidad. Normas
Características que han de cumplir los contenidos disponibles mediante tecnologías Web en
Internet, Intranets y otro tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor
parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, de
forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes.
Norma EN 301 549:2018, versión 2.1.2, Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC
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• Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1
• Norma UNE 139803:2012. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web
• Web Content Accessibility Guidelines WCAG 2.0 | Estándar ISO/IEC 40500:2012
UNE-EN 301 549, Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la
contratación pública en Europa
• WAI-ARIA Accessible Rich Internet Applications
Norma UNE 139803:2004. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web- Web Content
Accessibility Guidelines WCAG 1.0
• Metodología Unificada de Evaluación Web UWEM 1.0
• Norma CWA 1554:2006. Especificaciones para el esquema de la evaluación de la conformidad y
marca de calidad sobre accesibilidad web.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Accesibles universalmente. Los medios electrónicos --> Derecho de defensa. Contenido ir
Acceso
Toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico,
jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Acceso (a datos)
Es toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico,
jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los
datos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.13 | MetaD = 3-UE | enlace
Acceso a la información sobre el estado de tramitación
1. Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que intervienen
ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del procedimiento o la consulta
del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación de la normativa que pueda establecer
restricciones a dicha información, con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las
especialidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los
actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron
dictadas las resoluciones.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a046 | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso de la ciudadanía a los servicios de la Carpeta Justicia
1. Los sistemas informáticos asegurarán que cada vez que el ciudadano o ciudadana acceda a la
Carpeta Justicia quede constancia de la información a la que haya accedido, así como de la fecha
y hora de dicho acceso.
2. El ciudadano o ciudadana podrá obtener original, copia o justificante, según proceda, de los
documentos, resoluciones procesales y judiciales a los que tenga acceso a través de la Carpeta
Justicia.
3. El ciudadano o ciudadana podrá canalizar, a través de su Carpeta Justicia, el ejercicio de los
derechos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter
personal.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a016 | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso digital a la Administración de Justicia
La accesibilidad al sistema de Justicia es un aspecto clave. En este marco se engloban tres grandes
previsiones.
Se mejora el concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley 18/2011, de 5 de julio,
...regulándose las características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases, así como su
contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de responsabilidad.
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Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), orientándolo
también hacia una perspectiva de servicios a la ciudadanía. Se crea un servicio nuevo y
personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la carpeta en el ámbito de la Administración
de Justicia (o Carpeta Justicia, interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal,
que facilitará el acceso a los servicios y procedimientos o a la sede judicial electrónica de la
Administración competente en materia de justicia donde se presten, para las personas que sean
partes o interesadas). Requerirá identificación previa y los requisitos de esta se establecerán
reglamentariamente, previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica.
Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 ..., incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de
identificación en videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación,
sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre
interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la identificación digital a
personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad
en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un sistema de identificación
y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición Motivos y Título II | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso seguro --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Accesos autorizados
Autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de los diversos recursos. En su caso,
incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por delegación del
responsable del fichero o tratamiento o del responsable de seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Acciones repetitivas --> RPA ir
Accountability o explicabilidad --> Trazabilidad ir
ACID --> Transacción TIC ir
Acreditación
Se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) no 765/2008 [declaración por un
organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple
los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos
adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer
actividades específicas de evaluación de la conformidad].
Evaluación de la conformidad: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos
específicos relativos a un producto, un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un
organismo.
Organismo de evaluación de la conformidad: organismo que desempeña actividades de evaluación
de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento CE 765/2008 | MetaD = 3-UE | enlace
Acreditación --> Autenticación ir
Acreditación de la prueba --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Acreditación de la representación procesal
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que
confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el
sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la
inscripción en dicho Registro.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a077 | MetaD = 1-JD | enlace
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Acreditar identidad --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento --> Sistemas de firma admitidos
por la Administración de Justicia ir
Acta, extender --> Sesiones de juicio oral ir
Actas audiovisuales en las EELL
Ejemplo: Disposición Adicional. Grabación de las sesiones. La grabación recibirá el nombre de Acta
audiovisual. Las actas plenarias adoptan el sistema de Acta audiovisual. En los demás casos dicho
sistema se utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible.
El Acta audiovisual define un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los
siguientes elementos:
Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o
reunión de un órgano colegiado y los acuerdos adoptados. Dependiendo del tipo de sesión, el acta
sucinta podrá tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el
caso de las Actas de los Plenos.
Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión
conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada
uno de los oradores y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
Firma electrónica: La firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría de
la sesión que dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se realiza haciendo
uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos el Acta audiovisual la firmará
también su Presidente.
Bloque = Norma_J | Fuente = Ordenanza | MetaD = 2-AE | enlace
Activación
Es el procedimiento por el cual se desbloquean las condiciones de acceso a un clave y se permite
su uso. En el caso de la tarjeta del DNIe el dato de activación es la clave personal de acceso (PIN)
y/o los patrones de las impresiones dactilares (biometría).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Activación, Código de --> Código de activación ir
Actividad jurisdiccional --> Objetivo y Principios ir
Actividad jurisdiccional, procedimental y administrativa --> NUevo Modelo Organizativo ir
Actividades. Conjunto organizado de --> Proceso ir
Activo
Componente o funcionalidad de un sistema de información susceptible de ser atacado deliberada o
accidentalmente con consecuencias para la organización. Incluye: información, datos, servicios,
aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, recursos administrativos, recursos
físicos y recursos humanos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Activo material digitalizado --> Tokenización y tokenizar ir
Activo semántico
Unidad lógica que describe una estructura de datos susceptible de intercambio, compuesta de una
serie de elementos o componentes que lo definen y que son interpretables de forma automática y
reutilizables por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
La transición desde mensaje de intercambio a activo semántico abre las puertas a que un tercero
pueda interoperar con la aplicación (es decir, intercambiar datos), sin que previamente se tengan
que poner de acuerdo el emisor y receptor sobre los datos (formato, definiciones, codificaciones,
etc.) que se pretende transmitir entre aplicaciones informáticas. Para ello, existen múltiples
instrumentos que facilitan esa 'traducción' de los mensajes de intercambio en elementos accesibles
por un tercero con un mínimo esfuerzo y un alto grado de simplificación.
El término 'activo semántico' describe un recurso que soporta el intercambio de datos en sistemas
de información distribuidos, pudiendo entenderse como estructuras de información que ayudan a
superar diferencias en los sistemas involucrados en el intercambio de ciertos datos. Algunos
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ejemplos de activos interoperables son los siguientes: Code Lists, UML models, XML Schema files,
Core Components,
Su correcta implementación plantea la necesidad de que la información intercambiada pueda ser
interpretable de forma automática por aplicaciones que no intervinieron en su creación Cabe señalar
que los activos semánticos, son por naturaleza interoperables, ya que basta con su conocimiento
por los agentes que pretenden intercambiar datos para permitir la transmisión de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Activos digitales
Elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso,
independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos
del que el cliente se pretende cambiar.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Activos. Conjunto de --> Dominio de seguridad ir
Activos. Protección de --> Arquitectura de seguridad ir
Acto --> Evento de seguridad ir
Acto administrativo en bloqueo/caída del sistema, Dictar --> Bloqueo/caída del sistema ir
Acto procesal de comunicación por medios electrónicos
Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en la
Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica
habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por otros medios electrónicos que se
establezcan reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos .... Ello sin
perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el destinatario se dé por enterado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica el acceso
por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido del acto de
comunicación.
...
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a050 | MetaD = 1-JD | enlace
Acto procesal electrónico
El título VIII del libro primero, recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de
justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación
procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
... introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo dispone
una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de
la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios
de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose
además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto
procesal mediante presencia física.
... contencioso-administrativo, ... se aborda la modificación de la Ley 29/1998 ... con el objeto no
solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación
como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios
electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los
órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la
ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con
la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios
públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales
del orden contencioso-administrativo por sí mismos.
... ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de
modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y
necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los
procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público
de Justicia inclusivo y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con
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independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del
procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución,
persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni
derechos de las partes
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición Motivos y Título VIII | MetaD = 1-JD | enlace
Actos de comunicación
Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes
en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en
la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que
estas determinen.
Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios
electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación
podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las
circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a271 | MetaD = 1-JD | enlace
Actos de comunicación judicial --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Actos de comunicación judicial --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Actos de comunicación judicial --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia
ir
Actos de comunicación judicial --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia ir
Actos de comunicación y notificación --> Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos ir
Actos de comunicación. Publicación --> Comunicación edictal electrónica ir
Actos de comunicación. SCACE --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Actos de ejecución --> Cartera europea de identidad digital ir
Actos de ejecución EUDIwallet (1 de 2)
Para el Art. 5a(4): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2977 ... relativo a los datos
de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras
europeas de identidad digital.[Person identification data and electronic attestations of attributes
issued to European Digital Identity Wallets].
Para el Art. 5a(8): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2979 ... relativo a la integridad
y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital [The integrity and core
functionalities of European Digital Identity Wallets].
Para el Art. 5a(18): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2980 ... relativo a las
notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital.
[Notifications to the Commission concerning the European Digital Identity Wallet ecosystem].
Para el Art. 5a(5): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2982 ... relativo a los
protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital. [Protocols and
interfaces to be supported by the European Digital Identity Framework].
Para la certificacción del EUDI Wallet según determinan Art. 5c(6), Art. 5c(1), (2) y (3): Commission
Implementing Regulation (EU) 2024/2981 of 28 ... relativo a certificación de las carteras europeas
de identidad digital. [The certification of European Digital Identity Wallets].
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de ejecución EUDIwallet (2 de 2)
Para el Art. 5b(11) que apoya a los Art. 5b(2), (5) y (6) a (9): Commission Implementing Regulation
(EU) xxx ... relativo a 'the registration of relying parties'.
• Para el Art. 5d(7) que apoya a los Art. 5d(1), (4) y (5): Commission Implementing Regulation (EU)
xxx l... relativo a 'the list of certified European Digital Identity Wallets'.
• Para el Art. 5e(5) que apoya al Art. 5e(1), (2) and (3): Commission Implementing Regulation (EU)
laying ... relativo a 'security breaches of European Digital Identity Wallets'
Diccionario de conceptos y términos
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Para el Art. 11a(3) que apoya al Art. 11a(1): Commission Implementing Regulation (EU) xxx ...
relativo a 'cross-border identity matching'.
• Para los Artículos 45d(5), 45e(2), 45f(6) y 45f(7) que apoya a l os artículos 45d(1), 45e(1), 45f(1)
a (4) y anexos V, VI y VII: Commission Implementing Regulation (EU) l.. relativo a 'the requirements
for qualified electronic attestation of attributes'.
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de implementación
Los actos de implementación son medidas adoptadas por la Comisión Europea (el ejecutivo) para
asegurar que las leyes que no requieren de transposición de la UE, dictadas por el legislativo UE
se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros. Estos actos son necesarios
cuando se requieren condiciones uniformes para la ejecución de los Reglamentos de la UE en áreas
como la fiscalidad, la identificación, firma y seguridad informática, el mercado interior, la salud o la
seguridad alimentaria. La Comisión consulta a comités compuestos por representantes de los
Estados miembros antes de adoptar estos actos, un proceso conocido como "comitología". Tienen
rango normativo inferior al del Reglamento UE. Esto crea confusión en el término en lengua
castellana ya que un Real Decreto es un reglamento que desarrolla una ley. Y sin embargo en
comunitario, un 'acto de implementación' es un 'reglamento' (como instrucciones precisas y con la
'R' en minúscula) que ... desarrolla un Reglamento (ley directa en España sin requerir transposición
como la Directiva de la UE).
Nota: De interés en este diccionario para dar sentido a las entradillas de este tipo (#Actos).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de trámite --> Acceso a la información sobre el estado de tramitación ir
Actos procesal remoto --> Inmediación judicial digital ir
Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones
1. Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en
la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica
habilitada única prevista en la Ley 39/2015 ... o por otros medios electrónicos que se establezcan
reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en esta ley. Ello
sin perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el destinatario se dé por enterado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 1/2000 ... de Enjuiciamiento Civil.
Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica el acceso
por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido del acto de
comunicación.
2. En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se
procederá a su práctica en las demás formas establecidas en las leyes procesales e incorporándose
al expediente judicial electrónico la información acreditativa de la práctica del acto de comunicación.
3. Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona interesada que
no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia, deberán ser
puestos a su disposición en la Carpeta Justicia, y en su caso en la correspondiente sede judicial
electrónica, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria y con plenos efectos.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a050 | MetaD = 1-JD | enlace
Actos y servicios no presenciales --> Salas de vistas virtuales ir
Actuación Administrativa Automatizada en RPA --> RPA ir
Actuaciones asistidas
1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la
Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en
datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una
resolución judicial o procesal.
2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por una resolución judicial o
procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia
asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y
enteramente modificado por éste.
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3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo,
por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de
Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la
identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los
requisitos que las leyes procesales establezcan.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a057 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones automatizadas
1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de
información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso
singular.
2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la
automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación
jurídica. Entre otras:
a) El numerado o paginado de los expedientes.
b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.
c) La generación de copias y certificados.
d) La generación de libros.
e) La comprobación de representaciones.
f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los
sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en
un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar
avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o
de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.
En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la
colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su
caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de
compatibilidad necesarios para ello.
4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de
Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y
justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya
producidas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a056 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión
constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos
en esta Ley. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 5/2012 en a024 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco
de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este título y, en
su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.
2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de
seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de
éstos no sea posible para alguna de las partes.
Nota: Serán confidenciales, Art. 9
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 1/2025 en a008 | MetaD = 1-JD | enlace
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Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la
contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
• Artículo 14. Contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento
de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en Capítulo V | MetaD = 2-AE | enlace
Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
• Artículo 11. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
• Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en Capítulo IV | MetaD = 2-AE | enlace
Actuaciones judiciales, en materia criminal --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Actuaciones judiciales. Videoconferencia
1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin
perjuicio de su documentación.
2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de
los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su
caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.
3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que
permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual,
auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando
en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa,
cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado
la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a
través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación,
por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a229 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas
1. Las actuaciones no jurisdiccionales en las que intervengan jueces o juezas, magistrados o
magistradas, letrados o letradas de la Administración de Justicia y Ministerio fiscal podrán realizarse
de forma presencial o mediante la utilización de videoconferencia, o por cualesquiera otros sistemas
que permitan la reproducción del sonido y de la imagen.
2. Las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de forma
telemática, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley y de acuerdo con lo que al
efecto se disponga reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial. De la misma
forma telemática podrán celebrarse las Juntas de fiscales y de letrados y letradas de la
Administración de Justicia.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a064 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones no presenciales --> Medios técnicos ir
Actuaciones orales soportadas en documentos basados en nuevas tecnologías --> Medios técnicos en el
ámbito judicial ir
Actuaciones policiales o judiciales --> Derecho a la actualización de informaciones en medios de
comunicación digitales ir
Actuaciones por medios electrónicos
1. La presentación de escritos y documentos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes
judiciales o de su estado de tramitación, cualesquiera otras actuaciones y todos los servicios
prestados por la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos. Se exceptúa
de lo anterior a las personas físicas que, conforme a las leyes procesales, no actúen representadas
por Procurador. En estos casos, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se
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comunican con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en aquellos
supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a través de tales medios.
2. Igualmente se realizarán por medios electrónicos las comunicaciones, traslado de expedientes
judiciales electrónicos, documentos y datos, y todo intercambio de información, entre órganos y
oficinas judiciales y fiscales, y demás órganos, administraciones e instituciones en el ámbito de la
Administración de Justicia, de apoyo o de colaboración con la misma.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a032 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones proactivas
Son las actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención
humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una
Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines
distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo
caso conformes con la ley.
... los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y
justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya
producidas.
Nota. Previsión art. 58 CTEAJE sobre definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de
información y de su código fuente, criterios de decisión públicos y objetivos incluyendo los
indicadores de gestión que se establezcan.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a056 | MetaD = 1-JD | enlace
Acuerdo de Nivel de Servicios
Un acuerdo de nivel de servicio o ANS (en inglés Service Level Agreement o SLA), es
un contrato escrito entre un proveedor de servicio y su cliente con objeto de fijar el nivel acordado
para la calidad de dicho servicio.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Acuerdos internacionales --> Comunicaciones transfronterizas ir
Acuse de recibo --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
AdES --> XAdES (XML Avanzado) ir
Adivinación, no --> Contraseña ir
Adivinación. No --> PIN ir
Administración de Justicia --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Administración Digital --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones ir
Administración Digital --> RD 2024-1125 ir
Administración digital. Agencia estatal --> Agencia Estatal de Administración Digital ir
Administración electrónica --> Transformación Digital ir
Administración Judicial electrónica
Sólo se alude a la 'Administración Judicial electrónica ',con esta denominación de forma marginal e
instrumental:
Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica.
Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información
tecnológica judicial.
Sin embargo se cita 78 veces al hacer referencia al Comité técnico estatal de la 'Administración
judicial electrónica'.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Administración prestacional de la justicia --> Competencias asumidas en materia de Justicia ir
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Administraciones públicas --> Medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte ir
Administrador del sistema/de la seguridad del sistema
Persona encargada de la instalación y el mantenimiento de un sistema de información, implantando
los procedimientos y la configuración de seguridad que se haya establecido en el marco de la
política de seguridad del organismo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Administrados --> Usuarios externos ir
Administrativa, actividad --> NUevo Modelo Organizativo ir
Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión
Europea
Sin perjuicio de la obligación de firma electrónica prevista en el artículo 27.1 de este real decreto-
ley para todos los casos en que proceda conforme a las leyes procesales, la Administración de
Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista
publicada por la Comisión Europea en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a028 | MetaD = 1-JD | enlace
ADR. Alternative Dispute Resolutions --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no
jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Advanced Electronic Signature --> XAdES (XML Avanzado) ir
Adveración --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
AEAD --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
AES --> Firma electrónica avanzada ir
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
(También en Art. 3 de la Ley Orgánica 11/1999)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Agencia Estatal Administración Digital --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Agencia Estatal de Administración Digital
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es una entidad de Derecho
público .... Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024 ... y el resto
de las normas de Derecho administrativo general y especial que le son de aplicación.
2. La actuación de la Agencia responde a los fines descritos en el artículo 2 de su Estatuto.
3. ... la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) ...
4. Además de las unidades TIC .., por cada Departamento existirá una unidad TIC denominada
«División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales», dependiente orgánica y
funcionalmente de la Agencia, con objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y
transversales competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes. ...
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsión establecida en el apartado anterior.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Agenda --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Agenda --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia ir
Agenda de juicios rápidos, de señalamientos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Agenda Digital para España --> Evento Vital ir
Agente. Basada en --> Agéntica. Inteligencia artificial ir
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Agéntica. Inteligencia artificial
Describe una clase de sistemas de IA específicamente diseñados para comprender flujos de trabajo
complejos y perseguir objetivos intrincados de forma autónoma, con poca o ninguna intervención
humana. Viene de 'agente'.
Autonomía: A diferencia de los sistemas de IA tradicionales, la IA Agéntica está construida para
tomar la iniciativa, realizando acciones dirigidas de forma independiente, sin supervisión humana
constante.
Razonamiento: Posee un grado avanzado de toma de decisiones, permitiéndole hacer juicios
contextuales, sopesar compensaciones y establecer acciones estratégicas.
Planificación adaptable: En condiciones dinámicas y cambiantes, demuestra flexibilidad y
capacidad de respuesta, ajustando sus objetivos y planes según las circunstancias prevalecientes.
Comprensión del lenguaje: Con una capacidad avanzada para comprender e interpretar el
lenguaje natural, puede seguir meticulosamente instrucciones complejas.
Optimización del flujo de trabajo: Exhibe una habilidad poco común para moverse fluidamente
entre subtareas y aplicaciones, ejecutando procesos con máxima eficiencia mientras asegura que
se alcance el objetivo final.
Nota: Caso de uso descrito https://bit.ly/49XK9dQ
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
AGI --> Inteligencia Artificial General ir
AGI o IAG en castellano --> GPT4 ir
Aglutina. Punto de acceso general --> Punto de Acceso General ir
Agregación de índices --> Protocolo electrónico notarial ir
Agregación ordenada de documentos --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Agresión --> Ciberincidente ir
Agresión --> Compromiso de la seguridad ir
Agrupación documental
Conjunto de documentos electrónicos que, habiendo sido creados al margen de un procedimiento
reglado, se hubiesen formado mediante agregación, como resultado de una secuencia de
actuaciones coherentes que conducen a un resultado específico.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
AI (Anonymity Issuer). Actúa de CA --> Certificado anónimo rastreable ir
AIG --> Sistema de inteligencia artificial de propósito general ir
Albacea --> Derecho al testamento digital ir
Alerta temprana
Ante amenazas que trasciendan los marcos ordinarios de respuesta, la gestión de crisis del Sistema
de Seguridad Nacional ha de contar con un sistema de información para el apoyo a la decisión
basado en el análisis de indicadores que proporcione alerta temprana sobre los riesgos y amenazas
a la Seguridad Nacional
Bloque = Comentario | Fuente = RD 1150/2021 en Varios | MetaD = 2-AE | enlace
Alertas. Sistema de --> Comunicación edictal electrónica ir
Alexa de Amazon --> Chatbot ir
Algorítmica. Justicia --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
Algoritmo
Conjunto prescrito de instrucciones o reglas bien definidas, ordenadas y finitas que permite llevar a
cabo una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba hacer dicha
actividad. Dados un estado inicial y una entrada, siguiendo los pasos sucesivos se llega a un estado
final y se obtiene una solución.
Son la base de muchos sistemas de IA, ya que permiten que las máquinas aprendan y tomen
decisiones y hay que prevenir los sesgos que son comunes: vicios actuales, Intencional, analfabeta
e intrínseca.
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Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Algoritmo --> Actuaciones automatizadas ir
Algoritmo --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas ir
Algoritmos. Sesgo --> Sesgo de los algotitmos ir
Almacenamiento en la nube --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes
para el proceso ir
Alternativa. Declaración --> Declaración Responsable ir
Alternative Dispute Resolutions. ADR --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no
jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Alto riesgo
Consultar Art. 6 a art. 49 y anexos III al IX
• Biometría, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión
Infraestructuras críticas: Sistemas de IA destinados a ser utilizados como componentes de
seguridad en la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras digitales críticas, del tráfico
rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad.
• Educación y formación profesional
• Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo
• Acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute
de estos servicios y prestaciones
Garantía del cumplimiento del Derecho, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho
de la Unión o nacional aplicable
• Migración, asilo y gestión del control fronterizo, en la medida en que su uso esté permitido por el
Derecho de la Unión o nacional aplicable
• Administración de justicia y procesos democráticos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 en a006 | MetaD = 3-UE | enlace
Altruista. Cesión --> Cesión altruista de datos ir
Alucinación, alucinaciones
Se ha convertido en el término adoptado por la comunidad IAGen para describir cómo los modelos,
de vez en cuando, proporcionarán respuestas ficticias. El problema no es simplemente que las
respuestas sean incorrectas, sino que son seguras y convincentes. La sociedad ha desarrollado un
sesgo de automatización endémico, los humanos favorecen ciegamente las sugerencias de los
sistemas automatizados de toma de decisiones, a menudo ignorando su propio mejor juicio.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Ámbito de aplicación
El presente real decreto-ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos y
ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que actúen en su ámbito, así como
a las relaciones entre aquélla y el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y
entidades públicas vinculadas y dependientes.
Las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas efectuadas en este real decreto-ley
comprenden a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, salvo en los casos
en que la misma norma especifique otra cosa. Las referencias generales a los y las profesionales
comprenden a las personas que ejercen la Abogacía, la Procura y a los Graduados y Graduadas
Sociales, entre otros profesionales, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra
cosa.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a002 | MetaD = 1-JD | enlace
Ámbito normativo coordinado
Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya
vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades
económicas por vía electrónica, o por las Leyes generales que les sean de aplicación, y que se
refieran a los siguientes aspectos:
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1.º Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas, la
publicidad registral, las autorizaciones administrativas o colegiales precisas, los regímenes de
notificación a cualquier órgano u organismo público o privado, y
2.º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la actuación del prestador
de servicios, a la calidad, seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la
contratación por vía electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles,
a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Ámbito virtual --> Ciberespacio ir
Amenaza en el ciberespacio --> Ciberamenaza ir
Amenazas informáticas
Son agentes capaces de explotar los fallos de seguridad que denominamos puntos débiles y, como
consecuencia de ello, causar pérdidas o daños a los activos de una institución o de un particular.
• Amenazas naturales condiciones de la naturaleza y la intemperie que podrán causar daños a los
activos, tales como fuego, inundación, terremotos.
• Intencionales son amenazas deliberadas, fraudes, vandalismo, sabotajes, espionaje, invasiones y
ataques, robos y hurtos de información, entre otras.
Involuntarias - son amenazas resultantes de acciones inconscientes de usuarios, por virus
electrónicos, muchas veces causadas por la falta de conocimiento en el uso de los activos, tales
como errores y accidentes.
Otra forma de clasificarlas es en: físicas, naturales, de hardware, de software, de almacenamiento,
de conexión y humanas
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Amontonamiento de pdf's
FUNDAMENTOS DE DERECHO STS 363/2021. Punto cuarto.
El art.70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, nos dice lo que se entiende por expediente administrativo… el mismo
precepto nos indica en su apartado segundo que tendrá formato electrónico con un índice de todos
los documentos ... , cuando en virtud de una norma- en lo que a la jurisdicción contencioso
administrativa concierne el art. 48 LJCA-, sea preciso remitir el expediente electrónico se hará de
acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes
Normas Técnicas de Interoperabilidad y acompañado de un índice que garantiza su integridad e
inmutabilidad.
El art. 48 de la LJCA en su apartado cuarto exige también un índice, lo que resulta razonable a la
hora de permitir una consulta ordenada de toda la documentación obrante.... Ese índice lateral
izquierdo cuando el expediente es electrónico ha de permitir su consulta desplegando las hojas sin
necesidad de visualizar todas las páginas cada vez que se opte por comprobar o contrastar un dato.
Lo anterior es lo que permiten los documentos digitalizados en PDF con el servicio de índice, es
decir, al colocar el cursor sobre el apartado correspondiente se abre en la página buscada, aunque
el documento en PDF tenga miles de páginas.
Tal situación no se cumple en el expediente remitido, que mal puede llamarse electrónico, en el que
en lugar del modo presentación que facilita la consulta, se ha confeccionado con el modo
amontonamiento, es decir un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo
original, impidiendo así la búsqueda
ágil que es el objetivo último de la Administración digital, obligando, en cambio, a visualizar todas y
cada una de las hojas en la pantalla del ordenador cada vez que se consulta un documento.
Adicional: Sentencia del TS de 26 de octubre de 2023, rec.1026/2022) recordando que escaneo no
es digitalización, y que el expediente se debe remitir en el formato electrónico adecuado según
determina la LJCA Art. 48
Bloque = Documento | Fuente = R_motivada | MetaD = 1-JD | enlace
Ampliación de plazos --> Cómputo de plazos en los registros ir
Ampliación de plazos --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
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Análisis de riesgos
Estudio de las consecuencias previsibles de un posible incidente de seguridad, considerando su
impacto en la organización (en la protección de sus activos, en su misión, en su imagen o reputación,
o en sus funciones) y la probabilidad de que ocurra.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Analógico
Los circuitos electrónicos se pueden dividir en dos amplias categorías: digitales y analógicos. La
electrónica digital utiliza magnitudes con valores discretos, mientras que la electrónica analógica
emplea magnitudes con valores continuos.
Ejemplos de Continuo: el caudal de un grifo según esté de abierto, el voltaje que le llega al cochecito
de un 'Scalextric' según la presión sobre el gatillo del mando, la lluvia que cae en intensidad y en
tiempo ...
Ejemplos de Discreto: Imantación positiva o negativa, corriente o no corriente, voltaje 0 o voltaje 5,
...
Un sistema digital es cualquier dispositivo destinado a la generación, transmisión, procesamiento o
almacenamiento de señales digitales. También un sistema digital es una combinación de
dispositivos diseñado para manipular cantidades físicas o información que estén representadas en
forma digital; es decir, que sólo puedan tomar valores discretos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Android Ready SE --> Secure element. SE ir
ANI o AI estrecha (narrow) no General --> GPT4 ir
ANN. Artificial Neuronal Network --> Redes Neuronales Artificiales (ANN) ir
Anomalía e intervención. Justificante --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Anónima, muestra biológica --> Muestra biológica no identificable o anónima ir
Anonimación --> Portal de datos de la Administración de Justicia ir
Anonimato
Es el carácter o la condición de anónimo, es decir, que la identidad de una persona o entidad es
desconocida.
Anonimación: Conversión de un documento con entidades nominales (nombres, lugares, vías, actos
singulares, profesiones, adscripción religiosa, política o sindical…) en anónimos.
Seudónimo. Forma de anonimato reversible. Es un nombre que utiliza una persona de manera
intencional para publicar sus obras o libros. El que recibe cada entidad nominal de un documento
original para generar el anonimizado.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Anonimización
Proceso por el cual deja de ser posible establecer por medios razonables el nexo entre un dato y el
sujeto al que se refiere. Es aplicable también a la muestra biológica. Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio,
de Investigación biomédica.
Técnica por la cual se conjuga el interés de documentos públicos, con la protección de datos de
carácter personal. Se procede a cambiar nombres, apellidos, identificadores y toponímicos por
otros, de manera que no se desvirtúe la esencia de lo redactado, pero deje de haber conexión entre
el documento y los actores que intervinieron.
El concepto está recogido, de forma parcial, en el RGPD 2016/679 bajo la denominación
'seudonimización' y en España 'Seudoanonimización'.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Anonimización --> Procedimiento de disociación ir
Anonimización --> Copia anonimizada ir
Anonimización y seudonimización --> Documento original y copias electrónicas ir
Anonimización y seudonimización --> Principio general de orientación al dato ir
Anonimización y seudonimización --> Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Anonimización, [dato] --> Dato anónimo ir
Anonimización. Técnicas
Reversibilidad del proceso de anonimización.
Re-identificación por trazabilidad inversa o por cruce con otras fuentes de información.
Son:
Singling out: posibilidad de aislar datos que identifican a un individuo en un conjunto, una vez
llevado a cabo un proceso de anonimización.
• Linkability: capacidad de vincular, al menos, dos datos referentes al mismo interesado o grupo de
interesados (ya sea en la misma base de datos o en dos bases de datos diferentes).
Inference: posibilidad de deducir, con una probabilidad significativa, el valor de un atributo en un
conjunto de atributos.
Se previenen con:
• La asignación al azar que es una familia de técnicas que altera la veracidad de los datos con el fin
de eliminar el vínculo entre los datos y el individuo (ruido, permutación, privacidad diferencial).
• La generalización: consiste en disgregar los atributos de los interesados mediante la modificación
de la escala respectiva o de orden de magnitud, mediante las técnicas de aggregation y k-anonymity
(pretenden impedir que un interesado sea señalado, agrupándolo con, al menos, k otros individuos),
y L-diversity/T-closeness (que añaden complejidad a la técnica anterior).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Anonimizada, muestra biológica --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada ir
Anonimizado [dato] o irreversiblemente disociado --> Dato anonimizado o irreversiblemente disociado ir
Anonimizado de documentos. ADIA --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Anonimizar --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
ANS --> Acuerdo de Nivel de Servicios ir
Anti-copia. Sistema --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Antivirus
Son programas cuyo objetivo es detectar y eliminar virus informáticos. Con el paso del tiempo, los
antivirus han evolucionado hacia programas más avanzados que además de buscar y detectar virus
informáticos consiguen bloquearlos, desinfectar archivos y prevenir una infección de estos.
Actualmente son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spyware, gusanos, troyanos,
rootkits y pseudovirus.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Aplicación
Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso
de la informática.
Nota: Similar en RD 4/20210.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Aplicación de fuentes abiertas
Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código
fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otras personas usuarias.
Similar en RD 4/2010 y RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley
Las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley serán de aplicación
en el ámbito de la jurisdicción militar sin perjuicio de las especialidades propias de sus normas
reguladoras
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da4 | MetaD = 1-JD | enlace
Aplicación específica diseñada para dispositivo móvil (app) --> App ir
Aplicaciones --> Activo ir
Diccionario de conceptos y términos
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Aplicaciones informáticas --> Lista de componentes software ir
Aplicaciones para dispositivos móviles
Son las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas para ser usadas por el público en
general en dispositivos móviles, entre los que se incluyen los teléfonos inteligentes y las tabletas.
No incluyen el programa 'software' que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para
dispositivos móviles) ni el equipo informático.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Aplicaciones reutilizables --> Directorio de aplicaciones reutilizables ir
Apoderamiento Apud Acta (y archivo) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de
sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser
conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito
con la firma electrónica reconocida [desde 2014 'cualificada'] del poderdante. Dicho documento
podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
Nota. Registros: Mercantil, de apoderamientos y los que se vaya estableciendo demás de ls
aplicaciones de gestión.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 14/2013 en a041 | MetaD = 2-AE | enlace
Apoderamientos electrónicos. Reflexiones
La inscripción de poderes electrónicos en el Registro Mercantil basada en el artículo 41 de la Ley
14/2013 ha generado controversia entre juristas y profesionales del derecho. Algunos puntos clave
de esta controversia son:
• El artículo 41 tiene una redacción ambigua que no especifica claramente si permite la inscripción
de poderes en documento privado electrónico en el Registro Mercantil.
Algunos interpretan que el artículo 41 deroga parcialmente el artículo 1280 del Código Civil, que
exige escritura pública para poderes que deban perjudicar a terceros.
• Otros argumentan que el artículo 41 debe interpretarse en el contexto de simplificación de cargas
administrativas, no como una modificación del régimen de poderes inscribibles en el Registro
Mercantil.
Se cuestiona si estos poderes electrónicos ofrecen las mismas garantías que los poderes
notariales en cuanto a examen de capacidad, legitimación y control de titularidades.
• Hay preocupación por la posible inseguridad jurídica que podría generar la inscripción de poderes
sin las garantías de la intervención notarial.
• Se argumenta que si el legislador hubiera querido permitir el otorgamiento telemático de poderes
inscribibles, debería haber desarrollado el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Algunos consideran que la inscripción de estos poderes electrónicos podría favorecer intereses
corporativos de los registradores más que aportar ventajas reales.
Se plantea que la Directiva (UE) 2019/1151 sobre herramientas digitales en derecho de
sociedades requiere un desarrollo normativo más completo que el artículo 41.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 14/2013 en a042 | MetaD = 2-AE | enlace
Apoderamientos Judiciales, Registro Electrónico de --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
(2) ir
Aportación de documentos --> Intervención telemática ir
Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas
1. En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios intervinientes, y en los
actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y visualizar la documentación con
independencia de si su intervención se realiza por vía telemática o presencial. A tal fin, los
intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán
presentarla por la misma vía, incluso en los casos en los que por regla general no estén obligados
a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad
con las normas procesales.
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2. Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o actuación de que
se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley y con la
normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
3. Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la documentación en la
forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que impida su remisión, así como
ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera previa a la vista o actuación, a fin de que
por éste se disponga lo que proceda.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a045 | MetaD = 1-JD | enlace
Aportación de libros registro --> Obligaciones tributarias formales ir
Aportar documentos, No --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Apostilla de la Haya
La apostilla de la Haya es un sistema de legalización de documentos en el ámbito internacional. De
forma operativa se trata de una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente
adhiere sobre una copia auténtica del documento público.
Los primeros firmantes lo hicieron en 1961.
El Convenio, así como la documentación correspondiente, se encuentra disponible en el sitio web
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net), bajo el rubro
'Convenios' o bajo la 'Sección Apostilla'
Los Estados signatarios del presente Convenio, deseando suprimir la exigencia de legalización
diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, resolvieron concluir un Convenio.
Se considerarán como documentos públicos a los que se aplique la apostilla:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del
Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente
judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como
menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o
aduanera.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Apostilla de la Haya --> Trámite similar ir
Apostilla de La Haya no necesaria --> Documentos públicos UE ir
Apostilla electrónica
Servicio prestado por el Ministerio de Justicia. Puede descargarse la Apostilla electrónica a través
de la página Web. Se solicitará que se identifique con el nombre de usuario (que coincide con el
DNI del solicitante) y contraseña proporcionados por la autoridad ante la que solicitó la Apostilla en
el documento de 'Justificante de solicitud de Apostilla'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Apostilla electrónica --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Apoyo o fundamento de una resolución judicial --> Actuaciones asistidas ir
App
Aplicación que se ejecuta en un teléfono inteligente o una tableta (tablet) dotada de tarjeta SIM con
número de abonado-.
El RD 202/2021 se refiere a ellas como 'aplicaciones específicas diseñadas para dispositivos
móviles («app»)'en la DT2
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
App en teléfono móvil --> Producto conectado ir
App en teléfono móvil --> Servicio relacionado ir
Diccionario de conceptos y términos
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Appliance --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Aprendizaje automático
El aprendizaje de máquinas (del inglés, 'Machine Learning') es el subcampo de la informática y una
rama de la inteligencia artificial (IA) cuyo objetivo es desarrollar técnicas que permitan a los
ordenadores aprender. De forma más concreta, se trata de crear programas capaces de generalizar
comportamientos a partir de una información suministrada en forma de ejemplos. Es, por lo tanto,
un proceso de inducción del conocimiento.
Un paso ulterior es el aprendizaje profundo o Deep learning y la capacidad de inferencia.
CTEAJ: Es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que
permiten a las computadoras aprender patrones y realizar predicciones a partir de datos, sin
necesidad de ser programadas explícitamente para cada tarea.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 RIA en Considerando 12 | MetaD = 3-UE | enlace
Aprendizaje profundo --> Generative Pre-trained Transformer 3 ir
Aprendizaje Profundo (Deep Learning)
Es una técnica de aprendizaje automático que utiliza redes neuronales artificiales con múltiples
capas de procesamiento para aprender representaciones de datos de forma jerárquica. El
aprendizaje profundo ha demostrado ser muy efectivo en tareas como el reconocimiento de
imágenes, el procesamiento de lenguaje natural y la conducción autónoma.
Nota: Parte del Aprendizaje Automático (Machine Learning) que es una subdisciplina de la IA que
se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender
patrones y realizar predicciones a partir de datos, sin necesidad de ser programadas explícitamente
para cada tarea.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Aprovisionamiento, cadena --> Cadena de suministro ir
Apud acta --> Catálogo de servicios y soluciones ir
apud acta --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (2) ir
Apud acta judicial
Permite al ciudadano dar de alta apoderamientos de manera telemática. Se denomina 'Apud Acta'
al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es
totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de
Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.
Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general
para pleitos.
El registro de apoderamientos 'Apud-acta' no es válido para procedimientos ante el Tribunal
Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Arbitraje y árbitro --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
Archivo electrónico
Es un servicio que garantiza la recepción, el almacenamiento, la eliminación y la transmisión de
datos o documentos electrónicos para asegurar su integridad y la exactitud de su origen y sus
características jurídicas a lo largo del período de conservación;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.48 | MetaD = 3-UE | enlace
Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Archivo electrónico de documentos electrónicos --> Servicio de confianza ir
Archivo electrónico eIDAS2
Un servicio [de confianza] que garantiza la recepción, el almacenamiento, la eliminación y la
transmisión de datos o documentos electrónicos para asegurar su integridad y la exactitud de su
origen y sus características jurídicas a lo largo del período de conservación;
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.48 | MetaD = 3-UE | enlace
Archivo electrónico único de cada Administración
Conjunto de sistemas y servicios que sustente la gestión, custodia y recuperación de los
documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de
información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Archivo judicial electrónico --> Sistema de archivo de la Administración de Justicia ir
Archivo ofimático
Son los documentos que no están destinados, en principio, a ser utilizados en la web, pero están
incluidos en sitios web, pudiendo estar realizados, entre otros, en formato estándar Portable
Document Format (PDF), o habiendo sido confeccionados mediante procesadores de texto, hojas
de cálculo o aplicaciones para la realización de presentaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Archivo, sistema de --> Sistema de archivo ir
Archivo. Preservar fondos --> Preservación ir
Área controlada
Zona o área en la que una organización considera cumplidas las medidas de seguridad físicas y
procedimentales requeridas para la protección de la información y los sistemas de información
ubicados en ella.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Arenero --> Sandbox ir
Arquitectura de seguridad
Conjunto de elementos físicos y lógicos que forman parte de la arquitectura del sistema y cuyo
objetivo es la protección de los activos dentro del sistema y en las interconexiones con otros
sistemas.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
ARSO-POL = acceso, rectificación, supresión (cancelación), oposición, portabilidad, olvido y limitación del
tratamiento --> Derechos RGPD y LOPDgdd ir
Aseguramiento --> Objetivo y Principios ir
Aseguramiento --> Sede Judicial electrónica ir
Aseguramiento de los objetos digitales
Recopilatorio de 'aseguramientos':
Confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que
manejan y de los servicios prestados.
Seguridad jurídica digital, el acceso, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos,
informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones
Irrenunciabilidad (No repudio de documento firmado).
Actualización de la información.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Asimétrica, Criptografía --> Criptografía de Curva Elíptica Elliptic curve cryptography, ECC ir
Asíncrono --> Remesa ir
Asistencia por video conferencia --> Escritorio Virtual de Inmediación Digital ir
Asistencia telemática --> Voto societario por medios electrónicos ir
Asistente conversacional --> Chatbot ir
Asistentes virtuales
Software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de
audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o
preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados.
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Asistida. Actuación --> Actuaciones asistidas ir
Asociación RECI --> Diez principios de la identidad digital ir
Assessment body, Conformity --> Organismo de evaluación de conformidad ir
Ataque --> Ciberincidente ir
Ataque --> Compromiso de la seguridad ir
Ataque DoS --> Denegación de Servicio ir
Ataque en el ciberespacio --> Ciberataque ir
Atención y servicios no presenciales
1. La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia telemática, por
videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o ciudadana así lo interese y sea
posible en función de la naturaleza del acto o información requerida y con cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia telemática o
videoconferencia, siempre de conformidad con estos.
3. La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema similar requerirá
la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto de acceso seguro.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas para la atención
telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al proceso de atención y garantice
la encriptación e integridad de las comunicaciones.
5. Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la interoperabilidad y
compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia telemática y la videoconferencia
que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales de prestación del servicio público de Justicia.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a059 | MetaD = 1-JD | enlace
Atenea evolución de Minerva (gestión procesal) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Atestación electrónica de atributos. No usar --> Declaración electrónica de atributos ir
Atributo eIDAS2
Es un rasgo, característica o cualidad de una persona física o jurídica o de una entidad, en formato
electrónico;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.43 | MetaD = 3-UE | enlace
Attestation --> Credenciales verificables ir
Audioconferencia (Órganos colegiados) --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Audiovisual, Acta en EELL --> Actas audiovisuales en las EELL ir
Auditoría de la seguridad
Es un proceso sistemático, independiente y documentado que persigue la obtención de evidencias
objetivas y su evaluación objetiva para determinar en qué medida se cumplen los criterios de
auditoría en relación con la idoneidad de los controles de seguridad adoptados, el cumplimiento de
la política de seguridad, las normas y los procedimientos operativos establecidos, y detectando
desviaciones a los antedichos criterios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Auditoría. Pistas --> Trazabilidad ir
Ausencia de firma electrónica
La Sala de lo Penal del TS declara que la falta de firma digital o electrónica de abogado en el escrito
del recurso presentado telemáticamente constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la
inadmisión del mismo. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal De 31/03/2022 Nº de Recurso:
2589/2020 Nº de Resolución: 335/2022
Bloque = Documento | Fuente = R_motivada | MetaD = 1-JD | enlace
Ausentes. Contrato electrónico --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Auténtica, copia --> Copia certificada ir
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Autenticación
Procedimiento de verificación de la identidad digital de un sujeto en sus interacciones en el ámbito
digital, típicamente mediante factores tales como «algo que se sabe»(contraseñas o claves
concertadas), «algo que se tiene» sean componentes lógicos (como certificados software) o
dispositivos físicos (en expresión inglesa, tokens), o «algo que se es» (elementos biométricos),
factores utilizados de manera aislada o combinados.
Ver: prueba de identidad.
Nota: determinados autores distinguen la autenticación que es el acto en que el individuo aporta
pruebas suficientes para que se le emita un documento de identidad, con la identificación que se
produce cuando alguien se lo exige.
Similar en RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación del interviniente
Acto realizado por el Tribunal, oficina judicial u oficina fiscal que tiene por objetivo reforzar la
identificación de las actuaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos o telemáticos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Autenticación en eIDAS
Es un proceso electrónico que posibilita [verificación de] la identificación electrónica de una persona
física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.
Definición en Ley 11/2007 ya derogada. Creaba confusión al confundir autenticación y firma:
'Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la
voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría
de estos últimos.'
Sede del eDNI: 'Procedimiento de comprobación de la identidad de un solicitante o titular de
certificados de DNIe.'
Definición de la FNMT, confusa: 'La autenticación es un servicio de seguridad que permite verificar
la identidad.
Una firma digital es un mecanismo que asegura la identidad del firmante del mensaje y por tanto su
autenticidad.'
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.05 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación ENS
Ratificación de la identidad de un usuario, proceso o dispositivo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación multi factor
Los factores de la autenticación para los seres humanos se clasifican, generalmente, en cuatro
casos:
• Algo que el usuario es (ejemplo, la huella digital o el patrón retiniano), la secuencia de ADN (hay
definiciones clasificadas de cuál es suficiente), el patrón de la voz (otra vez varias definiciones), el
reconocimiento de la firma, las señales bio-eléctricas únicas producidas por el cuerpo vivo, u otro
identificador biométrico). Inherencia.
Algo que el usuario tiene (ejemplo, tarjeta de la identificación, símbolo de la seguridad, símbolo
del software o teléfono celular)
Algo que el usuario sabe (ejemplo, una contraseña, una frase o un número de identificación
personal (el PIN) del paso).
• Algo que el usuario hace (ejemplo, reconocimiento de voz, firma, o el paso).
y
Autenticación mediante dos factores 'algo que tengo' la llave + 'algo que sé' un número de PIN
(token criptográfico)
• Autenticación triple factor 'algo que tengo' el dispositivo criptográfico + 'algo que sé' una clave de
autenticación tipo PIN (al token criptográfico) + 'quién soy' la huella dactilar que me permite
autenticarme al dispositivo de forma unívoca.
Ver RDL 19/2018 que traspone la Directiva PSD2 y FIDO2
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Autenticación multifactor RD
Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar una autenticación como válida.
Ver FIDO2
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación reforzada de cliente
Según la Directiva UE 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior, es la autenticación
basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo
conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario),
que son independientes es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los
demás, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de autenticación.
En AE, Cl@ve chiave365, BakQ o IdCat así como otros servicios utilizados en Sanidad.
El concepto recibe la denominación de 'Interposición'. LA iniciativa privada de éxito en España es
la de Logalty.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2015/2366 en a005 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación reforzada de usuario
Es la autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como
conocimiento del usuario, posesión e inherencia, que son independientes -es decir, que la
vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás-, y concebida de manera que se
proteja la confidencialidad de los datos de autenticación;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.51 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación reforzada de usuario --> Clave de un sólo uso ir
Autenticación reforzada de usuario --> Contraseña de un solo uso (OTP One-Time Password) ir
Autenticación. Factor --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
Autenticación. Por pertenecer al sistema sin otro requisito --> Intercambio electrónico de datos en entornos
cerrados de comunicación ir
Autenticado. Índice --> Índice de un expediente (LCA) ir
Autenticador
Algo, físico o inmaterial, que posee el usuario bajo su exclusivo control y que le distingue de otros
usuarios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticar
Es el proceso por el cual una autoridad nos identifica presencialmente y contrastando las evidencias
que aportamos y formaliza ese acto expidiendo algún tipo de credencial de identificación posterior.
Forma parte del trámite de Registro necesario en sistemas de identificación 'basados en registro
previo'. No es sinónimo de Identificar.
El certificado PKI o el sistema Cl@ve se basa en credenciales emitidas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Autenticidad
Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la
fuente de la que proceden los datos.
Similar RD 311/2022 y RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Authentic source --> Fuente auténtica ir
Auto inscripción del apoderamiento --> Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales ir
Auto numeración --> Serialización de documentos ir
Diccionario de conceptos y términos
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Autoevaluación de la conformidad
Una acción realizada por un fabricante o un proveedor de productos, servicios o procesos de TIC
que evalúa el cumplimiento por estos de los requisitos establecidos en el esquema europeo de
certificación de la ciberseguridad específico.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 1025/2012 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoiniciadas o proactivas. Actuaciones --> Actuaciones automatizadas ir
Automáticamente procesables. Datos --> Datos automáticamente procesables ir
Automatización Robótica de Procesos --> RPA ir
Automatizado, Método de evaluación --> Subasta electrónica ir
Autoridad central para la UE
La autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros para desempeñar funciones
relacionadas con la aplicación del Reglamento (art 15)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad competente en el Reglamento UE 2018/1724
Es toda autoridad u organismo de un Estado miembro, establecido a nivel nacional, regional o local,
que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los
servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del
Reglamento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad competente para la UE
Cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulación
de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los
tribunales que actúen como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos
profesionales que, en el marco de su autonomía jurídica, regulan de forma colectiva el acceso a las
actividades de servicios o su ejercicio.
(También recogido en el Glosario de la Ley 17/2009 Art. 3)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 en a012 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad de certificación (antigua denominación) --> Prestador de servicios de confianza ir
Autoridad de control
La autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto
en el Artículo 51 [Cada Estado miembro establecerá que sea responsabilidad de una o varias
autoridades públicas independientes (en adelante «autoridad de control») supervisar la aplicación
del presente Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento y de facilitar la libre circulación de datos
personales en la Unión. ... contribuirá a la aplicación coherente del presente Reglamento ... Cuando
haya varias autoridades de control en un Estado miembro,...]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.21 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad de control interesada
La autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro
de esa autoridad de control;
b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven
sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento,
o
c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.22 | MetaD = 3-UE | enlace
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CTEAJE
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Autoridad para la UE
Es una autoridad pública de un Estado miembro, o una entidad que actúe con carácter oficial y
autorizada en virtud del Derecho nacional para expedir o recibir un documento público al que se
aplique el presente Reglamento o una copia certificada de este
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridades, Responsables políticos y cargos electos no funcionarios. No obligación explícita --> Derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Autorización
Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para
el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.
Del autor: Es el proceso de verificar lo que un usuario puede hacer una vez autenticada
[comprobada] su identidad.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 17/2009 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Autoservicio. Terminal --> Terminal de autoservicio ir
Auxiliar, Información de carácter --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Avería servidor del sistema de Registro Electrónico --> Amenazas informáticas ir
Aviso
Mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada
la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida
Bloque = Glosario | Fuente = Orden 2020/903/ISM en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Avisos de puesta a disposición de actos de comunicación --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de
la Administración de Justicia ir
AxJA --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
AxJA --> Justicia algorítmica. Acción por la ir
AxJA --> Justicia algorítmica. Coalición ir
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B
B2B
B2B es la abreviatura comercial de la expresión anglosajona business to business: (comunicaciones
de comercio electrónico de empresa a empresa), por oposición a las relaciones de comercio entre
empresas y consumidores (B2C). Ver: Oferta pública de contratación electrónica entre empresas
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
B2C
Es la abreviatura de la expresión 'Bussiness-to-Consumer' (del negocio al consumidor o cliente).
En términos se Administración Electrónica es la situación de relación entre la Administración Pública
actuante (la 'B') y el ciudadano (la 'C')
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Backoffice
En ingles de uso frecuente, 'oficina de atrás' haciendo mención al obrador o al almacén o a las
dependencias que no están de cara al público (mostrador o front office)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Backup --> Copia de seguridad ir
Bajar un archivo de la nube
Obtención de contenido a través de una conexión a Internet, donde un servidor remoto (en la nube)
dispone los datos que son accedidos por los clientes a través de aplicaciones específicas, tales
como navegadores. De hecho, el acceso de cualquier información en Internet (por ejemplo, una
página web) se lleva a cabo mediante la descarga antes de su contenido (texto, imágenes, etc.) y
posterior visualización del contenido que está disponible de forma local en el dispositivo. En inglés,
proceso de 'download'.
Se utiliza FTP, HTTP o cualquier protocolo que permita la transferencia (movimiento).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Base de datos
Una 'database' en inglés es un repositorio que se encarga no solo de almacenar datos, sino también
de conectarlos entre en una unidad lógica. En términos generales, una base de datos es un
conjunto de datos estructurados que pertenecen a un mismo contexto y, en cuanto a su función, se
utiliza para administrar de forma electrónica grandes cantidades de información. En este sentido;
una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y
textos impresos en papel e indexados para su consulta. Actualmente, y debido al desarrollo
tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están
en formato digital, siendo este un componente electrónico; por tanto, se ha desarrollado y se ofrece
un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
En las bases de datos, los datos deben estar estructurados e interrelacionados según un modelo
que refleje el máximo contenido semántico.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Base de Datos. Uso IA --> RAG ir
Bastanteo de poderes
Comprobación por la que se determina que el documento que se exhibe es 'bastante' para realizar
la actuación que se pretende. La realiza el departamento jurídico de la Institución. Tiene que ver
con la interpretación de la redacción del poder, que, en un lenguaje jurídico administrativo, reseña
el alcance de las actuaciones que puede realizar un apoderado, en relación con la Sociedad que lo
designa. Ver: documento electrónico.
La Comunidad Europea desea definir, no sólo el formato de los documentos digitales, sino también
sus esquemas. Esto equivale a decir, su semántica, lo que contienen.
De esta manera y mediante un lenguaje de metadatos, se puede expresar de una forma entendible
por el ser humano y por el ordenador, lo que el documento contiene. Esto llevaría a un sistema de
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bastanteo automático sin requerir la lectura convencional realizada por letrado, asesor jurídico, o
abogado del estado.
De enorme utilidad en documentos expedidos por agentes autorizados (instaladores, médicos en
gabinetes psicotécnicos, arquitectos…)
Consultar eDoc
http://ec.europa.eu/information_society/activities/ict_psp/Documents/eDoc_building_blocks_v2.pdf
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Basura, no. Garbage --> Big data ir
Batch --> Remesa ir
Batch. Comunicaciones masivas --> Comunicaciones masivas ir
BI (Blind Issuer). Actúa de RA --> Certificado anónimo rastreable ir
Biblioteca de datos --> Data lake ir
Biblioteca de Software de fuentes abiertas
Koha es el primer repositorio de rutinas abiertas (software library automation package). De uso
internacional.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
BiDi
Bi Direccional. Código de matriz de puntos que no tuvo éxito. Ahora se utiliza QR de Quick Response
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Bienes con elementos digitales
Todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado
con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los
bienes realizasen sus funciones.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Bienes de colecciones de patrimonio
Son los bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, arqueológico,
estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones
culturales como bibliotecas, archivos y museos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Big data
Big data', 'macro datos' o 'datos masivos' es un concepto que hace referencia al almacenamiento
de grandes cantidades de datos y a los procedimientos usados para encontrar patrones repetitivos
dentro de esos datos. El fenómeno del 'big data' también se denomina cómo 'datos a gran escala'.
Se definen por las cinco 'V': Volumen (almacenamiento en petabytes), Velocidad (de remesas a
estricto tiempo real), Variedad (datos estructurados y no estructurados como textos, imágenes,
vídeos, sonidos), Veracidad (integridad, fiabilidad, no basura -garbage-) y Valor (Convertir la
información en conocimiento).
Técnicas de análisis de Big Data:
Análisis descriptivo: este modelo describe información sobre lo que sucedió en un evento
determinado, en función de los datos recopilados durante un período de tiempo.
• Análisis predictivo: es el modelo más utilizados y ayuda a construir un escenario de futuro basado
en la información existente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático (Machine Learning).
Permite identificar tendencias.
Análisis prescriptivo: Brinda apoyo para que la dirección comprenda “cómo hacerlo” para tener
resultados eficientes en el futuro. Utiliza algoritmos de aprendizaje automático para recomendar
posibles acciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Billetero digital. Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
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BIM. Building Information Modeling
BIM (Building Information Modeling) es una metodología de trabajo colaborativa para la gestión de
proyectos de edificación u obra civil a través de una maqueta digital. Esta maqueta digital conforma
una gran base de datos que permite gestionar los elementos que forman parte de la infraestructura
durante todo el ciclo de vida de la misma.
La metodología BIM está suponiendo una verdadera revolución tecnológica para la cadena de
producción y gestión de la edificación y las infraestructuras. Esta herramienta permite construir de
una manera más eficiente, reduciendo costes al tiempo que permite a proyectistas, constructores y
demás agentes implicados trabajar de forma colaborativa.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Biológica, muestra (casos de anonimación) --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada
ir
Biometría
Es el estudio automático para el reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos
conductuales o rasgos físicos intrínsecos. Del griego 'bios', vida y 'metron', medida.
En las tecnologías de la información (TI), la 'autentificación biométrica' o 'biometría informática' es
la aplicación de técnicas matemáticas y estadísticas sobre los rasgos físicos o de conducta de un
individuo, para su autentificación, es decir, 'verificar' su identidad.
Las huellas dactilares, la retina, el iris, los patrones faciales, la voz, de venas de la mano o la
geometría de la palma de la mano, representan ejemplos de características físicas (estáticas),
mientras que entre los ejemplos de características del comportamiento se incluye la firma, el paso
y el tecleo (dinámicas). La voz se considera una mezcla de características físicas y del
comportamiento, pero todos los rasgos biométricos comparten aspectos físicos y del
comportamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Biometría --> Reconocimiento facial ir
Biometría (factor de autenticación)
Reconocimiento de los individuos en base a sus características biológicas o de comportamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Biometría dinámica de la firma manuscrita
Es importante diferenciar el uso de la biometría en la identificación o en la firma. Cuando alguien
traza una firma manuscrita (sobre papel o sobre una tableta), claramente está dejando constancia
de una expresión de voluntad sobre algo. Cuando se pone un dedo en un lector, o cuando se realiza
un escaneo facial, no se está mostrando esa expresión de voluntad.
La biometría dinámica de la firma manuscrita si expresa voluntad. Con los sistemas electrónicos
debemos asegurar, como mínimo, lo que la tecnología del papel nos ofrece:
1 - Que el firmante ha podido leer el documento que firma
2 - Que la firma está vinculada a dicho documento
3 - Que la firma no puede utilizarse en otros documentos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Biometría, Identificación --> Identificación biométrica ir
Bit
Acrónimo de Binary Digit (dígito binario). Es un dígito del sistema de numeración binario, en el que
se actúa por 'presencia-ausencia' de voltaje (0 voltios o 3), luz (apagado, encendido), perforación
(sin o con), marca de tinta (blanco/color) o magnetismo (norte/sur)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Bitcoin --> Blockchain. Libro mayor electrónico ir
Bixby de Sansumg --> Chatbot ir
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Bizum
Bizum es un proveedor de servicios de pago de España, fruto de la colaboración de la gran mayoría
de las entidades bancarias del país para crear un sistema de pagos instantáneos entre particulares
y de compras en comercios.
Muchas administraciones están admitiendo el pago de ingresos de Derecho público.
Redys actua de intermediario. Sólo una entidad elabora indormes periodicos (batch) tipo C60 de la
AEB. No genera resguardo de ingreso.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Black hat --> Hacker ir
Blacklist --> Lista negra ir
Blockchain --> Libro mayor electrónico ir
Blockchain. Libro mayor electrónico
Blockchain permite la gestión segura e inviolable de transacciones financieras, de datos o de
cualquier otro tipo, de forma totalmente confiable y sin que sea necesaria la presencia de una
entidad 'intermediaria'.
Ayuda a determinar que una persona o empresa es quien dice ser sin que sea necesario compartir
o hacer circular externamente ningún dato personal.
Además, se tiene a posibilidad de usarlo para crear smart-contracts o contratos inteligentes entre
personas, entidades e incluso máquinas. Se basa en la tecnología de registros compartidos o
'distributed ledgers' (DLT).
Aún sin aplicación en AAPP. Pero puede llegar con el concepto RJT (Replicated Journal
Technologies) como una de las herramientas de apoyo a la preservación del documento judicial
electrónico y el expediente judicial electrónico .
Presente en Bitcoin, la moneda de internet.
Norma ISO/TC 307 relativa a Blockchain y 'distributed ledger technologies' (DTL) o libros de registro
digitalizados y descentralizados
Asegura: trazabilidad, transparencia e inmutabilidad
Nota: En este diccionario las menciones a 'Blockchain', ''Cadena de bloques', 'Distributed ledger
technologies' o 'DLT' se consideran sinónimas a 'Libro mayor electrónico ' que se toma como
representante del concepto. Definido en eIDAS2 en la traducción española.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Blog
Un 'weB Log' [Leer web log] que contraído es 'Blog' [Leer 'blog' como palabra nueva olvidando el
origen] es cuaderno de apuntes (publicación) en la red (nube). Incluye, a modo de diario personal
de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo
comentados por los lectores. Los artículos se publican o se genera una 'entradilla. En inglés se
redacta un 'post' o se 'postea' ('To post' es llevar al correo postal y por lo tanto haber escrito y desear
enviar).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Bloqueo/caída del sistema
Se debe producir por otros medios, ya que, si se 'cae' un sistema, no por ello se bloquea el ejercicio
de las potestades administrativas. Lo que sucede es que hay que dejar constancia desde la manera
más rudimentaria a más compleja, para que no se provoque indefensión, permitan alcanzar su fin y
sean convertibles en documentos electrónicos.
El Anexo II del ENS (Medidas de Seguridad) establece, entre otras, la continuidad del servicio. Para
ello el punto 4.5 se refiere al análisis de impacto que permita determinar:
a) Los requisitos de disponibilidad de cada servicio medidos como el impacto de una interrupción
durante un cierto periodo de tiempo.
b) Los elementos que son críticos para la prestación de cada servicio.
Sobre la base de esta información, se tiene que elaborar un plan de continuidad que establezca las
acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales.
Este plan contemplará los siguientes aspectos:
a) Se identificarán funciones, responsabilidades y actividades a realizar.
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b) Existirá una previsión de los medios alternativos que se va a conjugar para poder seguir
prestando los servicios.
c) Todos los medios alternativos estarán planificados y materializados en acuerdos o contratos con
los proveedores correspondientes.
d) Las personas afectadas por el plan recibirán formación específica relativa a su papel en dicho
plan.
e) El plan de continuidad será parte integral y armónica de los planes de continuidad de la
organización en otras materias ajenas a la seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Boletín oficial. Inserción en --> Comunicación edictal electrónica ir
Borrador de actuación --> Actuaciones asistidas ir
BPM --> Gestor de expedientes ir
Brecha de seguridad
Todo aquel incidente de seguridad que provoque la destrucción, pérdida o alteración accidental o
ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o
acceso no autorizado a dichos datos.
Se debe notificar sin dilación indebida a la Autoridad de Control. Art.33
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a033 | MetaD = 3-UE | enlace
Brecha digital
Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre aquellas comunidades que
tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no, aunque tales desigualdades también se pueden
referir a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Brecha digital --> Derecho de información LO 5/2024 ir
Brecha generacional --> Derecho de acceso universal a Internet ir
Browser --> Navegador ir
Building Information Modeling --> BIM. Building Information Modeling ir
Burofax
Servicio ofrecido en España por La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por el que se produce el
envío de fax desde una oficina de la entidad. El envío de burofax tiene la utilidad de que se certifica
tanto el envío a su destinatario (correo certificado con acuse de recibo), como el contenido de lo
enviado, del cual el contratante del servicio guarda una copia sellada por el funcionario. Ver
Notificación por medios electrónicos.
No está regulado por norma alguna, aunque aceptado por la Jurisprudencia. No se utiliza en
derecho administrativo.
Marca nacional M2929970(5) desde 12/05/2010 Ver OEPM
https://consultas2.oepm.es/LocalizadorWeb/busquedaDenominacion
2024. Han surgido, al amparo de eIDAS2, empresas que aportan soluciones avanzadas para la
generación de evidencias electrónicas, incluso con la denominación genérica de burofax
(www.safestamper.com o www.gocertius.io). En lenguaje coloquial, iniciativas 'notarizadas'
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Burofax --> Correo híbrido ir
Bussiness to Business --> B2B ir
Bussiness to Consumer --> B2C ir
Byte
Unidad de información informática compuesta por ocho dígitos binarios (bits). Permite soportar un
código de 256 valores (2 elevado a 8). En el caso de textos, Cada letra tiene asignado un Valor que
es distinto en el caso de mayúsculas, minúsculas y con tilde. También tienen asignación los
caracteres ortográficos, Los signos especiales, el espacio, y los números. Ver: bit.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
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C
Caballo de troya --> Código malicioso ir
Cadena de bloques --> Libro mayor electrónico ir
Cadena de interoperabilidad
Expresión de la interoperabilidad en el despliegue de los sistemas y los servicios como una sucesión
de elementos enlazados e interconectados, de forma dinámica, a través de interfaces y con
proyección a las dimensiones técnica, semántica y organizativa.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Cadena de suministro
Conjunto relacionado de recursos y procesos que comienza con la provisión de materias primas y
se extiende a través de la entrega de productos o servicios al usuario final a través de los modos
de transporte. Incluye a los proveedores (primer, segundo y tercer nivel), los almacenes de materia
prima (directa o indirecta), las líneas de producción, los almacenes de productos terminados y los
canales de distribución (mayoristas y minoristas), hasta llegar al cliente final.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
CAdES (CMS Avanzado)
Cryptographic Message Syntax - Advanced Electronic Signatures es la norma técnica ETSI TS 101
773. Usa el estándar PKCS#7. incluye 6 perfiles, donde el siguiente recubre el anterior:
• CAdES (también denominada CAdES-BES siendo 'Basic Electronic Signature' o CAdES-B), es la
forma más básica cumpliendo con los requerimientos legales de la Directiva para Firmas 'Advanced';
• CAdES-T (timestamp), añade el sello de tiempo para proteger del repudio;
CAdES-C (complete), añade la referencia a los datos de verificación(certificados y listas de
revocación) de manera que los documentos firmados puedan ser verificados fuera de línea y en el
futuro (sin almacenar las evidencias);
CAdES-X (extended), Añade sello de tiempo a las referencias que introduce XAdES-C para
proteger contra la rotura de la cadena de confianza, en el futuro;
• CAdES-X-L (extended long-term), de largo plazo. Añade los certificados y listas de revocación al
documento firmado de manera que se pueda verificar esta, en el futuro, aunque el prestador no esté
accesible;
CAdES-A versión (archival), añade la posibilidad de resellado periódico (cada año, p. ej.) del
documento archivado de manera que se prevenga una disminución de la robustez de la firma,
debido al paso del tiempo y la mejora de los sistemas de rotura 'por fuerza bruta'.
Ver PAdES, OOXML, ODF y XAdES
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Caducidad
Pérdida o extinción de un derecho o una acción por el solo transcurso de un determinado plazo de
tiempo, previamente fijado.
Bloque = Glosario | Fuente = PAE | MetaD = 2-AE | enlace
Caída del servidor del sistema de Registro Electrónico --> Amenazas informáticas ir
Caída del sistema --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Caída/Bloqueo del sistema, Dictar acto administrativo en --> Bloqueo/caída del sistema ir
Caja Blanca
Metáfora. Explica el nexo causal entre actos o hechos y decisión. Es una metáfora para designar
aquel elemento estructural de un modelo abstracto sobre el funcionamiento de un sistema que se
halla entre la entrada (input) y la salida (output). En informática, sistema que realiza una función, a
partir de una entrada y que genera una salid si se puede describir el comportamiento interno y por
lo tanto la predictibilidad, explicabilidad o comprensibilidad. Se contrapone a 'caja negra'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
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Caja Negra
Es una metáfora para designar aquel elemento estructural de un modelo abstracto sobre el
funcionamiento de un sistema que se halla entre la entrada (input) y la salida (output). Se utiliza en
psicología para señalar aquel componente que se encuentra entre el estímulo y la respuesta
(conducta). En informática, sistema que realiza una función, a partir de una entrada y que genera
una salida. Normalmente no se baja al detalle de cómo opera la función y por ello recibe la
denominación de caja negra. Si se puede describir el comportamiento interno y por lo tanto la
predictibilidad, sería adecuado denominarla 'caja blanca'.
El Deep learning, las redes neuronales y en general la inteligencia artificial, generan resultados
ciertos con muy difícil explicación de cómo se ha llegado a ellos.
La falta de explicabilidad puede llevar a considerar estos sistemas como de asistentes no decisorios
de ayuda a la persona que de esta manera tienen una 'reserva de humanidad' (la última palabra).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Calculadora 998 --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Calendario de conservación y acceso
Instrumento que identifica las series documentales, precisa los criterios de selección y los plazos
de conservación o eliminación de los documentos y establece los criterios de acceso dichos
documentos
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Calendario de días inhábiles AGE --> Resolución 20241216 SEFP. Calendario ir
Calendario oficial --> Cómputo de plazos ir
Calidad de datos y servicios --> Aseguramiento de los objetos digitales ir
Calidad de Servicio (QoS)
Parámetro o indicador de una comunicación que refleja la capacidad de transmisión de cierta
cantidad de datos en un tiempo dado, especialmente importante para ciertas aplicaciones tales
como la transmisión de video o voz.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Calidad equiparable --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Cambio
Dícese del proceso en el que intervienen un proveedor de servicios de tratamiento de datos de
origen, un cliente de un servicio de tratamiento de datos y, en su caso, un proveedor de servicios
de tratamiento de datos de destino, en el que el cliente de un servicio de tratamiento de datos pasa
de utilizar un servicio de tratamiento de datos a otro servicio de tratamiento de datos del mismo tipo
de servicio, u otro servicio, ofrecido por un proveedor de servicios de tratamiento de datos diferente,
o a una infraestructura de TIC local, incluido mediante la extracción, transformación y carga de
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Canal
Estructura o medio de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el
telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro
(dispositivos móviles, TDT, etc.).
Sin diferencia entre electrónico o digital.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Canal electrónico
Todo canal de transmisión de datos por medios electrónicos, ópticos o de radiofrecuencia.
Nota: Sin diferencia entre electrónico o digital.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1065/2015 en a009 | MetaD = 1-JD | enlace
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Canales
Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el
telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Cancelación
Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación
implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin
de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas,
Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y
sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá
procederse a la supresión de los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Cancelación --> Estampillado de facturas ir
Capacidad económica, técnica, dedicación profesional --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Captación y grabación de comunicaciones orales --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento.
Registro ir
Captcha
Son las siglas de Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart
(prueba de Turing completamente automática y pública para diferenciar ordenadores de humanos).
Son pruebas desafío-respuesta controladas por máquinas (no es necesario ningún tipo de
mantenimiento ni de intervención humana para su realización, y es implementado en un ordenador)
que son utilizadas para determinar cuándo el usuario es un humano o un programa automático (bot).
Es similar al test de Turing pero con la diferencia de que en los test de Turing el juez es un humano.
Lo ideal es que el algoritmo utilizado sea público. De esta forma la ruptura de un captcha pasa a ser
un problema de inteligencia artificial y no la ruptura de un algoritmo secreto.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Captura de pantalla
Imagen tomada por un ordenador o un teléfono inteligente para capturar los elementos vistos en la
pantalla del monitor u otro dispositivo de salida visual. Generalmente es una imagen digital tomada
por el sistema operativo o aplicaciones siendo ejecutadas en el ordenador o teléfono.
Las capturas de pantalla se suelen usar para ilustrar y explicar una situación de lectura en su
contexto, un programa, un problema particular que un usuario pueda tener o de manera más
general, cuando la salida de la pantalla se debe mostrar a otros o ser archivada.
Ver: Criterios para la eficacia probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos en el ámbito penal
Sentencia TS 300/2015 -R2387/2014- (Eficacia probatoria
'La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese
intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas' [Pantallazo puesto en duda]
'todas las cautelas', [debido a] la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las
cosas. ... "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad
fingida...'
'únicamente con un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos …
o prueba testifical que acredite su remisión, pueden dar cobertura probatoria a la autenticidad del
mensaje en cuestión' [1) emisor y receptor aporten lo mismo o 2) servidor y proponente de la prueba]
Las capturas de pantalla deben valorarse según las reglas de la sana crítica (= conocimiento de la
razón unido a un conocimiento experimental de las cosas) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
382.1 y 382. 3 de la LEC.
Segundo dcumento: TS sentencia núm. 623/2020, de 19 de noviembre de 2020 -R. 384/2019-
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Cara. Imagen facial. Imagen física. Rostro --> Datos biométricos ir
Carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional --> Objetivo y Principios ir
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Carácter multidimensional de la interoperabilidad
La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica.
La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en
el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las
infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones Públicas y en la publicación y
reutilización de las aplicaciones de las Administraciones Públicas, de la documentación asociada y
de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el
acceso a la información a lo largo del tiempo.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 4/2010 en a006 | MetaD = 2-AE | enlace
Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados compartidos
A todos los efectos pasarán a tener la consideración y denominación de transversales los medios y
servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Esta redacción (que deroga este RD 1125/2024).
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en DA1 | MetaD = 2-AE | enlace
Características de las sedes judiciales y sus clases
1. Se realizarán a través de sedes judiciales electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y
servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y
profesionales por medios electrónicos. Dichos servicios deberán ser accesibles desde la Carpeta
Justicia en las condiciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos
publicados en éste.
2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
3. Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una o varias sedes
judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica. Dichas sedes derivadas deberán
resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea
posible el acceso electrónico directo.
4. Las sedes judiciales electrónicas derivadas se crearán por disposición del órgano administrativo
que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que
las sedes judiciales electrónicas principales.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a009 | MetaD = 1-JD | enlace
Características de los objetos digitales --> Aseguramiento de los objetos digitales ir
Carga de la prueba si documento con firma cualifica. Inversión --> Fuerza probatoria de los documentos
privados ir
Cargador de expedientes --> Inside ir
Cargador de expedientes administrativos Inside --> Herramientas Justicia ir
Cargador de expedientes administrativos. INSIDE --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Cargo y titular --> Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia ir
Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia
1. La Carpeta Justicia será un servicio único, personalizado, dentro del Punto de Acceso General
de la Administración de Justicia, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e
informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano ... cuando
sea parte o interesado en un procedimiento o actuación judicial. Para ello el ciudadano deberá
identificarse previamente ...
2. Reglamentariamente, y previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, se establecerán los requisitos que deberá cumplir la Carpeta Justicia en el ámbito de
todo el territorio del Estado.
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3. De conformidad con los acuerdos que se adopten ... la Carpeta Justicia será gestionada para
asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en ésta, bajo
responsabilidad del Ministerio de Justicia.
4. En todo aquello que no esté regulado en esta ley o en su desarrollo reglamentario, se aplicarán
las disposiciones reglamentarias establecidas para la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal,
siempre que por su naturaleza resulten compatibles.
5. La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a013 | MetaD = 1-JD | enlace
Carpeta Justicia --> Acceso de la ciudadanía a los servicios de la Carpeta Justicia ir
Carpeta Justicia --> Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones ir
Carpeta Justicia --> Cita Previa ir
Carpeta Justicia --> Acto procesal de comunicación por medios electrónicos ir
Carpeta Justicia --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Carpeta Justicia. Contenido
1. La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo:
a) La información necesaria que permita a los ciudadanos y ciudadanas su utilización.
b) La relación de los servicios que pueden obtener a través de la misma.
c) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas derivados de su uso.
d) La posibilidad de verificar los accesos previos por el ciudadano o ciudadana.
e) El acceso a los expedientes judiciales en el que el ciudadano fuese parte o interesado, de
conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.
f) El acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia pendientes, así
como el acceso a los actos de comunicación ya practicados.
g) El acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único.
h) La obtención y gestión de cita previa en el ámbito judicial.
i) El acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de Justicia.
j) El acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a015 | MetaD = 1-JD | enlace
Carpeta Justicia. Expediente judicial electrónico --> Expediente judicial electrónico. Acceso ir
Carpeta Justicia. Responsabilidad
1. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia velarán por el
cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad,
disponibilidad y actualización de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia,
adoptando las medidas pertinentes para garantizar los mismos.
2. La ciudadanía y los profesionales están obligados a hacer buen uso de los servicios e
informaciones disponibles en la Carpeta Justicia, estando sujetos en caso contrario a las
responsabilidades que se deriven de su mal uso.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a014 | MetaD = 1-JD | enlace
Carrera Fiscal --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Carrera Judicial --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Carta certificada con acuse de recibo
Entregas en las que se garantiza la recepción mediante la firma del destinatario o una persona
autorizada. Gestionado por Correos. Permite, además el aviso de recibo que informa al remitente
sobre el hecho, firmado por el destinatario.
Es el vehículo para las notificaciones. Otros son la entrega en mano por funcionario judicial o notario
y el burofax. En este último servicio se asegura también el contenido (redacción, fotos) que se
incluyen en el envío.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Carta certificada con acuse de recibo --> Actos procesales de comunicación por medios electrónicos.
Excepciones ir
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Carta certificada con acuse de recibo --> Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos
certificados ir
Carta de derechos digitales
El objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Descriptivo de los contextos y
escenarios digitales determinantes de conflictos, inesperados a veces, entre los derechos, valores
y bienes de siempre, pero que exigen nueva ponderación; esa mera descripción ayuda a visualizar
y tomar conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales. Prospectivo
al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse. Asertivo en el sentido de revalidar y
legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura misma de los derechos
fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.
La Carta no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de
aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como
sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto. Con ello, también, proponer un
marco de referencia para la acción de los poderes públicos de forma que, siendo compartida por
todos, permita navegar en el entorno digital en que nos encontramos aprovechando y desarrollando
todas sus potencialidades y oportunidades y conjurando sus riesgos. Y contribuir a los procesos de
reflexión que se están produciendo a nivel europeo y, con ello, liderar un proceso imprescindible a
nivel global para garantizar una digitalización humanista, que ponga a las personas en el centro.
• I Derechos y libertades en el entorno digital
• II Derecho a la identidad en el entorno digital
• III Derecho a la protección de datos
• IV Derecho al pseudonimato
• V Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
• VI Derecho a la ciberseguridad
• VII Derecho a la herencia digital
• VIII Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
• IX Derecho de acceso a Internet
• X Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
• XI Accesibilidad universal en el entorno digital
• XII Brechas de acceso al entorno digital
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Carta de Nivel de Servicios
Es el modelo de Acuerdo de Nivel de Servicios (Service Level Agreement, SLA) llevado al ámbito
de las AAPP. Consiste en un 'contrato' en el que se estipulan los niveles de un servicio en función
de una serie de parámetros objetivos, establecidos por el gestor (no de mutuo acuerdo entre ambas
partes, aunque pensando en el ciudadano). Así, refleja de forma escrita (no contractualmente), el
nivel operativo de funcionamiento. En el caso de la Carta no se incluyen penalizaciones por caída
de servicio, limitación de responsabilidad por no servicio, etc....
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales
La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa, ha adoptado
el primer texto europeo que establece principios éticos relativos al uso de la inteligencia artificial (IA)
en los sistemas judiciales.
La finalidad de este documento es proporcionar un marco de principios que pueden guiar a los
responsables políticos, legisladores y profesionales de la justicia ante el rápido desarrollo de la IA
en los procesos judiciales nacionales.
La CEPEJ, tal como se establece en la Carta, parte de la asunción de que la aplicación de la IA en
el ámbito de la justicia puede contribuir a mejorar su eficiencia y la calidad. Pero, a la vez, que debe
aplicarse de manera responsable, respetando los derechos fundamentales garantizados por el
ordenamiento y, en particular, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y por el
Convenio del Consejo de Europa para la Protección de Datos Personales.
Para el CEPEJ, es esencial garantizar que la IA siga siendo una herramienta al servicio del interés
general y que su uso respete los derechos individuales. Principios:
Diccionario de conceptos y términos
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Respeto de los derechos fundamentales. Se debe garantizar que el diseño y la aplicación de los
instrumentos y servicios de IA sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos a los
ciudadanos
• No discriminación. Se debe impedir específicamente el desarrollo o la intensificación de cualquier
discriminación entre individuos o grupos de individuos
Calidad y seguridad. En lo que respecta al tratamiento de las decisiones y datos judiciales,
utilizando fuentes certificadas y datos intangibles con modelos concebidos de forma multidisciplinar,
en un entorno tecnológico seguro
• Transparencia, imparcialidad y equidad. Hay que hacer que los métodos de tratamiento de datos
sean accesibles y comprensibles por sus usuarios, autorizando las auditorías externas que lo
comprueben. Hay que impedir un enfoque prescriptivo y garantizar que los usuarios estén
informados y tengan el control de sus decisiones. Explicabilidad
• Bajo el control del usuario. Humanidad. Hay que impedir un enfoque prescriptivo y garantizar que
los usuarios estén informados y tengan el control de sus decisiones.
Bloque = Norma_J | Fuente = UE | MetaD = 3-UE | enlace
Carta-Nivel-Servicios --> Acuerdo de Nivel de Servicios ir
Cartas de servicios
Documentos escritos que constituyen un instrumento a través del cual los órganos administrativos
informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los
compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los mismos en relación con
los servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = PAE | MetaD = 2-AE | enlace
Cartera de identidad digital europea --> Parte usuaria (informada) ir
Cartera Digital EUDI wallet --> Medios de identificación electrónica ir
Cartera Digital EUDI wallet --> Privacidad y seguridad en Cartera Digital EUDI wallet ir
Cartera Digital EUDI wallet. Normas técnicas --> Actos de ejecución EUDIwallet (2 de 2) ir
Cartera digital europea --> Fuentes auténticas ir
Cartera europea de identidad digital
Es un producto y servicio que permite al usuario almacenar datos de identidad, credenciales y
atributos vinculados a su identidad, con el fin de proporcionarlos a las partes usuarias a petición de
estas y de utilizarlos con fines de autenticación, en línea y fuera de línea, para un servicio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis, así como para crear firmas y sellos electrónicos
cualificados.
Artículo muy extenso.
1. A los efectos de garantizar que todas las personas físicas y jurídicas dispongan de acceso
seguro, de confianza y sin incidencias a servicios públicos y privados transfronterizos en la Unión,
cada Estado miembro emitirá una cartera de identidad digital europea dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Las carteras de identidad digital europea serán emitidas: ...
3. Las carteras de identidad digital europea permitirán al usuario: ...
4. En particular, las carteras de identidad digital: ...
5. Los Estados miembros proporcionarán mecanismos de validación para las carteras de identidad
digital europea: ...
6. Las carteras de identidad digital europeas se emitirán en el marco de un sistema de
identificación electrónica notificado con nivel de seguridad “alto”. La utilización de las carteras de
identidad digital europea será gratuita para las personas físicas.
7. El usuario mantendrá pleno control sobre la cartera de identidad digital europea. El emisor de
la cartera de identidad digital europea no recopilará información ...
8. El artículo 11 [Tratamiento que no requiere identificación] se aplicará mutatis mutandis a la
cartera de identidad digital europea.
9. El artículo 24, apartado 2, letras b), e), g) y h) se aplicará mutatis mutandis a los Estados
miembros emisores de las carteras de identidad digital europea.
Diccionario de conceptos y términos
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10. Se garantizará la accesibilidad de la cartera de identidad digital europea para las personas
con discapacidad, conforme a los requisitos de accesibilidad previstos en el anexo I de la Directiva
2019/882.
11. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, ...
Ver: ARF
Nota: En este diccionario busque por 'Cartera Digital EUDI wallet, salvo para esta entradilla.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.42 | MetaD = 3-UE | enlace
Cartera europea de identidad digital
Extensa ampliación de artículos incluida en el capítulo II del Reglamento UE 910/2014 por
Reglamento UE 2024/1183.
Sección 1: Cartera Europea de Identidad Digital. Artículos 5bis al 5septies
• Artículo 5 bis. Carteras europeas de identidad digital. [En notación en inglés el artículo es el 5a]
• Artículo 5 Ter. Partes usuarias de las carteras europeas de identidad digital [5b]
• Artículo 5 Quarter. Certificación de las carteras europeas de identidad digital [5c]
Artículo 5 Quinquies. Publicación de una lista de carteras europeas de identidad digital certificadas
[5d]
• Artículo 5 Sexties. Violación de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital [5e]
• Artículo 5 Septies. Uso transfronterizo de las carteras europeas de identidad digital [5f]
Nota: En este diccionario se la denomina 'Cartera' y no 'Wallet'
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2024/1183 | MetaD = 3-UE | enlace
CAS --> Correspondencia de la identidad ir
Cascada. Firma en --> Firma en serie ir
Catálogo de aplicaciones reutilizables --> Directorio de aplicaciones reutilizables ir
Catálogo de datos abiertos --> Lago de datos de la Justicia ir
Catálogo de servicios y soluciones
Ubicado en el Punto de acceso General de la Administración de Justicia. Es la plataforma que ofrece
una variedad de servicios telemáticos para ciudadanos, profesionales y entidades jurídicas. Se
incluye entrada en el diccionario para su consulta actualizada sin desglosar elementos.
Bloque = Servicio | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Categoría de seguridad de un sistema
Es un grado, dentro de la escala Básica-Media-Alta, con el que se adjetiva un sistema de
información a fin de seleccionar las medidas de seguridad necesarias para el mismo. La categoría
de seguridad del sistema recoge la visión holística del conjunto de activos como un todo armónico,
orientado a la prestación de unos servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Categorización biométrica. Sistema
Es un sistema de IA destinado a asignar a personas físicas a categorías concretas, como un sexo,
edad, color de pelo, color de ojos, tatuajes, origen étnico u orientación sexual o política, en función
de sus datos biométricos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
CAU --> Centro de atención a llamadas ir
CCII --> Ingeniería Informática ir
CCN-CERT --> Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia ir
CDCJ --> Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales ir
CDCJ. Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales --> Catálogo de servicios y soluciones ir
CDD. Customer Due Diligence --> KYC Know your Customer ir
CD-R como soporte en desuso tributario --> Soporte directamente legible por ordenador ir
Diccionario de conceptos y términos
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Cedente (SCSP)
Organismo que proporciona datos y responsable de los mismos según la LOPDgdd. Ofrecerá los
datos a través de un Emisor SCSP
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
CEF. Conectar Europa --> eTranslation ir
CEN European Committee for Standardization --> Estándares Europeos. Instituciones ir
CENELEC European Committee for Electrotechnical Standardization --> Estándares Europeos. Instituciones
ir
Central Authentication Service --> Correspondencia de la identidad ir
Centralizada. Firma --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
Centralizado, Certificado de firma --> Clave Firma ir
Centro de atención a llamadas
Sistema destinado a brindar información, evacuar consultas o recepcionar reclamaciones por medio
de una comunicación telefónica. CRM en inglés (Customer Relationship Management o centro de
gestión de relaciones con los clientes). Variantes: UAU (Unidad de Atención a Usuarios) y CAU
(Centro de Atención a Usuarios). Ver: Multicanalidad
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia
El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia reforzará las
capacidades de vigilancia, prevención, protección, detección, respuesta ante incidentes de
ciberseguridad, asesoramiento y apoyo a la gestión de la ciberseguridad de un modo centralizado,
que permita una mejor eficacia y eficiencia.
Para conseguirlo, el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia
prestará un conjunto de servicios horizontales de ciberseguridad a las administraciones públicas
prestatarias del servicio público de Justicia.
La gestión de estos servicios incluirá, fundamentalmente, la implantación de la infraestructura
técnica y herramientas, los procedimientos, la operación y otras cuestiones asociadas. En el caso
de las Administraciones con competencias en ciberseguridad y servicios horizontales para los
sistemas de la Administración de Justicia, y dentro de la actividad del Comité Técnico Estatal de la
Administración Judicial Electrónica, se crearán grupos de trabajo en los que se concretarán los
datos a intercambiar y los medios de colaboración que se consideren necesarios.
El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia articulará la respuesta
a los incidentes de seguridad, y actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes
de seguridad que pueda tener cada Administración con competencias en materia de Justicia e
instituciones judiciales sometidas al presente real decreto-ley, y de la función de coordinación a
nivel nacional e internacional del Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas del Centro
Criptológico Nacional (CCN-CERT).
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a096 | MetaD = 1-JD | enlace
Centro de Operaciones de Seguridad --> COS. Centro de Operaciones de Seguridad ir
Centro Nacional de Inteligencia --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
CEPD. Antes Grupo del Artículo 29 de Protección de Datos GT29 --> Anonimización. Técnicas ir
CEPEJ. Institución --> Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales
ir
Cerrados, intercambio electrónico de datos en entornos de comunicación --> Intercambio electrónico de
datos en entornos cerrados de comunicación ir
CERT --> Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia ir
CERT (Computer Emergency Response Team)
Un Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas es un centro de respuesta para incidentes
de seguridad en tecnologías de la información. Está formado por un grupo de expertos responsable
del desarrollo de medidas preventivas y reactivas ante incidencias de seguridad en los sistemas de
Diccionario de conceptos y términos
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información. Un CERT estudia el estado de seguridad global de redes y ordenadores y proporciona
servicios de respuesta ante incidentes a víctimas de ataques en la red, publica alertas relativas a
amenazas y vulnerabilidades y ofrece información que mejora la seguridad de estos sistemas. Fue
creado en 1988 en respuesta al incidente del gusano Morris.
También se puede utilizar el término CSIRT (Computer Security Incident Response Team, Equipo
de Respuesta ante Incidencias de Seguridad Informáticas) para referirse al mismo concepto.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Certificación
La publicidad de los registros administrativos a través de las certificaciones se refiere a la capacidad
de obtener información oficial y verificable sobre los asientos registrados en diferentes registros,
como el Registro Civil, el Registro de la Propiedad, o el Registro Mercantil.
Las certificaciones son documentos que permiten a los interesados (ya sean los propios sujetos
inscritos, sus representantes legales, o terceros con interés legítimo) acceder a la información
contenida en estos registros. Estas certificaciones tienen valor de documento público y probatorio,
lo que significa que los datos que contienen son considerados auténticos y pueden ser utilizados
como prueba en diversos trámites legales.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Certificación. Prestadores de Servicios --> Prestador de servicios de confianza ir
Certificada, Servicio de entrega --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
Certificado anónimo rastreable
Un Certificado anónimo rastreable, también conocido como TAC (del inglés Traceable Anonymous
Certificate), es un certificado de clave pública en el que se asocia una clave pública a un seudónimo
siempre que el propietario de la clave privada asociada, usuario, demuestre su identidad válida. El
sistema asegura que cada usuario tiene uno y solo un único seudónimo y que, si es necesario, es
posible obtener la identidad asociada a cualquier seudónimo de certificado.
Este tipo de certificados son presentados a través del RFC 5636. Este RFC define un protocolo para
emitir certificados X.509 de entidad final anónima que contienen seudónimos en lugar de la identidad
del usuario actual en el campo Sujeto. El protocolo, sin embargo, asegura la rastreabilidad a partir
del seudónimo de la identidad del usuario bajo la petición de una parte confiable, mandamiento
judicial, por ejemplo.
El objetivo del mecanismo es ocultar la identidad del usuario en un contexto de aplicaciones
basadas en PKI (por privacidad). Para ello establece reparte la funcionalidad en dos entidades para
que ninguna de ellas pueda revelar la identidad real del usuario. Sin embargo, el sistema también
establece un mecanismo, que bajo ciertas circunstancias, permiten a ambas entidades colaborar
para revelar la verdadera identidad del usuario.2 Es necesario que las dos autoridades colaboren
para que puedan revelar la identidad de la entidad detrás del certificado anónimo
Ver: Pseudo-anonimato y pseudonimidad
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Certificado cualificado
Un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios
de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento UE 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica
y los servicios de confianza para las transacciones, electrónicas en el mercado interior y por la que
se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Similar en RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Certificado cualificado de autenticación de sitio web
Es un certificado de autenticación de sitio web expedido por un prestador cualificado de servicios
de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV
[Los certificados cualificados de autenticación de sitios web contendrán:
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el
certificado ha sido expedido como certificado cualificado de autenticación de sitio web;
Diccionario de conceptos y términos
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b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de
confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en
el que dicho prestador está establecido, y
- para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en
los registros oficiales,
- para personas físicas, el nombre de la persona;
c) para las personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o
un seudónimo; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
c bis) para las personas jurídicas: un conjunto único de datos que represente inequívocamente a la
persona jurídica a la que se expide el certificado, con al menos el nombre de la persona jurídica a
la que se expide el certificado y, en su caso, el número de registro tal como figura en los registros
oficiales;
d) elementos de la dirección, incluida al menos la ciudad y el Estado, de la persona física o jurídica
a quien se expida el certificado, y, cuando proceda, según figure en los registros oficiales;
e) el nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida
el certificado;
f) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
g) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios
de confianza;
h) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de
confianza expedidor;
i) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica
avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra h);
j) la información o la localización de los servicios de estado de validez del certificado que pueden
utilizarse para consultar el estado de validez del certificado cualificado.].
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.39 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado cualificado de firma electrónica
Es un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios
de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I.
[Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el procesamiento automático, de que el
certificado ha sido expedido como certificado cualificado de firma electrónica;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de
confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en
el que dicho prestador está establecido, y
- para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en
los registros oficiales,
- para personas físicas, el nombre de la persona;
c) al menos el nombre del firmante o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará
claramente;
d) datos de validación de la firma electrónica que correspondan a los datos de creación de la firma
electrónica;
e) los datos relativos al inicio y final del período de validez del certificado;
f) el código de identidad del certificado, que debe ser único para el prestador cualificado de servicios
de confianza;
g) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de
confianza expedidor;
h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica
avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra g);
i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de
validez del certificado cualificado;
j) cuando los datos de creación de firma electrónica relacionados con los datos de validación de
firma electrónica se encuentren en un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, una
indicación adecuada de esto, al menos en una forma apta para el procesamiento automático.]
Nota. Similar en RD 311/2022
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.15 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Certificado cualificado de sello electrónico
Certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de
confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento UE 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones, electrónicas en el mercado interior y por la que
se deroga la Directiva 1999/93/CE
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Certificado cualificado de sello electrónico en eIDAS
Es un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de
servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.30 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado de autenticación de sitio web
Es una declaración que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o
jurídica a quien se ha expedido el certificado
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.38 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado de componente
Certificado de componente informático genérico es aquel que se utiliza habitualmente para
establecer conexiones seguras entre componentes informáticos genéricos.
Su utilización permitirá garantizar la integridad y confidencialidad de las comunicaciones de datos
entre componentes o servicios. Puede también realizar la firma.
Da soporte al concepto de Sello de la entidad, que acredita a la Sede electrónica y que no puede
ser utilizado para la firma (es sólo uno) y el sistema de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada (múltiples).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Certificado de firma electrónica
Es una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona
física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.14 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado de firma electrónica (factor de autenticación)
Una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física
o jurídica y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Certificado de firma electrónica eIDAS
Es una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona
física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
En RDL 6/2023 la definición se apoya en esta.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.14 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado de sello electrónico
Es una declaración o conjunto de declaraciones electrónicas que vincula los datos de validación de
un sello electrónico con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.29 | MetaD = 3-UE | enlace
Certificado de verificación documental
El documento de aportación voluntaria emitido a instancia de la persona interesada por una entidad
colaboradora de certificación acreditada de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del título II
de esta Ley, las normas reglamentarias de desarrollo y la normativa sectorial específica de
aplicación.
Es una nueva versión del Justificante profesional que nació en 1977 para la DGT
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA en a003 | MetaD = 4-TIC | enlace
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CTEAJE
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Certificado electrónico
Documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con
su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de
validez que está incluido en el certificado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Certificado electrónico centralizado --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
Certificado en la nube --> Clave Firma ir
Certificado o certificación en su denominación tradicional --> Credenciales verificables ir
Certificado raíz
Un certificado raíz es un certificado emitido por la Autoridad de Certificación para misma. En este
certificado consta la clave pública de la Autoridad de Certificación y por tanto será necesario para
comprobar la autenticidad de cualquier certificado emitido por ella. Es el certificado origen de la
cadena de confianza.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Certificado, documento administrativo o externo
El certificado es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho. Se
produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente
dentro de la institución, para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Certificados a presentar, No --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única
ir
Certificados para la autenticación de sitios web --> Servicio de confianza ir
Cesión altruista de datos
Es todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de los interesados para que
se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos
no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación
relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de interés general
tal como se disponga en el Derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria,
la lucha contra el cambio climático, la mejora de la movilidad, la facilitación del desarrollo,
elaboración y difusión de estadísticas oficiales, la mejora de la prestación de servicios públicos, la
elaboración de políticas públicas o la investigación científica de interés general.
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.16 | MetaD = 3-UE | enlace
Cesión o comunicación de datos
Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Cesionario (SCSP)
Organismo que Solicita los datos en virtud de un procedimiento o trámite. Consumirá los
datos/transmisiones a través de un requirente
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
CEST --> Hora CEST y CET ir
CET --> Hora CEST y CET ir
CETIC de la AGE --> Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
la Administración del Estado ir
Chatbot
Software que simula una conversación real con una persona, gracias a una interfaz que se
construye con frases ejemplo para detectar intenciones. Puede ubicarse en altavoces inteligentes,
CRM's, Asistentes con vídeo, redes sociales y páginas Web.
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Son conocidos el Siri de Apple, el Ok Google de Alphabet, el Alexa de Amazon, el Watson de IBM,
el Bixby de Samsung o el Cortana de Microsoft
Hacen uso de:
NLU = Natural Language Understanding
STT = Speech to text
TTS = Text to Speech
NLU = Natural Language Undestanding
NLG = Natural Language Generation
RASA = Plataforma Open Source rasa.com
Katkit = Plataforma Open Source datos abiertos Xatkit.com
No están regulados. Los portales de las AAPP empiezan a introducirlos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
ChatGPT --> GPT4 ir
Chip, Tarjeta con --> Tarjeta inteligente ir
CIA. Confidencialidad, integridad y accesibilidad --> Ciberseguridad. Definición técnica ir
Ciberamenaza
• Amenaza a los sistemas y servicios presentes en el ciberespacio o alcanzables a través de éste.
Reglamento (UE) 2019/881 Cualquier situación potencial, hecho o acción que pueda dañar,
perturbar o afectar desfavorablemente de otra manera las redes y los sistemas de información, a
los usuarios de tales sistemas y a otras personas.
Similar en Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Ciberamenaza significativa
Se trata de una ciberamenaza que, basándose en sus características técnicas, cabe suponer que
tiene el potencial de provocar repercusiones graves en los sistemas de redes y de información de
una entidad o para los usuarios de los servicios de la entidad causando perjuicios materiales o
inmateriales considerables.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006 | MetaD = 3-UE | enlace
Ciberataque
Cualquier conducta dolosa de individuos u organizaciones, conocidos o no, desarrollada a través
del ciberespacio contra sistemas de información, con el propósito de sustraer, alterar, abusar,
desestabilizar, inutilizar, destruir o eliminar activos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Ciberataque DoS --> Denegación de Servicio ir
Ciberespacio
Dominio global y dinámico compuesto por infraestructuras de tecnología de la información -
incluyendo internet-, redes de telecomunicaciones y sistemas de información que configura un
ámbito virtual.
De la Wikipedia:
El ciberespacio o el ciberinfinito es una realidad simulada que se encuentra implementada dentro
de los ordenadores y de las redes digitales de todo el mundo. No debe confundirse con Internet ya
que el primer concepto es más amplio que el segundo, el término se refiere a menudo a los objetos
e identidades que existen dentro de la misma red informática mundial, así que se podría decir,
metafóricamente, que una página web 'se encuentra en el ciberespacio'. Según esta interpretación,
los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están específicamente ocurriendo en los países
donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino 'en el ciberespacio', en ese
intangible al que como por arte de magia podemos acceder todos quienes tenemos computadora
en nuestros hogares o en nuestros lugares de trabajo. Por el momento la identidad y localización
física de los participantes resulta imposible o muy difícil de determinar, debido a la comunicación
generalmente anónima o bajo pseudónimo. Por ello, en el caso de Internet, no se podrían o no se
deberían aplicar las Leyes de ningún país determinado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
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Ciberincidente
Incidente relacionado con la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones
que se produce en el ciberespacio.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Ciberincidente --> Incidente de seguridad (Ciberincidente o incidente) ir
Cibernético. Seguro --> Operador de servicios esenciales ir
Ciberseguridad
Todas las actividades necesarias para la protección de las redes y sistemas de información, de los
usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las ciberamenazas.
Nota: Su estudio incluye prevención, protección, detección, respuesta y recuperación.
CTEAJE: La capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado
de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o
confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes
ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
Similae en Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2019/881 | MetaD = 3-UE | enlace
Ciberseguridad --> Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia ir
Ciberseguridad --> Estrategia nacional de ciberseguridad ir
Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información)
La capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de
fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad
de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por
tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Ciberseguridad judicial
Se encomienda al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la ciberseguridad
judicial. Funciones: velar por la seguridad de los sistemas, estableciendo el marco organizativo a
través del Subcomité de seguridad, la política de seguridad y promoviendo su desarrollo normativo,
así como la definición y establecimiento de criterios de valoración de referencia que permitan a las
Administraciones prestacionales determinar el nivel de seguridad de cada dimensión de los
sistemas de información de juzgados, tribunales y fiscalías y los niveles de riesgos propuestos por
las administraciones instrumentales, en los términos que se establezcan en la normativa relativa a
protección de datos y de seguridad aplicable.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a085 | MetaD = 1-JD | enlace
Ciberseguridad por técnicas IA
La ciberseguridad en sistemas de IA es imprescindible para garantizar la confiabilidad de los
mismos. Puede venir referida a tres vectores:
1) La ciberseguridad de la IA: Gobernanza, traza de actuaciones, explicabilidad, reserva de
humanidad, control de riesgos, Calidad ISO 9001, cumplimiento derechos fundamentales, ausencia
de sesgos, ausencia respuestas fake o plagios y suplantación, robustez ante ataques
2) Al uso de IA como medio para garantizar la ciberseguridad (uso en vigilancia y detección)
3) El uso malicioso de la IA para crear ataques.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Ciberseguridad. Definición técnica
Según ISACA: Protección de activos de información, a través del tratamiento de amenazas que
ponen en riesgo la información que es procesada, almacenada y transportada por los sistemas de
información que se encuentran interconectados.
La norma ISO 27001 define activo de información como los conocimientos o datos que tienen valor
para una organización, mientras que los sistemas de información comprenden a las aplicaciones,
Diccionario de conceptos y términos
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servicios, activos de tecnologías de información u otros componentes que permiten el manejo de la
misma.
Por lo tanto, la ciberseguridad tiene como foco la protección de la información digital que 'vive' en
los sistemas interconectados. En consecuencia, está comprendida dentro de la seguridad de la
información.
La ciberseguridad implica la protección de tres aspectos, la tríada. La confidencialidad es uno de
ellos, por supuesto; pero también hay que garantizar niveles adecuados de integridad y de
disponibilidad. En la comunidad de la seguridad informática, la sigla "CIA" o también conocidas
como la tríada de la CIA, hace énfasis en los tres principios fundamentales de la seguridad de la
información: Confidencialidad, integridad y accesibilidad.
En el entorno de la AGE, se define en el RD 311/2022 Esquema Nacional de Seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Ciberseguridad. Normas recopiladas --> Código de Derecho de la Ciberseguridad ir
Ciclo de vida de los documentos
Período comprendido entre el diseño de un documento y su eliminación o conservación
permanente. Se gestiona a través de etapas, que son: el archivo de gestión, el archivo central y el
archivo histórico-
El otro paradigma es 'Continuidad de documento', el cual sustenta en que no existen etapas
separadas en la vida de los documentos, como enfatiza el ciclo de vida, sino que es una continuidad
y, en consecuencia, la gestión de los documentos debe ser contemplada como un proceso
continuado (Norma Australia).
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Ciclo de vida de un documento electrónico
Conjunto de las etapas o períodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su
identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación
permanente, de acuerdo con la legislación sobre Archivos de aplicación en cada caso, o para su
destrucción reglamentaria.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Cifrado --> Protocolo electrónico notarial ir
Cifrado homomórfico
Un sistema de cifrado es homomórfico si es capaz de realizar una operación algebraica concreta
sobre un texto original, equivalente a otra operación algebraica (no necesariamente la misma) sobre
el resultado cifrado de ese texto original. De gran utilidad en sistemas de 'deep learning' de manera
que el sistema llega, con el conjunto de datos cifrados, a las mismas conclusiones, que se descifran,
pero sin que haya vinculación con las personas origen.
Ejemplo del análisis predictivo de datos médicos: El cifrado homomórfico se puede utilizar para
analizar datos médicos confidenciales sin comprometer la privacidad del paciente. Por ejemplo, los
médicos pueden utilizar el cifrado homomórfico para analizar los datos de los pacientes y predecir
qué pacientes tienen mayor riesgo de desarrollar ciertas enfermedades sin tener que descifrar los
datos del paciente.
FHE o Fully Homomorphic Encryption
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Cifrar
La encriptación o cifrado es un mecanismo de seguridad que permite modificar un mensaje de modo
que su contenido sea ilegible, salvo para su destinatario. De modo inverso, la des encriptación o
descifrado permitirá hacer legible un mensaje que estaba cifrado.
Usando criptografía de clave pública el emisor del mensaje cifrará el mensaje aplicando la clave
pública del destinatario. Será por tanto el destinatario, el único que podrá descifrar el mensaje
aplicando su clave privada.
ENS 5.4.2 Protección de la confidencialidad [mp.com.2] ... Se emplearán cifradores ... cifrará toda
la información transmitida
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Cita Previa
1. Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa ante los órganos y oficinas judiciales y
oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia, así como visualizar sus citas previas señaladas en
el sistema.
2. Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con competencias en materias de
Administración de Justicia serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia,
en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sin
perjuicio de la interoperabilidad que puedan mantener con otros servicios.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a018 | MetaD = 1-JD | enlace
Cita previa. Antecedentes
No está expresamente regulada en la normativa. En la Ley General Tributaria, por ejemplo, se alude
a las 'Comunicaciones y actuaciones de información' (Art. 87) que se podrán efectuar mediante el
empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 58/2003 | MetaD = 2-AE | enlace
Cita previa. Turnos. Ateneo. 2030 --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Citaciones --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Ciudadanos --> Usuarios externos ir
Ciudadanos y ciudadanas --> Ámbito de aplicación ir
Ciudadanos y ciudadanas. Derechos --> Derechos de los ciudadanos y ciudadanas ir
Cl@ve firma centralizada --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
Clases de actos de comunicación judicial
Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de
cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles,
de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los
mencionados en el número anterior.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a149 | MetaD = 1-JD | enlace
Clave de un sólo uso
La OTP (One Time Password) es una clave que sólo se usa una vez. En caso de que sea
interceptada y haya sido usada, ya no funcionará. Normalmente se genera mediante un algoritmo
en el servidor y se envía al cliente por otro canal (SMS o correo electrónico) para que la reintroduzca
en el sistema (página web).
Es fundamental en la autenticación por doble factor o en dos pasos (2FA), ya que es uno de ellos.
Adoptada en Directiva PSD2 para servicios de pago.
Nota: La Generalitat de Catalunya, en 2023 la envia por WhatsApp
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave de un sólo uso --> Autenticación reforzada de usuario ir
Clave Firma
Sistema de Identificación, Autenticación y Firma Electrónica para los ciudadanos común a todo el
Sector Público Administrativo Estatal, conforme al Reglamento Europeo de Identidad y Firma
Electrónica 910/2014.
Permite realizar firma electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir
certificados electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública.
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Se conocen también como 'certificados en la nube' y permiten al ciudadano firmar documentos
electrónicos desde cualquier dispositivo que tenga conexión a Internet y sin ningún equipamiento
adicional.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave parlante CSV --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
Clave permanente
Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los
servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o
NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida
por el ciudadano. Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de
seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código
numérico de un solo uso (OTP).
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave Personal de Acceso (PIN)
Secuencia de caracteres que permiten el acceso a los certificados.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave PIN
Es una forma de realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede
renovar cada vez que necesitemos. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso
de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS.
Es obligatorio registrarte previamente en el sistema.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave Pin. Registro
El registro en el sistema C@ve-Pin puede realizarse:
• Por internet con CSV
• Por internet con certificado o DNI electrónico
• Por personación en Registro presencial, en el sistema Cl@ve
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 2-AE | enlace
Clave privada. Pareja de la clave pública --> Clave Pública y Clave Privada ir
Clave Pública y Clave Privada
La criptografía asimétrica en la que se basa la PKI emplea un par de claves en la que lo que se cifra
con una de ellas sólo se puede descifrar con la otra y viceversa. A una de esas claves se la
denomina pública y se la incluye en el certificado electrónico, mientras que a la otra se la denomina
privada y únicamente es conocida por el titular del certificado.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Clave secreta --> Contraseña ir
Cliente
Es una persona física o jurídica que ha establecido una relación contractual con un proveedor de
servicios de tratamiento de datos con el objetivo de utilizar uno o varios servicios de tratamiento de
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Cliente ligero SCSP (MJU) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Cliente servidor
La arquitectura cliente-servidor es un modelo de diseño de software en el que las tareas se reparten
entre los proveedores de recursos o servicios, llamados servidores, y los demandantes, llamados
clientes. Un cliente realiza peticiones a otro programa, el servidor, quien le da respuesta. Esta idea
también se puede aplicar a programas que se ejecutan sobre una sola computadora, aunque es
más ventajosa en un sistema operativo multiusuario distribuido a través de una red de
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computadoras. Ejemplos algunos de aplicaciones que usen el modelo cliente/servidor son el Correo
electrónico, un Servidor de impresión y la World Wide Web (www.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Cloud computing --> Nube ir
Cloud computing. Cloud Service Provider --> Computación en la nube ir
Cloud fiscal. Nube. Cloud justicia --> Catálogo de servicios y soluciones ir
CMAD --> Comisiones Ministeriales de Administración Digital ir
CNEJ --> Comisión Nacional de Estadística Judicial ir
CNN-CERT, INCIBE-CERT, ESPDEF-CERT --> CERT (Computer Emergency Response Team) ir
Co firma --> Firma mancomunada ir
Coalición Acción por la Justicia Algorítmica
La AxJA se crea para desafiar la falta de control democrático, transparencia y rendición de cuentas
en el uso y adquisición de sistemas de toma de decisiones automatizadas e inteligencia artificial en
España.
Observa las malas prácticas en procesos tecnológicos, a través de medios legales y de reparación,
colaborando con instituciones públicas para reforzar la ley de privacidad y de protección de datos y
con entidades del sector privado para mejorar los estándares de desarrollo y uso de las nuevas
tecnologías.
TDA toma de decisión automatizada
Bloque = Institución | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Codificación de valores --> Tablas de valores o de consulta ir
Codificada, muestra biológica --> Muestra biológica codificada o reversiblemente disociada ir
Codificado [dato] o reversiblemente disociado --> Dato codificado o reversiblemente disociado ir
Código
En derecho, es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas.
En informática, alfanumero que recibe un concepto o una cosa, para darle identidad entre un
conjunto de ellas
En esta obra, relacionado con 'Glosario' como recopilación ordenada de términos o de menciones
a normas.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Código abierto
Es el software distribuido y desarrollado libremente. Ver Freeware. Se incluye el código fuente. En
las AAPP, la reutilización de programas de ordenador, la 'Forja' de las AAPP y el repsitorio CTT, se
basan en este concepto.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Código abierto --> Fuentes abiertas ir
Código de activación
Código suministrado en el proceso de Registro en el sistema Cl@ve
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Código de almacenamiento --> Presentación y traslado de copias ir
Código de buenas prácticas contra la desinformación UE
La desinformación es un motivo de preocupación para nuestros ciudadanos.
• El 83 % de las personas creen que la desinformación amenaza la democracia
• El 63 % de los europeos más jóvenes se enfrentan a noticias falsas más de una vez a la semana
• El 51 % de los europeos creen que han estado expuestos a desinformación en línea
La desinformación perjudica a nuestra sociedad
• erosionando la confianza en las instituciones y los medios de comunicación
• poniendo en peligro las elecciones
• obstaculizando la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones con conocimiento de causa
Diccionario de conceptos y términos
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• y menoscabando su libertad de expresión
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Código de buenas prácticas de la IA. Primer borrador
Un grupo expertos independientes han presentado en 2024 el primer borrador del Código de buenas
prácticas de la IA de uso general (First Draft of the General-Purpose AI Code of Practice), que se
comenzó a debatir con unas 1.000 partes interesadas. A estos efectos, la Oficina de Inteligencia
Artificial está facilitando la comprensión de la Ley de Inteligencia Artificial con preguntas y
respuestas específicas para las partes interesadas.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 3-UE | enlace
Código de Derecho de la Ciberseguridad
Publicado por el BOE. Pretende establecer las pautas generales para el uso seguro del
ciberespacio, promoviendo una visión integradora que asegure la seguridad y el desarrollo de
España.
Contenido:
Constitución española (inclusión parcial).
Normativa de seguridad nacional.
Infraestructuras críticas.
Normativa de seguridad.
Equipo de respuesta a incidentes de seguridad.
Telecomunicaciones y usuarios.
Ciberdelincuencia.
Protección de datos.
Relaciones con la administración.
Bloque = Norma_J | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Código electrónico de seguridad. AEAT
Denominación normativa del código QR.
Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
... Las precintas de circulación ... además del ... código de identificación visible, incorporarán un
código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar
telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas
(código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).
Bloque = Glosario | Fuente = Orden HAC/1271/2019 | MetaD = 2-AE | enlace
Código malicioso
Tipo de software de carácter dañino que crea o aprovecha vulnerabilidades en dispositivos,
sistemas y archivos informáticos que permiten el acceso remoto no autorizado, la generación de
puertas traseras, el robo o exfiltración de datos, la destrucción de información, u otras acciones
perjudiciales.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Código QR --> QR (Quick response) ir
Código Seguro de Verificación (CSV)
Código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen e integridad
de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el carácter único del
código generado para cada documento; su vinculación con el documento generado, de forma que
cualquier modificación del documento generado dará lugar a un nuevo documento con un código
seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como
mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este
procedimiento; así como un acceso al documento restringido a quien disponga del código seguro
de verificación.
Notas:
• No está definido en las leyes 39/2015 o 40/2015
Diccionario de conceptos y términos
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• En este diccionario buscar por 'Código Seguro de Verificación' y no por la sigla CSV para localizar
todos los términos o conceptos que tiene relación
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Código Seguro de Verificación. CSV --> Documento original y copias electrónicas ir
Código Seguro de Verificación. CSV --> Localizador ir
Código Seguro de Verificación. CSV --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Código Seguro de Verificación. CSV --> Sistemas de firma de la Administración de Justicia ir
Código Seguro de Verificación. CSV para gestores administrativos --> Justificante profesional ir
Código Seguro de Verificación. Enrutable
EL CSV tiene que ser estable en el tiempo. Pero las denominaciones de los Órganos administrativos
cambian por decisiones políticas, así como la adscripción de unidades y las propias URL's.
La iniciativa ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) pretende dar estabilidad a los CSV en
cuanto a la ruta en la que pueden verificarse. Un localizador, localizable.
Se propone generar un código CSV que incluya información sobre la regla de construcción del
código y sobre el órgano que lo emite y al que se le debe solicitar el documento en el caso de que
se utilice un mecanismo de interoperabilidad que permita consultarlo desde cualquier otro órgano.
Este código deberá cumplir con una estructura similar a la del IBAN del sector financiero que es una
clave parlante auto generable por cualquier oficina judicial de la UE
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato
electrónico
1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con
procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de
información del estado de la tramitación a que se refiere el libro primero del presente real decreto-
ley incluirán respecto a los primeros, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el
órgano o unidad responsable de su tramitación.
2. Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor del libro primero del presente real
decreto-ley serán considerados registros judiciales electrónicos y se regularán por lo dispuesto en
ella.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en dt1 | MetaD = 1-JD | enlace
Co-firma --> Firma en paralelo ir
Cogobernanza --> Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Definición y funciones
ir
Colectivos obligados a la relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas ir
Colectivos vulnerables. Contenidos para --> Punto de Acceso General ir
Colegiación --> Profesión regulada ir
Colegiados obligados a relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas ir
Colegio profesional --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Comercialización
Todo suministro de un producto conectado para su distribución, consumo o utilización en el mercado
de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración del Estado
1. La Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración del Estado (CETIC) es un órgano colegiado que se adscribe al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública a través de su titular.
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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2. Forman parte de la Comisión, ...
3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones ...
...
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Comisión Nacional de Estadística Judicial
Tiene su origen en el artículo 461.3 de la LOPJ que establece que:
La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una
representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo
General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos,
generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de
obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y
explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
Bloque = Institución | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Comisión Nacional de Estadística Judicial --> Relaciones con otros órganos ir
Comisiones Ministeriales de Administración Digital
1. En cada ministerio existirá una Comisión Ministerial de Administración Digital (en adelante,
CMAD) como órgano colegiado de ámbito departamental que velará por el impulso y de la
coordinación interna en materia de Administración Digital. El ámbito de actuación de la CMAD
comprende todos los órganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes.
2. La CMAD estudiará y planificará las necesidades funcionales de las distintas áreas
administrativas del ministerio, valorará las posibles vías de actuación, priorizándolas, y propondrá
su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de
racionalización, y promoviendo la compartición de infraestructuras y la utilización de medios y
servicios digitales comunes y transversales.
3. La CMAD estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del departamento o la
persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y
transformación digital y estará integrada ...
4. La CMAD desempeñará las siguientes funciones ...
Un caso de creación-regulación: Ministerio del Interior. Orden INT/372/2018, de 28 de marzo.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/11/pdfs/BOE-A-2018-4912.pdf
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Comisiones Ministeriales de Administración Digital --> Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado ir
Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un órgano
de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por
la persona titular de la Dirección de la Agencia.
2. Estará integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio ...
...
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a006 | MetaD = 2-AE | enlace
Comité de Dirección para la Digitalización de la Administración --> Relaciones con otros órganos ir
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica --> Relaciones con otros órganos ir
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica --> Subcomité de Seguridad ir
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Definición y funciones
1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es el órgano de cooperación en
materia de Administración judicial electrónica. Estará compuesto por representantes del Consejo
General del Poder Judicial, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materias
de Administración de Justicia. Está copresidido por un representante del Consejo General del Poder
Diccionario de conceptos y términos
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Judicial y otro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tendrá los
siguientes fines:
a) El impulso de la cogobernanza de la administración digital de la Justicia.
b) El impulso y coordinación del desarrollo de la transformación digital de la Administración de
Justicia.
2. A los fines anteriores, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Definir y validar la funcionalidad y seguridad de los programas y aplicaciones que se pretendan
utilizar el ámbito de la Administración de Justicia, con carácter previo a su implantación.
b) Impulsar y coordinar la elaboración y ejecución de las iniciativas de actuación y planes conjuntos,
acuerdos y convenios, en aras a lograr la transformación digital de la Administración de Justicia.
c) Promover la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de
infraestructuras técnicas y de los servicios comunes, que permitan la racionalización de los recursos
de tecnologías de la información y la comunicación a todos los niveles.
d) Fijar y mantener actualizado el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de modo que
permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la interoperabilidad total de todas las
aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia.
e) En materia de ciberseguridad judicial, velar por la seguridad de los sistemas, estableciendo el
marco organizativo a través del Subcomité de seguridad, la política de seguridad y promoviendo su
desarrollo normativo, así como la definición y establecimiento de criterios de valoración de
referencia que permitan a las Administraciones prestacionales determinar el nivel de seguridad de
cada dimensión de los sistemas de información de juzgados, tribunales y fiscalías y los niveles de
riesgos propuestos por las administraciones instrumentales, en los términos que se establezcan en
la normativa relativa a protección de datos y de seguridad aplicable.
f) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas,
que le sean sometidas por los órganos proponentes y cuyo objeto sea la regulación en materia de
tecnologías de la información y la comunicación de aplicación en la Administración de Justicia.
g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente se determinen.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a087 | MetaD = 1-JD | enlace
Comparecencia en la Carpeta Justicia --> Actos procesales de comunicación por medios electrónicos.
Excepciones ir
Comparecencia en la Carpeta Justicia o Sede judicial electrónica --> Acto procesal de comunicación por
medios electrónicos ir
Compartidos. Servicios --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados
compartidos ir
Compartidos. Servicios --> Infraestructuras y servicios comunes ir
Competencias asumidas en materia de Justicia
Administraciones públicas con competencia en materia de Justicia: Andalucía, Aragón, Principado
de Asturias, Canarias, Cantabria, Catalunya, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid,
Comunidad Foral de Navarra, Euskadi y La Rioja (12 sistemas). El denominado 'territorio Ministerio'
está compuesto por las Comunidades Autónomas de Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Castilla-
León, Castilla-La Mancha, las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta y los destinados en el Tribunal
Constitucional, Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (un sistema informático único). Se cita o
'12+1' en referencia a los sistemas informáticos judiciales
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Competente. Registro --> Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia ir
Componente --> Activo ir
Componentes software. Lista --> Lista de componentes software ir
Comprensibilidad
Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y el funcionamiento de la interfaz de
usuario sean comprensibles por cualquier persona usuaria.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Comprensibilidad del sistema --> Caja Blanca ir
Diccionario de conceptos y términos
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Comprobación inicial de la identidad --> Autenticación ir
Compromiso de la seguridad
Incidente de seguridad en el que, debido a una violación de las medidas técnicas u organizativas
de seguridad, una información o un servicio quedan expuestos, o potencialmente expuestos, a un
acceso no autorizado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Compromiso que genera la firma de un documento --> Presunción de atribución. Content commitment ir
Compulsa
Término derogado (RD 772/1999). Examen de dos o más documentos, realizado por funcionario
público, comparándolos entre sí. De ser iguales estampa un sello en cada una de las hojas de
manera que certifica que coincide con el original presentado.
En la Ley 30/1992 art. 35 [Derogada por Ley 40/2015] Derechos de los ciudadanos, se denominó
'copia sellada'. 'c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con
los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el
procedimiento.'
En vigor LPAC art. 28.5. 'Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones
podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que
podrán requerir la exhibición del documento o de la información original'
Ver: Apostilla, Copia auténtica, Digitalización certificada y Cotejo
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 2-AE | enlace
Computable, derechos --> Condición digital ir
Computación en la nube
La computación en la nube, conocida también como servicios en la nube, informática en la nube,
nube de cómputo o nube de conceptos (del inglés 'Cloud Computing'), es un paradigma que permite
ofrecer servicios de computación a través de una red, que usualmente es Internet.
Tiene tres variantes que corresponden a tres 'capas', de más completa a menos:
Software como servicio (SoftwareasaService o SaaS). Incluye los siete componentes: 1
Aplicaciones, 2 Datos, 3 Sistema operativo, 4 Virtualización, 5 Servidores, 6 Almacenamiento y 7
Red. Ejemplo: FACE para facturas
Plataforma como servicio (PlatformasaService o PaaS). Aplicaciones y Datos son del cliente y
SO y siguientes son a cargo del proveedor.
Infraestructura como servicio (InfrastructureasaService o IaaS). Aplicaciones, datos y SO son
del cliente y Virtualización, Servidores, Almacenamiento y Red son a cargo del proveedor.
A la 'computación en la nube' diseminada en varios centros, por seguridad y/o por confidencialidad,
se la denomina 'computación en la niebla' ('mist computing').
La nube puede ser: privada interna, privada externa, comunitaria-compartida (la Red SARA o los
servicios compartidosde la AGE) o híbrida.
Por NIST: La provisión de servicios en la nube es un modelo para permitir el acceso por red, de
forma práctica y
bajodemanda,aunconjuntoderecursosdecomputaciónconfigurables(porejemplo,redes, servidores,
almacenamiento, aplicaciones yservicios)quepuedensersuministrados ydesplegados rápidamente
con una mínima gestión o interacción con el proveedor de servicio.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Computer Emergency Response Team --> CERT (Computer Emergency Response Team) ir
Cómputo de plazos
1. Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los
presentadores como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica
de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos
judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de
presentación en el propio registro.
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2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días
hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la
presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la
primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción
en día inhábil.
4. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico indicará,
atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que
se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a072 | MetaD = 1-JD | enlace
Cómputo de plazos --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Cómputo de plazos en los registros
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas
las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando
el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de
los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento
de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera
hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día
inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en
el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo
orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá
determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración
u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser
comunicada a quien presentó el Documento.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará,
atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al
calendario..., los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este
será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los
registros electrónicos, ....
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 39/2015 en a031 | MetaD = 2-AE | enlace
Comunicación
Actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del
interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos
Desde el punto de vista complementario: El documento suscrito por una persona interesada en el
que se pone en conocimiento de la Administración pública autonómica sus datos identificativos,
manifestación o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho,
bajo su responsabilidad ... (Ley 4/2022 Extremadura AE)
Bloque = Glosario | Fuente = Orden 2020/903/ISM en a002 | MetaD = 2-AE | enlace
Comunicación comercial
Cualquier forma de comunicación destinada a promocionar, directa o indirectamente, bienes,
servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial,
industrial o artesanal o que ejerza una profesión regulada; no se consideran comunicaciones
comerciales en sí mismas las siguientes:
a) los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o
persona y, concretamente, el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,
Diccionario de conceptos y términos
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b) las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, organización
o persona, elaboradas de forma independiente, especialmente cuando se facilitan sin contrapartida
económica.
(Similar definición en Leyes 34/2002 y 17/2009)
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a015 | MetaD = 3-UE | enlace
Comunicación de datos o cesión --> Cesión o comunicación de datos ir
Comunicación edictal electrónica
1. La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición legal deban fijarse
en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban
ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma o de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes
jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá obtener copia
íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso a la sede judicial
electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en este real decreto-ley, todo
ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la normativa en materia de protección
de datos.
2. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente impidiendo en todo caso la
indexación por motores de búsqueda. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema automatizado de remisión y gestión
telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción,
así como la identificación del órgano remitente.
3. Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse
en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación
económica por parte de quienes las hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en
el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos y ciudadanas puedan realizar a su sistema
de alertas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a054 | MetaD = 1-JD | enlace
Comunicación fehaciente (sector privado)
Es una comunicación con valor probatorio documental, en la que, según la Ley 1/2000, del 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, deben quedar acreditados una serie de datos para que la
documentación aportada como 'fehaciente' pueda tener fuerza probatoria.
• Hecho, acto o estado de cosas que se documenten
• recibí por parte del destinatario
• Fecha en la que se produce dicha comunicación y documentación
• Identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella
Según la legislación vigente, y la jurispericia al respecto hasta la fecha, el burofax se está aceptando
como comunicación fehaciente
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Comunicaciones --> Activo ir
Comunicaciones ... fines delictivos. Intervención --> Correspondencia escrita o telegráfica ir
Comunicaciones electrónicas
Establecidas por Real Decreto 1065/2015 ... por el que se regula el sistema LexNET, que empezó
siendo un sistema de práctica de actos de comunicación con profesionales y hoy en día es utilizado
en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
en la mayor parte de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, junto con otros
sistemas de información.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición motivos | MetaD = 1-JD | enlace
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CTEAJE
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Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia
1. Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios
electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las comunicaciones por otros
medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos no elijan hacer uso de estos medios.
3. Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de comunicarse con la
Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse
por medios electrónicos.
4. La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y, en su caso, una dirección de
correo electrónico que servirán para el envío de información y de avisos de puesta a disposición de
actos de comunicación.
5. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a
lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y que se
identifique al remitente y al destinatario de las mismas. La acreditación de la práctica del acto de
comunicación se incorporará al expediente judicial electrónico.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a049 | MetaD = 1-JD | enlace
Comunicaciones electrónicas entre AAPP --> Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicación ir
Comunicaciones masivas
Las comunicaciones y actos de comunicación por vía electrónica podrán realizarse individualmente
o de forma masiva, en los términos que se definan por el Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica. En este caso deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 37 del
presente real decreto-ley [Intercambios masivos].
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a052 | MetaD = 1-JD | enlace
Comunicaciones orientadas al dato
Los canales electrónicos utilizados para la realización de comunicaciones unidireccionales o
bidireccionales estarán metadatados y orientados al dato, y asegurarán la entrada, incorporación y
tratamiento de la información en forma de metadatos conforme a esquemas comunes, y en modelos
de datos comunes e interoperables, a los fines previstos en el artículo 49 de este real decreto-ley
[Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia].
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a053 | MetaD = 1-JD | enlace
Comunicaciones seguras
Transport Layer Security (TLS) y Secure Sockets Layer (SSL) proporcionan un canal de
comunicación seguro entre un cliente y un servidor. Redes privadas como LexNet o SARA y VPN o
Virtual Private Network
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Comunicaciones seguras --> Características de las sedes judiciales y sus clases ir
Comunicaciones telefónicas --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
Comunicaciones transfronterizas
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un servicio o
aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a
actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad
que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa
convencional de aplicación, y permitir el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la
Unión Europea y de los Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.
Las Comunidades Autónomas con competencia en medios personales y materiales de la
Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que establezcan con el
servicio o aplicación común previsto en este artículo.
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a055 | MetaD = 1-JD | enlace
Conciliación con regulación especial y/o privada --> Medios adecuados de solución de controversias en vía
no jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Conciliación privada
… 3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o
solo por una de ellas. A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes, se deberá
indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en su
caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante
videoconferencia.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 1/2025 en a015 | MetaD = 1-JD | enlace
Condición digital
La condición digital se refiere al estado en el que la vida humana está cada vez más inmersa en el
ámbito digital con una aceleración de la digitalización que altera nuestras capacidades y
comportamientos. Por contraposición, la condición analógica se relaciona con la vida antes de la
era digital, donde las interacciones y experiencias se basaban principalmente en medios no
digitales, como el papel, la voz y la presencia física. Frente al imperio de la 'digitalidad', se propone
desarrollar una ética de los límites digitales para habitar y humanizar el espacio entre lo analógico
y lo digital. En el ámbito legal, estos conceptos pueden influir en mo se abordan los derechos
¿computables? y responsabilidades en un mundo cada vez más digitalizado.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Conduce a. Punto de acceso general --> Punto de Acceso General ir
Conducta dolosa --> Ciberataque ir
Confianza y privacidad
La información confidencial y sensible, incluidos los datos personales de clientes, empleados u
otros, ingresados en aplicaciones IAGen disponibles públicamente, puede dejar residuos dentro del
modelo que pueden formar parte de un resultado en otro lugar después, o usarse para (re) entrenar
nuevos modelos. Por lo tanto, cualquier información personal, información de propiedad o propiedad
intelectual, o información confidencial ingresada en el mensaje puede aparecer en la salida de otros
usuarios.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Confidencialidad
Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela
a individuos, entidades o procesos no autorizados.
Similar en RD 203/2021 y en RD 311/2022
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Confidencialidad técnica
La confidencialidad es un servicio de seguridad que permite asegurar que un mensaje no es
entendible por alguien a quien no va destinado.
El cifrado es un mecanismo que aporta esta característica a un mensaje.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Confidencialidad, integridad y accesibilidad --> Ciberseguridad. Definición técnica ir
Configuración --> Mínimo privilegio ir
Conflicto --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Conformidad. Declaración de --> Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS ir
Conjunto de atributos o datos --> Credenciales verificables ir
Conjunto de atributos o datos --> Declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector
público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este ir
Conjunto de medidas de seguridad --> Perfil de cumplimiento específico ir
Diccionario de conceptos y términos
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Conjunto organizado de actividades --> Proceso ir
Conjuntos de datos de alto valor
Documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio
ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor
añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del número de
beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales
conjuntos de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2019/1024 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Conocimiento que se sustenta en Información que se deriva del dato --> Datos, información y conocimiento
ir
Conozca a su cliente KYC --> KYC Know your Customer ir
Consecuencias previsibles de un posible incidente de seguridad --> Análisis de riesgos ir
Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia
1. Las administraciones públicas con competencias en Justicia favorecerán que la iniciativa, diseño,
desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en colaboración con el sector privado y los
colectivos principalmente afectados.
2. A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte:
a) Organizaciones sindicales.
b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración
de Justicia.
c) Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales.
d) Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o asociaciones de
empresas de electrónica, tecnologías de la información, telecomunicaciones y digitalización.
e) El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
f) El Consejo General del Notariado.
g) La Federación Española de Municipios y Provincias.
h) Secretaría General de Administración Digital.
i) Las demás organizaciones que se determinen a los fines de este artículo.
En el caso de las Administraciones con competencias transferidas en materia de justicia se podrán
crear Consejos territoriales, cuya composición se adecuará a los representantes institucionales,
colegiales y asociativos de cada territorio.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a087 | MetaD = 1-JD | enlace
Consejo General del Poder Judicial --> Actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas ir
Consejo General del Poder Judicial --> Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Definición y funciones ir
Consejos Generales y profesiones colegiadas
Las aplicaciones y servicios electrónicos que los Consejos Generales de la Abogacía, de la Procura
y de Graduados y Graduadas Sociales pongan a disposición de los y las profesionales deberán
interoperar con los sistemas de gestión procesal, si fuera necesario a través de los servicios
comunes a todas las administraciones competentes previstos en este real decreto-ley.
Reglamentariamente, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, oídos los Consejos Generales, se establecerán para todo el ámbito estatal las
condiciones y funcionalidades obligatorias de la interoperabilidad.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a090 | MetaD = 1-JD | enlace
Consentimiento
El consentimiento tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado
acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos
personales que le conciernen
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Consentimiento del firmante --> Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia ir
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Consentimiento del interesado (en RGPD)
El considerando 32 del RGPD indica: El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo
claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del
interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una
declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría
incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización
de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique
claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos
personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir
consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas
con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el
consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una
solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar
innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.
Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado
acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos
personales que le conciernen.
(definición recogida en la Ley 15/1999 y en el RD 1720/2007)
En la LOPDgdd recibe la denominación de 'Afectado'
Bloque = Comentario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.11 | MetaD = 3-UE | enlace
Consentimiento electrónico --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Consentimiento en la Administración de Justicia
3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los
datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes
o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
procesales para la validez de la prueba
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a263ter | MetaD = 1-JD | enlace
Consentimiento informado
Es prestado libre y voluntariamente por el afectado para toda actuación en el ámbito de su salud y
una vez que, recibida la información adecuada, hubiera valorado las opciones propias del caso. El
consentimiento será verbal, por regla general, y se prestará por escrito en los casos de intervención
quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de
procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 3/2001 en tii | MetaD = 2-AE | enlace
Consentimiento informado --> Presunción de atribución. Content commitment ir
Consentimiento informado y derecho a la información
Manifestación de la voluntad libre y consciente válidamente emitida por una persona capaz, o por
su representante autorizado, precedida de la información adecuada.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Consentimiento, Solicitud de (SCSP)
La solicitud de consentimiento para consultar datos de carácter personal debe ser acorde a lo
recogido en la LOPDgdd y normativa vinculante al intercambio de datos entre Administraciones.
(Ley 39/2015 Art 28.2, RD 1672/2009 Art 2). El derecho se ejercitará de forma específica e
individualizada para cada procedimiento concreto, sin que el ejercicio del derecho ante un órgano
u organismo implique un consentimiento general referido a todos los procedimientos que aquel
tramite en relación con el interesado
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
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Consentimiento. Manifestación lugares distintos
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde
que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda
ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que
se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se
manifiesta la aceptación.
Nota:
Art. 54 Código de Comercio [Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó,
hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido
el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume
celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se
manifiesta la aceptación].
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1889 Ccivil en a1262 | MetaD = 1-JD | enlace
Consentimiento. Prestación --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Conservación de los autos
Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos,
dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo
autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el
tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes
del Tribunal.
En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de
su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de
la normativa sobre archivo judicial electrónico.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 1/2000 en a148 | MetaD = 1-JD | enlace
Conservación expedientes judiciales y documentos electrónicos
Tratada en varios artículos:
• Artículo 1. Objeto y principios [de las Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público
de Justicia]
Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia [… las administraciones públicas
... garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes,
interoperables y con niveles de calidad equiparables].
• Artículo 5. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas [A la conservación por la Administración de
Justicia en formato electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente
conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales].
Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos. [Los documentos que se
hubiesen presentado electrónicamente deberán conservarse en un formato que permita garantizar
la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia
del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La
eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa aplicable sobre archivos judiciales].
Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia. [Las Administraciones públicas
con competencias en materias de Administración de Justicia dispondrán de un sistema de archivo
judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación a largo plazo de los expedientes y
documentos judiciales electrónicos. Este sistema de archivo deberá ser interoperable con todos los
sistemas de gestión procesal y demás sistemas de Justicia la prestación del servicio público de
Justicia, asegurando unas características y una calidad equivalente en todo el territorio, en los
términos que se definan ...].
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en varios | MetaD = 1-JD | enlace
Conservación. Conservar --> Preservación ir
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Consulta de Datos --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Consulta de expedientes --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Consulta de expedientes --> Punto de Acceso General ir
Consulta de expedientes en exposición al público --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas ir
Consulta de registros electrónicos --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles
y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el
resto de Administraciones Públicas ir
Consumidor
Persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Consumidor UE
Toda persona física que actúe con fines ajenos a su propia actividad comercial, negocio, oficio o
profesión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Contacto electrónico. Registro --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia ir
Contencioso administrativo y electrónico 1
Art. 23 En sus actuaciones ante órganos unipersonales ... estarán obligados al empleo de los
sistemas electrónicos …
Art. 48 El expediente se enviará completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y
acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga …
Art. 52 Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado La entrega
del expediente a las partes se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de
notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al
expediente judicial.
Art. 54 La contestación se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de
notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al
expediente judicial.
Art. 63 El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se
documentarán …La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al
expediente judicial electrónico. Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado
de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a
la grabación. Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de las
grabaciones originales.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 29/1998 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Contencioso administrativo y electrónico 2
• Art. 77 … En los procedimientos en primera o única instancia … alcanzar un acuerdo que ponga
fin a la controversia … las actuaciones … podrán llevarse a cabo por medios electrónicos.
Art. 92 … Admitido el recurso las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán
de manifiesto en la Oficina judicial o por medios electrónicos.
… traslado del escrito de interposición las actuaciones procesales y el expediente administrativo
en la Oficina judicial o por medios electrónicos.
Art. 116 …En el mismo día de la presentación del recurso remita el expediente administrativo
en soporte electrónico, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, que también
se enviarán en soporte electrónico …
Art. 127 la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades
públicas el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá remita el expediente
administrativo en soporte electrónico …
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Disposición adicional decimoprimera. Todas las referencias al expediente administrativo se
entenderán hechas al expediente administrativo en soporte electrónico.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 29/1998 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Contenido de las sedes judiciales electrónicas
1. Toda sede judicial electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos:
a) Identificación de la sede, así como de la Administración Pública u organismos titulares y de los
responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las
sedes de ella derivadas, así como del órgano, oficina judicial u oficina fiscal que origine la
información que se deba incluir en la sede judicial electrónica.
b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede judicial
electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las
distintas secciones disponibles.
c) Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real
decreto-ley, sean admitidos o utilizados en la sede.
d) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace
con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y las de las Agencias
Autonómicas de Protección de Datos, asimismo, la información prevista en los artículos 13 y 14 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y
cualquier otra que permita cumplir con el principio de transparencia, así como el inventario de
tratamientos a que hace referencia el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
...
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a010 | MetaD = 1-JD | enlace
Contenido de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles
Es la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden
descargar, así como las formas de interacción bidireccional, como el tratamiento de formularios
digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Contenido digital. LGDCU
Los datos producidos y suministrados en formato digital.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Contenido multimedia de base temporal
Son los ficheros multimedia que pueden ser de los siguientes tipos: Solo audio, solo vídeo, audio y
vídeo, o cualquiera de los anteriores combinado con interacción.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Contenido-No: auxiliar, base de datos, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, informes
internos, juicios de valor --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Contenidos multimedia pregrabados
Son los contenidos multimedia de base temporal emitidos en directo que se mantienen en línea o
se vuelven a emitir tras su transmisión en directo, inmediatamente después de la fecha de la emisión
inicial o la nueva emisión.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Contenidos, sindicación --> Sindicación de contenidos ir
Continuidad del servicio --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Continuidad, Plan --> Bloqueo/caída del sistema ir
Contra firma --> Firma en serie ir
Contraseña
Un secreto memorizado por el usuario, compuesto por varios caracteres según unas reglas de
complejidad frente a ataques de adivinación o fuerza bruta.
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En RD 1720/2007: Información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de
caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Contraseña --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
Contraseña de un solo uso --> Autenticación reforzada de usuario ir
Contraseña de un solo uso (OTP One-Time Password)
Contraseña generada dinámicamente y que solamente se puede usar una vez y durante un periodo
limitado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Contraseña dinámica --> Contraseña de un solo uso (OTP One-Time Password) ir
Contratación TIC de la AGE --> Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones ir
Contratación, soluciones tecnológicas y fondos europeos --> Foro de Transformación Digital de la Justicia
ir
Contrato celebrado por vía electrónica
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos
de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Igual en Ley 34/2002,LSSI
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Contrato entre ausentes o por correspondencia, Electrónico --> Consentimiento. Manifestación lugares
distintos ir
Contrato inteligente UE
Es un programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de
este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la
exactitud de su orden cronológico.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Contrato inteligente. Ampliación
Un contrato inteligente (en inglés 'Smart contract') es un programa informático que facilita, asegura,
hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados en un DTL entre personas y organizaciones. Como
tales ellos les ayudarían en la negociación y definición de tales acuerdos. En esencia, estos
contratos automáticos funcionan como la sentencia if-then (si-entonces) de cualquier otro programa
de ordenador. Con la diferencia de que se realiza de una manera que interactúa con activos reales.
Cuando se dispara una condición preprogramada, el contrato inteligente ejecuta la cláusula
contractual correspondiente. Tienen como objetivo brindar una seguridad superior a la ley de
contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación. La transferencia de
valor digital mediante un sistema que no requiere confianza (ej. bitcoins) abre la puerta a nuevas
aplicaciones que pueden hacer uso de los contratos inteligentes.
Se podrían realizar en cualquier transacción que requiera un acuerdo registrado entre partes, como,
por ejemplo, la contratación de productos financieros o de seguros, los depósitos en garantía, las
operaciones de trading, de préstamos sindicados, o la gestión de colaterales.
Los smart contracts normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces
emulan la lógica de las cláusulas contractuales.
Se autoejecutan ante un evento programado, que puede darse on-chain u off-chain (en este
segundo caso, necesitaremos acudir a una fuente de información externa, a la que se le denomina
oráculo -software, hardware, IoT, una persona, etc.).
Otros:
RWA (real world asset). Bienes del mundo real a los que representa el token.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Contratos. Multi firma --> Sala de firmas virtual ir
Control biométrico de entrada o fichaje --> Huella digital ir
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Control de acceso
Mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Control humano --> Actuaciones asistidas ir
Control múltiple --> Identificación en reglamento UE ir
Control simple --> Verificación ir
Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas
1. Las actuaciones judiciales que se realicen de forma telemática deberán respetar la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. En las actuaciones judiciales telemáticas y en los servicios no presenciales descritos en el
presente título, las partes, intervinientes o cualesquiera personas que tengan acceso a dicha
actuación, no podrán grabar, tomar imágenes o utilizar cualesquiera medios que permitan una
posterior reproducción del sonido y/o de la imagen de lo acontecido.
3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento
judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el juez o
tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros, que estará sujeta al
régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan si la actuación constituyera una infracción a la
normativa sobre protección de datos de carácter personal, y de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá
en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la
reiteración o reincidencia de la conducta.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a067 | MetaD = 1-JD | enlace
Controversia --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Controversias en Línea
Forma parte del plan de Implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias
(MASC). La mediación y la conciliación se han usado como herramientas alternativas o pre-
procesales en la Administración de Justicia con un perfil bajo. Se va a impulsar su desarrollo. Se
pretende, por un lado, reducir el número de conflictos que llegan a la jurisdicción acortando los
tiempos de atención. Por otro lado, va a facilitar la resolución de problemas con la menor
conflictividad posible, como forma de contribuir a la cohesión social del país.
Este enfoque permite el desarrollo de la Solución de Controversias en Línea (ODRs - Online Dispute
Resolution) para disponer de un acceso sencillo a mecanismos de solución de controversias, la
posibilidad de acceso desde cualquier lugar con la consiguiente reducción de costes en
infraestructuras y medios. Existen plataformas de ODR, el objetivo es ordenar las herramientas,
darlas a conocer y hacerlas accesibles dentro del Servicio Público de Justicia.
La plataforma RLL (el castellano de ODR o Resolución de Conflictos en Línea) está en
funcionamiento desde 2016 y ofrece distintas soluciones, como las negociaciones directas entre
comerciantes y consumidores o el recurso a un organismo de resolución de litigios para gestionar
los casos.
Bloque = Servicio | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Convenio colectivo. Derechos digitales --> Derechos digitales en la negociación colectiva ir
Convenio entre AAPP --> Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación ir
Convenio para reutilización --> Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de
las Administraciones con competencias en materia de Justicia ir
Convenio sobre la Apostilla --> Apostilla de la Haya ir
Conversión
Proceso de transformación de un documento u otro objeto digital de un formato, o versión de
formato, a otro.
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Conversión de documentos --> Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales ir
Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados
1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno
recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también
tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico,
las Audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o
en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá
considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los
representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de
intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros
del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse
válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está
previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y
especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado
a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se
va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles
los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos
se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto,
donde esté ubicada la presidencia.
6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano
colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida
por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga
obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 40/2015 en a017 | MetaD = 2-AE | enlace
Cooficialidad lingüística --> Servicios de las sedes judiciales electrónicas ir
Cookie
El anglicismo cookie, (galleta en traducción literal que se ofrecía en la recepcción de empresas y
negocios), es un término que hace referencia a una pequeña información enviada por un sitio web
y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad
previa del navegador.
Sus principales funciones son:
• Llevar el control de usuarios: cuando un usuario introduce su nombre de usuario y contraseña, se
almacena una galleta para que no tenga que estar introduciéndolas para cada página del servidor.
Diccionario de conceptos y términos
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Sin embargo, una galleta no identifica a una persona, sino a una combinación de computadora de
la clase de computación-navegador-usuario.
Conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario, e intentos de spyware
(programas espía), por parte de agencias de publicidad y otros. Esto puede causar problemas de
privacidad y es una de las razones por la que las cookies tienen sus detractores.
Tipos:
Cookies persistentes: Son un tipo de cookies en el que los datos siguen almacenados en el
terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo definido por el responsable de la
cookie, y que puede ir de unos minutos a varios años.
• Cookies de terceros: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo
o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos
través de las cookies.
• Cookies de sesión: Son un tipo de cookies diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el
usuario accede a una página web. Se suelen emplear para almacenar información que solo interesa
conservar para la prestación del servicio solicitado por el usuario en una sola ocasión (p.ej. una lista
de productos adquiridos).
Cookies propias: Son aquéllas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o
dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio.
Ver: Reglamento ePrivacy . Las cookies no están reguladas por ninguna norma nacional (LOPDgdd,
LSSI-CE). Guia para cumplir con la ley de cookies de la AEPD.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Cookie --> Super Cookie ir
Cooperación jurídica internacional --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas
1. Las comunicaciones entre los órganos judiciales unipersonales y colegiados, así como Fiscalía y
las oficinas judiciales y fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, relativas a actos de cooperación jurídica internacional se realizarán por medios electrónicos
que aseguren el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente real decreto-
ley y los requisitos procesales y de contenido establecidos en el marco normativo vigente. Se
exceptúan los casos en los que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas.
2. A tal fin, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de
la Administración de Justicia implantarán soluciones que permitan la comunicación electrónica de
datos y documentos entre los juzgados y tribunales, así como las oficinas judiciales y oficinas
fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los términos
previstos en el apartado anterior. Estas soluciones serán interoperables con los sistemas de gestión
procesal y posibilitarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de
metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos.
3. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán la
extracción automatizada de los datos relativos al sistema judicial cuando por el derecho de la Unión
Europea o tratado internacional en vigor el Estado esté obligado a comunicarlos a organismos
internacionales. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes centralizará la
información a los fines de su remisión al organismo correspondiente.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a092 | MetaD = 1-JD | enlace
Cooperativa de datos --> Servicios de cooperativas de datos ir
Cooperativas de datos
Los servicios de intermediación de datos ofrecidos por una estructura organizativa constituida por
interesados, empresas unipersonales o pymes pertenecientes a dicha estructura, cuyos objetivos
principales sean prestar asistencia a sus miembros en el ejercicio de los derechos de estos con
respecto a determinados datos, incluida la asistencia por lo que respecta a la adopción de
decisiones informadas antes de consentir el tratamiento de datos, intercambiar opiniones sobre los
fines del tratamiento de datos y las condiciones que mejor representen los intereses de sus
miembros en relación con los datos de estos, y negociar las condiciones contractuales para el
tratamiento de datos en nombre de sus miembros antes de conceder permiso para el tratamiento
de datos no personales o antes de dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales;
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Coordinación de los servicios TIC comunes y transversales --> Agencia Estatal de Administración Digital ir
Copia anonimizada
Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme a la normativa técnica
definida por el [CTEAJE], mediante extractos del contenido del documento origen a través de la
utilización de métodos electrónicos automatizados, que permitan mantener la confidencialidad de
aquellos datos que se determinen
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a040 | MetaD = 1-JD | enlace
Copia auténtica
Tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado
original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos
competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano
que ha realizado la copia y su contenido.
Nota: La copia autentica generada por funcionario público habilitado se incorpora al expediente y
no se cede al ciudadano.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Copia auténtica --> Digitalización certificada ir
Copia auténtica de documento judicial --> Documento original y copias electrónicas ir
Copia autentica o autenticada --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos,
Uso de (2 de 2) ir
Copia auténtica. Recopilación
• Artículo 40. Documento original y copias electrónicas.
[- Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales electrónicos originales
las emitidas, cualquiera que sea su soporte o cambio de formato que se produzca, bajo la firma del
letrado o letrada de la Administración de Justicia, y las que se obtengan mediante actuaciones
automatizadas siempre que estén provistas de sello electrónico y concurran además estos
requisitos:
a) Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente judicial electrónico y b) que
la información de firma electrónica, y en su caso de sello electrónico cualificado, así como de su
contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
• Las copias ... gozarán de la eficacia prevista en las leyes procesales, siempre que la información
de firma electrónica y, en su caso, de marca de tiempo o sello electrónico cualificado, así como de
su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma del letrado o letrada de la
Administración de Justicia: Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial ..., La
digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén obligados a
relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos ...
Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica, y
tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta obtención podrá hacerse
de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico, y, en caso de que se alterase
el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia].
Artículo 71. Funcionamiento. [Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo
consistente en una copia autenticada del escrito, documento o comunicación de que se trate,
incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro].
Ver: Copia electrónica. Definición perfectible
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en varios | MetaD = 1-JD | enlace
Copia autenticada
Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia
autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de
ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los
interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas
conforme a la normativa técnica del [CTEAJE] sobre imagen electrónica y, si se impugnara su
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autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los
requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición Motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Copia autenticada del escrito --> Funcionamiento [del registro judicial electrónico] ir
Copia autorizada electrónica
Documento notarial electrónico generado por el notario que autorizó la escritura, con el mismo valor
y efectos que la copia en papel y al cual se le atribuye también valor de documento público.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Copia certificada
La copia de un documento público original, firmada y acreditada como reproducción exacta y
completa de dicho documento público original por una autoridad, facultada por el Derecho nacional
para ello, del mismo Estado miembro que haya expedido el documento público original.
Nota: Similar a la copia auténtica LPAC porque el concepto de 'copia certificada' realizada por el
Secretario municipal ha desaparecido. Debe sustituirse por referencia o apontador
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Copia certificada --> Documentos públicos UE ir
Copia de respaldo
Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Copia de seguridad
Una copia de seguridad, copia de respaldo o backup (su nombre en inglés) en tecnologías de la
información e informática es una copia de los datos originales que se realiza con el fin de disponer
de un medio para recuperarlos en caso de su pérdida. Las copias de seguridad son útiles ante
distintos eventos y usos: recuperar los sistemas informáticos y los datos de una catástrofe
informática, natural o ataque; restaurar una pequeña cantidad de archivos que pueden haberse
eliminado accidentalmente, corrompido, infectado por un virus informático u otras causas; guardar
información histórica de forma más económica que los discos duros y además permitiendo el
traslado a ubicaciones distintas de la de los datos originales; etc..
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Copia electrónica
Artículo 47. Expediente judicial electrónico. [La remisión de expedientes se sustituirá a todos los
efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener
copia electrónica del mismo todos aquellos que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las
normas procesales... La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos ...].
• Artículo 80. Documentos en formato no electrónico. [... los documentos en soporte no electrónico
que se encuentren en los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales y de los que se haya
obtenido una copia electrónica auténtica para su registro e incorporación al correspondiente
expediente judicial electrónico, podrán ser devueltos a la parte o interesado que los aportó o, en su
caso, destruidos, de conformidad con los requisitos que se establezcan en este real decreto-ley o
en su desarrollo en vía reglamentaria o normativa técnica... La devolución o, en su caso, la
destrucción ...].
Uso: LEC Art 780, 780 bis, 797, disposición final vigésima quinta, Disposición final vigésimo sexta.
Ver: Copia auténtica. Definición perfectible
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en varios | MetaD = 1-JD | enlace
Copia papel. No
No se permitila impresión ni expedición de documentos en formato papel, salvo cuando el letrado
o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las circunstancias concurrentes, acuerde
su expedición, o se solicite por quien no venga obligado a relacionarse con la Administración de
Justicia por medios electrónicos. En estos casos, el documento generado tendrá la consideración
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de original, siempre que contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad
e integridad.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter
de copias auténticas, se estará a lo previsto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, así como en la normativa técnica de desarrollo.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a040 | MetaD = 1-JD | enlace
Copias autorizadas, simples, parciales y electrónicas
1.- Copia autorizada.- Es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos,
inscripción etc..) conserva la persona en su poder como título de propiedad. Esta copia estará
firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su
autenticidad y no manipulación.
2.- Copia simple.- Tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero
sí el contenido íntegro de la escritura que se firmó en la Notaría.
3.- Copias parciales.- En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta.
4.- Copias electrónicas.- La copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico
(archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los
mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.
Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que
une a las más de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están
garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y
a bajo coste copias de escrituras.
La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.
En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su
interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría
y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura,
quien la recibe al momento.
También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier
documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría
donde la solicite su interés legítimo para su obtención.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Copias de documentos y resoluciones judiciales --> Acceso de la ciudadanía a los servicios de la Carpeta
Justicia ir
Copyleft --> Licencia SW Libre ir
Copyright no --> Licencia SW Libre ir
Copyright, ocultación --> Marca de agua digital ir
Correo basura --> Spam ir
Correo electrónico
En informática el correo electrónico es un servicio de red que permite que dos o más usuarios se
comuniquen entre por medio de mensajes que son enviados y recibidos a través de una
computadora, es una de las funcionalidades más utilizadas en internet ya que contribuye a
comunicaciones veloces y confiables.
En un litigio el correo electrónico se considera un documento privado, al que se le aplica el artículo
326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De acuerdo con el artículo 162 de dicha ley, para usar el correo electrónico como prueba en juicio,
hay que adoptar las medidas adecuadas. Las empresas de certificación electrónica generan actas
de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos
los correos electrónicos que hayan validado. El Tribunal Supremo ya ha avalado en autos este
planteamiento.
EL término es, en ocasiones ambiguo. Alude a tres realidades: al medio, a la herramienta y al propio
mensaje.
Sólo válido como dirección electrónica para el envío de información y de avisos de puesta a
disposición de actos de comunicación
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
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Correo electrónico --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia ir
Correo electrónico como medio de prueba
Sentencia STS 2925/2020 del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 23/07/2020.
Ha reconocido que los correos electrónicos son prueba documental válida en juicios. Es una
resolución que marca un precedente y que cierra el debate entre magistrados sobre aceptar o no
estos documentos, incluso los pantallazos, como "prueba documental" que cumpliese los requisitos
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El alto tribunal razona que los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos
tiempos. Es lo que pasa con los emails. Si no se postula un concepto amplio de prueba documental,
llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita
a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo apunta la resolución - apunta el tribunal.
Ver: FJ 4, puntos 2, 3, 4 y 5
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Correo electrónico de empresa. Dato personal
Según resolución PS-00142-2021 de la AEPD una dirección de correo electrónico de empresa es
dato personal según el criterio: "No obstante, hay que puntualizar que el formato al que se refiere
la “Comisión Europea” (info@...) no identifica a ninguna persona o cargo de la empresa en particular,
si no que hace referencia a una dirección de correo electrónico genérica donde, en principio,
cualquier usuario o empleado de esta tiene acceso, como podría ser también formatos como
(RRHH@...; Contabilidad@...; repuestos@...; etc.). Cuando la dirección de correo electrónico de
una empresa, como en el caso que nos ocupa (…@icas.es) es utilizado por un solo empleado,
pudiéndose identificar directa o indirectamente con el nombre, con determinados dígitos o con el
cargo que ocupa, como en nuestro caso, <<delegado de protección de datos>> (dpd@...), se
considera dato personal a todos los efectos."
También sería dato personal una dirección de correo que no identifique a ninguna persona, cuando
la utilice una sola persona y ésta sea identificable con el nombre, determinados dígitos o el cargo.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Correo híbrido
Correos ofrece, a través de su filial Correo Híbrido, un conjunto de productos y servicios adicionales
que completa los realizados habitualmente de distribución de correspondencia, con el objeto de
prestar un servicio integral a sus clientes.
Estos servicios incluyen todas aquellas actividades que se realizan a partir de la información
remitida por empresas y usuarios en forma de ficheros físicos o electrónicos, transformándola y
haciéndola llegar a sus destinatarios en el formato elegido y a través del dispositivo deseado.
Correo Híbrido se responsabiliza de todo el ciclo de la vida de las comunicaciones para garantizar
un servicio total, siendo el interlocutor único que gestiona los procesos de principio a fin. Así se
contribuye a optimizar y agilizar los mecanismos de comunicación de los clientes.
La ventaja de esta gestión centralizada es que reduce plazos de producción, agiliza los tiempos de
entrega de la correspondencia y, por tanto, reduce costes.
El Burofax pudiera considerarse como este tipo de correo.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Correo postal [o electrónico por similitud], Intervención --> Correspondencia escrita o telegráfica ir
Correos --> Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal ir
Correos. Marca comercial --> Burofax ir
Correspondencia de la identidad
Proceso por el cual se establece una correspondencia o vínculo entre los datos o medios de
identificación electrónica y una cuenta existente perteneciente a esa misma persona
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.55 | MetaD = 3-UE | enlace
Correspondencia escrita o telegráfica
1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos
faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si
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hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho
o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los
siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
2. El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por
iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las
comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que
se sirva para la realización de sus fines delictivos.
3. En caso de urgencia, ...
4. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos: ...
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en a579 | MetaD = 1-JD | enlace
Cortafuegos
Sistema de seguridad que se compone bien de programas (software), o de equipos (hardware) y
programas (software), en puntos clave de una red para permitir sólo tráfico autorizado. La regla
básica de funcionamiento de un cortafuegos es asegurar que todas las comunicaciones entre la red
e Internet se realicen conforme a las políticas de seguridad de la organización o corporación.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Cortana de Microsoft --> Chatbot ir
COS. Centro de Operaciones de Seguridad
Un COS es una central de seguridad informática que previene, monitorea y controla la seguridad
en las redes y en Internet.
Los servicios que presta van desde el diagnóstico de vulnerabilidades hasta la recuperación de
desastres, pasando por la respuesta a incidentes, neutralización de ataques, programas de
prevención, administración de riesgos y alertas de antivirus informáticos.
Hoy en día, la información es el activo más valioso de las empresas y su seguridad se ha vuelto de
misión crítica dado que la mayoría de esta es almacenada en forma digital y el riesgo de sufrir algún
tipo de ataque o riesgo va en aumento.
Dotado de servidores, firewalls, sistemas de detección de intrusos, software antivirus y otros
sistemas especializados, un COS monitorea la actividad en las redes e Internet en tiempo real, las
24 horas del día, los 7 días de la semana. Los datos eventos son analizados y rastreados por
expertos certificados en estándares de seguridad.
Un SOC virtual (VSOC o SOC 2.0) es una herramienta segura basada en la web que le permite
monitorear fácilmente la seguridad de sus sistemas en tiempo real-
Red Nacional de SOC (RNS)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Coste que no suponga una dificultad de acceso
Precio del estándar que, por estar vinculado al coste de distribución y no a su valor, no impide
conseguir su posesión o uso.
(Igual definición en RDL 6/2023).
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Cotejar documentos --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
Cotejo --> Compulsa ir
Cotejo de documentos
1) Comprobación de la autenticidad de un documento localizándolo en la Sede, mediante el CSV
2) Actuación cuando la documentación se haya presentado por medios electrónicos (escaneadas
por el propio interesado) y sea necesario comprobación y la expedición de copia auténtica conforme
al art. 28.3 y 5 LPAC por ser exigido original en la normativa aplicable al procedimiento de que se
trate o cuando existan dudas de la autenticidad o contenido de la copia electrónica escaneada y
enviada.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 2-AE | enlace
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Cotejo pericial --> Medios de prueba (LEC) ir
CPD --> Servicio de centro de datos ir
Creador de un sello
Es una persona jurídica que crea un sello electrónico
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.24 | MetaD = 3-UE | enlace
Credencial (conjunto se atributos) --> Atributo eIDAS2 ir
Credencial electrónica de atributos o credencial verificable. No usar --> Declaración electrónica de atributos
ir
Credenciales de identificación en ENS
Mecanismo de autenticación. Entre otras condiciones:
BAJO: Se atenderá a la seguridad de las credenciales [Clave de acceso] libremente elegida sin
autenticación presencial.
MEDIO: Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo. 1)
Presencial, 2) Telemático usando certificado electrónico cualificado y 3) Telemático mediante una
autenticación con una credencial electrónica obtenida tras un registro previo presencial o telemático
usando certificado electrónico cualificado en dispositivo cualificado de creación de firma.
• ALTO: Las credenciales utilizadas deberán haber sido obtenidas tras un registro previo presencial
o telemático. Cl@ve Permanente, certificado electrónico avanzado (de navegador o SW) o
cualificado en dispositivo cualificado de creación de firma (tarjeta chip o HSM).
Ver Artículos 9 y 10 de la LPAC sobre Identificación y firma de los interesados en el procedimiento
administrativo
Bloque = Glosario | Fuente = BOE | MetaD = 2-AE | enlace
Credenciales verificables
Credencial: [RAE]. De credencia. 1. adj. Que acredita. 2. f. Documento que acredita a una persona
para desempeñar una determinada función. 3. f. pl. cartas credenciales.
Las credenciales son parte de nuestra vida diaria; el de conducir se utilizan para afirmar que somos
capaces de operar un vehículo de tracción mecánica, los títulos universitarios se pueden usar para
afirmar nuestro nivel de educación y los pasaportes emitidos por la Dirección General de la Policia
nos permiten viajar entre países. El DNI, en España nos identifica. Estas credenciales nos
proporcionan beneficios cuando se utilizan en el mundo físico, pero su uso en la Web sigue siendo
difícil de gestionar-presentar-usar.
Actualmente es difícil expresar las calificaciones de educación, los datos de atención médica, los
detalles de la cuenta con la financiera y otros tipos de información personal verificable por un tercero
en la Web. La dificultad de expresar credenciales digitales en las páginas hace que sea difícil recibir
los mismos beneficios a través de internet que las credenciales físicas nos proporcionan en el
mundo físico.
La especificación Verifiable Credentials Data Model 1.0 que define los ‘tokens’ (datos) para
expresar-entregar-mostrar información verificable de forma telemática, es una respuesta al reto. Ha
sido elaborada por el W3C. Proporciona una forma estándar de expresar credenciales en la Web
de forma criptográfica segura, respetuosa con la privacidad y verificable por los ordenadores
(machine readable).
Nota: Iniciativa USA.Ver Cartera Digital Europea y 'Declaración Electrónica de Atributos' según
eIDAS2. El concepto de 'soberanía' o 'autogestión' está en el texto.
Bloque = Glosario | Fuente = Multinacional | MetaD = 4-TIC | enlace
Crédito, Tarjeta --> Tarjeta de crédito ir
Criptografía
La criptografía (kryptos = oculto + graphe = escritura) es el arte de escribir en clave o de forma
enigmática. En principio se puede expresar como el conjunto de técnicas que permiten asegurar
que un mensaje solo es entendible por aquel al que va dirigido. En la actualidad estas técnicas
permiten, además, asegurar que el mensaje no se ha modificado, reconocer al emisor del mensaje,
probar la emisión y recepción del mensaje, etc.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
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CTEAJE
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Criptografía --> X.509 ir
Criptografía asimétrica
La criptografía asimétrica (en inglés 'asymmetric key cryptography'), también llamada criptografía
de clave pública (en inglés 'public key cryptography') o criptografía de dos claves (en inglés 'two-
key cryptography'), es el método criptográfico que usa un par de claves para el envío de mensajes.
Las dos claves pertenecen a la misma persona que ha enviado el mensaje. Una clave es pública y
se puede entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe guardarla de
modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos criptográficos garantizan que esa pareja
de claves sólo se puede generar una vez, de modo que se puede asumir que no es posible que dos
personas hayan obtenido casualmente la misma pareja de claves.
Si el remitente usa la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje, una vez cifrado, sólo la
clave privada del destinatario podrá descifrar este mensaje, ya que es el único que la conoce. Por
tanto, se logra la confidencialidad del envío del mensaje, nadie salvo el destinatario puede
descifrarlo.
Si el propietario del par de claves usa su clave privada para cifrar el mensaje, cualquiera puede
descifrarlo utilizando su clave pública. En este caso se consigue por tanto la identificación y
autentificación del remitente, ya que se sabe que sólo pudo haber sido él quien empleó su clave
privada (salvo que alguien se la hubiese podido robar). Esta idea es el fundamento de la firma
electrónica.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Criptografía de clave pública
La criptografía de clave pública o asimétrica está basada en el uso de un par de claves que cumplen,
entre otros requisitos, que lo que somos capaces de cifrar con una de ellas, somos capaces de
descifrarlo con la otra y sólo con ella.
Una de las claves solo esen poder del propietario, que debe conservarla de forma segura, y se
denomina clave privada.
La otra clave es publicada para que la conozcan todos aquellos que quieran comunicarse de modo
seguro con el propietario mencionado, a esta última se la denomina clave pública.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Criptografía de Curva Elíptica Elliptic curve cryptography, ECC
La Criptografía de Curva Elíptica (del inglés: Elliptic curve cryptography, ECC) es una variante de la
criptografía asimétrica o de clave pública basada en las matemáticas de las curvas elípticas. Sus
autores argumentan que la CCE puede ser más pida y usar claves más cortas que los métodos
antiguos como RSA al tiempo que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. La
utilización de curvas elípticas en criptografía fue propuesta en 1985.
Una curva elíptica es una curva plana definida por una ecuación de la forma y^2=x^3+ax+b
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Criptografía homomórfica --> Cifrado homomórfico ir
Criptografía post cuántica. Comunicaciones
La criptografía postcuántica (PQC del inglés Post-Quantum Cryptography), también llamada
Criptografía resistente a la computación cuántica, se refiere a algoritmos criptográficos que sean
resistentes a ataques efectuados mediante computación cuántica.
Desde 2021 hay uncompromiso para construir la infraestructura de comunicación cuántica de la UE
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Criptográfica, No --> Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no
criptográficas ir
Criptográfico --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Criptovirus --> Virus ir
Criterios --> Auditoría de la seguridad ir
Criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión,
coordinación y cooperación … --> Oficina Judicial ir
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Criterios para la gestión electrónica --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
CRM --> Centro de atención a llamadas ir
Cronología de bloques --> Libro mayor electrónico cualificado ir
CSIRT (Computer Security Incident Response Team) --> CERT (Computer Emergency Response Team) ir
CSP --> Computación en la nube ir
CSV --> Documento original / Documento electrónico original ir
CSV enrutable --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
CSV sector privado
El sector privado emite documentos que firma y para los que solicita se almacenen y puedan ser
referenciados mediante localizador (denominación generalmente aceptada para el CSV privado) ,
en un servicio de confianza de entre los regulados en el Reglamento eIDAS y en especial el de
custodia o archivo.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
CSV. Comma Separated Variables
Los archivos CSV (del inglés comma-separated values) son un tipo de documento en formato
abierto sencillo para representar datos en forma de tabla, en las que las columnas se separan por
comas (o punto y coma en donde la coma es el separador decimal como en Chile, Perú, Argentina,
España, Brasil, entre otros) y las filas por saltos de línea.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
CSV. Definición en RD 203/2021 --> Código Seguro de Verificación (CSV) ir
CSV. Verificación de documentos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
CTEAJE --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
CTEAJE --> Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Definición y funciones ir
CTEAJE --> Guía de interoperabilidad de autenticación, certificados y firma electrónica ir
CTEAJE. Portal --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Cuadro de clasificación
Es el instrumento de referencia y control, resultado de agrupar las diferentes funciones y actividades
de una institución bajo una estructura jerárquica y lógica, desde los conceptos más generales hasta
los más concretos. Es una estructura jerárquica y lógica que permite la identificación, la agrupación
física e intelectual y la recuperación de los documentos.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Cuadro de eliminación
Relación de documentos y/o series contenidas en el manual de normas correspondiente, cuya
propuesta de eliminación ha sido previamente autorizada, por los órganos competentes.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Cuadros de mando --> Principio general de orientación al dato ir
Cualidad de datos y servicios --> Aseguramiento de los objetos digitales ir
Cualificada --> Firma electrónica reconocida ir
Cualificado, no. Servicio --> Fuerza probatoria de los documentos privados ir
Cuántica. Criptografía post --> Criptografía post cuántica. Comunicaciones ir
Cuasi incidente
Es un hecho que habría podido comprometer la disponibilidad, autenticidad, integridad o
confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios ofrecidos por
sistemas de redes y de información o accesibles a través de ellos, pero cuya materialización
completa se previno de manera satisfactoria o que no llegó a materializarse.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.05 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales
Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) son cuentas bancarias utilizadas
en el ámbito de los procedimientos judiciales en España. A través de estas cuentas, se pueden
realizar ingresos y recibir pagos relacionados con procesos judiciales específicos1.
Permiten:
• Ingresos: Realizar depósitos judiciales como garantías, fianzas, cauciones, o embargos.
• Pagos: Recibir el dinero que corresponda según lo determine el órgano judicial1.
El Real Decreto 467/2006 regula estos depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o
valores.
Bloque = Servicio | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
CURIA. Buscador de jurisprudencia
Buscador de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo,
está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General (creado
en 1988). El Tribunal de la Función Pública (creado en 2004) puso fin a sus actividades el 1 de
septiembre de 2016, tras traspasar sus competencias al Tribunal General en el contexto de la
reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión.
Bloque = Servicio | Fuente = Buscador | MetaD = 1-JD | enlace
Custodia archivística
Responsabilidad jurídica que implica por parte de la institución archivística el control y la
adecuada conservación de los fondos, cualquiera que sea la titularidad de los mismos.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Custodia de claves. Dispositivo seguro --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Custodio del consentimiento --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
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D
Dactiloscópicos. Datos
Imágenes de las impresiones dactilares e imágenes de impresiones dactilares latentes que, debido
a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones
concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2019/818 en a004.09 | MetaD = 3-UE | enlace
Dañino --> Código malicioso ir
Dark Data
Los Datos oscuros son los activos de información que recopilan, tratan y almacenan las
organizaciones durante sus actividades empresariales o administrativas habituales, pero que no
suelen utilizar para otros fines (por ejemplo, estadísticas, relaciones empresariales, conversión a
datos abiertos y monetización directa).
Los expertos en Dark Data hablan de que el primer paso es la 'restauración del contexto'. Iniciar el
análisis de cada pieza emulando la situación previa a su almacenamiento. Estas técnicas pueden
servir para mejorar en gran medida el éxito futuro de los análisis.
Cada negocio es distinto, y el Dark Data generado por un banco es muy distinto al de un bufete de
abogados o a los que tienen una red social o un comercio electrónico. Conseguir 'iluminar' los datos
oscuros tiene muchos retos a nivel técnico, y las soluciones pueden pasar de aplicar una mejor
metodología al desarrollo existente hasta contratar a un equipo disciplinar concreto si se prevé que
el valor escondido es ingente.
En realidad, lo mejor es que los datos permanezcan siempre estructurados desde su captura y evitar
que se conviertan en Dark Data por negligencia técnica. Si los recursos técnicos acompañan, ningún
dato debería darse por perdido una vez almacenado.
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Dark o Deep web
Se le conoce informalmente como Internet profunda o Internet invisible (en inglés: Invisible Web,
Dark Web o Hidden Web -profunda, oscura, oculta-) a una porción presumiblemente muy grande
de la Internet que es difícil de rastrear o ha sido hecha casi imposible de rastrear y deliberadamente,
como lo es el caso del Proyecto Tor, el cual fue creado de esta manera vía métodos poco
convencionales, cómo con la 'proxyficación' con muchos 'proxys', el no utilizar direcciones de
Internet, sino códigos, y el pseudo dominio de nivel superior '.onion', el cual fue creado por la Armada
de los Estados Unidos como una prueba y ahora es aprovechada por delincuentes cibernéticos.
Se le conoce así a todo el contenido de Internet que no forma parte del Internet superficial, es decir,
de las páginas indexadas por las redes de los motores de búsqueda de la red. Esto se debe a las
limitaciones que tienen las redes para acceder a todos los sitios web por distintos motivos. La mayor
parte de la información encontrada en la Internet Profunda está enterrada en sitios generados
dinámicamente y para los motores de búsqueda tradicionales es difícil hallarla. Fiscales y Agencias
Gubernamentales han calificado a la Internet Profunda como un refugio para la delincuencia debido
al contenido ilícito que se encuentra en ella.
Deep Web: Describe contenidos no indexables como las solicitudes de bases de datos dinámicas,
las zonas web de pago no expuestas y otros elemento difíciles de encontrar mediante el uso de
buscadores convencionales.
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Dark patterns
Estas técnicas hacen referencia interfaces e implementaciones de experiencia de usuario
destinadas a influenciar en el comportamiento y las decisiones de las personas en su interacción
con webs, apps y redes sociales, de forma que tomen decisiones potencialmente perjudiciales para
la protección de sus datos personales.
Las webs y apps hacen elegir "Sí" cuando se quiere un "No". Es una táctica de manipulación de las
personas para que, ante una decisión, elijan la opción que desea quien la propone, incluso aunque
se esté en contra. El sistema más básico consiste en adulterar la pregunta para que una respuesta
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parezca muy buena y otra muy mala. O usar términos tan confusos que no permitan saber qué
respuesta es un Sí, y qué un No. No es solo lo qué se lee, sino cómo se dice.
El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) advirtió de su impacto y estableció una
clasificación de los principales patrones oscuros que nos podemos encontrar:
• Sobrecarga: Fatigar al usuario con tantas opciones que termina aceptando por agotamiento.
• Ocultación: Esconder o hacer olvidar configuraciones importantes de privacidad.
• Emocionar: Manipular decisiones apelando a emociones o con trucos visuales llamativos.
• Obstaculización: Poner trabas innecesarias para que rechazar sea más complicado que aceptar.
• Inconsistencia: Diseñar interfaces confusas que frustran al usuario.
• Enturbiar: Presentar opciones de forma ambigua, con lenguaje poco claro o contradictorio.
Opinión:
Los artículos 25, 27, 28 y 38 del Reglamento de Servicios Digitales prohíben el uso de
características que engañen o manipulen a los usuarios y establecen obligaciones de transparencia
y elección de los sistemas de los sistemas de recomendación, así como medidas para proteger a
los menores. Pero, y es la carencia, solo relacionadas sobre la influencia de las decisiones de los
usuarios, sin dar respuesta al diseño conductual que es adictivo en si mismo.
Igualmente, en la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial, se prohíben los sistemas que
despliegan funciones subliminales, pero se limita a los sistemas que "manipulan deliberadamente o
despliegan técnicas engañosas".
En resumen, a pesar del desarrollo normativo europeo, la cuestión del diseño adictivo no está
suficientemente cubierta, y si no se aborda -regulando-, continuaremos leyendo noticias e informes,
sobre cómo se deteriora la salud de todos nosotros y, especialmente, de los menores.
Se usa mucho en la aceptación de cookies y alta en servicios. Materias:
• Transparencia y lealtad (art. 5.1 a)
• Información transparente (art. 12.1)
• Ejercicio de derechos (art. 12.2)
• Consentimiento de los menores (art. 8)
• Consentimiento informado (art. 7 y 4.11)
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Dark social
Así se denominan las interacciones sociales que no pueden ser rastreadas y medidas por la
analítica tradicional. Son las que se producen en entornos de mensajería personal como WhatsApp,
Telegram, Signal o Messenger. Son el mayor canal de distribución de contenidos. La base de la
confianza de quién reenvía un mensaje es muy sólida y la gran mayoría reenvían sin ni siquiera
comprobar si es cierto o no. Carecen de fiscalización pública.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Data lake
Un lago de datos es un sistema o biblioteca de datos almacenados en su formato bruto, usualmente
blobs o ficheros. Habitualmente, un lago de datos es un único repositorio de datos que incluye
copias en bruto de datos del sistema, datos de sensores, datos sociales, etc. y datos transformados
usados para tareas como generación de informes, visualización, analítica avanzada y aprendizaje
automático. Un lago de datos puede incluir datos estructurados de bases de datos relacionales (filas
y columnas), datos semiestructurados (CSV, logs, XML, JSON, etc.), datos sin estructurar (correos
electrónicos, documentos, PDF, etc.) y datos binarios (imágenes, audio, vídeo, etc.). Los lagos de
datos pueden alojarse en las instalaciones de la organización o desplegarse «en la nube» usando
servicios de proveedores como Amazon, Microsoft o Google.
Ver: 'Espacio de datos'.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Data lake --> Espacio de datos ir
Data Space --> Espacio de datos ir
Datado --> Sellado de tiempo ir
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Datificar
Datificar la realidad significa ponerla en un formato que permita ser analizada. El gran reto ante
nosotros es la necesidad y consecuencias de estar convirtiendo todo en datos. Estamos datificando
la realidad. Esto es, que la realidad sea capturada a través de ingentes cantidades de datos.
Tradicionalmente la extracción de conocimiento de la realidad se ha hecho por muestreo y
asumiendo la ficción de que si la muestras son muy exactas se puede extrapolar cualquier cosa al
total del universo.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Dato
Una representación de hechos, conceptos o instrucciones de un modo formalizado, y adecuado
para comunicación, interpretación o procesamiento por medios automáticos o humanos. (Igual
definición en RDL 6/2023)
Reglamento UE 2022/868. Toda representación digital de actos, hechos o información, así como su
recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Dato abierto --> Principio de orientación al dato ir
Dato anonimizado o irreversiblemente disociado
Dato que no puede asociarse a una persona identificada o identificable por haberse destruido el
nexo con toda información que identifique al sujeto, o porque dicha asociación exige un esfuerzo no
razonable, entendiendo por tal el empleo de una cantidad de tiempo, gastos y trabajo
desproporcionados. . Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Dato anónimo
Dato registrado sin un nexo con una persona identificada o identificable. . Art.3 Ley 14/2007, de 3
de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Dato biométrico --> Dactiloscópicos. Datos ir
Dato codificado o reversiblemente disociado
Dato no asociado a una persona identificada o identificable por haberse sustituido o desligado la
información que identifica a esa persona utilizando un digo que permita la operación inversa. Art.3
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Dato disociado
aquel que no permite la identificación de un afectado o interesado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Dato en la Justicia --> Principio general de orientación al dato ir
Dato Neuronal
Información que se genera midiendo la actividad del sistema nervioso central o periférico de un
consumidor, y que no se infiere de información no neuronal.
Debe regularse su uso.
La Senate Bill No. 1223 (An act to amend Section 1798.140 of the Civil Code, relating to privacy)
del Estado de California lo ha realizado en 2024 por vez primera en el mundo.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Dato o Documento --> Prueba en el Reglamento UE 2018-1724 ir
Dato sintético
Información generada artificialmente que puede utilizarse en lugar de datos históricos reales para
entrenar modelos de IA cuando los conjuntos de datos reales carecen de calidad, volumen o
variedad. Los datos sintéticos también pueden ser una herramienta vital para los esfuerzos de IA
de las empresas cuando los datos disponibles no satisfacen las necesidades del negocio o podrían
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crear problemas de privacidad si se utilizan para entrenar modelos de aprendizaje automático,
probar software o similares.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Dato. Comunicaciones --> Comunicaciones orientadas al dato ir
Dato. Valor del
Los datos son considerados como un activo generador de valor en la transformación digital. El valor
de los datos depende de varios factores, como la precisión, la escasez y la utilidad. Para obtener
valor de los datos, se requiere tener una estrategia del dato. El libro “El Valor del Dato” propone una
metodología de valoración de datos que se llama Método de la Relevancia Estratégica. Este método
ayuda a comprender cómo diferentes acciones impactan de forma diversa en el Valor Interno de los
Datos.
Valor = (Cantidad y variedad * Calidad) * ( Casos de uso * utilidad) * Relevancia estratégica
Donde:
• Casos de uso: Número de productos de datos elaborados
• Utilidad: Nivel de uso de los productos de datos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Dato-Documento --> Documento-Dato ir
Datos
Es toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso
como grabación sonora, visual o audiovisual
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.01 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos --> Activo ir
Datos --> Sistema de información ir
Datos abiertos
De conformidad con el anexo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir,
con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su
autoría.
Ver: Reutilización de la información pública. Ver: Guía Metodológica
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Datos abiertos --> Interoperabilidad de los datos abiertos ir
Datos abiertos --> Portal de datos de la Administración de Justicia ir
Datos abiertos --> Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos ir
Datos abiertos, Principios
El 'Open data' o datos abiertos son datos que pueden ser libremente utilizados, reutilizados y
redistribuidos por cualquier persona. También es una filosofía que persigue que determinados datos
estén disponibles de forma libre para todo el mundo, sin restricciones de copyright. Los activistas
del movimiento open data son similares a otros como el Software libre, el código abierto (open
source) y el acceso libre (open Access). (Fuente Wikipedia)
Se basa en ocho principios:
Completos. Todos los datos públicos se ponen a disposición. Los datos públicos son datos que no
están sujetos a limitaciones de privacidad, seguridad o privilegios válidos.
Primarios. Los datos se recogen en la fuente, con el más alto nivel de granularidad, no hay
agregaciones o modificaciones.
Oportunos. Los datos se pondrán a disposición tan pronto como sea necesario para preservar el
valor de los datos.
• Accesibles. Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios con la más amplia
gama de propósitos.
Procesables por máquinas. Los datos se estructuran razonablemente para permitir el
procesamiento automatizado.
• No discriminatorios. Los datos están disponibles a cualquier persona, sin necesidad de registro.
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• No propietarios. Los datos están disponibles en un formato sobre el cual ninguna entidad tiene el
control exclusivo.
Libres de licencia. Los datos no están sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o
regulación. Se permiten restricciones razonables de privacidad y seguridad.
Traducción de la página en http://www.xnoccio.com/8-principios-de-los-datos-abiertos/
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Datos abiertos. Glosario
Definición de diversos términos relacionados con los datos y tecnologías relacionadas realizado por
datos.gob.es
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Datos abiertos. Justicia --> Lago de datos de la Justicia ir
Datos alfanuméricos
Datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2019/818 en a004.07 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos automáticamente procesables
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia velarán
por que los datos publicados en el Portal de datos de la Administración de Justicia sean
automáticamente procesables siempre que esto sea posible. A tal efecto, los sistemas informáticos
de gestión procesal de la Administración de Justicia y sus aplicaciones asociadas habrán de permitir
la extracción automatizada de los datos necesarios para la elaboración de la información pública de
los portales. Será, en todo caso, responsabilidad de cada Administración con competencias en
materia de Justicia el cumplimiento del deber de proporcionar los datos en condiciones idóneas para
su empleo en la información de los portales web.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a083 | MetaD = 1-JD | enlace
Datos biométricos
Los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las
características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen
la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Similar a Reglamento UE 2016/679
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 en a004.14 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de carácter personal relacionados con la salud
Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un
individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos
a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Datos de creación de la firma electrónica
Son los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.13 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de creación del sello electrónico
Son los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.28 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de entrenamiento
Los datos usados para entrenar un sistema de IA mediante el ajuste de sus parámetros ajustables,
entre los que se incluyen los pesos de una red neuronal.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de identificación de la persona
Es un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de
una persona física que representa a una persona jurídica
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.03 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de investigación
Documentos en formato digital, distintos de las publicaciones científicas, recopilados o elaborados
en el transcurso de actividades de investigación científica y utilizados como prueba en el proceso
de investigación, o comúnmente aceptados en la comunidad investigadora como necesarios para
validar las conclusiones y los resultados de la investigación.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2019/1024 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de las mediciones
Son los resultados cuantificados de la actividad de seguimiento llevada a cabo a fin de comprobar
la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de
accesibilidad exigidos. Incluyen tanto la información cuantitativa sobre las muestras de sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles comprobadas como la información cuantitativa sobre el nivel
de accesibilidad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Datos de prueba
Los datos usados para proporcionar una evaluación independiente del sistema de IA entrenado y
validado, con el fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de su
introducción en el mercado o su puesta en servicio.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de servicios relacionados
Datos que representan la digitalización de acciones del usuario o de eventos relacionados con el
producto conectado, registrados intencionadamente por el usuario o generados como subproducto
de la acción del usuario durante la prestación de un servicio relacionado por el proveedor.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de validación
Son los datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello electrónico.
Nota: Definición similar a Reglamento UE 2024/1689
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.40 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de validación
Los datos usados para proporcionar una evaluación del sistema de IA entrenado y adaptar sus
parámetros no entrenables y su proceso de aprendizaje, entre otras cosas, para evitar el
sobreajuste. El conjunto de datos de validación puede ser un conjunto de datos independiente o
formar parte del conjunto de datos de entrenamiento, ya sea como una división fija o variable.
Nota: Similar a definición en Reglamento UE 2014/910
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos de verificación de Firma (Clave Pública)
Son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la Firma
electrónica.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Datos del producto
Datos generados por el uso de un producto conectado que el fabricante ha diseñado para que
puedan ser extraídos, a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión física
o un acceso en el dispositivo, por un usuario, un titular de los datos o un tercero, incluido, cuando
proceda, el fabricante.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
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Datos dinámicos
Documentos en formato digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido, en
particular, a su volatilidad o rápida obsolescencia; los datos generados por los sensores suelen
considerarse datos dinámicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2019/1024 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos exportables
Según lo dispuesto en los artículos 23 a 31 y en el artículo 35, los datos de entrada y salida, incluidos
los metadatos, directa o indirectamente generados o cogenerados por el uso por parte del cliente
del servicio de tratamiento de datos, excluidos cualesquiera activos o datos protegidos por derechos
de propiedad intelectual, o que constituyan secretos comerciales, de proveedores de servicios de
tratamiento de datos o de terceros.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos fácilmente disponibles
Datos del producto y datos del servicio relacionado que un titular de datos obtiene o puede obtener
lícitamente del producto conectado o servicio relacionado, sin un esfuerzo desproporcionado que
vaya más allá de una operación simple.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos genéticos
Datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona
física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona,
obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.13 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos jurisdiccionales
1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no
jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren
incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el
órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa
vigente.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a236bis | MetaD = 1-JD | enlace
Datos masivos --> Big data ir
Datos no personales
Son aquellos que no sean datos personales.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 y UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos Oscuros --> Dark Data ir
Datos para el contacto electrónico --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración
de Justicia ir
Datos personales
Es toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se
considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número
de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios
de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.01 | MetaD = 3-UE | enlace
Datos personales, Violación de la seguridad --> Violación de la seguridad de los datos personales ir
Datos relativos a la salud
Datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de
servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.15 | MetaD = 3-UE | enlace
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Datos sintéticos
Los datos sintéticos son información que se genera artificialmente en lugar de ser producida por
eventos del mundo real. Los datos sintéticos, que normalmente se crean mediante algoritmos, se
pueden implementar para validar modelos matemáticos y entrenar modelos de aprendizaje
automático.
Los datos generados por una simulación por ordenador pueden verse como datos sintéticos. Esto
abarca la mayoría de las aplicaciones de modelado físico, como sintetizadores de música o
simuladores de vuelo. La salida de estos sistemas se aproxima a la real, pero se genera de forma
totalmente algorítmica.
Se utilizan en una variedad de campos como filtro para la información que, de otro modo,
comprometería la confidencialidad de aspectos particulares de los datos. En muchas aplicaciones
sensibles, los conjuntos de datos existen teóricamente, pero no se pueden divulgar al público en
general. Los datos sintéticos eluden los problemas de privacidad que surgen del uso de información
real del consumidor sin permiso o compensación.
suponen una evolución de los métodos más comunes para compartir datos con terceros, cada uno
de los cuales tiene sus desventajas particulares:
• La anonimización y seudonimización
• La agregación de datos
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Datos vs documentos --> Orientación al dato ir
Datos, información y conocimiento
Datos = Conjunto discreto de valores. Mínima unidad semántica relativa a un conjunto discreto de
valores sobre las 'cosas' con las que trabajamos y que deben tener propiedades concretas: 1)
Completitud, 2) Precisión. 3) Consistencia (no lleven a contradicciones). 4) Unicidad y 5)
Temporalidad
Información = Datos + Contexto + Utilidad
Conocimiento = Información + Experiencia + Otros
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Datos. Plataforma de Intermediación de --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Datos. Reglamento
Toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como
grabación sonora, visual o audiovisual.
La 'obra' como estructura de datos, no se contempla en derecho administrativo. En la terminología
jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre
sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van
desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos,
las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Similar en Reglamento UE 2023/2854 Cualquier representación digital de actos, hechos o
información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de
grabación sonora, visual o audiovisual.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 | MetaD = 3-UE | enlace
DCCF (Dispositivo cualificado de creación de firma) --> Dispositivo cualificado de creación de firma
electrónica ir
DE4A
El Digital Europe for All (DE4A) es un proyecto europeo H2020 a 3 años para apoyar la aplicación
del Reglamento (EU) para la creación de la Pasarela Digital Única y contribuir a que el mercado
único digital europeo sea una realidad mediante la prestación de servicios públicos digitales
transfronterizos de calidad. Finaliza a principios de 2023.
DE4A persigue facilitar la transición hacia unos servicios públicos digitales europeos de calidad
proporcionados de manera transfronteriza, contribuyendo así a reforzar la confianza en el sector
público y con efectos positivos tangibles en la sociedad, como la mejora de la eficiencia y la
reducción de la carga administrativa para ciudadanos y empresas de toda Europa.
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Se ocupa de la dimensión semántica de la aplicación del principio solo-una-vez entre
administraciones públicas europeas, dentro del circuito sobre Transformación digital e innovación
de los servicios públicos. tema tratado en la Conferencia Internacional sobre Teoría y Práctica de la
Gobernanza Electrónica (ICEGOV), en Guimaraes, Portugal en 2022.
Introduce asimismo el concepto de “prueba canónica” como una herramienta para el intercambio
transfronterizo de información estructurada para reducir su ambigüedad de conformidad a los
requisitos legales de los servicios públicos de los gobiernos de la Unión
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía
A efectos de este diccionario …
3. Los profesionales de la abogacía tendrán el deber de utilizar los medios electrónicos, las
aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de Justicia y las administraciones
públicas para el adecuado ejercicio del derecho de defensa que tienen encomendado.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 5/2024 en a010 | MetaD = 1-JD | enlace
Deberes de los profesionales --> Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia ir
Decisión automatizada --> Actuaciones automatizadas ir
Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de escritos procesales a través de
la aplicación e-Curia
Art. 3 Presentación de escritos procesales. Se considerará que un escrito procesal presentado a
través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal …
Art. 4 Fecha y hora de la presentación. El escrito procesal se considerará presentado, ... en el
momento en que valide la presentación de dicho escrito el representante de una parte o de un
interesado .., la persona facultada para representarse a misma o para representar a una parte
del litigio principal en un asunto prejudicial, o la persona que actúe por cuenta del órgano
jurisdiccional remitente. | La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de
Luxemburgo.
Art. 6 Notificación de escritos procesales. Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos,
se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que
se trate, representen a una parte o a un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o
actúen por su propia cuenta o por cuenta de una parte del litigio principal o del órgano jurisdiccional
remitente. | Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de
transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del
documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.
Art. 7 Fecha y hora de la notificación. Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el
artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen
a través de e-Curia. | El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el
destinatario solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, este se considerará
notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso. |
Cuando una parte o un interesado ... estén representados por varias personas o cuando varias
personas estén facultadas para actuar por cuenta de una parte del litigio principal o del órgano
jurisdiccional remitente, para el cálculo de los plazos se tendrá en cuenta el momento en que se
haya efectuado la primera solicitud de acceso ...
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 3-UE | enlace
Decisiones automatizadas
AAA en relación con RGPD-. Permite el tratamiento automatizado.
• RGPD art 22:
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el
tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o
le afecte significativamente de modo similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un
responsable del tratamiento;
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b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los
derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado. ...
• LRJSP. art. 41. Actuación administrativa automatizada.
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
...
Nota: En todo caso no se trata de una decisión irreversible sino que admite recurso
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Declaración de Conformidad --> Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS ir
Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales
Todo anteproyecto de ley de reformas de leyes procesales deberá ir acompañado, cuando proceda,
de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da5 | MetaD = 1-JD | enlace
Declaración de servicios compartidos (antigua) --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes
ya declarados compartidos ir
Declaración electrónica cualificada de atributos
Es una declaración electrónica de atributos emitida por un prestador cualificado de servicios de
confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo V [
a) una indicación, al menos en un formato adecuado para el tratamiento automático, de que la
declaración ha sido expedida como declaración electrónica de atributos cualificada;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de
confianza que expide la declaración electrónica de atributos cualificada, incluyendo como mínimo
el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido, y
para las personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten
en los registros oficiales,
para las personas físicas: el nombre de la persona,
c) un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos
declarados; si se usara un seudónimo, se indicará claramente;
d) el atributo o atributos declarados, incluyendo, cuando proceda, la información necesaria para
identificar el alcance de dichos atributos;
e) los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;
f) el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el prestador cualificado de
servicios de confianza y, si procede, la indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la
declaración de atributos;
g) la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador de servicios de
confianza expedidor;
h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica
avanzada o el sello electrónico avanzado a que se hace referencia en la letra f);
i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de
validez de la declaración cualificada.]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.45 | MetaD = 3-UE | enlace
Declaración electrónica de atributos
Es una declaración en formato electrónico que permite la autenticación de atributos;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.44 | MetaD = 3-UE | enlace
Declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público
responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este
Es expedida por un organismo del sector público que sea responsable de una fuente auténtica o
por un organismo del sector público que sea designado por el Estado miembro para expedir dichas
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declaraciones de atributos en nombre de los organismos del sector público responsables de las
fuentes auténticas de conformidad con el artículo 45 septies y con el anexo VII.
[Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo público responsable de
una fuente auténtica, o en nombre de este, contendrán:
a) una indicación, al menos en una forma adecuada para el tratamiento automático, de que la
declaración ha sido expedida como declaración electrónica de atributos por un organismo público
responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;
b) un conjunto de datos que represente inequívocamente al organismo público que expide la
declaración electrónica de atributos, que ha de incluir, como mínimo, el Estado miembro en el que
dicho organismo público tiene su sede y su nombre y, en su caso, su número de registro tal como
figura en los registros oficiales;
c) un conjunto de datos que represente inequívocamente a la entidad a que se refieren los atributos
declarados; y, cuando se use un seudónimo, una indicación clara en este sentido;
d) el atributo o atributos declarados, incluida, cuando proceda, la información necesaria para
identificar el alcance de dichos atributos;
e) los datos relativos al inicio y final del período de validez de la declaración;
f) el código de identidad de la declaración, que debe ser único para el organismo público expedidor
y, si procede, una indicación del régimen de declaraciones al que pertenece la declaración de
atributos;
g) la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del organismo expedidor;
h) el lugar en que está disponible gratuitamente el certificado que respalda la firma electrónica
cualificada o el sello electrónico cualificado a que se refiere la letra g);
i) la información o la localización de los servicios que pueden utilizarse para consultar el estado de
validez de la declaración.].
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.46 | MetaD = 3-UE | enlace
Declaración jurada --> Consentimiento informado ir
Declaración Responsable
Histórico: Definida en Art 71 bis Ley 30/1992 [derogada por Ley 40/2015] creado por ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota1. El concepto se recoge 56 veces en la ley 25/2009 que es de tipo Ómnibus (reforma múltiples
leyes)
Nota2. Se desarrolla en la LPAC art .69 y en la LCSP art. 72
Nota3: Aparece citada por vez primera en la Ley 38/2003 General de Subvenciones en modalidad
'otorgada ante una autoridad administrativa o notario público' (art 13) o simple (art. 23)
Nota 4- Precedente Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles ... Art 18. Solicitudes '... 2. Para ser
admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación'.
Nota5: PJ. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios.
El inicio de una actividad se condiciona a una manifestación del sujeto que desea ejercerla
comunicando a la Administración que cumple los requisitos exigidos legalmente para ello; y la
Administración efectúa un control a posteriori para verificar que, efectivamente, se cumplen aquellos
requisitos.
Alternativa»: La declaración responsable que permite, sin necesidad de solicitud de inicio de un
procedimiento, el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio y desarrollo de una
actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control
e inspección que tenga atribuida la Administración pública autonómica. (Ley 44/2022
JExtremadura).
Sustitutiva: La declaración responsable que equivale a la aportación de documentos en el seno de
un procedimiento iniciado a solicitud de una persona interesada, sin perjuicio ...
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
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Declaración responsable. Definición
El Documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que
declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 17/2009 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Deep learning --> Aprendizaje Profundo (Deep Learning) ir
Deep web --> Dark o Deep web ir
Deepfake --> Código de buenas prácticas contra la desinformación UE ir
Deepfakes
Deepfake o ultra falso es un acrónimo del inglés formado por las palabras fake, falsificación, y deep
learning, aprendizaje profundo. Es una técnica de inteligencia artificial que permite editar vídeos y
audios falsos de personas que aparentemente son reales, utilizando para ello algoritmos de
aprendizaje no supervisados, conocidos como GAN (Red generativa antagónica) a partir de vídeos
o imágenes ya existentes.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Definición que no consta en el RD 311/2022 --> No definidos. Términos Anexo II ENS ir
Definiciones eIDAS2
Definiciones del Reglamento eIDAS2
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
DEHú en derecho administrativo --> Actos procesales de comunicación por medios electrónicos.
Excepciones ir
DEHú en derecho administrativo --> Punto Común de Actos de Comunicación ir
DEJ Panhispánico --> Diccionario panhispánico del español jurídico ir
Dejar sin efecto AA judicial --> Actuaciones automatizadas ir
Demanda y su contenido
... para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar
notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente a la persona
demandante, o cuando ésta actúe sin procurador, y siempre que se trate de personas obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir
obligadas a ello, se consignarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo
162 o, en su caso, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, de disponer de
ellos, haciéndose constar el compromiso del demandante de recibir a través de ellos cualquier
comunicación que le dirija el órgano judicial. Dicho compromiso se extenderá al proceso de
ejecución a que dé lugar la resolución que ponga fin el juicio. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a399 | MetaD = 1-JD | enlace
Denegación de Servicio
En seguridad informática, un ataque de denegación de servicio, también llamado ataque DoS (por
sus siglas en inglés 'Denial of Service'), es un ataque a un sistema de ordenadores o red que causa
que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. Normalmente provoca la pérdida
de la conectividad con la red por el consumo del ancho de banda de la red de la víctima o sobrecarga
de los recursos computacionales del sistema atacado. Desde 2015 se produce por rapto
('ransomware') por cifrado de los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Denegar los efectos --> Efectos jurídicos de los documentos electrónicos ir
Denuncia telemática
La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o
manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego; o si se interpone
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por vía telemática, con firma electrónica conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/2015
...
No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia
o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de
edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en a266 | MetaD = 1-JD | enlace
Dependencia segura --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la
inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan
cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como
consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole
un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran
a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como
consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la
decisión posterior.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a086 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la desconexión
Se refiere a la libertad del trabajador de no tener que conectarse a dispositivos digitales o software
corporativo durante períodos de descanso, vacaciones o fuera del horario laboral.
Nota: ver Ley 10/2021 de trabajo a distancia y Directiva (UE) 2023/2378 sobre aspectos esenciales
del teletrabajo
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación
laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar
y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la
empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política
interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el
riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a088 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la educación digital
1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el
aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y
respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores
constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la
intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en
este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con
necesidades educativas especiales.
Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital
a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de
riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de
violencia en la red.
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2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y
transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el
desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y
seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los
cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el
acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en
particular el de protección de datos.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a083 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito
laboral
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para
el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas,
respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función
pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites
inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a
los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la
existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a090 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de
sonidos en el lugar de trabajo
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o
videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados
públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la
legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y
con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de
forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus
representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores
o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el
dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de
videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los
empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación
de sonidos en el lugar de trabajo se admitiúnicamente cuando resulten relevantes los riesgos
para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle
en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención
mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos
conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 22 de esta ley.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a089 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a
los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o
estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales
respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los
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usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán
participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido
su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se
establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la
determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este
apartado.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a087 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la neutralidad de Internet
Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet
proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o
económicos.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a080 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados
El operador designado para prestar el servicio postal universal [Correos] deberá facilitar al remitente
de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda,
resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo
de su recepción por el destinatario de su envío.
El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios
deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 43/2010 en a016 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho a la seguridad digital
Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través
de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a082 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho al olvido en búsquedas de Internet
1. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de
resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces
publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados,
inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el
transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo
transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Del mismo modo debeprocederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase
el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por
el servicio de búsqueda en Internet.
Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el
sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o
simultáneo.
2. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información
publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre
de quien ejerciera el derecho.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a093 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales
que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad
de la información equivalentes.
2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que
hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y
servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no
pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del
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tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y
la naturaleza e interés público de la información.
Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias
personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre
el mantenimiento de los datos por el servicio.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas
físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido
facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá
proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las
circunstancias mencionadas en el apartado 2.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a094 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho al testamento digital
1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información
sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos
podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder
a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización,
destino o supresión.
Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni
solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido
expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos
a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese
designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas,
el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por
sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá
actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse
también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados
para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las
medidas de apoyo prestadas por el designado.
2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o
eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios
equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso
se estará a sus instrucciones.
El responsable del servicio al que se le comunique ... la solicitud de eliminación del perfil, deberá
proceder sin dilación a la misma.
3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y
vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá
coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.
4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades
autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro
de su ámbito de aplicación.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a096 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho de acceso universal a Internet
1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social,
económica o geográfica.
2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la
población.
3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto
en el ámbito personal como laboral.
4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones
dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
Diccionario de conceptos y términos
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5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los
entornos rurales.
6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten
con necesidades especiales.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a081 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho de defensa --> Protección del derecho de defensa ir
Derecho de defensa. Contenido
A efectos de este diccionario …
5. La utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de
Justicia, así como ante otras administraciones públicas, deberá ser accesible universalmente y
compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.
En los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos se deberán regular los
procedimientos específicos que garanticen el derecho de defensa. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 5/2024 en a003 | MetaD = 1-JD | enlace
Derecho de información LO 5/2024
A efectos de este diccionario …
5. En el ámbito judicial, el Ministerio con competencias en materia de Justicia, las comunidades
autónomas con competencia en esta materia y el Consejo General del Poder Judicial garantizarán
que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para
garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas de la
tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad de
este derecho.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 5/2024 en a006 | MetaD = 1-JD | enlace
Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes
tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de
dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador
designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos
cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a095 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho de rectificación en Internet
1. Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados
para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos
que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a
comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos
previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada
contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que
ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso
deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a085 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho judicial digital
Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia. Incluye medidas para la
modernización y digitalización de la justicia, así como la creación de nuevas estructuras
organizativas.
Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. En trámite parlamentario a 11.2024.
Pretende agilizar y simplificar los procedimientos judiciales.
• Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. Perdió su denominación al incluirse en el
RDL 6/2023. Propone la implementación de nuevas tecnologías y herramientas digitales para
mejorar la eficiencia de los procesos judiciales.
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eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Derecho privado, Notificación fehaciente en --> Burofax ir
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los
sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la
Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al
órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de
dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo
cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del
procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la
misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil
siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido
constancia de la misma.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente podrá establecerse reglamentariamente por las
Administraciones Públicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios
electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por
real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento
competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de
uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo,
se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del
Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 203/2021 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
(LPAC)
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas
podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para
los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha
actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen
con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
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otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Notas de casos:
Ley Contratos - las personas fisicastambién estarían obligadas a la presentación de las ofertas por
medios electrónicos. DA15
Ver Art 13 y 53
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 39/2015 en a014 | MetaD = 2-AE | enlace
Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia
A efectos de este diccionario …
f) A relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los juzgados y
tribunales y la Administración de Justicia.
g) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
h) A acceder en formato electrónico accesible universalmente a los documentos conservados por
la Administración de Justicia que formen parte de un expediente, según la normativa vigente en
materia de archivos judiciales.
i) A emplear los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la ley. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 5/2024 en a010 | MetaD = 1-JD | enlace
Derechos computables --> Condición digital ir
Derechos de autor --> Datos. Reglamento ir
Derechos de los ciudadanos y ciudadanas
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia
utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los capítulos I y VII del
título III del libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con
las limitaciones que en los mismos se establecen.
2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los medios
electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los
siguientes derechos:
a) A un servicio público de Justicia prestado por medios digitales, en los términos establecidos en
los apartados 1 y 3 del artículo 4 de este real decreto-ley.
b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de Justicia.
c) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
d) A un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de
la Administración de Justicia en los que sean partes o interesados legítimos.
e) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del
cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
f) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean
parte procesal o interesados legítimos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, y en las leyes procesales.
g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos
que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés
legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las
leyes procesales.
h) A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los documentos
electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de
archivos judiciales.
i) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración de Justicia del
documento nacional de identidad, aquellos otros dispositivos puestos a su disposición con la
finalidad de facilitar su autenticación o firma de acuerdo con lo establecido el artículo 20 del presente
real decreto-ley, así como aquellos otros determinados en la misma.
j) A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de
los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de Justicia, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las especialidades establecidas por
esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
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2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales, así como los que deriven de leyes procesales.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre
y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que
dispongan los órganos judiciales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el
procedimiento de que se trate.
l) A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la Administración de
Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado en los términos previstos en el
artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
3. Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las letras a), b), c),
d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo. En todo caso, estarán sujetas a las previsiones
especiales que el presente real decreto-ley establezca.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a005 | MetaD = 1-JD | enlace
Derechos digitales --> Carta de derechos digitales ir
Derechos digitales en la negociación colectiva
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades
relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de
derechos digitales en el ámbito laboral.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a091 | MetaD = 2-AE | enlace
Derechos en la era digital
os derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios
Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores
de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán
a garantizar su aplicación.
Nota: Se incluyen como resumen. Se desarrollan en siguientes artículos.
• Desconexión digital. Pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta
en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales,
a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal
y familiar. acciones para evitar el síndrome de 'fatiga informática'
Acceso universal a Internet con innovaciones inclusivas: carácter asequible, de calidad y no
discriminatorio, superando cualquier brecha de género, generacional, por razones geográficas o de
discapacidad.
Olvido; permitiendo la cancelación de datos en Internet cuando, con el tiempo, resulten
inadecuados, no pertinentes o excesivos, así como la supresión en redes sociales de datos de
menores facilitados durante su minoría de edad
• Privacidad y seguridad de las comunicaciones y los datos personales
Tratamiento de datos en el ámbito laboral. La empresa que sólo podrá acceder a los contenidos
derivados de ese empleo de medios digitales para controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y garantizar la integridad de esos dispositivos.
Portabilidad que garantiza la transmisión de los datos de los usuarios de una red social a otra a
petición del usuario.
Libertad de expresión y veracidad informativa y el derecho al honor y a la propia imagen en
Internet, estableciendo protocolos internos para preservar los derechos fundamentales y la dignidad
humana, de modo que los responsables, previa queja o aviso, eliminen contenidos que vulneren el
derecho a la veracidad informativa.
Seguridad digital, como garantía de la privacidad y seguridad de las comunicaciones e
informaciones en Internet. Establece el deber de los operadores y proveedores de servicios digitales
de poner a disposición de sus usuarios sistemas de denuncia de fácil uso y comprensión.
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Testamento digital; de modo que los familiares o herederos del fallecido puedan acceder, rectificar
y cancelar sus datos en la red salvo que éste lo hubiera prohibido expresamente en vida. Persona
encargada o albacea. De deriva el derecho a la reputación digital del difunto.
Protección de los menores en la red, mediante la intervención de la Fiscalía en aplicación de la
Ley del Menor si el uso de la imagen o datos de menores en la red supusiera una intromisión
ilegítima en sus derechos. (Regulada en Cataluña).
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a079 | MetaD = 2-AE | enlace
Derechos RGPD y LOPDgdd
•Derecho de acceso (Art. 113)
• Derecho de rectificación (Art. 14)
• Derecho de supresión ('el derecho al olvido') (Art. 15)
• Derecho a la limitación del tratamiento (Art. 16)
• Derecho a la portabilidad (Art.17)
• Derecho de oposición (Art.18)
ARSO-POL = acceso, rectificación, supresión (cancelación), oposición, portabilidad, olvido y
limitación del tratamiento.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en ci-2 | MetaD = 2-AE | enlace
Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de
Justicia
1 Derecho a interactuar a través de medios electrónicos.
Los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos
en cuanto a interactuar a través de medios electrónicos:
a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en
los que sean representantes procesales de la parte personada, ...
b) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos
que formen parte de procedimientos en los que sean representantes procesales de la parte
personada o acrediten interés legítimo, ...
c) A acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la Administración de Justicia
que formen parte de un expediente,...
d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos ... los Consejos Generales o
Superiores profesionales correspondientes deberán poner a disposición de los tribunales, oficinas
judiciales y oficinas fiscales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso
necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes ...
garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional, y, en el caso de las sociedades
profesionales, la denominación social de la misma, así como los datos de los socios otorgantes y
de los profesionales que actúan en su seno.
e) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas
y aplicaciones de la Administración de Justicia ...
f) A que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la
desconexión digital, de manera que permita la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de
los profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, ...
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir, mediante convenios
y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el ámbito tecnológico, para posibilitar
la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles procesalmente y en aquellos
en que las personas profesionales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas
Sociales estén haciendo uso de las posibilidades dispuestas a tal fin en las normas procesales.
3. Los profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia..., tienen el deber de utilizar
los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones
competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos
en el procedimiento que se trate.
4. Las Administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de los
profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso
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electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y
disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, ...
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a006 | MetaD = 1-JD | enlace
Descarga --> Acceso ir
Descargar un archivo --> Bajar un archivo de la nube ir
Desconectado. Sin datos --> Modo fuera de línea ir
Desconexión digital --> Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral ir
Desconexion digital: Guía básica. Propuestas desde la seguridad y salud - Año 2024
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico
especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora
de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades
Autónomas con competencias en esta materia.
Ha el documento técnico-preventivo que pone el foco en la necesidad de que las condiciones de
trabajo permitan una desconexión digital efectiva más allá del reconocimiento formal del derecho.
Pretende sensibilizar a los agentes sociales y a la población trabajadora de las ventajas de la
desconexión digital y de los riesgos de una sobreexposición tecnológica para las empresas y para
las personas trabajadoras.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Descriptivo. Modelo --> Big data ir
Desempeño profesional. Evaluación --> Evaluación del desempeño ir
Deshabilitar AA judicial --> Actuaciones automatizadas ir
Desinformación por Redes Sociales --> Código de buenas prácticas contra la desinformación UE ir
Deslocalizado --> Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado ir
Deslocalizado (trabajo) y teletrabajo --> Entornos remotos de trabajo ir
Despersonalizado --> Dato anonimizado o irreversiblemente disociado ir
Destinatario
Es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen
datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las
autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta
de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos
por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos
aplicables a los fines del tratamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.09 | MetaD = 3-UE | enlace
Destinatario de datos
La persona física o jurídica que actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial,
empresa, oficio o profesión, distinta del usuario de un producto conectado o servicio relacionado, a
disposición de la cual el titular de datos pone los datos, incluso un tercero previa solicitud del usuario
al titular de datos o de conformidad con una obligación legal en virtud del Derecho de la Unión o de
la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Destinatario del servicio
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad
de la información.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Destinatario en Directiva PD
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos
personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las
autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta
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de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos
por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos
aplicables a los fines del tratamiento;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 | MetaD = 3-UE | enlace
Destinatario o cesionario
La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como
sujetos diferenciados.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Destrucción transcurrido un plazo --> Documentos en formato no electrónico ir
Detección --> Medidas de seguridad ir
Devolución a la parte o interesado --> Documentos en formato no electrónico ir
DGI. Digital Government Index --> Acceso ir
DHCP --> Dirección IP ir
Día inhábil --> Inhábiles procesales. Días ir
Diario oficial de CA --> Comunicación edictal electrónica ir
Días inhábiles --> Cómputo de plazos ir
Días inhábiles AGE --> Resolución 20241216 SEFP. Calendario ir
Días inhábiles y hábiles --> Cómputo de plazos ir
Diccionario del español jurídico
El Diccionario del español jurídico (DEJ) se crea (2016) por la preocupación del Consejo General
del Poder judicial (CGPJ) por los problemas de claridad y seguridad del lenguaje jurídico. HA sido
elaborado gracias a un convenio entre el CGPJ y la RAE, el Diccionario del español jurídico aporta
la novedad, frente a los tradicionales del género, de estar hecho con la misma metodología y
criterios lexicográficos con que se hacen los diccionarios de la lengua.
Es el primero en su ámbito que abandona las explicaciones extensas de carácter enciclopédico y
se acoge a los criterios lexicográficos de la Academia, con definiciones breves e informaciones
complementarias que orientan sobre el uso correcto de cada vocablo.
El Diccionario panhispánico abarca el lenguaje jurídico de la comunidad hispanoamericana, y que
enlaza directamente con las legislaciones de los distintos países que la conforman. Su acceso es
universal y gratuito y ya está disponible para su consulta en línea.
Bloque = Documento | Fuente = Glosario | MetaD = 1-JD | enlace
Diccionario panhispánico del español jurídico
Promovido por la RAE, pretende proporcionar una herramienta de referencia que unifique y
clarifique el lenguaje jurídico en todos los países hispanohablantes. Este diccionario busca:
Facilitar la comprensión: Ayudar a los profesionales del derecho, estudiantes y ciudadanos en
general a entender términos y conceptos jurídicos de manera clara y precisa.
• Unificar el lenguaje jurídico: Promover la uniformidad terminológica en el ámbito jurídico entre los
diferentes países de habla hispana, evitando confusiones y malentendidos.
• Fomentar la accesibilidad: Hacer que el lenguaje jurídico sea más accesible y comprensible para
todos, no solo para los expertos en derecho.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Diccionario panhispánico del español jurídico --> Diccionario del español jurídico ir
Diccionario UE --> Glosarios y traducciones UE ir
DICIREG. Registro Civil único electrónico. Inforeg --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Dictado forense --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Dictar acto administrativo en bloqueo/caída del sistema --> Bloqueo/caída del sistema ir
DID --> Web 5.0 ir
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Diez principios de la identidad digital
El punto de partida de los servicios públicos comienza con la identificación del ciudadano al que se
atiende. Existe, por tanto, una necesidad crucial de métodos de verificación de identidad.
Diez principios:
• Inclusión: Toda persona tiene derecho a una identidad digital.
• Propiedad [Ownership]: Las personas poseen su identidad y sus datos personales.
• Simplicidad: El uso que hace una persona de su identidad digital debe ser simple e intuitivo.
Confidencialidad: Una persona tiene derecho a mantener la privacidad de su información de
identidad digital.
Consentimiento: La identidad digital de una persona no debe ser utilizada o compartida sin su
consentimiento explícito o según lo permita la ley.
• Transparencia: Las personas tienen derecho a comprender cómo se usan sus datos de identidad
digital compartidos
• Seguridad e Integridad: Los datos y transacciones de Identidad que involucran la identidad digital
de una persona deben mantenerse con los más altos estándares de seguridad e integridad
• Protección de datos: Las personas deben tener el derecho de acceso, rectificación y supresión de
sus datos de identidad y el derecho a recurrir si se violan sus derechos
Uso justo [Fair use]: Los datos de identidad de un individuo serán utilizados únicamente para un
uso legítimo, justo y con fines no discriminatorios
• Elección [Choice]: Las personas deben tener la opción de cambiar de proveedor de identidad y el
derecho de optar por no participar
Ver: Cartera Digital Europea y 'Declaración Electrónica de Atributos' según eIDAS2. El concepto
de 'soberanía' o 'autogestión' está en el texto.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Diferido --> Remesa ir
Digital
Dispositivo o programa que ofrece un dato expresado en dígitos (números). El sistema de
numeración puede ser el decimal o el binario que utilizan los ordenadores. Se contrapone a
analógico (Ver). Expresa las magnitudes o los valores de forma precisa y directa.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Digital Europe for All (Para todos) --> DE4A ir
Digital por diseño --> Transformación Digital ir
Digital, Soporte --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Digitalización
Proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no
electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra
del documento.
(Igual definición en RD 4/2010 y RDL 6/2023)
La NTI de digitalización de documentos electrónicos de 2011. En en su apartado III.1 indica:
La digitalización de un documento para la generación de un documento electrónico ... estará
compuesto por:
a) La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento en el soporte
origen y cumplirá los requisitos establecidos ...
b) Los metadatos mínimos obligatorios... Se podrán asignar metadatos complementarios para
atender a necesidades de descripción específicas del proceso de digitalización....
c) Si procede, firma de la imagen electrónica de acuerdo con la normativa aplicable.
Nota: considerar la copia auténtica como digitalización + firma mediante alguno de los sistemas de
firma previstos (III.6)
No siempre procede la firma porque digitalizar no es sinónimo de expedir copias auténticas. En el
apartado III.2 de la misma NTI se refuerza la idea anterior al indicar que para que el documento
electrónico digitalizado sea copia auténtica del documento origen, se cumplirán, adicionalmente, los
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requisitos establecidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de Copiado
Auténtico y Conversión entre documentos Electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Digitalización --> Documento original y copias electrónicas ir
Digitalización --> Documentos en formato no electrónico ir
Digitalización --> Inicio del procedimiento por medios electrónicos ir
Digitalización --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de 2) ir
Digitalización --> Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales ir
Digitalización certificada
De acuerdo con la Resolución de 24 de octubre de 2007 sobre procedimiento de homologación de
software de digitalización, se publica la lista de formatos estándares de uso común para la
digitalización certificada de facturas recibidas en papel. Asimismo, de acuerdo con la citada
resolución, se publica también la lista de softwares homologados para la digitalización certificada
de facturas en papel.
En sentido estricto la digitalización certificada se definió para los procedimientos del ámbito tributario
y que este está excluido de la Ley 39/2015, según determina la Disposición adicional primera relativa
a la Especialidades por razón de materia. Sin embargo la implantación del concepto y el gran
número de aplicaciones disponibles, lo convierten en estándar de facto.
Ver:
• Digitalización por funcionario habilitado que produce una copia auténtica
NTI de digitalización y -
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Inf
ormacion_institucional/Campanias/e_Factura/RSoftHomologado_doc_base.pdf
Nota: puede relacionarse con copia auténtica realizada por un funcinario habilitado
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 2-AE | enlace
Digitalización certificada. Guía. Justicia
Tiene por objeto establecer los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte
papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos
de modo que se garantice su autenticidad.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Digitalización de firma manuscrita papel. Digital manuscrita --> Firma manuscrita digitalizada ir
Digitalización de lo presentado en papel --> Forma de presentación de documentos ir
Digitalización de lo presentado en papel --> Inicio del procedimiento por medios electrónicos ir
Digitalización de los documentos en papel
La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén obligados a
relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siempre que se realice en
los términos definidos por [CTEAJE], que en todo caso, garantizarán su autenticidad, integridad y
la constancia de la identidad con el documento imagen, así como los establecidos en los sistemas
de lo que se deja constancia, pudiendo impugnarse su validez por los cauces procesales
procedentes.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 | MetaD = 1-JD | enlace
Digitalización vs escaneo --> Amontonamiento de pdf's ir
Digitalización. No --> Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas ir
Dimensión internacional --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Dimensiones de la identidad --> Identidad digital según el Banco Mundial ir
Dimensiones de la Interoperabilidad --> Carácter multidimensional de la interoperabilidad ir
Dimensiones del big data --> Big data ir
DinA4 --> Hojas, páginas, folios, DinA4 y fichero continuo ir
DIP Datos de identificación de la persona --> Person Identification Data ir
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Dir3 --> Contenido de las sedes judiciales electrónicas ir
Dirección electrónica
Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios
en una red de comunicaciones
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Dirección electrónica --> Sede Judicial electrónica ir
Dirección electrónica --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza ir
Dirección electrónica judicial. URL --> Sede Judicial electrónica ir
Dirección IP
Una dirección IP (del inglés, Internet Protocol) es una etiqueta numérica que identifica de manera
lógica y jerárquica a un dispositivo (ordenador, tableta, teléfono inteligente) conectada a la red, que
utilice el protocolo de internet o que corresponda al nivel de red del modelo TCP/IP. Una dirección
IP tiene dos funciones principales: identificación de la interfaz de red y direccionamiento para su
ubicación.
El Protocolo de Internet versión 4 (IPv4) define una dirección IP como un número de 32-bit. Sin
embargo, debido al crecimiento de Internet y el agotamiento de las direcciones IPv4 disponibles, se
estandarizó en 1998 una nueva versión del protocolo (IPv6), que utiliza 128 bits para la dirección
IP.
La dirección IP puede cambiar a menudo debido a cambios en la red, o porque el dispositivo
encargado dentro de la red de asignar las direcciones IP, decida asignar otra IP (por ejemplo, con
el protocolo DHCP). A esta forma de asignación de dirección IP se le denomina también dirección
IP dinámica (normalmente abreviado como IP dinámica). Los sitios de Internet que por su
naturaleza necesitan estar permanentemente conectados, generalmente tienen la necesidad de una
dirección IP fija (comúnmente, IP fija o IP estática). Esta no cambia con el tiempo. Los servidores
de correo, DNS, FTP públicos y servidores de páginas web necesariamente deben contar con una
dirección IP fija o estática, ya que de esta forma se permite su localización en la red.
Los dispositivos se conectan entre mediante sus respectivas direcciones IP. Sin embargo, para
las personas es más fácil recordar un nombre de dominio que los números de la dirección IP. Los
servidores de nombres de dominio DNS, "traducen" el nombre de dominio en una dirección IP.
Nota fácil: Las direcciones IP son los "números de teléfono" de Internet y habilitan el tráfico para
llegar hasta los lugares adecuados. El dominio es la etiqueta ('Iberia.es', 'ElPais.es', MJusticia.es').
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Direccionable CSV --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
Directiva UE 2013-11 --> Ley 2017-7 ir
Directivas Justicia Digital
Directivas y reglamentos que tienen que ver con la justicia digital.
• Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2012
Directiva (UE) 2019/713 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago
distintos del efectivo
• Directiva 2014/57/UE sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado
Directiva (UE) 2019/884 intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al
Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)
Reglamento (UE) 2020/1783 regula la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
• Orden de Detención Europea (ODE)
Y además:
• Principios de ética judicial (2016)
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Directorio de aplicaciones reutilizables
Instrumento que contiene la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al
menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus
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funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado
de desarrollo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Directorio general de aplicaciones judiciales --> Transferencia de tecnología entre Administraciones.
Directorio general de información tecnológica judicial ir
Directrices --> Política de seguridad (Política de seguridad de la información) ir
Directrices fundamentales de la Seguridad --> Orden 2017-1293-JUS ir
Discapacidad. Personas con algún tipo de --> Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la
Administración de Justicia ir
Disco duro --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso
ir
Discriminación redes telecomunicaciones, No --> Derecho a la neutralidad de Internet ir
Discriminar humanos de máquinas --> Captcha ir
Diseño conductual adictivo --> Dark patterns ir
Disociación --> Anonimización. Técnicas ir
Disociación de datos --> Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos ir
Disociada, muestra biológica --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada ir
Disociado irreversiblemente [dato] --> Dato anonimizado o irreversiblemente disociado ir
Disociado, [dato] reversiblemente --> Dato codificado o reversiblemente disociado ir
Disponibilidad
Propiedad o característica de los activos consistentes en que las entidades o procesos autorizados
tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Disponibilidad de los medios electrónicos --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Disponibilidad del sistema LexNET
1- Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la
Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente
por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET no pudieran prestar el servicio en las
condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de
escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación
en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o
certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el
tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los
Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo
162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda
justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo….
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1065/2015 en a016 | MetaD = 1-JD | enlace
Disposiciones de seguridad --> Medidas de seguridad ir
Dispositivo adecuado --> Tableta digitalizadora de firma manuscrita ir
Dispositivo cualificado de creación de firma --> Firma electrónica cualificada ir
Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
Es un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el
anexo II (Acceder. Extenso)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.23 | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica --> Hardware criptográfico ir
Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica --> Tarjeta inteligente ir
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Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
Es un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos
enumerados en el anexo II
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.32 | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia
Es dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos que está gestionado por un prestador
cualificado de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 39 bis, en nombre de un
creador de sellos.
[Trata los Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados
de creación de sello electrónico a distancia que se rigen por los mismos que para la gestión de
dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia Artículo 29bis].
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.23t | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo cualificado remoto de creación de firmas o sellos
Es un dispositivo cualificado de creación de firmas utilizado por un prestador cualificado de servicios
de confianza para generar, gestionar o duplicar los datos de creación de firmas electrónicas en
nombre de un signatario o de un creador de sellos [En España, una empresa o un òrgano
administrativo]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.23a | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo de autenticación (token)
Autenticador físico.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Dispositivo de creación de firma electrónica
Es un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.22 | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo de creación de sello electrónico
Es un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.31 | MetaD = 3-UE | enlace
Dispositivo electrónico
Aparato formado por la combinación de diferentes elementos electrónicos con capacidad de
procesamiento y conexión a una red que permite el envío y recepción de información entre usuarios
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Dispositivo electrónico --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia ir
Dispositivo electrónico --> Medio electrónico ir
Dispositivo electrónico --> Subasta electrónica ir
Dispositivo electrónico según la Ley 39/2015 --> Teléfono móvil inteligente ir
Dispositivo móvil. Aplicación específica diseñada para --> App ir
Dispositivo o almacenamiento USB --> Memoria USB ir
Dispositivo seguro de creación de firma electrónica o de protección de claves privadas --> Tarjeta inteligente
ir
Dispositivo técnicos idóneo --> Identificación de los ciudadanos por funcionario público ir
Dispositivos automáticos --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Dispositivos móviles --> Aplicaciones para dispositivos móviles ir
Dispositivos remotos de creación de firmas electrónicas y sellos electrónicos. Gestión --> Servicio de
confianza ir
Dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen --> Interceptación. Captación y
grabación. Seguimiento. Registro ir
Disrupción --> Tecnología disruptiva ir
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Distancia, firma electrónica --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
Distancia, Reunión a --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Distancia. Sello --> Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia ir
Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS
Documento electrónico, en formato PDF-A, firmado electrónicamente por la Entidad de Certificación
responsable de la evaluación de los sistemas de información concernidos, incluyendo un enlace a
la Certificación de Conformidad con el ENS que, mientras se mantenga su vigencia, permanecerá
accesible a través de la sede electrónica o página web de la entidad pública o privada,
respectivamente, de que se trate.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Distributed Ledger Technology --> DLT Distributed Ledger ir
Disuasión --> Medidas de seguridad ir
División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales --> Agencia Estatal de Administración
Digital ir
Divulgación selectiva de atributos --> ZKP Prueba de conocimiento cero ir
DIW. Digital Identity Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
DLT Distributed Ledger
Un libro mayor de contabilidad ampliado distribuido (también llamado libro compartido o tecnología
de libro mayor distribuido, DLT ) es un consenso de datos digitales replicados, compartidos y
sincronizados distribuidos geográficamente en varios sitios, países o instituciones. No hay un
administrador central ni un almacenamiento de datos centralizado.
Se requiere una red 'entre iguales' (Peer to Peer), así como algoritmos de consenso para garantizar
que se lleve a cabo la replicación entre nodos. Una forma de diseño de ledger (libro de asientos
contables) distribuido es el sistema blockchain, que puede ser público, permisionado( semi público)
o privado.
Alastria es una consorcio español que brinda espacios permisionados.
Notas:
A pesar de 'Distribuidos' -que está mal utilizado- Se trata de bases de datos completas 'replicadas'
lo que significa el mismo contenido en cada ubitación y por lo tanto n veces, una por nodo distribuido
de la red. Los algoritmos de consenso son los que determinan que el nodo x no ha hecho cambios
indebidos en el contenido que custodia.
• Se trataría del Journal (Dario), no del Ledger (Mayor).
Ver: Libro mayor electrónico que es la denominación eDAS de 'Blockchain'
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
DNS --> Proveedor de servicios de DNS ir
DNS --> Sistema de nombres de dominio (DNS) ir
DNS Domain Name System --> Sistema de nombres de dominio ir
Doble factor, autenticación --> Autenticación reforzada de usuario ir
Documento
Unidad de información, de carácter único y en cualquier soporte o formato, cuyo contenido
estructurado y contextualizado se presenta como evidencia de las acciones, decisiones y funciones
propias de las personas físicas y jurídicas, incluidas las bases de datos y otros objetos electrónicos
de cualquier naturaleza.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Documento de solicitud --> Modelo Normalizado de Solicitud ir
Documento electrónico
Todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o
audiovisual.
Similar a RD 203/2021 y RDL 6/2023
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.35 | MetaD = 3-UE | enlace
Documento electrónico o digital
Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico
según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
(Igual definición en RDL 6/2023)
La Norma Técnica de Interoperabilidad: 'Establece los componentes del documento electrónico,
contenido, en su caso firma electrónica [¿opcional?] y metadatos, así como la estructura y formato
para su intercambio'.
En otra legislación: 1) Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o
hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un
documento digital también satisface el requerimiento de escritura y 2) ... actos, hechos o datos ...
que alcanzaría a incluir a las bases de datos y a otras estructuras de datos como documentos.
Nota: electrónico y digitalpueden considerarse sinónimos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 1-JD | enlace
Documento electrónico. eIDAS
Es todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual
o audiovisual.
Nota: electrónico y digitalpueden considerarse sinónimos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.35 | MetaD = 3-UE | enlace
Documento en la RISP
Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta
textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos
contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se
considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación
específica aplicable a los mismos.
En el RD 1720/2007: Todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información
que puede ser tratada en un sistema de información como una unidad diferenciada.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 37/2007 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Documento judicial electrónico
Tendrá la consideración de documento judicial electrónico la información de cualquier naturaleza
en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que haya sido generada, recibida
o incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia en el ejercicio de
sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.
Todos los documentos judiciales electrónicos deberán contener metadatos que posibiliten la
interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia
del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación, de conformidad con el Reglamento
(UE) n.º 910/2014
Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de
los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de
Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las competencias que tuviesen asumidas
conforme a las leyes procesales
Nota: Se ha de tener en cuenta el expediente judicial electrónico que le da cabida.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a039 | MetaD = 1-JD | enlace
Documento o Dato en Reglamento UE --> Prueba en el Reglamento UE 2018-1724 ir
Documento original / Documento electrónico original
Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales electrónicos
emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma electrónica, así como los
correspondientes a los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados por las partes e
interesados, una vez hayan sido incorporados al expediente judicial electrónico.
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También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones judiciales o
administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad competente para su
emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos, incluyendo los basados
en Código Seguro de Verificación.
No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de otros
documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se declare expresamente.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a040 | MetaD = 1-JD | enlace
Documento Original e-Curia --> Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de escritos
procesales a través de la aplicación e-Curia ir
Documento original y copias electrónicas
1. Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales electrónicos
emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma electrónica, así como los
correspondientes a los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados por las partes e
interesados, una vez hayan sido incorporados al expediente judicial electrónico.
También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones judiciales o
administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad competente para su
emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos, incluyendo los basados
en Código Seguro de Verificación.
No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de otros
documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se declare expresamente.
2. Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales electrónicos originales
las emitidas, cualquiera que sea su soporte o cambio de formato que se produzca, bajo la firma del
letrado o letrada de la Administración de Justicia, y las que se obtengan mediante actuaciones
automatizadas siempre que estén provistas de sello electrónico y concurran además estos
requisitos:
a) Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente judicial electrónico.
b) Que la información de firma electrónica, y en su caso de sello electrónico cualificado, así como
de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
3. Las copias previstas en el apartado anterior gozarán de la eficacia prevista en las leyes
procesales, siempre que la información de firma electrónica y, en su caso, de marca de tiempo o
sello electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con
dicho documento.
4. También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma del letrado o letrada de la
Administración de Justicia:
a) Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial, de acuerdo con la normativa
técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sobre documentos
judiciales en soporte papel que consten en los archivos judiciales.
b) La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén obligados a
relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siempre que se realice en
los términos definidos por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en
todo caso, garantizarán su autenticidad, integridad y la constancia de la identidad con el documento
imagen, así como los establecidos en los sistemas de lo que se dejará constancia, pudiendo
impugnarse su validez por los cauces procesales procedentes.
5. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica, y
tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta obtención podrá hacerse
de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico, y, en caso de que se alterase
el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia.
6. Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electrónicos,
preferiblemente por medios criptográficos automatizados, siendo válidos también los sistemas
basados en digo Seguro de Verificación que permitan comprobar la autenticidad de la copia
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora. A través de las sedes
judiciales electrónicas se harán públicas las direcciones de comprobación de los códigos de tales
documentos.
7. No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato papel, salvo cuando el
letrado o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las circunstancias concurrentes,
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acuerde su expedición, o se solicite por quien no venga obligado a relacionarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos. En estos casos, el documento generado tendrá
la consideración de original, siempre que contenga el Código Seguro de Verificación, para
garantizar su autenticidad e integridad.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter
de copias auténticas, se estará a lo previsto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, así como en la normativa técnica de desarrollo.
8. Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme a la normativa técnica
definida por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, mediante extractos
del contenido del documento origen a través de la utilización de métodos electrónicos
automatizados, que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que se determinen.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a040 | MetaD = 1-JD | enlace
Documento papel
Artículo 33. Inicio del procedimiento por medios electrónicos. [... cuando los escritos fueran
presentados en papel por ciudadanos en los casos en que no sea precisa la representación procesal
ni la asistencia letrada, se procederá a su digitalización por la sección correspondiente del servicio
común procesal que tenga atribuidas dichas funciones].
Artículo 43. Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales. [Si la persona
que los presenta no es obligada a relacionarse con la Administración de Justicia por medios
electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios puestos a disposición de la oficina
judicial o fiscal por la Administración competente].
Disposiciones transitorias primera y segunda. [Regulan, por un lado, el régimen transitorio aplicable
durante el tiempo de coexistencia de procedimientos en soporte papel con procedimientos
tramitados exclusivamente en formato electrónico, y, por otro lado, el régimen a aplicar al expediente
judicial electrónico que no cumpla con los requisitos establecidos en el RDL 6/2023].
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Documento privado --> Forma de presentación de los documentos privados ir
Documento privado como medio de prueba --> Medios de prueba (LEC) ir
Documento privado. Valor probatorio (1 de 2)
LEC 1/2000 Ley Enjuiciamiento Civil
Art.326. documento privado. Alcance
Art.162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares Correo
electrónico. Las empresas de certificación electrónica generan actas de comunicación que
demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos
electrónicos que hayan validado. El Tribunal Supremo ya ha avalado en autos este planteamiento.
Art.152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. Posibilidad electrónica y restricciones.
Art.155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por
procurador. Domicilio …datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la
localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares
Art.299. Medios de prueba… 2. También se admitirán, …, los medios de reproducción de la palabra,
el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir
palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra
clase, relevantes para el proceso.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 1/2000 en Varios artículos | MetaD = 2-AE | enlace
Documento público --> Documento judicial electrónico ir
Documento público --> Forma de presentación de los documentos públicos ir
Documento público judicial --> Documentos judiciales electrónicos ir
Documento público. Definición
Toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico, así como su forma de
expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos
los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los
mismos. Excepciones...
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Bloque = Glosario | Fuente = Ley 37/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Documento sujeto a restricciones
Documento físico o electrónico:
1- para el que el creador ha determinado que no pueda ser visto hasta que no se cumplan
determinadas condiciones:
• Una fecha dada o un plazo
• Un evento específico que pueda suceder (a mi muerte, en caso de tornado de grado 3, p. ej.).
• Concurrencia ('si lo solicitan de forma conjunta...')
2. que deje de tener valor por una obliteración posterior a su primer y único uso. Dejar sin efecto.
Cancelar.
3. que deje de tener valor por revocación de quien lo otorga o anulación de quien lo firma,
En informática llevar traza y custodia de estas situaciones requiere de una base de datos que
resuma el estado del documento electrónico con independencia de las copias especulares (clones)
que de él se hayan realizado.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Documento-Dato
La evolución actual de la tecnología y de los procesos de transformación digital de las
organizaciones, está presidida por una fuerte orientación a datos. El 'data driven' (orientado al dato)
se presenta como tendencia capaz de mejorar la eficiencia de los procesos frente al 'document
driven' o formas de trabajo orientadas a generar documentos.Este proceso se dirige hacia la
reducción en la producción de documentos 'textuales' en su sentido más tradicional.
La conversión de los documentos en datos comenzó con los primeros procesos de automatización
de las administraciones públicas. Se asiste a la progresiva desmaterialización de importantes series
documentales tradicionalmente custodiadas en los archivos y su conversión en datos residentes en
grandes bases de datos: catastro, padrones municipales, estadísticas, registros climatológicos,
información medioambiental, cartografía, estadística, libros de contabilidad, registros mercantiles…
etc. Autor Elisa García Morales
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Documentos basados en nuevas tecnologías en el ámbito judicial --> Medios técnicos en el ámbito judicial
ir
Documentos electrónicos públicos, administrativos y privados --> Efectos jurídicos de los documentos
electrónicos ir
Documentos Electrónicos, Política de Gestión de --> Política de gestión de documentos electrónicos ir
Documentos electrónicos. eIDAS --> Efectos jurídicos de los documentos electrónicos ir
Documentos en formato no electrónico
1. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente, los documentos en soporte no
electrónico que se encuentren en los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales y de los que
se haya obtenido una copia electrónica auténtica para su registro e incorporación al correspondiente
expediente judicial electrónico, podrán ser devueltos a la parte o interesado que los aportó o, en su
caso, destruidos, de conformidad con los requisitos que se establezcan en este real decreto-ley o
en su desarrollo en vía reglamentaria o normativa técnica.
2. La devolución o, en su caso, la destrucción de los documentos referidos en el apartado anterior
se realizará bajo responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia, o por
resolución judicial cuando la naturaleza probatoria u otros fines jurisdiccionales así lo aconsejen,
previa audiencia de las partes o interesados en todo caso.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a080 | MetaD = 1-JD | enlace
Documentos generados y presentados de forma automatizada
Los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados de forma automatizada deberán
cumplir los requisitos procesales, así como los requisitos técnicos que se determinen por normativa
de esa naturaleza.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a038 | MetaD = 1-JD | enlace
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Documentos judiciales electrónicos
1. Tendrá la consideración de documento judicial electrónico la información de cualquier naturaleza
en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que haya sido generada, recibida
o incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia en el ejercicio de
sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.
Todos los documentos judiciales electrónicos deberán contener metadatos que aseguren la
interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia
del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación, de conformidad con el Reglamento
(UE) 910/2014 ... y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza.
2. Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de
los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del Letrado ... de la Administración de
Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las competencias que tuviesen asumidas
conforme a las leyes procesales.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a039 | MetaD = 1-JD | enlace
Documentos por medios electrónicos. Presentación de --> Presentación de documentos por medios
electrónicos ir
Documentos procesales
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico
de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a264 | MetaD = 1-JD | enlace
Documentos públicos UE
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos
jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un
secretario, oficial o agente judicial ('huissier de justice')
b) los documentos administrativos
c) las actas notariales
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como
menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas
y
e) los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que
ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos
documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos
o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Documentos vs Datos --> Orientación al dato ir
Domicilio a efecto de notificaciones --> Notificaciones en LE Criminal ir
Dominio de Internet
Un dominio es una red de identificación asociada a un grupo de dispositivos o equipos conectados
a la red Internet.
El propósito principal de los nombres de dominio en Internet y del sistema de nombres de dominio
(DNS), es traducir las direcciones IP de cada modo activo en la red, a términos memorizables y
fáciles de encontrar. Esta abstracción hace posible que cualquier servicio (de red) pueda moverse
de un lugar geográfico a otro en la red Internet, aún cuando el cambio implique que tendrá una
dirección IP diferente.
Sin la ayuda del sistema de nombres de dominio, los usuarios de Internet tendrían que acceder a
cada servicio web utilizando la dirección IP del modo (por ejemplo, sería necesario utilizar
http://192.0.32.10 en vez de http://example.com). Además, reduciría el número de webs posibles,
ya que actualmente es habitual que una misma dirección IP sea compartida por varios dominios.
Ver '.es' que es el de primer nivel para España.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
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Dominio de internet --> Punto de acceso electrónico ir
Dominio de primer nivel país
El sistema de Nombres de Dominio se creó en los años 1980s. Incluye los dominios territoriales,
basados en los dos caracteres de identificación de cada territorio de acuerdo a las abreviaciones
del ISO-3166 (.es para España). Desde 2014 .cat para Catalunya, .eus para Euskadi y .gal para
Galicia. Son denominados ccTLD (country code top level domain o 'dominio de nivel superior
geográfico').
La ICANN es una entidad sin fines de lucro responsable de la coordinación global del sistema de
identificadores únicos de Internet y de su funcionamiento estable y seguro.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Dominio de seguridad
Colección de activos uniformemente protegidos, típicamente bajo una única autoridad. Los dominios
de seguridad se utilizan para diferenciar entre zonas en el sistema de información. Por ejemplo:
a) Instalaciones centrales, sucursales, comerciales trabajando con portátiles.
b) Servidor central (host), frontal Unix y equipos administrativos.
c) Seguridad física, seguridad lógica.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Dominio global --> Ciberespacio ir
Domótica --> Internet de las cosas ir
DoS --> Denegación de Servicio ir
Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia
Las administraciones públicas competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos
judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales de los medios e instrumentos electrónicos necesarios
y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Asimismo, formarán a sus integrantes
en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da3 | MetaD = 1-JD | enlace
Download --> Bajar un archivo de la nube ir
DPEJ y DEJ --> Diccionario del español jurídico ir
DTL --> Libro mayor electrónico ir
Due Diligence. Debida diligencia --> KYC Know Your Customer ir
Duplicado ejemplar (antiguo) --> Sala de firmas virtual ir
Duradero, Soporte --> Soporte duradero ir
DVD en uso tributario --> Soporte directamente legible por ordenador ir
DVD y CD --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso ir
DWN Decentralized Web Nodes --> Exclusión de propuesta de declaración como transversales de
determinados medios y servicios ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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E
EAA. Electronic Attestation of Attributes --> Declaración electrónica de atributos ir
eAdministración
Denominación en desuso. Hacía referencia a la incorporación de las tecnologías de la información
y las comunicaciones en las Administraciones Públicas en dos vertientes: desde un punto de vista
intraorganizativo, transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en
procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de las
relaciones externas, habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el
ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad
y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 2-AE | enlace
eArchiving trust services --> Archivo electrónico eIDAS2 ir
eArchivo --> Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas ir
ECC Elliptic curve cryptography --> Criptografía de Curva Elíptica Elliptic curve cryptography, ECC ir
ECRIS. Intercambio información penal EU. OEI --> Catálogo de servicios y soluciones ir
ECRIS-TCN --> Sistemas de información de la UE ir
e-Curia
La Decisión del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación
de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO L 293 de 20-11-2018) permite el envío
y la recepción, como canal único, de documentos judiciales entre los representantes de las partes
y el TJUE.
Permite la inmediatez de las comunicaciones por vía electrónica y optimizar la gestión de los
asuntos. La aplicación informática 'e-Curia', común a los órganos jurisdiccionales que componen el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite presentar y notificar escritos procesales por vía
electrónica. Equivalente al LexNet en España.
Nota: Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de septiembre de 2024 basada
en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2012-81756], específicamente en los artículos 48
[Notificaciones] y 57 [Presentación de escritos procesales]
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 3-UE | enlace
e-Curia --> Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de escritos procesales a través de la
aplicación e-Curia ir
e-Curia --> Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia ir
eDelivery --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única ir
Edictos. Inserción --> Comunicación edictal electrónica ir
EDIW. European Digital Identity Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
EDPB. European Data Protection Board --> Guía de protección de datos para pequeñas y medianas
empresas ir
EDPS --> Neurodatos para los derechos y libertades de las personas ir
EDPS, Supervisor Europeo de Protección de Datos --> Glosario sobre Protección de Datos ir
EduJusTic --> Catálogo de servicios y soluciones ir
e-EDES Sistema de transmisión electrónica de Órdenes Europeas de Investigación --> Herramientas
Justicia ir
eEDES. Portal. intercambio de Órdenes de Investigación Europeas --> Catálogo de servicios y soluciones
ir
e-EMGDE v3 de 2024 --> Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico V3 de 2024 ir
Efecto al portador --> Estampillado de facturas ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Efecto al portador, documento
Efecto a la Orden.
Llevarán aparejada ejecución desde el día de su vencimiento, sin más requisito que el
reconocimiento de la firma del responsable a su pago….
Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a
reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave.
Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los
actos que le hayan privado del dominio.
El tenedor de un efecto al portador tendrá derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo
crea conveniente.
Nota: El efecto al portador convencional es único y puede obliterarse (cancelarse). Su translación
digital es muy complicada y requiere base de datos de control de estado.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1885 Ccomercio en sprimera-8 | MetaD = 2-AE | enlace
Efectos de las actuaciones por videoconferencia
1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por solo de efectos
procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o
nulidad de la misma.
2. Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la identificación o la firma
realizada en la videoconferencia, se procederá por la Administración competente a comprobar que
la misma cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior.
3. Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la
identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a
cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
4. Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su resultado positivo, el
impugnante sostuviere la impugnación, el juez o Tribunal competente en el asunto resolverá
motivadamente lo que corresponda, previa audiencia de las partes.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a061 | MetaD = 1-JD | enlace
Efectos judiciales
Son aquellos bienes puestos a disposición judicial por embargo, incautación o aprehensión en el
curso de un procedimiento penal.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
1. Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia
jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les
resulte aplicable.
2. La prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio
de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [Fuerza probatoria de los documentos privados]. Si
el servicio fuese cualificado, se estará a lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto [Si se
hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado
en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que
el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los
efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados].
Nota: El mecanismo de la firma no valora si el contenido es verdadero o falso. Se limita a vincularlo
con un autor
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 6/2020 en a003 | MetaD = 1-JD | enlace
Eficacia
Principio de actuación de la Administración. Es la capacidad de alcanzar el objetivo que espera o
se desea tras la realización de una acción
Bloque = Glosario | Fuente = PAE | MetaD = 2-AE | enlace
Eficacia probatoria pantallazo --> Captura de pantalla ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Eficiencia
Principio de actuación de la Administración. Es la capacidad de alcanzar un objetivo fijado con
anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos, lo que supone
una optimización.
Bloque = Glosario | Fuente = PAE | MetaD = 2-AE | enlace
Eficiencia canónica --> DE4A ir
Eficiencia del Servicio Público de Justicia --> LO 2025-1 Eficiencia procesal y Organizativa ir
Eficiencia digital --> RDL 2023-6. Eficiencia Digital ir
Eficiencia procesal, organizativa y digital --> Inmediación judicial digital ir
Eficiencia procesal, organizativa y digital --> Plan Justicia 2030 ir
Efidelius
Producto que permite la grabación de las vistas judiciales a través de la digitalización de las señales
audiovisuales en las salas de audiencias orales y su posterior explotación en el entorno judicial.
Esta solución permite, entre otras cosas, la digitalización del audio/vídeo de lo sucedido en las salas
de vistas, la firma digital de los contenidos, la gestión del acceso web a los mismos. Integrado con
la Agenda de Señalamientos permite la gestión integral de las vistas desde que se agenda hasta la
celebración y firma de la grabación por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Una vez
que los videos están firmados se pueden consultar a través del Visor Horus de Expedientes
Judiciales.
Bloque = Servicio | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
eFidelius sistema de grabación de salas de vista --> Herramientas Justicia ir
Efidelius. Grabación de vistas --> Catálogo de servicios y soluciones ir
eID European digital identity --> Cartera europea de identidad digital ir
eIDAS2 EU 2014/910 --> Reglamento EU 2024-1183 eIDAS2 ir
EIT --> Electrónico, informático y telemático ir
EJE --> Expediente judicial electrónico ir
Ejercicio de los derechos protección de datos
1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE 2016/679, podrán
ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 3/2018 en a012 | MetaD = 2-AE | enlace
EJIS --> Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Definición y funciones ir
EJIS --> Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad ir
EJIS --> Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica ir
EJIS --> Mejora continua del proceso de seguridad ir
EJIS --> Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica ir
Elaboración de perfiles
Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos
personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular
para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud,
preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha
persona física.
Concuerda con Reglamento definición en Reglamento UE 2023/2854
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.04 | MetaD = 3-UE | enlace
Electrónico --> Canales ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Electrónico, informático y telemático
Electrónico, informático y telemático. El Art. 45 de la Ley 30/1992 ya derogado, determinaba: las
Administraciones impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias
Bloque = Glosario | Fuente = AGE en a045 | MetaD = 2-AE | enlace
Elemento físico o inmaterial --> Autenticador ir
Eliminación o expurgo
Proceso de destrucción o borrado de documentos y datos, aplicado de acuerdo con lo estipulado
en el calendario de conservación y acceso.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Elliptic curve cryptography, ECC --> Criptografía de Curva Elíptica Elliptic curve cryptography, ECC ir
email --> Correo electrónico ir
email como prueba documental --> Correo electrónico como medio de prueba ir
embedded SIM --> eSIM ir
Emblema --> Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS ir
Emergencia pública
Es una situación excepcional, limitada en el tiempo, como una emergencia de salud pública, una
emergencia derivada de catástrofes naturales, una catástrofe grave provocada por el hombre,
incluido un incidente grave de ciberseguridad, que afecta negativamente a la población de la Unión,
del conjunto o de partes de un Estado miembro, que entraña un riesgo de repercusiones graves y
duraderas para las condiciones de vida o la estabilidad económica, la estabilidad financiera o la
degradación sustancial e inmediata de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro
en cuestión, y que se determina o declara oficialmente de conformidad con los procedimientos
correspondientes en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Emisor (SCSP)
Organismo que proporciona el servicio SCSP para la transmisión de datos
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Emplazamientos --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Empleador, deber a la intimidad del trabajador --> Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en
el ámbito laboral ir
Empleados de las AAPP obligados a relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Empresa
Una persona física o jurídica que, en relación con los contratos y prácticas contemplados por el
presente Reglamento, actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresa, oficio o
profesión.
Similar en el Reglamento UE 2016/679.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Empresa pública
Toda empresa en la que los organismos del sector público puedan ejercer, directa o indirectamente,
una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en la
empresa, o en virtud de las normas que la rigen. a los fines de la presente definición, se considerará
que los organismos del sector público ejercen una influencia dominante en cualquiera de los casos
siguientes en que, directa o indirectamente:
a) posean la mayoría del capital suscrito de la empresa.
b) controlen la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa.
c) puedan nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección
o de supervisión de la empresa.
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CTEAJE
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Coincidente con Directiva UE 2019/1024
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
EN European Standard --> Estándares Europeos. Instituciones ir
Encabezado de Identificador Único --> Super Cookie ir
Encargado del tratamiento
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento de los ficheros.
(Definición recogida también en la Ley 15/1999 Art. 3)
En el RD 1720/2007 Art. 5 se matiza y amplía:
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente
con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del
fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y
delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el
tráfico como sujetos diferenciados.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.08 | MetaD = 3-UE | enlace
Encriptado --> Protocolo electrónico notarial ir
Encriptar --> Cifrar ir
Endosar un documento. Endosabilidad
El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos
efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los
derechos incorporados al título. Documento transferible.
Nota: Requiere de sistemas externos -reposotorios- para lograr la endosabilidad de documentos
electrónicos al igual que sucede con la cancelabilidad u obliteración.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
ENI para el Estado --> Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad ir
ENI. Definición --> Esquema Nacional de Interoperabilidad ir
Enlaces no rotos o imperativos --> Regla especial de responsabilidad ir
Enmascaramiento de datos --> Ofuscación de datos ir
Enrutable --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
ENS como sistema de defensa --> Virus ir
ENS para el Estado --> Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad ir
ENS. Definición --> Esquema Nacional de Seguridad ir
Entidad
Es toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho nacional
de su lugar de establecimiento y que, actuando en nombre propio, puede ejercer derechos y estar
sujeta a obligaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.38 | MetaD = 3-UE | enlace
Entidad de la Administración pública
Una entidad de un Estado miembro que cumple los siguientes criterios:
a) se ha creado para satisfacer necesidades de interés general y no tiene carácter industrial o
mercantil;
b) está dotada de personalidad jurídica;
c) está mayoritariamente financiada por el Estado, la autoridad regional u otras entidades de
Derecho público; o bien, cuya gestión se halla sometida a un control por parte de estas autoridades
o entidades; o cuyos órganos de administración, de dirección o de supervisión están compuestos
por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por el Estado, la autoridad regional u
otras entidades de Derecho público;
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eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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d)tiene facultad para dirigir a las personas físicas o jurídicas resoluciones administrativas o
reglamentarias que afectan a sus derechos en la circulación transfronteriza de personas, bienes,
servicios o capital.
Quedan excluidas las entidades de la Administración pública que realizan actividades en los ámbitos
de la seguridad pública, la policía, la defensa o la seguridad nacional.
Entidad: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho
nacional de su lugar de establecimiento y que, actuando en nombre propio, puede ejercer derechos
y estar sujeta a obligaciones;
• Entidad esencial: toda entidad cuyo tipo se enmarca en el de las entidades esenciales del anexo
I [Energía, transporte, EEFF, Sanidad, Aguas, Infraestructura digital, Administración pública y
Espacio]
Entidad importante: toda entidad cuyo tipo se enmarca en el de las entidades importantes del
anexo II [Servicios postales y de mensajería, Gestión de residuos, Fabricación, producción y
distribución de sustancias y mezclas químicas, Producción, transformación y distribución de
alimentos y Fabricación].
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.35 | MetaD = 3-UE | enlace
Entidad nominal --> Anonimato ir
Entidad que presta servicios de registro de nombres de dominio
Es un registrador o un agente que actúe en nombre de los registradores, como un proveedor o
revendedor de servicios de registro de privacidad o representación;
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.22 | MetaD = 3-UE | enlace
Entidades de la Unión
Son las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión creados por el Tratado de la Unión
Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica o sobre la base de estos;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.05 | MetaD = 3-UE | enlace
Entidades sin personalidad jurídicas obligadas a relación electrónica --> Derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Entidades, otras en RDL 6/2023 --> Ámbito de aplicación ir
Entorno cerrado de comunicación
Escenario de comunicaciones delimitado, controlado y protegido en el que los participantes se
relacionan a través de medios electrónicos, según unas garantías y condiciones determinadas que
incluyen la relación de emisores y receptores autorizados, la naturaleza de los datos a intercambiar
y las medidas de seguridad y protección de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Entorno controlado --> Sandbox ir
Entorno controlado de pruebas o experiencia
Entorno o experiencia, con una duración determinada, que proporciona un contexto estructurado
para el desarrollo de las actuaciones necesarias que posibiliten a proveedores y usuarios de los
sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general y modelos
fundacionales que realicen las pruebas necesarias para la implementación de los requisitos
establecidos en este real decreto, bajo la supervisión del órgano competente.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Entorno de tratamiento seguro
Es el entorno físico o virtual y los medios organizativos para garantizar el cumplimiento del Derecho
de la Unión, como, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2016/679, en particular, por lo que respecta a
los derechos de los interesados, los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad
comercial y estadística, la integridad y la accesibilidad, así como para garantizar el cumplimiento
del Derecho nacional aplicable y permitir que la entidad encargada de proporcionar el entorno de
tratamiento seguro determine y supervise todas las acciones de tratamiento, incluida la
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presentación, el almacenamiento, la descarga y la exportación de datos, así como el cálculo de
datos derivados mediante algoritmos computacionales.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Entornos cerrados de comunicación --> Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicación ir
Entornos cerrados de comunicación en REA. Intercambio electrónico de datos en --> Intercambio electrónico
de datos en entornos cerrados de comunicación ir
Entornos cerrados de comunicación. Suple identificación y firma --> Intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicación ir
Entornos remotos de trabajo
1. Se entiende por entornos remotos de trabajo los espacios de trabajo que, cumpliendo los
requisitos de seguridad, interoperabilidad y capacidad en la gestión, permitan la prestación del
servicio público de Justicia mediante la utilización de las nuevas tecnologías, con independencia de
si la prestación del servicio se realiza de forma presencial.
2. Los entornos remotos de trabajo deberán disponer de las medidas de seguridad adecuadas que
garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la
información gestionada en los mismos, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y siempre
que cumplan las condiciones de uso y seguridad que se considere por la administración competente.
En concreto, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
3. El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad fijarán
los requisitos mínimos que todas las administraciones públicas con competencias en materia de
Justicia han de garantizar en relación con los entornos remotos de trabajo.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 del
presente real decreto-ley en relación a las actuaciones telemáticas en entornos seguros.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a068 | MetaD = 1-JD | enlace
Entrega certificada, Servicio --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
Envenenamiento de caché --> Suplantación de DNS ir
Equidad, responsabilidad, transparencia y ética en la IA --> FATE ir
Equiparable, Calidad --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas --> CERT (Computer Emergency Response Team) ir
Equipos --> Activo ir
Equivalencia funcional
Supone restablecer, sobre la base de los datos exportables y activos digitales del cliente, un nivel
mínimo de funcionalidad en el entorno de un nuevo servicio de tratamiento de datos, del mismo tipo
de servicio, después del proceso de cambio, cuando el servicio de tratamiento de datos de destino
proporcione un resultado materialmente comparable en respuesta a la misma entrada para
características compartidas suministrada al cliente en virtud del contrato.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Equivalentes. Medios digitales --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
ERP. Enterprise Resource Planning --> Sistema de información ir
Escaneado --> Copia autenticada ir
Escaneado --> Digitalización de los documentos en papel ir
Escaneado de firma manuscrita papel --> Firma manuscrita digitalizada ir
Escaneo --> Digitalización certificada. Guía. Justicia ir
Escaneo vs digitalización --> Amontonamiento de pdf's ir
Escáner
Se utiliza para introducir imágenes de papel, libros, negativos o diapositivas. Estos dispositivos
ópticos pueden reconocer caracteres o imágenes, y para referirse a este se emplea en ocasiones
la expresión lector óptico (de caracteres).
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Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Escrito iniciador de procedimiento --> Inicio del procedimiento por medios electrónicos ir
Escritorio integrado --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Escritorio Virtual de Inmediación Digital
El EVID es un canal de atención a profesionales y ciudadanos, a través de videoconferencia, con
plena seguridad jurídica digital. Su funcionamiento hace que la atención a través de este canal
quede equiparada a la atención personal en las propias oficinas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID) --> Inmediación judicial digital ir
Escrow
Contrato no contemplado en nuestro ordenamiento, no estando recogido en ninguna normativa
participa de muchas, aunque no de todas las características del contrato de depósito.
En el contrato de escrow, las partes se comprometen a usar los servicios de un tercero como
depositante de unos bienes. Este trasladará o dará acceso a los mismos en función de si se cumplen
una serie de condiciones o sucesos.
En este diccionario se recoge el término, ya que es frecuente la situación de 'escrow' para empresas
informáticas trabajando para para las AAPP.
La empresa desarrolla o licencia software para una Administración. En previsión de que esta (el
desarrollador) entre en concurso de acreedores, o desaparezca, se deja en depósito una copia del
código fuente, evitando así que la AP quede sin protección si el desarrollador es incapaz de cumplir
sus compromisos.
La cláusula de depósito del software (SW) ante notario (cláusula 'escrow') es de utilidad dudosa:
Para el industrial que 'desvela' o 'expone' su código y para la AP que tendría muy difícil servirse de
él, en caso de desaparición del autor.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
eSIM
Una eSIM (embedded-SIM) es una forma de tarjeta SIM programable que se integra directamente
en un dispositivo. En lugar de un circuito integrado ubicado en una tarjeta de circuito integrado
universal extraíble (UICC), generalmente hecha de PVC, una eSIM consiste en un software
instalado en un chip eUICC conectado permanentemente a un dispositivo.
El estándar eSIM se lanzó por primera vez en 2016; desde ese momento, eSIM ha comenzado a
reemplazar la SIM física en dominios que incluyen la telefonía Móvil.
Notas:
• De interés para el EUDIwallet regulado por eIDAS2
• Ver 'Trusted Platform Module' TPM
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
Es un entorno controlado creado por una entidad de la Unión o un organismo del sector público
para el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de soluciones innovadoras de
interoperabilidad, cuando proceda en condiciones reales, que apoye la interoperabilidad
transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos durante un período de tiempo
limitado bajo supervisión reglamentaria.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.14 | MetaD = 3-UE | enlace
Espacio de datos
Un espacio de datos es un ecosistema donde materializar la compartición voluntaria de los datos
de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido
mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos. El espacio
de datos es pieza clave para el desarrollo de la economía del dato, al habilitar su acceso,
intercambio y reutilización legítima, posicionando al dato como recurso no rival, cuya utilidad crece
según su uso se generaliza en un claro ejemplo de efecto red.
El diseño arquitectónico de todo espacio de datos debe seguir unas directrices ...
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Ver: Data Lake
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Espacio de datos --> Data lake ir
Espacio de datos en la Justicia --> Principio general de orientación al dato ir
Espacio extendido incluyendo virtual --> Ciberespacio ir
Español jurídico --> Diccionario del español jurídico ir
Especificación
Una especificación técnica en el sentido del artículo 2.4 del Reglamento UE n.º 1025/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
[ 'especificación técnica' y 'especificación técnica de las TIC' se definen precisando que se trata de
'especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación'.]
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Especificación de interoperabilidad abierta
Es una especificación técnica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación,
que está orientada a lograr la interoperabilidad entre servicios de tratamiento de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Especificación formalizada
Aquellas especificaciones que o bien son normas en el sentido de la Directiva 98/34 o bien proceden
de consorcios de la industria u otros foros de normalización.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Especificación técnica
Según el Reglamento n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, sobre normalización europea, documento en el que se prescriben los requisitos técnicos que
debe reunir un producto, proceso, servicio o sistema y que establece uno o más de los aspectos
siguientes:
Las características que debe tener un producto, como los niveles de calidad, rendimiento,
interoperabilidad, protección del medio ambiente, salud y seguridad y sus dimensiones, así como
los requisitos aplicables al producto en lo que respecta a la denominación con la que se vende, la
terminología, los símbolos, los ensayos y los métodos de ensayo, el embalaje, el marcado o el
etiquetado y los procedimientos de evaluación de la conformidad;
• los métodos y procedimientos de producción de los productos agrícolas, ..;
las características que debe tener un servicio, como los niveles de calidad, rendimiento,
interoperabilidad, protección del medio ambiente, salud o seguridad, así como los requisitos
aplicables al proveedor en lo que respecta a la información que debe facilitarse a la persona
destinataria, tal como se especifica en el artículo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 2006/123/CE
...
• los métodos y los criterios para evaluar el rendimiento de los productos de construcción, tal como
se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento UE n.º 305/2011 ...
Similar a RD 4/2010 y RDL 6/2023
Nota resumen Una especificación que figura en un documento en el que se definen las
características requeridas de un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la
seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la
denominación de venta, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el
envasado, el marcado y el etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Especificación técnica en ENI
Una especificación que figura en un documento en el que se definen las características requeridas
de un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones,
incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la
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terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado y el
etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Especificaciones comunes
Se trata de un documento, distinto de una norma, con soluciones técnicas que proponen una forma
de cumplir determinados requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Especificaciones técnicas EUDI wallet
Conjunto de especificaciones técnicas que impulsarán el sistema digital de la Cartera de identidad
europea.
• Caja de herramientas (toolbox,)
• el ARF (Architecture and Reference Framework) y
la referencia implementación (reference implementation) que formará el modelo necesario para
construirla.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría --> Requisitos
comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas ir
Esquema de metadatos
Instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y
estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Nota: Ver 'Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE) versión
3 de 2024
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Esquema de Metadatos. Gestión documental --> Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico V3
de 2024 ir
Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
1. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad estará constituido por el conjunto de
normas e instrucciones técnicas de interoperabilidad y seguridad aprobadas por el Comité Técnico
Estatal de la Administración Judicial Electrónica y que permitan el cumplimiento del Esquema
Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, recogiendo las particularidades de la Administración de Justicia que
requieran una concreta regulación.
2. Los indicados esquemas nacionales y sus normas de desarrollo serán de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de las adaptaciones indicadas en el apartado anterior.
3. Asimismo forma parte del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad el conjunto de
normas técnicas que dicte el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica en el
ejercicio de sus competencias de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985...
4. Las normas técnicas indicadas en los apartados anteriores se denominarán guías técnicas de
interoperabilidad y seguridad.
5. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, previo análisis de los riesgos, incorporará
las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder demostrar que el tratamiento
de los datos de carácter personal es conforme con la normativa de protección de datos personales
que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a088 | MetaD = 1-JD | enlace
Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad --> Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica. Definición y funciones ir
Esquema Nacional de Interoperabilidad
Instrumento que comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,
conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán
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ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas
que garanticen la interoperabilidad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Esquema Nacional de Interoperabilidad --> Interoperabilidad de los sistemas de información ir
Esquema Nacional de Seguridad
Instrumento que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios
electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Esquema XML --> Activo semántico ir
Esquemas de datos --> Comunicaciones orientadas al dato ir
Esquemas de datos --> Documentos generados y presentados de forma automatizada ir
Esquemas de datos --> Intercambios masivos ir
Esquemas de datos --> Intercambios orientados al dato ir
Esquemas de datos --> Principio general de orientación al dato ir
Establecimiento
Ejercicio efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el artículo 43 del Tratado
por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se
lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios.
En la Ley 17/2009:
'El acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión
de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una
duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable'.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a008 | MetaD = 3-UE | enlace
Establecimiento principal
El establecimiento principal de una persona jurídica, el lugar de su sede central en la Unión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Estadística Judicial. Comisión Nacional de --> Relaciones con otros órganos ir
Estado de la tramitación. Consulta --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Estado de tramitación en procedimientos papel --> Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en
soporte papel y en formato electrónico ir
Estado de tramitación. Acceso --> Acceso a la información sobre el estado de tramitación ir
Estado Miembro de destino
El Estado miembro donde suministra un servicio un prestador establecido en otro Estado miembro;
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a013 | MetaD = 3-UE | enlace
Estado Miembro de establecimiento
El Estado miembro en cuyo territorio tenga su establecimiento el prestador del servicio de que se
trate.
(Definido también en Ley 17/2009)
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a007 | MetaD = 3-UE | enlace
Estampillado de facturas
Dejar testimonio de que esa factura ya había sido presentada para justificar una ayuda concedida
y evitar sobrefinanciación concurrente. Lo establece la normativa de subvenciones. El estampillado
es un sello tradicional de caucho que se pone en una factura original en papel, con un texto del tipo:
'Gasto subvencionado en un 50% por la Administración XXX de ....' con el que se pretende evitar
que un justificante sea presentado y subvencionado por diversas entidades públicas
simultáneamente de forma fraudulenta.
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Se trata de una forma de obliterar el documento por quien lo acepta, en primera presentación, para
que no pueda ser presentado de nuevo. En sí, se trata de una diligencia, por la que se hace constar
que se presentó ante XXX, para que otros determinen si les resulta invalido.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Estándar
Proceso, protocolo o técnica utilizada para hacer algo concreto. También denominadas que son
documentos técnico-legales con las siguientes características:
• Contienen especificaciones técnicas de aplicación voluntaria.
• Son elaborados por consenso de las partes interesadas
• Están basados en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico.
• Son aprobados por un organismo nacional, regional o internacional de normalización reconocido.
• Están disponibles al público.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Estándar abierto
Aquel que reúna las siguientes condiciones: que sea público y su utilización sea disponible de
manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso y cuyos uso y aplicación no
estén condicionados al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Estándares aplicables (1 de 2)
1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma
complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de
garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las
Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:
a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de
Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones
públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.
b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas
a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda,
visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el
principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su
elección tecnológica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 4/2010 en a011 | MetaD = 2-AE | enlace
Estándares Europeos. Instituciones
Una norma es un documento técnico diseñado para ser utilizado como regla, directriz o definición.
Es una forma de hacer algo basada en el consenso y repetible. Las normas se crean reuniendo a
todas las partes interesadas, como fabricantes, consumidores y reguladores de un material,
producto, proceso o servicio en particular. Todas las partes se benefician de la estandarización a
través de una mayor seguridad y calidad del producto, así como de menores costos de transacción
y precios.
• CEN European Committee for Standardization
• CENELEC European Committee for Electrotechnical Standardization
• ETSI European Telecommunications Standards Institute
• EN European Standard
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 3-UE | enlace
Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración
Digital ir
Esteganográfica, técnica --> Marca de agua digital ir
Estrategia de Inteligencia Artificial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Comienza con una introducción que abarca una definición de I.A., tipologías y un breve statu quo,
continúa articulando una visión respaldada por metas y objetivos, establece los principios, hace una
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breve evaluación de la preparación, ofrece una visión general de los riesgos y concluye con una
propuesta para el enfoque de gobernanza y arquitectura.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Estrategia nacional de ciberseguridad
Marco coherente de un Estado miembro que establece prioridades y objetivos estratégicos en el
ámbito de la ciberseguridad y la gobernanza para alcanzarlos en dicho Estado miembro.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.04 | MetaD = 3-UE | enlace
Estructurada, información --> Información estructurada y no estructurada ir
Ética. Carta Europea IA --> Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas
judiciales ir
Ético, hacker --> Hacker ir
Etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital
Indicación verificable, sencilla y reconocible formulada de manera clara, de que la cartera europea
de identidad digital de que se trate se ha proporcionado de conformidad con el Reglamento.
[… los prestadores cualificados de los servicios de confianza podrán usar la etiqueta de confianza
'UE' para indicar de manera simple, reconocible y clara los servicios de confianza cualificados que
prestan.
Ver. Art. 23 y 24 (requisitos)].
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.50 | MetaD = 3-UE | enlace
eTranslation
Es un servicio de traducción automática en línea prestado por la Comisión Europea.
La traducción electrónica está destinada a las administraciones públicas europeas, las PyMes y las
facultades lingüísticas universitarias, o a proyectos del Mecanismo 'Conectar Europa' o CEF.
Características:
alta seguridad: todos los datos tratados por el sistema permanecen dentro de los cortafuegos de
la Comisión y no pueden ser vistos por personas externas.
• traduce desde y hacia cualquier lengua oficial de la UE
• funciona mejor con textos sobre asuntos relacionados con la UE
de forma gratuita, hasta nuevo aviso, ya que el programa del Mecanismo «Conectar Europa»
(CEF) se convierte en el Programa Europa Digital (DEP)
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 3-UE | enlace
ETSI European Telecommunications Standards Institute --> Estándares Europeos. Instituciones ir
eUICC --> eSIM ir
EUid
Identificación digital de la UE universalmente aceptada. Un medio confiable, seguro y conveniente
para identificar en Internet desbloquea el mundo digital, protege contra las amenazas de
ciberseguridad y capacita a los usuarios. Mejorará el marco eIDAS y extenderá su aplicación al
sector privado
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 | MetaD = 3-UE | enlace
EUPL Public Licence --> Fuentes abiertas ir
EUPL Public Licence --> Licencia Pública de la Unión Europea ir
Eurodac --> Sistemas de información de la UE ir
European Digital Identity Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
European Unión Public Licence --> Licencia Pública de la Unión Europea ir
Evaluación automatizado, Método de --> Subasta electrónica ir
Evaluación de la conformidad --> Acreditación ir
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Evaluación del desempeño
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la
conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y
empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la
calidad de los servicios públicos.
Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y
resultados de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.
2. La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a:
a) La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas
mediante su implicación en la consecución de los mismos.
b) El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
c) El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
d) La mejora de la comunicación e intercambio de información.
e) La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las
necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
f) La innovación y mejora continua de los procedimientos.
3. Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios y mecanismos generales
en materia de evaluación del desempeño.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a116 | MetaD = 1-JD | enlace
Evaluación del trabajo --> Teletrabajo ir
Evento de seguridad
Ocurrencia identificada de un sistema, servicio o estado de red que indica un posible incumplimiento
de la política de seguridad de la información, una falla de los controles o una situación desconocida
que puede ser relevante para la seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Evento Vital
Concepto que se empieza a utilizar en la tramitación proactiva de las AAPP. Permite definir las
actuaciones que se desarrollan o desencadenan a partir de un hecho o acto.
• Nacimiento. A partir de la inscripción en el Registro Civil: Empadronamiento, Alta en el sistema de
salud.
Cambio de domicilio: Baja en el padrón que se abandona, Tráfico, distintos Servicios públicos com
domicilio habitual o a efecto de notificaciones. Incluso sugerencia de cambios en servicios públicos
privados (agua, electricidad, ...)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
EVID --> Escritorio Virtual de Inmediación Digital ir
EVID. Escritorio Virtual de Inmediación Digital --> Catálogo de servicios y soluciones ir
EVID. Escritorio Virtual de Inmediación Digital --> Inmediación judicial digital ir
Evidencia electrónica
Es la información que, en forma electrónica, permite acreditar ante terceros la existencia de una
actividad realizada por medios electrónicos, del momento en que se produjo y de los intervinientes
en ella.
En un entorno en el que la práctica totalidad de organizaciones públicas y privadas basan sus
procesos de negocio o de actividad en sistemas digitales, resulta esencial garantizar la
disponibilidad de Evidencias Electrónicas válidas y jurídicamente eficaces que permitan proteger de
forma adecuada sus intereses y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
La norma UNE 71506 ha sido elaborada para definir el proceso de análisis forense dentro del ciclo
de gestión de las evidencias electrónicas, complementando todos aquellos otros procesos que
conforman dicho sistema de gestión de las evidencias electrónicas, según se describe en las partes
de la Norma UNE 71505-1:2013.
Definición 2: Cualquier dato o documento electrónico susceptible de ser sometido a procedimientos
técnicos que permitan determinar la concurrencia de determinadas circunstancias y, en última
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instancia, sean susceptibles de ser aportados como prueba en juicio
http://www.anf.es/es/productos/especificos/evidencias-electronicas.html
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Evidencia electrónica --> Burofax ir
Evidencias objetivas y evaluación --> Auditoría de la seguridad ir
Ex ante y ex post
Ex ante: efectos o valoración con anterioridad al suceso. Genera la necesidad de aportar pruebas
Ex post: efectos o valoración con posterioridad. Subsiguiente.
Ejemplo: Subvención. Ex ante es, si la merece. Ex post es verificar que la merece, una vez
concedida
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Exactitud. Principio --> Principio de exactitud ir
Excepciones. Actos procesales de comunicación --> Actos procesales de comunicación por medios
electrónicos. Excepciones ir
Exceso de cabida --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza ir
Exclusa --> Terminal de autoservicio ir
Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y
servicios
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo
9 los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de
Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis,
seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados
del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos
internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en DA2 | MetaD = 2-AE | enlace
Exigencias --> Requisitos mínimos de seguridad ir
Exigir relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas --> Derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Expediente administrativo electrónico e índice --> Amontonamiento de pdf's ir
Expediente administrativo electrónico en RAFME
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la resolución administrativa, así como
las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Nota1: Conocido por 'Expediente electrónico' aunque sea expediente administrativo que es lo
electrónico desde 2015 (LPAC Art. 70).
Nota2: En cuanto a la Información auxiliar o de apoyo, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de
fecha 22/12/2021, revoca la errónea Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo 9, que consideró que un informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social era información auxiliar o de apoyo y que, por tanto, no se podía acceder al mismo en
aplicación del artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. Debe darse una interpretación restrictiva.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Expediente electrónico con valor de copia simple
Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los
requisitos establecidos en este real decreto-ley y en la normativa técnica de aplicación, y, en todo
caso, hasta el plazo máximo de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del libro primero del
presente real decreto-ley, será admisible la remisión del expediente en otro formato digital que
posibilite su descarga y reutilización por el tribunal, oficina judicial u oficina fiscal. El expediente así
remitido tendrá valor de copia simple
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en dt3 | MetaD = 1-JD | enlace
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Expediente judicial electrónico
1. El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y
actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un
procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el
que se hayan generado.
2. Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial electrónico, que será
único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier
tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.
3. Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la oficina judicial
actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real decreto-ley. Este índice
garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes
judiciales electrónicos.
4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición
del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener copia electrónica del mismo todos aquellos
que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las normas procesales.
5. La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos se realizará en la forma
establecida en el presente real decreto-ley para el acceso y puesta a disposición del expediente
judicial electrónico.
De la exposición de motivos: Superado el concepto de la sola eliminación del papel físico, se intenta
dar un paso más, como es la visión del expediente judicial electrónico como un «conjunto de
conjunto de datos» estructurados que proporcionan información, incluyendo así documentos,
trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales correspondientes a un
procedimiento judicial. Se identificarán por un número único para cada procedimiento, y tendrán un
índice electrónico.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a047 | MetaD = 1-JD | enlace
Expediente judicial electrónico --> Contencioso administrativo y electrónico 1 ir
Expediente judicial electrónico. Acceso
1. La Carpeta Justicia facilitará un servicio de consulta del estado de la tramitación, así como de
acceso a todos los expedientes judiciales electrónicos en los que el ciudadano o ciudadana sea
parte.
2. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrán definirse
otros perfiles para el acceso, o la consulta limitada, al estado del procedimiento o a otras
informaciones y documentos por quienes, sin ser parte, justifiquen interés legítimo y directo.
3. Los accesos y consultas a los que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a lo dispuesto
en las leyes procesales, con especial atención a la normativa sobre actuaciones declaradas
secretas o reservadas y sobre protección de datos de carácter personal.
4. En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico, se habilitarán
igualmente servicios electrónicos de información que comprendan cuando menos el estado de la
tramitación y el órgano judicial competente.
5. A los fines previstos en este artículo, los sistemas de gestión procesal serán interoperables con
la Carpeta Justicia en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a017 | MetaD = 1-JD | enlace
Expediente Judicial. Descarga --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Explainable Artificial Intelligence --> Caja Blanca ir
Explicabilidad --> Caja Blanca ir
Explicabilidad IA --> Protección del derecho de defensa ir
Explicabilidad, No --> Caja Negra ir
Explicabilidad. Principio --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
ir
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Exportador de datos personales
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español
que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de
carácter personal a un país tercero.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Exposición al público, Consulta de expedientes en --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Expurgo --> Eliminación o expurgo ir
Expurgo de objetos de archivo
El expurgo puede considerarse como la tarea técnica de retirar
fondos documentales de una Biblioteca, consecuencia de un análisis crítico de la colección, que
producirá, como resultado final, la separación temporal o definitiva- de determinados materiales
depositados en la misma.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Extensible Business Reporting Language
El XBRL (lenguaje extensible de informes de negocios), nace para simplificar la automatización del
intercambio de información financiera mediante el uso del lenguaje XML. La idea de fondo de esta
iniciativa no era otra que la de estandarizar el formato con el que la información financiera se
distribuye entre los diferentes proveedores y consumidores.
El estándar es administrado por un consorcio internacional sin ánimo de lucro (XBRL Internacional
Incorporated) formado por aproximadamente 450 organizaciones, entre las que se incluyen
reguladores, agencias gubernamentales, consultoras y desarrolladores de software.
XBRL Internacional, se ha estructurado en jurisdicciones nacionales, que son organismos que se
encargan, dentro de su ámbito territorial, de promover la adopción del XBRL y del desarrollo de
aquellas taxonomías XBRL que definan los requerimientos de la información financiera a
intercambiar dentro de un dominio concreto.
XBRL pretende estandarizar el formato de la información de negocio y financiera que circula
digitalmente. Para ello se basa en la definición de taxonomías, conjunto de metadatos que describen
los datos a reportar, el formato y la estructura que estos tienen, así como las relaciones entre dichos
datos. Técnicamente estas taxonomías son esquemas XML, que deberán cumplir las normas
establecidas por la especificación XBRL, publicada por XBRL Internacional, actualmente está
vigente la versión 2.1 de dicha especificación.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
eXtensible Markup Language --> XML ir
Extensivo. Sentido propio de las palabras. Para permitir --> Interpretación de las normas ir
Extractos del contenido del documento origen --> Documento original y copias electrónicas ir
Extrajudicial --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
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F
Facsímil --> Fax ir
Factor de autenticación
Hay 3 tipos de factores de autenticación: (1) algo que se sabe, un secreto; (2) algo que se tiene, un
autenticador; y (3) algo que se es, biometría.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Factor de autenticación por lo que soy --> Biometría (factor de autenticación) ir
Factores de autenticación --> Autenticación multifactor RD ir
Factura electrónica Europea unificada --> Universal Business Language ir
Facturae
Formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.2 con firma electrónica
XAdES.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
FAIR --> Espacio de datos ir
Fairness, Accountability, Transparency, and Ethics in AI --> FATE ir
Fake news --> Código de buenas prácticas contra la desinformación UE ir
Falsificación de DNS --> Suplantación de DNS ir
Falso avanzado --> Deepfakes ir
Falta de firma electrónica --> Ausencia de firma electrónica ir
Fases de presentación. Dos fases --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos,
Uso de (2 de 2) ir
Fases de tramitación electrónica --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos,
Uso de (2 de 2) ir
FATE
Sigla de 'Fairness, Accountability, Transparency, and Ethics in AI'. Estudia las complejas
implicaciones sociales de la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático (ML) y el
procesamiento del lenguaje natural (NLP). El objetivo es facilitar técnicas computacionales que sean
innovadoras y responsables, al tiempo que se prioricen los problemas de equidad, responsabilidad,
transparencia y ética en relación con la IA, ML y NLP recurriendo a campos con una orientación
sociotécnica, como HCI, ciencias de la información, sociología, antropología, estudios de ciencia y
tecnología, estudios de medios, ciencias políticas y derecho
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 3-UE | enlace
Fax
Fax (abreviación de facsímil), a veces llamado tele copia, es la transmisión telefónica de material
escaneado impreso (tanto texto como imágenes), normalmente a un número de teléfono conectado
a una impresora o a otro dispositivo de salida.
No está considerado en el ordenamiento jurídico salvo en el RDL 3/2011 de Contratos del Sector
Público. Expresamente prohibido su uso en el ámbito de la Justicia (Acuerdo de 21 de diciembre de
2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Fe pública digital --> Plan Justicia 2030 ir
Fe pública judicial
1. Corresponde al Secretario judicial, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial
en las actuaciones procesales.
Concretamente, el Secretario judicial:
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1.º Dará fe, por o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable,
de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, expidiendo en su
caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
2.º Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y
de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas actas y diligencias
cualquiera que sea el soporte que se utilice.
3.º Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni
reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se solicitan.
4.º Autorizará y documentará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley el otorgamiento de
poderes para pleitos.
2. En el ejercicio de estas funciones no precisará de la intervención adicional de testigos.
Nota: Las referencias a 'secretario judicial' deben ser reemplazadas por 'letrado de la administración
de justicia'
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a145 | MetaD = 1-JD | enlace
Fecha y hora --> Sellado de tiempo ir
Fecha y hora de la presentación e-Cvria --> Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de
escritos procesales a través de la aplicación e-Curia ir
Federated Identity Management (FIM) --> Identidad federada ir
FEREN --> Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren) ir
FHE o Fully Homomorphic Encryption --> Cifrado homomórfico ir
Fichero
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados,
ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
El RD1720/2007: 'Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso
a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso'.
En la Ley 15/1999: 'Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere
la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.'
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.06 | MetaD = 3-UE | enlace
Fichero de Titularidades Financieras --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Fichero no automatizado
Todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado
conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos
desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquel centralizado, descentralizado o repartido
de forma funcional o geográfica.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Fichero ofimático --> Archivo ofimático ir
Ficheros de titularidad privada
Los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado,
con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos
económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho
público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de
potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Ficheros de titularidad pública
Los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia
constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las
Administraciones Públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o
dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea
el ejercicio de potestades de derecho público.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
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Ficheros planos. Formatos
Se han hecho diferentes propuestas de estándar para el intercambio de datos:
CSV Comma Separated Variables - nada que ver con Código Seguro de Verificación- ya no se
utiliza
- XML eXtensible Markup Language -nada que ver con Excel y el formato XLS- base del
XBRL Extensible Business Reporting Language que permite documentar y definir modelos de
datos basados en XML y esquemas XSD y está siendo sustituido de facto por
• JSON JavaScript Object Notation, que a partir de ahora será reemplazado paulatinamente por
CBOR Concise Binary Object Representation que es mucho más compacto aunque no legible a
ojo desnudo (sin visor) por humanos
En los cuatro últimos casos, la misma idea. Ficheros planos, con etiqueta=valor y pudiendo incluir
'anidamientos' (estructuras tipo muñecas Matriuska). Es sencillo transitar de un formato a otro ya
que el concepto de la 'carga útil' (payload en aviación = lo que hay que transportar y paga flete), es
el mismo. Todo ello, simplificado, con mucha y larga coexistencia.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Ficheros temporales
Ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento
ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Fidelius (antigua denominación) --> Efidelius ir
Fidelius sistema de grabación de salas de vista --> Herramientas Justicia ir
FIDO2 --> Autenticación multi factor ir
FIDO2 --> WebAuthn ir
Filmación --> Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio ir
FIM --> Identidad federada ir
Finalidad prevista de la IA
Es el uso para el que un proveedor concibe un sistema de IA, incluido el contexto y las condiciones
de uso concretas, según la información facilitada por el proveedor en las instrucciones de uso, los
materiales y las declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Fingerprinting --> Huella digital del dispositivo ir
Firma ante la AdeJ --> Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia ir
Firma biométrica --> Identificación de los ciudadanos por funcionario público ir
Firma biométrica. Dispositivo --> Tableta digitalizadora de firma manuscrita ir
Firma centralizada Cl@ve firma
Gestión centralizada de los certificados digitales utilizados para operar desde un repositorio único,
controlado y seguro (HSM). De esta forma puede limitarse el número de certificados a los que un
usuario tiene acceso, y sobre qué páginas o servicios puede actuar. Además, se realiza un control
horario y de ubicación y la autenticación por segundo factor. No requiere de instalaciones previas y
de cuidado acerca de versiones del sistema operativo, navegadores y drivers de lectores de tarjeta
criptográfica.
Cl@ve Firma. el sistema permite realizar la firma electrónica mediante certificados electrónicos
centralizados almacenados y custodiados por la Administración Pública.
Estos 'certificados electrónicos centralizados', 'Cl@ve firma'o 'certificados en la nube' permiten al
ciudadano firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tenga conexión a
Internet y sin ningún equipamiento adicional. http://clave.gob.es/clave_Home/dnin/queEs.html
En base a Considerando 51 y 2 del Reglamento EU 2014/910 (eIDAS)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
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Firma cualificada en la cartera EUDI Wallet
Un punto aún abierto a 10.2024 de eIDAS2 es cómo se va a firmar en el Wallet para que sea firma
cualificada. Recordar que exige que las claves estén en un dispositivo seguro y que la firma se
realice en el chip o el HSM.
Tres opciones:
• Firmar en la nube, donde se manda el hash para que sea firmado en el HSM
• Firmar en el chip SIM del operador o en el chip 'Secure Element' de los nuevos terminales
• Firmar mandando por NFC al eDNI, el hash de lo que tiene que firmar su chip (sólo países con IID
nacional del tipo de nuestro eDNI por ISO/IEC 24760-1:2019)
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma de relaciones
Sistema utilizado por el gestor que tiene la responsabilidad de realizar un gran número de
comunicaciones, avisos y notificaciones, por el que se le presenta la relación de los mismos. La
relación (lista) es el documento que firma, ya que los documentos unitarios consignados en la
relación, no llevan firma o sólo la consignan, como imagen gráfica.
Práctica habitual. Puede asimilarse al sistema de código seguro de verificación de documentos en
el desarrollo de las actuaciones automatizadas. RD 4/2009 Art. 19
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma de representante --> Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica ir
Firma electrónica
Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica
con ellos que utiliza el firmante para firmar.
Similares:
RD 311/2022 y RD 4/2010. Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
• RDL 6/2023 hace referencia a eIDAS
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.10 | MetaD = 3-UE | enlace
Firma electrónica avanzada
Es la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26.
[Una firma electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes:
a) estar vinculada al firmante de manera única;
b) permitir la identificación del firmante;
c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede
utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación
ulterior de los mismos sea detectable.
2. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión evaluará sobre si es necesario adoptar actos
de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso, establecer
especificaciones y procedimientos para firmas electrónicas avanzadas. Sobre la base de dicha
evaluación, la Comisión puede adoptar tales actos de ejecución. Se presumirá el cumplimiento de
los requisitos aplicables a las firmas electrónicas avanzadas cuando la firma electrónica avanzada
sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se
adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.].
Nota: Similar en RD 311/2022 y en RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.11 | MetaD = 3-UE | enlace
Firma electrónica con Certificados cualificados. eIDAS --> Certificado cualificado de firma electrónica ir
Firma electrónica cualificada
Es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de
firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Notas:
• En la Ley 59/2003 de Firma Electrónica (derogada) se denominaba 'Reconocida'.
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• imilar en RD 203/2021
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.12 | MetaD = 3-UE | enlace
Firma electrónica mediante certificado o sello --> Certificado de firma electrónica (factor de autenticación) ir
Firma electrónica mediante certificado o sello cualificado --> Certificado cualificado de firma electrónica ir
Firma electrónica reconocida
Según el Reglamento (UE) 910/2014 una firma electrónica avanzada que se crea mediante
un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado
cualificado de firma electrónica.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren)
La FEREN permite al notario seguir ejerciendo su profesión en el marco de las comunicaciones
telemáticas y el comercio electrónico.
Los artículos 106 y siguientes de la Ley 24/2001 desarrollan la atribución y uso de la firma
electrónica por parte de notarios y registradores, la implantación obligatoria de sistemas telemáticos
en los ámbitos notarial y registral, las características y requisitos de la firma electrónica de notarios
y registradores, así como el uso de la misma en los ámbitos y en las relaciones entre notarías y
registros.
El artículo 115 de la citada ley añadió el nuevo artículo 17 Bis a la Ley del Notarios, que supone la
traslación de los principios del documento público notarial tradicional al documento público notarial
electrónico.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 24/2001 | MetaD = 2-AE | enlace
Firma electrónica, Sistema --> Sistema de firma electrónica ir
Firma en actuación telemática --> Regla general de identificación y firma ir
Firma en paralelo
Firma electrónica segunda y siguientes que firman sólo el documento base (su hash) sin considerar
o 'envolver' las firmas previas.
Ver: Firma en serie, contrafirma o en cascada
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma en serie
Firma electrónica segunda y siguientes que firman el documento base y también las firmas previas
sobre un nuevo hash resultante.
Ver: Firma en paralelo o co-firma
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma longeva
Es una ampliación a la firma electrónica básica que es válida hasta la caducidad del certificado con
la que se creó. Los formatos AdES (forma genérica de llamar a los formatos CAdES, XAdES y
PAdES) contemplan la posibilidad de incorporar a las firmas electrónicas información adicional que
garantiza la validez de una firma a largo plazo, una vez vencido el periodo de validez del certificado.
Estos formatos añaden a la firma evidencias de terceros (de servicios de confianza) y certificaciones
de tiempo, que realmente certifican cuál era el estado del certificado en el momento de la firma.
Notas:
• No está regulada enel ordenamiento jurídico
• La longevidad que se pretende asegurar no es contra la agresión del mero paso del tiempo, de la
que no se ocupa porque no es relevante en ficheros electrónicos. Es la longevidad de los algoritmos
de firma, basada en certificados. La tecnología del momento puedeu ser débil en un momento futuro
en el que haya riesgo de descifrar la firma, cambiar el contenido y volver a cifrar modificando, de
forma silente, la integridad. Todo sin alterar el hash. Para que no suceda hay que recurrir a re firmar
lo firmado con claves y algoritmos más potentes acordes con la evolución tecnologica y el aumento
paulatino de la potencia computacional, para evitar 'ataques por fuerza bruta'.
Nota: se tiende a confiar la longevidad en el repositorio seguroque custodia el documento firmado
en su día y la certificación de que el certificado empleado estaba en vigor (OCSP).
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Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma longeva --> Resellado ir
Firma longeva eIDAS2 mediante eArchivo --> Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas
cualificadas ir
Firma mancomunada
La firma mancomunada implica la firma de todos los intervinientes mancomunados para poder
operar con las cuentas o dar por válido un escrito/contrato/actuación. Todos los partícipes tiene el
mismo rango.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma manuscrita digitalizada
Caso de uso. Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que
se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del
COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Art. 8
A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la formación presencial se permite la firma
electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante
captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen
de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.
El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los
datos correspondientes a la misma.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas
participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y
reúna los requisitos de seguridad jurídica.
Caso de uso2: Diputación de Albacete. Normativa reguladora de la firma biométrica (BOP de 22-5-
2017)
Bloque = Norma_J | Fuente = Resolución | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma manuscrita. Fundamentos grafológicos
Es el trazo, título o gráfico que un individuo escribe a mano sobre unadocumentación con la
intención de conferirle validez o de expresar su conformidad. También llamada autógrafa en la que
el firmante desarrolla varios trazos propios y personales que lo identifican. Se contrapone a la firma
digital.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma no criptográfica --> Sistema de identificación seguro en videoconferencias ir
Firma no criptográfica --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Firma Órganos y de funcionarios --> Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de
Justicia ir
Firma OTP o por interposición --> Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas
no criptográficas ir
Firma por identificación y evidencias --> Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia ir
Firma solidaria
La sirma solidaria significa que de forma independiente, cada interviniente/apoderado puede
operar/firmar, sin necesidad de intervención del resto de sus 'colegas' de igual estatus.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Firma. Documento judicial --> Documentos judiciales electrónicos ir
Firma. Operadores internos --> Sistemas de firma de la Administración de Justicia ir
Firmante
Es una persona física que crea una firma electrónica
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.09 | MetaD = 3-UE | enlace
Firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos --> Servicio de confianza ir
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Fiscal --> Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales ir
Fiscalización operativa
Está regulada en España como de gestión a cargo del tribunal de Cuentas. Pero el término sajón
'Value of money' pone de relieve que la finalidad es proporcionar una valoración, parcial o total, de
las operaciones y los sistemas y procedimientos de gestión de la entidad, programa o actividad
fiscalizada en cuanto a su racionalidad económico-financiera y a su sometimiento a los principios
de la buena gestión.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Flexibilidad laboral
Permite flexibilidad horaria y territorial, beneficiando a los trabajadores al adaptar su horario laboral
a sus necesidades personales
Nota: ver Ley 10/2021 de trabajo a distancia y Directiva (UE) 2023/2378 sobre aspectos esenciales
del teletrabajo
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 | MetaD = 2-AE | enlace
Flujos. Basada en --> Agéntica. Inteligencia artificial ir
Foliado --> Índice de un expediente (LCA) ir
Foliado --> Índice electrónico ir
Foliado. En la NTI, 'Índice' --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Folios y foliado --> Hojas, páginas, folios, DinA4 y fichero continuo ir
Fondo documental
Conjunto de documentos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por
una entidad.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Fondos europeos, contratación y soluciones tecnológicas --> Foro de Transformación Digital de la Justicia
ir
Forensic --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Forma de presentación de documentos
1. Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su
incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las leyes.
2. La presentación de los documentos en los procedimientos judiciales se ajustará a lo establecido
en las leyes procesales, garantizándose en todo caso la obtención de recibo de su presentación,
donde quede constancia de su contenido, fecha y hora. La presentación de estos documentos se
realizará electrónicamente a través de los sistemas destinados a tal fin, pudiendo éstos incluir
sistemas automatizados de presentación.
3. Cuando el documento se presente en un formato distinto al electrónico, se procederá de acuerdo
con lo previsto en este real decreto-ley.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a041 | MetaD = 1-JD | enlace
Forma de presentación de los documentos privados
1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia
autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de
ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los
interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas
conforme a la normativa técnica del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica
sobre imagen electrónica y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original,
copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos
probatorios.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en
soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá
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los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea
cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo,
archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o
registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 1/2000 en a268 | MetaD = 1-JD | enlace
Forma de presentación de los documentos públicos
Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte
electrónico a través de imagen digitalizada conforme a la normativa técnica del Comité Técnico
Estatal de la Administración Judicial Electrónica sobre imagen electrónica y, si se impugnara su
autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los
requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
Nota: RDL 6/2023 art. 39. Tendrá la consideración de documento público el documento judicial
electrónico que, además de los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o
letrada de la Administración de Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las competencias
que tuviesen asumidas conforme a las leyes procesales
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 1/2000 en a267 | MetaD = 1-JD | enlace
Formación del contrato --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Formato
Conjunto de reglas (algoritmo) que define la manera correcta de intercambiar o almacenar datos en
memoria.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Formato abierto
Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin
restricciones que impidan la reutilización de los documentos.
Similar en Directiva UE 2019/1024
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 37/2007 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Formato compatible
Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel deberán ser
aportados por quien los presente en formato compatible para su incorporación al expediente judicial
electrónico
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a043 | MetaD = 1-JD | enlace
Formato de documento
Conjunto de reglas (algoritmo) que define la manera correcta de intercambiar o almacenar datos en
memoria. Se corresponde habitualmente con una especificación técnica.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Formato electrónico del expediente administrativo --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Formato legible por maquina --> Legible por máquina. Formato ir
Formato no normalizado --> Expediente electrónico con valor de copia simple ir
Formatos en datos abiertos
• CSV: (Comma-separated values). Valores separados por coma. Los ficheros CSV son un tipo de
documento en formato abierto sencillo para representar datos en formato de tabla. Las columnas
se separan por comas (o punto y coma) y las filas por saltos de línea.
XLS: (Microsoft Office Excel) Es un formato propietario de Microsoft que muestra la información
en celdas organizadas en filas y columnas, y cada celda contiene datos o fórmulas, con referencias
relativas o absolutas a otras celdas.
• XML: (Extensible Markup Language). Este formato tiene una importante función en el proceso de
intercambio, estructuración y envío de datos en la Red. Describe los datos de tal manera que es
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posible estructurarlos utilizando para ello etiquetas que no están predefinidas. De esta manera los
datos están delimitados, lo que favorece la interoperabilidad de los mismos.
• TXT: Documento de texto plano. Puede utilizar diferentes codificaciones de caracteres.
• RDF: (Resource Description Framework) RDF no es un formato concreto sino una infraestructura
para la descripción de los recursos de la red mediante expresiones de la forma sujeto-predicado-
objeto. El sujeto es el recurso que se describe, el predicado es la propiedad sobre la que se quiere
establecer el recurso y el objeto es el valor de la propiedad con el que se establece la relación. La
combinación de RDF con otras herramientas permite añadir significado a las páginas y es una de
las tecnologías esenciales para la web semántica. Existen varios formatos de representación: XML,
para procesamiento automático; N3, para representación en texto plano de forma más legible para
humanos; Turtle, como simplificación del anterior.
RSS: (Really Simple Syndication) Es un formato XML para la distribución de contenidos de páginas
web. Facilita la publicación de información actualizada a los usuarios suscritos a la fuente RSS sin
necesidad de usar un navegador, utilizando un software especializado en este formato.
SHP: (Shapefile) Es un formato propietario estándar de datos espaciales, desarrollado por la
compañía ESRI, que almacena tanto la geometría como la información alfanumérica. Este formato
no está preparado para almacenar información topológica. Actualmente se ha convertido en formato
estándar de facto para el intercambio de información geográfica entre Sistemas de Información
Geográfica por la importancia que los productos ESRI tienen en el mercado SIG y por estar muy
bien documentado.
KML: (Keyhole Markup Language) Es un lenguaje de marcado basado en XML para representar
datos geográficos en tres dimensiones.
• DCAT: El Dataset Catalog es un formato RDF que describe de manera estándar los catálogos de
datos para que sean interoperables.
• WMS y WFS: Son servicios definidos por el OGC para, de forma dinámica y partir de información
geográfica, producir mapas de datos referenciados espacialmente.
GPX: o GPS (eXchange Format) (Formato de Intercambio GPS) es un esquema XML pensado
para representar información para navegadores. Se puede usar para describir puntos (waypoints),
recorridos (tracks), y rutas (routes).
• GeoRSS: es un conjunto de estándares para representar información geográfica mediante el uso
de capas y está construido dentro de la familia de estándares RSS. El contenido consiste en puntos
de interés georreferenciados y otras anotaciones, en general las fuentes se diseñan para generar
mapas.
• KMZ: formato de comprensión de ficheros KML.
• GEO: es un microformato utilizado para el marcado de coordenadas geográficas en HTML. El uso
de Geo permite a las herramientas que utilicen analizadores sintácticos (por ejemplo otros sitios
web, o la extensión Operator de Firefox), extraer las ubicaciones y mostrarlas usando algún otro
sitio web o herramienta de mapeo, o cargarlas en un dispositivo GPS, indexarlas, acumularlas, o
convertirlas en un formato alternativo.
• MDB: Extensión de archivo utilizado en ciertas versiones de bases de datos de Microsoft Access.
• ZIP: es un formato de compresión sin pérdida, muy utilizado para la compresión de documentos,
imágenes o programas.
• JSON, acrónimo de JavaScript Object Notation, es un formato de texto ligero para el intercambio
de datos. JSON es un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript aunque hoy,
debido a su amplia adopción como alternativa a XML, se considera un formato de lenguaje
independiente.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Formulario electrónico --> Modelo Normalizado de Solicitud ir
Formulario normalizado --> Inicio del procedimiento por medios electrónicos ir
Foro de Transformación Digital de la Justicia
El Foro de Transformación Digital de la Justicia tiene el lema “Impulsando juntos la transformación
digital de la Justicia”, que incluye entre sus objetivos acercar la co-creación de valor entre las
administraciones, la ciudadanía, organizaciones, asociaciones y el sector privado, así como
potenciar el papel de la Justicia en la transformación digital española, maximizando los beneficios
que ofrece, todo ello enmarcado en el plan estratégico Justicia 2030.
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Se constituye en base a grupos de trabajo y estos con subgrupos.
• Contratación, soluciones tecnológicas y fondos europeos
• Dimensión internacional
• Innovación y mejora del servicio público de justicia
• Seguridad Jurídica Digital
Bloque = Institución | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Fortuny. Registro y la tramitación electrónica de las causas y procedimientos judiciales en el ámbito del
Ministerio Fiscal --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Foto electrónico --> Digitalización certificada. Guía. Justicia ir
Fotocopia del DNI. No --> RD 2006-522 ir
Free SW --> Licencia SW Libre ir
Freeware
El término freeware ('software gratis', del inglés free software, aunque esta denominación también
se confunde a veces con 'software libre' por la ambigüedad del término en el idioma inglés) define
un tipo de software que se distribuye sin costo, disponible para su uso, por tiempo ilimitado. Se
incluye el código fuente. En las AAPP, la reutilización de programas de ordenador, la 'Forja' de las
AAPP y el repositorio CTT, se basan en este concepto.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Front Office
En ingles de uso frecuente, 'oficina delantera' haciendo mención a la sala de ventas, a la zona de
mostrador o a la zona de mesas en que se atiende al público. En contraposición a Backoffice (zona
privada, parte de atrás, obrador, oficinas de acceso restringido).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Frontera --> Tratamiento transfronterizo ir
FTDJ --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Fuente auténtica
Es un repositorio o sistema, mantenido bajo la responsabilidad de un organismo del sector público
o de una entidad privada, que contiene atributos acerca de una persona física o jurídica y se
considera la principal fuente de dicha información, o que está reconocido como auténtico en virtud
del Derecho nacional;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.47 | MetaD = 3-UE | enlace
Fuentes abiertas
Real Decreto Legislativo 1/1996. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no contempla
el concepto 'fuentes abiertas' en sus arts. 95 y ss (que regulan los programas de ordenador). El art.
99 determina que cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se
entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible,
presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.
Las licencias del tipo creative commons (https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_es) no
tienen un claro encaje en la protección a los derechos de propiedad intelectual.
ENI Art 16. Condiciones de licenciamiento de las aplicaciones y de ladocumentación asociada, y
de otros objetos de información.
• Licencia Pública de la Unión Europea EUPL
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Fuentes abiertas --> Aplicación de fuentes abiertas ir
Fuentes abiertas --> Licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL») ir
Fuentes auténticas
1) Cualquier fuente, independientemente de la forma, en la que se pueda confiar para proporcionar
datos, información o pruebas exactos que se puedan utilizar para demostrar la identidad.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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2) Término utilizado para referirse a un conjunto de datos en poder de un organismo que ha sido
designado por una norma para administrar estos datos, que son autorizados en un área de
competencia particular. Los datos deben referirse a personas físicas o jurídicas o hechos jurídicos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento Ejecución UE 2015/1502 | MetaD = 3-UE | enlace
Fuerza probatoria de los documentos privados
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319,
cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá
pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y
pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá
conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su
autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas
de la sana crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne
su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento
electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento
UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del
presente artículo y en el Reglamento UE n.º 910/2014.
4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento
citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada
y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a
los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.
Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación
corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un
resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación
exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la
impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.
Concuerda: Ley 6/2020 art.3
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a326 | MetaD = 1-JD | enlace
Fuerza probatoria de los documentos públicos
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se
produce esadocumentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso,
intervengan en ella...
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados
... 1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, ..., cuando su autenticidad no sea
impugnada por la parte a quien perjudiquen.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a319 | MetaD = 1-JD | enlace
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Función hash --> Hash o Huella digital ir
Funcionalidad de un sistema --> Activo ir
Funcionalidad. LGDCU
La capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta
su finalidad.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Funcionamiento [del registro judicial electrónico]
1. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia
autenticada del escrito, documento o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de
presentación y el número de entrada de registro.
2. Los documentos que se acompañen al correspondiente escrito o comunicación deberán cumplir
los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en el marco institucional de
cooperación en materia de administración electrónica. Los registros electrónicos generarán recibos
acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los
documentos aportados, así como la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada
en la correspondiente sede judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a071 | MetaD = 1-JD | enlace
Funcionamiento anómalo --> Derecho de defensa. Contenido ir
Funcionario habilitado al afecto --> Identificación de los ciudadanos por funcionario público ir
Funcionario que atienda la actuación. Ante. Identificación y firma --> Sistema de identificación seguro en
videoconferencias ir
Funcionarios --> Usuarios de la organización ir
Fundamento o apoyo de una resolución judicial --> Actuaciones asistidas ir
Fundamentos --> Principios básicos de seguridad ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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G
Galletita --> Cookie ir
Garantía de electrónico en la Ley 39/2015 --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Garantía de los derechos digitales --> Derechos en la era digital ir
Gatekeepers 2023
De acuerdo con la DMA, se consideran “guardianes de acceso” (gatekeepers, en inglés), a aquellas
empresas prestadora de servicios básicos de plataforma (es decir, aquellas que prestan algunos de
estos servicios: intermediación en línea; motores de búsqueda en línea; servicios de redes sociales
en línea; servicios de plataforma de intercambio de vídeos; servicios de comunicaciones
interpersonales independientes de la numeración; sistemas operativos; navegadores web;
asistentes virtuales, o servicios de computación en nube), que hayan sido designadas como tales,
por cumplir determinados requisitos.
En concreto, de acuerdo con el art. 3 de la DMA, una empresa será designada como guardián de
acceso si: a) tiene una gran influencia en el mercado interior; b) presta un servicio básico de
plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a
los usuarios finales, y c) tiene una posición afianzada y duradera, por lo que respecta a sus
operaciones, o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.
Sept. 2023: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft.
Obligaciones:
Permitir que terceras partes interactúen con los servicios propios del guardián de acceso en
algunas situaciones concretas
• Permitir que sus empresas usuarias accedan a los datos que generan al utilizar la plataforma del
guardián de acceso
Ofrecer a las empresas que publicitan en su plataforma las herramientas y la información
necesarias para que anunciantes y editores lleven a cabo su propia verificación independiente de
los anuncios alojados por el guardián de acceso
Permitir que sus empresas usuarias promocionen sus ofertas y celebren contratos con sus clientes
fuera de la plataforma del guardián de acceso
No podrán:
Clasificar más favorablemente sus propios servicios y productos que productos o servicios
similares ofrecidos por terceros a través de la plataforma del guardián de acceso
• Impedir que los consumidores se pongan en contacto con las empresas fuera de la plataforma del
guardián de acceso
• Impedir que los usuarios desinstalen programas o aplicaciones preinstaladas si así lo desean.
Rastrear a los usuarios finales al margen del servicio de plataforma básica de los guardianes de
acceso con fines de publicidad personalizada, sin que se haya concedido el consentimiento efectivo.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
GED --> Política de gestión de documentos electrónicos ir
GEISER --> Sistema de Interconexión de Registros ir
Geiser. Registro de entrada --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Gemelo digital
Un gemelo digital es un sistema informático programado de tal forma que, al recibir las mismas
entradas que experimenta el objeto o proceso físico del que es gemelo, proporciona las mismas
salidas. Son el resultado de la evolución de la simulación, que existe desde hace siglos.
Puede llevarse al la idea del 'funcionario gemelo' que va formándose con la experiencia de su tutor.
Un 'digital twin' en el lugar de trabajo se considera a menudo parte de la automatización robótica de
procesos (RPA).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Generative Pre-trained Transformer 3
Es un modelo de lenguaje autorregresivo que emplea aprendizaje profundo para producir textos que
simulan la redacción humana. Es una IA tan avanzada que muchos textos no se diferencian de otros
escritos por humanos.
Entre las arquitecturas empleadas en procesamiento de lenguaje natural se encuentran las de redes
neuronales que utilizan un modelo de aprendizaje profundo denominado Transformer, introducido
en 2017. Los modelos GPT-n se encuentran basados en dicha arquitectura de aprendizaje
profundo.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Genérica, solicitud --> Modelo Normalizado de Solicitud ir
Geolocalización
Capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un radar, un teléfono móvil
o un ordenador conectado a Internet. La geolocalización puede referirse a la consulta de la
ubicación, o bien para la consulta real de la ubicación. El término geolocalización está
estrechamente relacionado con el uso de sistemas de posicionamiento, pero puede distinguirse de
estos por un mayor énfasis en la determinación de una posición significativa (por ejemplo, una
dirección de una calle) y no sólo por un conjunto de coordenadas geográficas. Este proceso es
generalmente empleado por los sistemas de información geográfica, un conjunto organizado de
hardware y software, más datos geográficos, que se encuentra diseñado especialmente para
capturar, almacenar, manipular y analizar en todas sus posibles formas la información geográfica
referenciada.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Gerencia de Informática de la Seguridad Social --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Gestión de documentos Electrónicos, Política de --> Política de gestión de documentos electrónicos ir
Gestión de expedientes. Interoperabilidad --> Sistema de Interconexión de Registros ir
Gestión de incidentes
Conjunto de medidas y procedimientos destinados a prevenir, detectar, analizar y limitar un
incidente o responder ante este y recuperarse de él.
• Similar Directiva UE 2016/1148
RDL 12/2018. Plan de acción para atender a los incidentes que se den. Además de resolverlos
debe incorporar medidas de desempeño que permitan conocer la calidad del sistema de protección
y detectar tendencias antes de que se conviertan en grandes problemas
Antigua (original) pre RD 951/2015: Procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un
incidente y responder ante éste.
• RD 311/2022
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.08 | MetaD = 3-UE | enlace
Gestión de riesgos
Actividades coordinadas para dirigir y controlar a una organización con respecto a los riesgos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Gestión de riesgos. Plan --> Plan de gestión de riesgos ir
Gestión dinámica --> Monitorización continua ir
Gestión documental integral
Conjunto de operaciones dirigidas al control eficaz y sistemático de creación, recepción, uso,
valoración y conservación de los documentos, incluidos los procesos para incorporar y mantener
pruebas de actuaciones o actividades en forma de documentos y sistemas de información.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Gestión documental País Vasco --> Política de gestión de documentos electrónicos ir
Gestión. Fiscalización --> Fiscalización operativa ir
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Gestor de expedientes
Sistema informático basado en técnicas de flujo de trabajo (workflow en inglés) que permiten
establecer los aspectos operacionales de una actividad de trabajo: cómo se estructuran las tareas,
cómo se realizan, cuál es su orden correlativo, cómo se sincronizan, cómo fluye la información que
soporta las tareas y cómo se le hace seguimiento al cumplimiento de las tareas. Generalmente los
problemas de flujo de trabajo se modelan con redes de Petri.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Gestor documental
Aplicación software especializada en la captura, conservación y gestión de documentos
electrónicos.
Ver: Gestor de contenidos
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Gestores administrativos --> Justificante profesional ir
Gestorías, Gestores, Asesorías, Asesores --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas ir
Glosario --> Terminología ir
Glosario amigable de conceptos clave sobre Inteligencia Artificial
Glosario por D. Carlos Guadian. Incluye: Algoritmo, Alucinación, Aprendizaje Automático (Machine
Learning), Aprendizaje No Supervisado (Unsupervised Learning), Aprendizaje Supervisado
(Reinforcement Learning from Human Feedback), Data Mining (Minería de Datos), Inteligencia
Artificial (AI), Inteligencia Artificial Conversacional, Inteligencia Artificial Estrecha (Narrow AI),
Inteligencia Artificial Fuerte (Strong AI), Inteligencia Artificial General (Artificial General Intelligence),
Minería de Datos (Data Mining), Modelo de Lenguaje Grande (LLM), Procesamiento del Lenguaje
Natural (Natural Language Processing), Redes Neuronales (Neural Networks), Sesgo (Bias).
Bloque = Documento | Fuente = Glosario | MetaD = 4-TIC | enlace
Glosario Certificados Electrónicos
Preparado por CERES de la FNMT
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Glosario de AE en el PAE
Glosario mantenido en el Portal de AE (PAE) de administracion.gob.es
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Glosario de conceptos jurídicos
Sede Web en la que se presta la colaboración y asesoramiento de abogados especialistas en las
diferentes áreas del derecho para garantizar la calidad de los contenidos e información
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Glosario judicial internacional --> Prontuario de auxilio judicial internacional ir
Glosario jurídico en http://glosariojuridico.blogspot.com.es/
Glosario definido y mantenido en el Blog de referencia un conjunto de profesionales-socios.
Bloque = Documento | Fuente = Glosario | MetaD = 1-JD | enlace
Glosario sobre Protección de Datos
Mantenido por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. En francés, inglés y alemán
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Glosarios y traducciones UE
Glosarios y los tesauros multilingües existentes en el ámbito europeo.
En los glosarios bilingües, los términos de una lengua se definen en la otra lengua o se glosan
mediante sinónimos o términos aproximados en esta. Un glosario puede entenderse como un
conjunto de explicaciones de conceptos propios de un determinado campo de estudio o de actividad.
En el ámbito jurídico, el término «glosario» puede referirse a dos herramientas diferentes: por una
Diccionario de conceptos y términos
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parte, una lista de expresiones, con sus traducciones, correspondientes a distintos países; por otra,
una lista de definiciones terminológicas.
Son:
IATE (InterActive Terminology for Europe) es una base de datos terminológica multilingüe utilizada
para las traducciones en las instituciones europeas.
Vocabularios de la UE
• VJC. Vocabulario jurídico multilingüe comparado
Bloque = Documento | Fuente = Glosario | MetaD = 3-UE | enlace
GNU --> Licencia SW Libre ir
Gobernanza en internet
General: Viene utilizándose desde la década de 1990 para designar la eficacia, calidad y buena
orientación de la intervención del Estado, que proporciona a éste buena parte de su legitimidad en
lo que a veces se define como una 'nueva forma de gobernar'.
El Diccionario de la Lengua Española que gobernanza es el 'Arte o manera de gobernar que se
propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero,
promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía'. Y
también, aunque en desuso: 'Acción y efecto de gobernar o gobernarse'.
Según el Foro, la gobernanza de Internet es el desarrollo y la aplicación por los gobiernos, el sector
privado, y la sociedad civil, en las funciones que les competen respectivamente, de principios,
normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran
la evolución y utilización de Internet
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Gobernanza TIC en la AGE --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y
las comunicaciones ir
GovTech
Cooperación de carácter tecnológico entre agentes de los sectores público y privado con vistas a
impulsar la transformación digital del sector público
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 | MetaD = 3-UE | enlace
GovTech
Es la cooperación de carácter tecnológico entre agentes de los sectores público y privado con vistas
a impulsar la transformación digital del sector público;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.09 | MetaD = 3-UE | enlace
GPL --> Licencia SW Libre ir
GPS
El Sistema de Posicionamiento Global (GPS; en inglés, Global Positioning System), es un sistema
que permite posicionar cualquier objeto (una persona, un vehículo) sobre la Tierra con una precisión
de hasta centímetros. El sistema fue desarrollado, instalado y empleado por el Departamento de
Defensa de Estados Unidos, y actualmente es propiedad de la Fuerza Espacial de los Estados
Unidos. Para determinar su posición, un usuario utiliza cuatro o más satélites y utiliza la trilateración.
Otras iniciativas: Galileo UE, Glonass (U. Soviética)y BeiDou (china)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
GPS y geolocalización --> Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el
ámbito laboral ir
GPS. Localización y seguimiento --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
GPT-3 --> Generative Pre-trained Transformer 3 ir
GPT4
Se incluye esta entrada por el enorme impacto que ha tenido el producto de la empresa Open IA
con financiación de Microsoft. Se trata del 'Generative Pre-trained Transformer' o GPT4 (en cuarta
versión en 2023) y ChatGPT un chatbot conversacional que responde a preguntas de los usuarios.
Diccionario de conceptos y términos
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Está basasa en un LLM (Large Language Model) y es multimodal (Input: texto, imágenes, vídeo,
audio). Se aproxima a una AGI ( Artificial General Intelligence) contrapuesta a la IA sin calificativos,
o ANI (de Narrow=estrecha)
Otras 'inteligencias':
Texto: Generación de Texto - Resumiendo o automatizando la creación de contenido, Ejemplos:
Hypertype.co Lately Compose AI Mavenoid
• Imágenes: Generación de imágenes a través de #AI: Uizard, ClipDrop, Beautiful.ai
• audio: Resumir, generar o convertir texto a audio: Notably Speechify Krisp WellSaid Labs
Vídeo: Generación automatizada o edición automatizada de vídeos: Zubtitle, Recut, Tavus, Pictory
Código: Generación automatizada de código de programación y desarrollo: Tabnine, Metabob,
Durable
• Chatbots: Automatización del servicio al cliente mediante #bots: Kasisto, Inc., Cohere
plataformas de #machine #learning: Las plataformas de aprendizaje automático automatizan los
flujos de trabajo de datos, aceleran el procesamiento de datos y optimizan la funcionalidad
relacionada: Adept AI Labs, Gantry, Synthesis, Archistar.ai
• Búsqueda: búsqueda de información basada en inteligencia artificial: Pinecode, Looria, Hebbia AI
• Gaming: generación de juegos con inteligencia artificial: Spellbrush, Hidden Door
• Data: diseño, recopilación de datos con #AI: Dataherald (YC W21), Bifrost, Syntegra Mirry.AI
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Grabación --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Grabación de datos electrónicos en un libro mayor electrónico --> Servicio de confianza ir
Grabación de sesiones --> Sesiones de juicio oral ir
Grabación y otros semejantes --> Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio ir
Grabaciones de vistas. Efidelius --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Grado de seguridad (baja, media, alta) --> Categoría de seguridad de un sistema ir
Graduado Social --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Graduados Sociales. Profesionales --> Ámbito de aplicación ir
Graduados Sociales. Profesionales --> Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia ir
Grupo de trabajo en el foro --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Grupo empresarial
Grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.19 | MetaD = 3-UE | enlace
gTLD --> Registro de nombres de dominio de primer nivel ir
Guardianes de acceso --> Gatekeepers 2023 ir
Gubernativo o de gobierno interno --> Actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas ir
Guía de interoperabilidad de autenticación, certificados y firma electrónica
Aspectos relevantes contemplados en la norma son los relativos a la identificación y autenticación
de los intervinientes, a la autenticidad de los documentos con técnicas como la firma electrónica y
los códigos seguros de verificación, a la posibilidad de mantener conexiones cifradas con las sedes
electrónicas gracias a los certificados de sede electrónica y a la actuación judicial automatizada.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Guía de protección de datos para pequeñas y medianas empresas
El European Data Protection Board ha elaborado una guía de protección de datos para pequeñas y
medianas empresas, con ejemplos de casos prácticos para cumplir con el RGPD. Traducida a 18
idiomas.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Guías de interoperabilidad y seguridad --> Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica ir
Gusano --> Código malicioso ir
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H
H2020 --> DE4A ir
Hábiles. Días u horas --> Cómputo de plazos ir
Hacker
Es un concepto con diferentes definiciones que se diferencian principalmente en su amplitud de
significado y su enfoque (neutro, negativo o positivo). El Diccionario de la lengua española, en su
segunda acepción, establece que es una «persona experta en el manejo de computadoras, que se
ocupa de la seguridad de los sistemas y de desarrollar técnicas de mejora». Existen definiciones
más amplias como «crear, investigar y difundir información de interés general, cumpliendo ser
éticamente bueno como criterio diferenciador de crackear. Aunque pudiera usarse en sentido
amplio, el uso del término hackear se suele restringir habitualmente a cuando implica informática,
computación, software, hardware, reparación y/o modificación». Comúnmente el término es
asociado a todo aquel experto de las tecnologías de comunicación e información que utiliza sus
conocimientos técnicos en computación y programación para superar un problema, más
frecuentemente asociado a la seguridad. Habitualmente se les llama así a técnicos e ingenieros
informáticos con conocimientos en seguridad y con la capacidad de detectar errores o fallos en
sistemas informáticos para luego informar los fallos a los desarrolladores del software encontrado
vulnerable o a todo el público.
White hat = Ético
Black hat = Hacker si no se especifica su fin
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Hardcopy --> Captura de pantalla ir
Hardware
El término hardware se refiere a todas las partes tangibles de un sistema informático; sus
componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Hardware --> Activo ir
Hardware --> Sistema de información ir
Hardware criptográfico
HSM (Hardware Security Module). Es un dispositivo criptográfico basado en hardware que genera,
almacena y protege claves criptográficas y suele aportar aceleración hardware para operaciones
criptográficas. Estos dispositivos pueden tener conectividad SCSI / IP u otras y aportar funcionalidad
criptográfica de clave pública (PKI) de alto rendimiento que se efectúa dentro del propio hardware.
Ver: Tarjeta criptográfica | Sello de Entidad | Sello de Sede
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Hardware Security Module --> Hardware criptográfico ir
Hardware Security Module (HSM) --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Hash o Huella digital
1.- Resultado de tamaño fijo que se obtiene tras aplicar una funciónmatemática 'resumen' (hash) a
un mensaje y que cumple la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales.
2.- Es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos de cualquier tamaño, de forma que
el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño
original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es
imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la Función
hash.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Hashtag
Es una etiqueta (del inglés hash, almohadilla o numeral y tag, etiqueta) compuesta por una cadena
de caracteres formada por una o varias palabras concatenadas y precedidas por una almohadilla o
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numeral (símbolo # del 'sostenido' musical). Es una forma de metadato precedida de un carácter
especial con el fin de que tanto el sistema como el usuario la identifiquen de forma rápida.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
HCCH --> Apostilla de la Haya ir
Hecho --> Evento de seguridad ir
Hermes. Atestados (policía local) y partes hospitalarios (centros de salud) --> Catálogo de servicios y
soluciones ir
Herramientas genéricas
Instrumentos y programas de referencia, compartidos, de colaboración o componentes comunes y
módulos similares reutilizables que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos
administrativos.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Decisión de la UE (Dictamen del Comité de las Regiones Europeo La interoperabilidad como
medio de modernización del sector público 2015/C 140/09):
'Sistemas, plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración y componentes
genéricos que satisfacen necesidades comunes del usuario en distintos ámbitos geográficos o
políticos'
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Herramientas Justicia
Cargador de expedientes administrativos
Visor Horus para la consulta de procedimientos y asuntos
Orfila el sistema de gestión y registro de las actividades de los IML
Fidelius sistema de grabación de salas de vista
REAJ Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales
e-EDES Sistema de transmisión electrónica de Órdenes Europeas de Investigación
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 1-JD | enlace
Híbrido. Procedimiento material --> Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales ir
Hidden web --> Dark o Deep web ir
Hojas, páginas, folios, DinA4 y fichero continuo
Mientras no se pase del documento al dato, el pdf 'clona' los hábitos del papel y se hace referencia
a hojas, páginas, folios y foliado y DinA4 en vez de fichero continuo. En estos, tampoco tiene razón
de ser las notas a pié de página, ni el paginado, ni las referencias a páginas, dentro del texto
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Homomórfico, Cifrado --> Cifrado homomórfico ir
Hora CEST y CET
CEST: Hora De Verano De Europa Central (Central European Summer Time). Se aplica a España
salvo a Canarias. Es uno de los nombres más conocidos de la zona horaria UTC+2, que es de 2h.
antes de UTC (Tiempo Universal Coordinado). La compensación de tiempo de UTC se puede
escribir como +02:00
CET: Hora Estándar De Europa Central (Central European Time) que equivale a UTC+1.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Hora Oficial. La de la Sede ante la que se presenta --> Cómputo de plazos en los registros ir
Horario ininterrumpido --> Cómputo de plazos ir
Horizontal. Servicio --> Servicios horizontales ir
Horus
Permite al usuario conocer el estado del procedimiento en tiempo real, así como consultar los
documentos y/o vistas judiciales que forman parte del procedimiento consultado. Podrán acceder
usuarios internos (Órganos Judiciales, Fiscalias,...) que accedan a través de GDU (Gestión de
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Usuarios), Profesionales que se validan a través de Cl@ve y Ciudadanos desde Carpeta Justicia y
Sedjude.
Bloque = Servicio | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
HORUS --> Textualización de actuaciones orales ir
HORUS. Visor de Expedientes --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Horus. Visor para la consulta de procedimientos y asuntos --> Herramientas Justicia ir
HSM --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
HSM --> Hardware criptográfico ir
HSM Hardware Security Module --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Hub de Interoperabilidad de Justicia --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Huella digital
Una huella digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permiten asegurar que el
mensaje no fue modificado.
La huella digital o resumen de un mensaje se obtiene aplicando una función, denominada hash, a
ese mensaje, esto da como resultado un conjunto de datos singular de longitud fija.
Una función hash tiene entre otras las siguientes propiedades:
• Dos mensajes iguales producen huellas digitales iguales.
• Dos mensajes parecidos producen huellas digitales completamente diferentes.
Dos huellas digitales idénticas pueden ser el resultado de dos mensajes iguales o de dos mensajes
completamente diferentes.
• Una función hash es irreversible y no se puede deshacer, por tanto, su comprobación se realizará
aplicando de nuevo la misma función hash al mensaje.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Huella digital del dispositivo
Es una recopilación sistemática de información sobre un determinado dispositivo remoto con el
objetivo de identificarlo, singularizarlo y, de esa forma, poder hacer un seguimiento de la actividad
del usuario del mismo con el propósito de perfilarlo.
El Comité Europeo de Protección de Datos, en su documento 'Dictamen 9/2014 sobre la aplicación
de la Directiva 2002/58/CE a la toma de fingerprinting de dispositivos' asume la definición de la RFC
69732 que define la huella como 'un conjunto de elementos de información que identifica un
dispositivo o una instancia de aplicación'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Huella electrónica --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de
2) ir
HW --> Hardware ir
HyDE Hypothetical Document Embedding --> RAG ir
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CTEAJE
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I
IA. Carta ética --> Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales ir
IaaS --> Computación en la nube ir
IAG --> Inteligencia Artificial General ir
IANA --> Registro de nombres de dominio de primer nivel ir
IATE --> Glosarios y traducciones UE ir
IATE Interactive Terminology for Europe
IATE es una base de datos dinámica diseñada para respaldar la redacción multilingüe de textos de
la Unión Europea.
Su objetivo es el proporcionar datos relevantes, confiables y de fácil acceso con un valor añadido
distintivo en comparación con otras fuentes de información léxica como pueden ser archivos
electrónicos, memorias de traducción o internet.
Esta herramienta es de interés para las instituciones de la UE que la utilizan desde 2004 y para
cualquier persona, como profesionales de la lengua o del mundo académico, administraciones
públicas, empresas o público en general Este proyecto, puesto en marcha en 1999 por el Centro
de Traducción, es disponible para cualquier organización o persona que necesite redactar,
traducir o interpretar un texto sobre la UE.
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 3-UE | enlace
ICALTI integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros -->
Obligaciones tributarias formales ir
ICANN --> Dominio de primer nivel país ir
ICGOB --> DE4A ir
ID4D
La iniciativa ID4D de Naciones Unidas y el Banco Mundial se ayuda a los países a hacer realidad
el potencial transformador de la identificación digital. Es una iniciativa multisectorial en la que se
trabaja en estrecha colaboración con los países y los asociados para lograr que todas las personas
puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios, lo que incluye suministrar identificaciones a
los mil millones que, según las estimaciones, actualmente carecen de ellas. Las actividades de ID4D
se basan en tres pilares: trabajo en el plano nacional y regional, liderazgo intelectual, y plataformas
y poder de convocatoria a nivel internacional. El programa de la iniciativa respalda el logro de los
dos objetivos generales del Grupo Banco Mundial: poner fin a la pobreza extrema para 2030 e
impulsar la prosperidad compartida.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Identidad --> Tokenización y tokenizar ir
Identidad digital por WEF2016
Término acuñado en el informe 2016 del World Economic Fórum. La identidad digital es difícil de
definir si no se ha reflexionado antes al respecto. La identidad en la sociedad industrializada, tal
como la conocemos quizás en la actualidad, suele relacionarse con la 'Identidad burocrática', que
se define por nuestro DNI o pasaporte. Una de las apuestas de la identidad digital descentralizada
es que el próximo paso evolutivo de la Identidad podría ser la Identidad definida de nuevo por
nuestro entorno social, tal y como sucedía en la era pre-industrial, pero en un contexto digital.
Desde un punto de vista funcional, la identidad personal puede ser la suma de los atributos
inherentes al individuo (altura, edad, fecha de nacimiento, huellas dactilares, etc.), atributos
acumulados en el tiempo (expedientes médicos, preferencias, metadatos de comunicación, etc.) y
atributos designados (el número de teléfono, email o número del DNI).
En términos generales existen dos modelos de identidad digital. Por un lado el modelo centralizado
y por otro el modelo descentralizado (también denominado self sovereign identity en inglés o
Identidad Soberana Personal en español).
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Lo relevante de estos modelos seguros de identidad, es que ésta deja de centrarse en el 'quién
somos', en pro del 'qué podemos hacer'. De
https://retina.elpais.com/retina/2017/06/05/tendencias/1496646930_763686.html
Bloque = Glosario | Fuente = UE | MetaD = 3-UE | enlace
Identidad digital según el Banco Mundial
Dimensiones de la identidad según el Banco Mundial
Ser: representado por la edad, género, dirección, huella dactilar, facciones, iris o voz. En este
ámbito se encuentran aquellas aplicaciones como por ejemplo Alexa de Amazon, Siri o el asistente
de Google que utilizan el reconocimiento de voz para activarse. Además, “ser” también comprende
otros datos como la geolocalización, la IP con la que accedemos a internet o el número de móvil
desde el que operamos. Inherencia.
• Saber: implica algo que el usuario conoce. Esto es un número de pin, un código de seguridad, la
respuesta a una pregunta secreta, o una secuencia alfanumérica, como en las claves privadas que
se utilizan en las criptomonedas. Este es el mecanismo típico y más extendido para acceder a
cuentas digitales, códigos de seguridad de entrada a edificios o para realizar pagos con tarjetas de
crédito.
• Tener: vincula la posesión de un objeto físico a la identidad de una persona. Ejemplos cotidianos
de esta dimensión son tener una tarjeta de acceso, un token de seguridad, un pasaporte, el carnet
de conducir o una tarjeta de crédito. Incluso el teléfono móvil se ha convertido en una llave de
acceso y en una forma de pago. Este aspecto también forma parte de la verificación de identidad
más tradicional, solo hay que pensar en los aeropuertos donde presentamos nuestro pasaporte en
los controles de seguridad.
Hacer: este último aspecto de la identidad. Es el origen de los sistemas de verificación de identidad
más sofisticados y más difíciles de copiar. Pautas de comportamiento, forma de utilizar el móvil,
dinámica de los trazos, etc.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Identidad digital soberana
Que una identidad esté descentralizada supone un gran cambio del modelo actual, en el que el
usuario tiene muy poco control sobre la misma. En el nuevo concepto, el ciudadano es soberano de
su identidad y decide sobre qué información quiere compartir y con quién, pudiendo asociar infinidad
de atributos que podrán consumir diferentes organizaciones públicas y privadas. Blockchain está
diseñada para favorecer este tipo de entornos.
Se trata de formar una cartera (wallet) de atributos de identidad gestionados por el propio usuario.
Recopila información recibida de emisores de testimonio.
Los conceptos importantes en identidad son: (1 claim, 2 proofs, y 3 attestations)
1 Declaración: afirmación hecha por la persona o entidad, pública o privada de que algo es cierto
sin presentar prueba o testimonio
2 Prueba: Alguna forma de documento que proporciona evidencia para sustentar la declaración-
afirmación. No emitido por una autoridad.
3 Testimonio: El Certificado emitido por un tercero que valida que de acuerdo con sus Archivos-
Registros-Información, que la declaración es verdadera. Más sólida que la prueba que puede
falsificarse. La información debe mantenerse para que solo personas específicas puedan acceder
a ella.
DDI es Digital Decentyralized Identifier o DID
En España: El DNI tiene suficiente valor, por solo, para acreditar la identidad y los datos
personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. (RD
1553/2005)
Ver: Cartera Digital Europea y 'Declaración Electrónica de Atributos' según eIDAS2. El concepto
de 'soberanía' o 'autogestión' está en el texto.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Identidad digital. Oficina de registro --> Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E ir
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Identidad federada
La identidad federada es una de las soluciones para abordar la gestión de identidad en los sistemas
de información. El valor añadido adicional respecto a otras soluciones es la gestión de identidad
interdependiente entre compañías, lo que se denomina Federated Identity Management.
EEFF, Telcos, Redes Sociales.
Se utiliza el estándar SAML
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Identidad soberana. Principios --> Diez principios de la identidad digital ir
Identidad, acreditación ante letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal --> Actuaciones
judiciales. Videoconferencia ir
Identidad. Prueba de --> Autenticación ir
Identificabilidad, derecho --> Datos personales ir
Identificable [No], muestra biológica --> Muestra biológica no identificable o anónima ir
Identificación ante la AdeJ --> Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia ir
Identificación biométrica
La biometría (del griego 'bio's vida y 'metron' medida) es el estudio automático para el
reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos conductuales o rasgos físicos
intrínsecos.
En las tecnologías de la información (TI), la 'autentificación biométrica' o 'biometría informática' es
la aplicación de técnicas matemáticas y estadísticas sobre los rasgos físicos o de conducta de un
individuo, para su autentificación, es decir, 'verificar' su identidad.
Las huellas dactilares, la retina, el iris, los patrones faciales, de venas de la mano o la geometría de
la palma de la mano, representan ejemplos de características físicas (estáticas), mientras que entre
los ejemplos de características del comportamiento se incluye la firma, el paso y el tecleo
(dinámicas). La voz se considera una mezcla de características físicas y del comportamiento, pero
todos los rasgos biométricos comparten aspectos físicos y del comportamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Identificación biométrica --> Reconocimiento facial ir
Identificación biométrica remota en diferido. Sistema
Todo sistema de identificación biométrica remota que no sea un sistema de identificación biométrica
remota «en tiempo real».
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Identificación biométrica remota en tiempo real. Sistema
Es un sistema de identificación biométrica remota en el que la recogida de los datos biométricos, la
comparación y la identificación se producen sin una demora significativa. Este término engloba no
solo la identificación instantánea, sino también demoras mínimas limitadas, a fin de evitar su elusión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Identificación biométrica remota. Sistema
Es un sistema de IA destinado a identificar a personas físicas a distancia comparando sus datos
biométricos con los que figuran en una base de datos de referencia, y sin que el usuario del sistema
de IA sepa de antemano si la persona en cuestión se encontrará en dicha base de datos y podrá
ser identificada.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Identificación de los ciudadanos por funcionario público
1. En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se
requiera la identificación del ciudadano o ciudadana en los términos previstos en este real decreto-
ley, y estos no dispongan de tales medios, la identificación y autenticación podrá ser válidamente
realizada por personal funcionario público habilitado al efecto, mediante el uso del sistema de firma
electrónica del que esté dotado.
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2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá
identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los
casos de discrepancia o litigio.
3. Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien
utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de
seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y según lo establecido en la Guía de
Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a029 | MetaD = 1-JD | enlace
Identificación electrónica
Es el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que
representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa
a una persona jurídica.
Nota del autor: El acto de identificarse ante alguna sede o web, se puede denominarse 'logarse' que
es un anglicismo que proviene de 'To Log'que significa inscribirse, enrolarse, apuntarse.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.01 | MetaD = 3-UE | enlace
Identificación en actuación telemática --> Regla general de identificación y firma ir
Identificación en protección de datos
Procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
Nota del autor: Se utiliza Identificar como la actuación ante un funcionario en el acto presencial de
'identificarse' ante él por un solicitante al que se le expide un certificado digital o se le concede un
Login.
Utilizando ese instrumento (elemento, token), el ciudadano se 'autentifica' frente a las páginas Web.
De la Oficina del DNI: 'Procedimiento de reconocimiento de la identidad de un solicitante o titular de
certificados de DNIe'.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Identificación en RD
Procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un sujeto que culmina tras un registro
previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa
de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona
jurídica para interacción en el entorno digital.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Identificación en reglamento UE
Es el proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación con múltiples
conjuntos de datos de una base de datos (control múltiple).
Ver: Verificación (control simple).
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2019/818 en a004.06 | MetaD = 3-UE | enlace
Identificación remota de clientes --> KYC Know your Customer ir
Identificación única --> Correspondencia de la identidad ir
Identificación Web --> WebAuthn ir
Identificación y firma elelectrónica --> Servicios de la Administración de Justicia ir
Identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas --> Sistema de
identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas ir
Identificación. Operadores internos --> Sistemas de identificación de la Administración de Justicia ir
Identificación. Por pertenecer al sistema sin otro requisito --> Intercambio electrónico de datos en entornos
cerrados de comunicación ir
Identificación. Sistema de obtención de credenciales --> Credenciales de identificación en ENS ir
Identificación. Uso --> Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia ir
Identificación. Videoconferencias --> Sistema de identificación seguro en videoconferencias ir
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Identification for Development --> ID4D ir
Identity Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
Idiomas --> Servicios de las sedes judiciales electrónicas ir
Idoneidad --> Auditoría de la seguridad ir
IDP Intelligent Data Processing --> Textualización de grabaciones ir
IDP Intelligent Document processing --> RPA ir
IGF --> Gobernanza en internet ir
Igual a igual --> P2P ir
Imagen digitalizada --> Copia autenticada ir
Imagen electrónica
Resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Imagen facial --> Datos biométricos ir
Impacto en la organización --> Análisis de riesgos ir
Importador de datos personales
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso
de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento,
encargada del tratamiento o tercero.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Impresión de documento judicial --> Documento original y copias electrónicas ir
Impresión de pantalla --> Captura de pantalla ir
Impresora virtual --> Portable Document Format ir
Impugnación de la autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características --> Fuerza
probatoria de los documentos privados ir
Incidencia
Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Incidencia técnica --> Amenazas informáticas ir
Incidencia técnica --> Cómputo de plazos en los registros ir
Incidencia técnica --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de
2) ir
Incidencia técnica --> Registro judicial electrónico ir
Incidencia, número de --> Ticket ir
Incidente
Es todo hecho que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los
datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios ofrecidos por sistemas de redes y de
información o accesibles a través de ellos.
Nota: En el ámbito de la Red SARA, cualquier circunstancia que provoque una disfunción total o
parcial de cualquiera de los Servicios Básicos de la Red, o que comprometa total o parcialmente el
funcionamiento de los servicios soportados. Una consulta también se considera un incidente, si bien
con una severidad baja.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.06 | MetaD = 3-UE | enlace
Incidente --> Ciberincidente ir
Incidente --> Compromiso de la seguridad ir
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Incidente de ciberseguridad a gran escala
Se trata de un incidente que cause perturbaciones que superen la capacidad de un Estado miembro
para responder a él o que afecte significativamente por lo menos a dos Estados miembros.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.07 | MetaD = 3-UE | enlace
Incidente de seguridad (Ciberincidente o incidente)
Suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad de las redes y
sistemas de información.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Incidente RDL12/2018
Suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad de las redes y
sistemas de información.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Incidentes. Gestión de --> Gestión de incidentes ir
Índice --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Índice de un expediente (LCA)
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa....
4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado,
acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La
Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que
envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración
enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.
DRAE: Índice es la lista ordenada de los capítulos, artículos, materias, voces, etc., en él contenidos,
con indicación del lugar donde aparecen.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 29/1998 en a048 | MetaD = 1-JD | enlace
Índice electrónico
Relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Administración,
órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente
electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.
Similar en RDL 6/2023
Primera nota. de la NTI de Expediente electrónico
"V.4 El índice electrónico de los expedientes objeto de intercambio reflejará, al menos:
a) La fecha de generación del índice.
b) Para cada documento electrónico: su identificador, su huella digital, la función resumen utilizada
para su obtención, que atenderá a lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de
Catálogo de estándares, y, opcionalmente, la fecha de incorporación al expediente y el orden del
documento dentro del expediente.
c) Si es el caso, la disposición de los documentos en carpetas y expedientes electrónicos anidados."
Segunda nota: Hipervínculo. Es una funcionalidad no prevista literalmente en la NTI de 2011. A
pesar de la doctrina STS 2740/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2740
Bloque = Glosario | Fuente = BOE | MetaD = 4-TIC | enlace
Índice único informatizado --> Protocolo electrónico notarial ir
Inferencia
Se refiere al proceso de obtención de resultados de salida, como predicciones, contenidos,
recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos y virtuales, y a la capacidad
de los sistemas de IA para deducir modelos o algoritmos, o ambos, a partir de información de
entrada o datos. Las técnicas que permiten la inferencia al construir un sistema de IA incluyen
estrategias de aprendizaje automático que aprenden de los datos cómo alcanzar determinados
objetivos y estrategias basadas en la lógica y el conocimiento que infieren a partir de conocimientos
codificados o de una representación simbólica de la tarea que debe resolverse. La capacidad de
inferencia de un sistema de IA trasciende el tratamiento básico de datos, al permitir el aprendizaje,
el razonamiento o la modelización.
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 RIA en Considerando 12 | MetaD = 3-UE | enlace
Infocentro --> Centro de atención a llamadas ir
InfoCuria --> CURIA. Buscador de jurisprudencia ir
Información --> Activo ir
Información acerca del procedimiento --> Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia ir
Información de carácter auxiliar --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Información en soporte digital o electrónico
Toda información digitalizada y almacenada en un medio electrónico de forma que permita su
tramitación y transmisión de forma electrónica de acuerdo a la Ley 18/2011, de 5 de julio [derogada
por RDL 6/2023].
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1065/2015 en a007 | MetaD = 1-JD | enlace
Información estructurada y no estructurada
La información se soporta en:
Datos estructurados: Que tienen bien definidos su longitud y su formato, como las fechas, los
números o las cadenas de caracteres. Se almacenan en tablas. Un ejemplo son las bases de datos
relacionales y las hojas de cálculo.
Datos no estructurados: Datos en el formato tal y como fueron recolectados, carecen de un formato
específico. No se pueden almacenar dentro de una tabla ya que no se puede desgranar su
información a tipos básicos de datos. Algunos ejemplos son los PDF, documentos multimedia, e-
mails o documentos de texto.
Datos semiestructurados: Datos que no se limitan a campos determinados, pero que contiene
marcadores para separar los diferentes elementos. Es una información poco regular como para ser
gestionada de una forma estándar. Estos datos poseen sus propios metadatos semiestructurados
que describen los objetos y las relaciones entre ellos, y pueden acabar siendo aceptados por
convención. Un ejemplo es el HTML, el XML o el JSON.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Información que se deriva del dato --> Datos, información y conocimiento ir
Informada. Parte --> Parte usuaria (informada) ir
Informante --> Fuentes auténticas ir
Informático. Medio --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de
Justicia ir
Informe de auditoria de seguridad --> Auditoría de la seguridad ir
Infraestructura de clave pública
En criptografía, una infraestructura de clave pública (o, en inglés, PKI, Public Key Infrastructure) es
una combinación de hardware y software, políticas y procedimientos de seguridad que permiten la
ejecución con garantías de operaciones criptográficas como el cifrado, la firma digital o el no repudio
de transacciones electrónicas.
Su nombre se debe a que se expiden un par de claves. Una privada y otra pública. La privada se
utiliza para firmar y la pública, que está en conocimiento general para verificar la firma realizada por
el autor. La privada no es necesaria para ninguna operación realizada por terceros. Siempre queda
en manos del tenedor del certificado.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Infraestructura de TIC local
Formada por los recursos informáticos propiedad del cliente, alquilados o arrendados por el cliente,
situados en el centro de datos del propio cliente y gestionados por el cliente o por un tercero.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Infraestructura o servicio común
Capacidad organizativa y técnica que satisface necesidades comunes de las personas usuarias en
diversos ámbitos de la Administración, junto con su gobernanza operativa de apoyo, que pueden
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tener carácter horizontal o sectorial, con diversos modos de provisión, como servicio o como
producto, o integración a modo de plataforma, que facilitan la interoperabilidad, la seguridad, las
economías de escala, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa.
(similar definición en RD 311/2022 y RD 4/2010)
Nota: Strictu sensu se trataba de 'medios y servicios comunes ya declarados compartidos según
determinaba el art. 10 del Real Decreto 806/2014 (ya derogado) ya que los antes 'Servicios
comunes' con el RD 1125/2024 han pasado a denominarse 'Transversales' haciendo mención a la
estructura organizativa de los Ministerios, que se establece en el art. 68.1 de la LRJSP.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Infraestructuras y servicios comunes
Instrumentos operativos que facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la
interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las
necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos; son ejemplos la Red de
comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la Red transeuropea s-TESTA y la
plataforma de verificación de certificados electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Ingeniería Informática
Según STS 2618/2022. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (CCII)
recurrió el Anexo III del Real Decreto 479/2020 de 7 de abril.
La profesión de ingeniería informática no es una profesión regulada y, por consiguiente, no es una
profesión, ni titulada, ni colegiada.
No existe norma jurídica alguna que defina cuál es el contenido de esa profesión, ni que exija para
su desarrollo estar en posesión de determinada titulación o haberse incorporado a un Colegio
Profesional.
En la normativa se hace referencia a los 'TIC' o Técnicos en Informática y Comunicaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Ingresos --> Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales ir
Inhábil, días. Publicación --> Cómputo de plazos en los registros ir
Inhábil, Plazos o días --> Cómputo de plazos ir
Inhábiles procesales. Días
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los
festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de
actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga
lo contrario.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a182 | MetaD = 1-JD | enlace
Inicio del procedimiento por medios electrónicos
1. El inicio por los ciudadanos y ciudadanas de un procedimiento judicial por medios electrónicos
en aquellos asuntos en los que no sea precisa la representación procesal ni la asistencia letrada,
requerirá la puesta a disposición de los interesados, en la sede judicial electrónica, de los
correspondientes modelos o impresos normalizados, que deberán ser accesibles sin otras
restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios
de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e
internacionales.
2. En todo caso, cuando los escritos fueran presentados en papel por las personas a las que se
refiere el apartado 1 del presente artículo, se procederá a su digitalización por la sección
correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones.
3. Los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia presentarán sus
demandas y otros escritos por vía telemática, empleando para el escrito principal la firma electrónica
establecida en este real decreto-ley.
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4. Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado
debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a033 | MetaD = 1-JD | enlace
Inmaterial o elemento físico --> Autenticador ir
Inmediación judicial digital
Principio según el cual los jueces, los magistrados miembros del tribunal y los letrados de la AdeJ,
respecto de aquellas funciones que les son propias, habrán de estar presentes en la práctica de las
pruebas y en cualquier otro acto que deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente. También
fiscal, funcionarios, etc.
Presencia digital
El objetivo del proyecto de inmediación digital es implementar las herramientas tecnológicas
necesarias para hacer posible la celebración telemática o por video conferencia del mayor número
posible de actuaciones, dotándoles de las máximas garantías procesales y de seguridad. Escritorio
Virtual de Inmediación Digital- EVID
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Inmediación y presencia digital --> Inmediación judicial digital ir
Inmutabilidad
Es la cualidad de aquello que no cambia. Deriva de la propiedad de integridad. Da soporte a la
posibilidad de control ex post mediante trazabilidad y auditabilidad
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Innovación y mejora del servicio público de justicia --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Inoperativo, sistema --> Cómputo de plazos en los registros ir
Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido
en aquellos procedimientos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el
otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación
incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a076 | MetaD = 1-JD | enlace
Inserción en Boletín oficial --> Comunicación edictal electrónica ir
Inside
Es un sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos
para que ambos puedan almacenarse y/o obtenerse según el ENI, esquema que establece las
normas básicas para el intercambio y almacenamiento de documentos y expedientes electrónicos.
Supone la gestión documental íntegramente electrónica de los documentos de la gestión viva del
expediente, como paso previo al archivado definitivo de la documentación en un formato
interoperable y duradero.
Integra servicios de Interconexión con la Administración de Justicia y en general, con otras
administraciones.
Como complemento a InSide se añaden funcionalidades relacionadas con la gestión de documentos
electrónicos con CSV, como la generación, consulta o el almacenamiento de documentos, teniendo
en cuenta los aspectos de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 2-AE | enlace
Inside --> Herramientas Justicia ir
INSIDE. Cargador de expedientes administrativos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
INSST Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo --> Desconexión digital: Guía básica.
Propuestas desde la seguridad y salud - Año 2025 ir
Instalaciones --> Activo ir
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CTEAJE
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Instanciación
En el paradigma de la orientación a objetos, una instancia (en inglés, Instance) se refiere a una
realización específica de una clase o prototipo determinados. Un procedimiento espécifico iniciado
por un ciudadano, es una 'instanciación' del procedimiento genérico, que actua de plantilla y lo
define.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Instantáneo --> Tiempo real ir
Instantáneo. Pago o ingreso --> Bizum ir
Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, --> Servicios
electrónicos de la Administración de Justicia ir
Instrumento incorporado al protocolo electrónico --> Protocolo electrónico notarial ir
Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica
Las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las
comunicaciones que sean aprobadas en el seno del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica serán obligatorias para cada una de las instituciones y administraciones con
competencias en materia de Justicia a través de sus instrumentos normativos, de conformidad con
sus competencias.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da6 | MetaD = 1-JD | enlace
Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras,
imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las
palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba
instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y
medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las
reglas de la sana crítica.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a382 | MetaD = 1-JD | enlace
Instrumentos electrónicos --> Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia
ir
Instrumentos electrónicos --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración
de Justicia ir
Instrumentos genéricos --> Herramientas genéricas ir
Instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la AGE y sus
Organismos Públicos --> RD 2014-806 ir
Instrumentos operativos para la Administración Digital --> RD 2024-1125 ir
Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el
proceso
1. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y
operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser
relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el tribunal
por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las
demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo
que a su derecho convenga.
2. Será de aplicación a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 382. La documentación en autos se hará del modo más apropiado a la naturaleza del
instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, que, en su caso, adoptará
también las medidas de custodia que resulten necesarias.
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este artículo conforme
a las reglas de sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.
Nota: Disco duro, SSD, Pen drive, Nube, DVD, CD, Memoria RAM, Memoria ROM
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a384 | MetaD = 1-JD | enlace
Integración. LGDCU
La conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno
digital del consumidor o usuario para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo
a los requisitos de conformidad previstos en lista ley.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales
Los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de
Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación
Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la
actividad judicial.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1065/2015 en a002 | MetaD = 1-JD | enlace
Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales --> Presentaciones electrónicas
obligatorias ir
Integridad
Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de
manera no autorizada.
(Igual definición en 203/2023 y en el RD 311/2022)
Según la FNMT: 'La integridad es un servicio de seguridad que permite comprobar que no se ha
producido manipulación alguna en el mensaje original. La integridad de un mensaje se obtiene
adjuntando al mismo, otro conjunto de datos de comprobación de la integridad.
Una función hash que genere una huella digital asociada a un mensaje es un mecanismo que aporta
esta característica.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Integridad y registro de actividad
1. Los sistemas de información y comunicación empleados por la Administración de Justicia
conservarán un registro de las actividades de tratamiento conforme a lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos. Además, los responsables y encargados del tratamiento deberán
mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de
tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las
transferencias, y combinación o supresión. Los registros harán posible determinar la justificación, la
fecha y la hora de tales operaciones, así como la persona que realiza la consulta o comunicación
de los datos personales y la identidad de los destinatarios de dichos datos.
2. Las funcionalidades ... se aplicarán a todos los que interactúen con el sistema, inclusive al
personal en labores de administración, mantenimiento y soporte de los sistemas de información, o
de inspección de los mismos, así como a las actuaciones automatizadas y al personal de los centros
de atención y soporte a usuarios de las Administraciones públicas.
3. Cualquier acceso a los datos personales que se encuentren incorporados a los procesos que
tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional, así como a los documentos y
resoluciones contenidos en los diferentes expedientes procesales, deberán ser autorizados
previamente por el Letrado ... de la Administración de Justicia responsable de su tramitación,
conservación y custodia, o por el superior funcional del servicio.
4. Cualquier acceso a los sistemas de información por los órganos competentes dependientes del
Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de Justicia,
requerirá la puesta en conocimiento de la Administración prestacional del servicio, quien deberá
autorizar el acceso para el cumplimiento de las funciones de inspección y control establecidas en
las leyes y su normativa de desarrollo.
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a031 | MetaD = 1-JD | enlace
Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros ICALTI -->
Obligaciones tributarias formales ir
Inteligencia artificial --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
Inteligencia artificial (IA)
Sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de
entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos
establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el
conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial
generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que
interactúa.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Inteligencia artificial (IA) --> Aprendizaje automático ir
Inteligencia Artificial de apoyo a la decisión --> Actuaciones asistidas ir
Inteligencia Artificial General
La inteligencia artificial general (IAG, en inglés AGI), también llamada inteligencia general artificial
e inteligencia artificial fuerte,es un tipo hipotético de inteligencia artificial que iguala o excede la
inteligencia humana promedio. Si se hiciera realidad, una IAG sería capaz de realizar cualquier
tarea intelectual que los seres humanos o los animales puedan llevar a cabo. La IAG también se ha
definido como un sistema autónomo que supera las capacidades humanas en la mayoría de las
tareas económicamente valiosas.
Nota: contrapuesta a IAN o 'narrow' estrecha o temática.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Inteligencia artificial no prevista pero no negada --> Decisiones automatizadas ir
Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados
1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales
y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas
favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma
de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de
minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible
técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán
su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de
evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos
involucrados en procesos de toma de decisiones, priorizarán la transparencia en el diseño y la
implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos.
3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial
ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las
recomendaciones de la Unión Europea en este sentido.
4. Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 15/2022 en a023 | MetaD = 2-AE | enlace
Inteligencia artificial. Definición OCDE
Un sistema de IA es un sistema basado en máquinas que, por objetivos explícitos o implícitos,
infiere, a partir de la entrada que recibe [percepción], cómo generar salidas [acción] tales como
predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o
virtuales. Los distintos sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y capacidad de
adaptación tras su despliegue.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Inteligencia artificial. Desarrollos --> GPT4 ir
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Inteligencia artificial. Sistema
Es el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran
en el anexo I [Lista de actos legislativos de armonización de la Unión] y que puede, para un conjunto
determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como
contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que
interactúa.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Inteligencia del valor --> Contrato inteligente UE ir
Interacción digital en la justicia
Utilización de tecnologías de la información para facilitar y mejorar la comunicación y los
procedimientos judiciales.
• Carpeta Justicia y Sede Judicial Electrónica
• Tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico
• Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ)
• Escritorio de inmediación digital
• Videosesión
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 | MetaD = 1-JD | enlace
Interactive Terminology for Europe --> Glosarios y traducciones UE ir
Interadministrativa. Cooperación --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información
y las comunicaciones ir
Intercambio de datos
La facilitación de datos por un interesado o titular de datos a un usuario de datos, directamente o a
través de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario o del Derecho de la Unión o nacional,
con el fin de hacer un uso en común o individual de tales datos, por ejemplo, mediante licencias
abiertas o mediante licencias comerciales de pago o gratuitas.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Intercambio de datos entre Administraciones Públicas --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Intercambio electrónico de datos
Norma UN/EDIFACT United Nations/Electronic Data Interchange For Administration, Commerce
and Transport (Intercambio electrónico de datos para la Administración, Comercio y Transporte) es
un estándar de la Organización de las Naciones Unidas para el Intercambio electrónico de datos en
el ámbito mundial. Existiendo sub estándares para cada entorno de negocio (distribución,
automoción, transporte, aduanero, etc.) o para cada país. Así, por ejemplo, AECOC regula el
estándar EDI del sector de distribución. Para el intercambio de este tipo de información se suelen
utilizar las redes de valor añadido. Además del intercambio de la información, estas redes permiten
su registro.
EDI son las siglas de Electronic Data Interchange, Intercambio electrónico de datos. El sistema EDI
permite el intercambio (envío y recepción) de documentos comerciales por vía telegráfica.
Albaranes, facturas, órdenes de compra y otros documentos comerciales electrónicos pueden
tramitarse directamente desde el ordenador de la empresa emisora al de la empresa receptora, con
gran ahorro de tiempo y evitando muchos errores, propios de la comunicación tradicional 'en papel'.
http://re-orientation.com/manual-para-entender-edi-edifact
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos
entre administraciones con competencias en materia de Justicia, órganos y entidades de derecho
público serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y
receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y
Diccionario de conceptos y términos
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garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la relación de emisores y receptores
autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones o a entidades de derecho
público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante
convenio.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la
protección de los datos que se transmitan.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a030 | MetaD = 1-JD | enlace
Intercambio. Mensajes --> Mensajes de intercambio ir
Intercambios masivos
1. La Administración de Justicia dispondrá de sistemas de intercambio masivo de información.
2. Los sistemas previstos en el apartado anterior podrán estar sujetos a condiciones especiales de
servicio, incluso horarias, a fin de evitar la saturación de sistemas o por otras razones de eficiencia
tecnológica, dentro de los términos que se definan en el Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad
para ser parte y los colectivos de personas físicas, así como los y las profesionales de la Abogacía,
Procura y Graduados y Graduadas Sociales, estarán obligados al uso de los sistemas a los que se
refiere el apartado anterior en los casos y condiciones que se establezcan reglamentariamente o
por normativa técnica.
3. El uso de los modelos y sistemas de presentación masiva será voluntario en el caso de personas
físicas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a037 | MetaD = 1-JD | enlace
Intercambios orientados al dato
1. Los sistemas informáticos y de comunicación utilizados en la Administración de Justicia
posibilitarán el intercambio de información entre órganos judiciales, así como con las partes o
interesados, en formato de datos estructurados.
2. La transmisión de información en modelos y estándares de datos entre órganos, oficinas
judiciales y oficinas fiscales y entre estos y otros intervinientes se efectuará en los términos que se
determinen en la normativa técnica de aplicación, definida por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica que en todo caso asegurarán su confiabilidad, su posible
automatización y la integración en el expediente judicial electrónico para su visualización por el
usuario.
3. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a
disposición para la Administración que lo requiera una plataforma de interoperabilidad de datos, de
cuyo funcionamiento y gestión será responsable.
4. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de Administración de Justicia
puedan intercambiar información y utilizar la información intercambiada a través de dicha
plataforma, cumpliendo la normativa técnica que se establezca.
5. Las administraciones públicas con competencia en Justicia impulsarán los intercambios previstos
en el apartado anterior con fines de agilización de procesos judiciales y de eficiencia procesal,
desarrollando las actuaciones oportunas, entre las que podrá estar la suscripción de convenios con
entidades de derecho público o sujetos de derecho privado.
6. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la
colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de utilidades para el
intercambio de información en formato de datos estructurados, así como en la definición de los
parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
7. La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3 deberá ser
plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración
General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a036 | MetaD = 1-JD | enlace
Intercambios. Sistema Común de --> Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes
judiciales electrónicos ir
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Interceptación legal de las comunicaciones telefónicas y telemáticas --> Interceptación. Captación y
grabación. Seguimiento. Registro ir
Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro
Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la
captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos,
la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el
registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre
equipos informáticos.
Artículo 588 bis k. Destrucción de registros. 1. Una vez que se ponga término al procedimiento
mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que
puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida.
Se conservará una copia bajo custodia del secretario judicial.
Artículo 588 ter b. Ámbito. ... se entenderá por datos electrónicos de tráfico o asociados todos
aquellos que se generan como consecuencia de la conducción de la comunicación a través de una
red de comunicaciones electrónicas, de su puesta a disposición del usuario, así como de la
prestación de un servicio de la sociedad de la información o comunicación telemática de naturaleza
análoga.
Artículo 588 ter f. Control de la medida.... la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la
periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que
considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas. Se indicará el origen y destino de cada
una de ellas y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema
de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde
el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas.
Artículo 588 ter j. Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios.
Artículo 588 quater a. Grabación de las comunicaciones orales directas.
Nota: Circular 5/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre sobre registro de
dispositivos y equipos informáticos. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4244
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en civ-9 | MetaD = 1-JD | enlace
Interconexión --> Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación ir
Interesado
El interesado tal como se indica en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
Definición indirecta a través de 'datos personales': toda información sobre una persona física
identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona
cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un
identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un
identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética,
psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Nota: El elPAE 'Titular de derecho o de un interés legítimo que pretende hacer valer ante la
Administración Pública'
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 y UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Intermediación de Datos. Plataforma de --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Internacional. Dimensión --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
International Standard Organization
La ISO es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de
fabricación (tanto de productos como de servicios), comercio y comunicación para todas las ramas
industriales. Su función principal es la de buscar la estandarización de normas de productos y
seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.
La ISO es una red de los institutos de normas nacionales de 163 países, sobre la base de un
miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que coordina el sistema.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
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Internet de las cosas
El IoT, (Internet of Things, por su sigla en inglés) es un concepto que se refiere a la interconexión
digital de objetos cotidianos con internet. Alternativamente, Internet de las cosas es el punto en el
tiempo en el que se conectarían a internet más 'cosas u objetos' que personas. También suele
referirse como el internet de todas las cosas o internet en las cosas. Si los objetos de la vida
cotidiana tuvieran incorporadas etiquetas de radio, podrían ser identificados y gestionados por otros
equipos, de la misma manera que si lo fuesen por seres humanos.
Presente en dispositivos de control de presencia, acesos, video acceso,...
Base de la domótica, entre otras. Matter, protocolo universal.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Internet del valor --> Blockchain. Libro mayor electrónico ir
Internet eXchange Point --> Punto de intercambio de Internet ir
Internet Governance Forum --> Gobernanza en internet ir
Internet of Things --> Internet de las cosas ir
Internet profunda --> Dark o Deep web ir
Internet Protocol
Internet Protocol (en español 'Protocolo de Internet') o IP es un protocolo de comunicación de datos
digitales clasificado funcionalmente en la Capa de Red según el modelo internacional OSI.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Interoperabilidad
Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan
soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
(Igual definición en RDL 6/2023 y en RD 4/2010)
Decisión Europea ya antigua 'Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos' de
16.12.2010
'La capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos
comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo
a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los
procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos
sistemas TIC'
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad --> Comunicaciones orientadas al dato ir
Interoperabilidad de datos --> Servicios de la Administración de Justicia ir
Interoperabilidad de Justicia. Hub --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Interoperabilidad de los datos abiertos
La parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia deberá interoperar
con el Portal de datos abiertos del Estado, así como con el de la Unión Europea. Las distintas
administraciones pueden usar el Portal de datos de la Administración de Justicia directamente o
interoperando los posibles portales propios que tengan al efecto
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a084 | MetaD = 1-JD | enlace
Interoperabilidad de los sistemas de información
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen en la Administración de Justicia deberán
ser interoperables entre para facilitar su comunicación e integración, en los términos que
determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
A fin de asegurar la interoperabilidad a la que se refiere el apartado anterior, corresponderá al
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica identificar y definir los metadatos
mínimos obligatorios que deben contener los documentos judiciales y los metadatos
complementarios. Los sistemas de Justicia asegurarán en todo caso la incorporación, entrada y
tratamiento, como mínimo, de los metadatos mínimos obligatorios, tanto en los intercambios entre
sistemas de la Administración correspondiente, como en los intercambios con otras
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administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia, y con otras administraciones públicas.
En el ámbito del presente real decreto-ley, será de obligado cumplimiento el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, así como la normativa europea de interoperabilidad aplicable. Para adecuar su
cumplimiento, y en caso de requerir una regulación específica de acuerdo con las particularidades
propias de la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica desarrollará normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento,
a través de guías técnicas de interoperabilidad y seguridad de dicho Comité.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a089 | MetaD = 1-JD | enlace
Interoperabilidad en el tiempo
Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que
corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de
la información en soporte electrónico.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad en la UE
Es la capacidad de dos o más espacios de datos o redes de comunicación, sistemas, productos
conectados, aplicaciones, servicios de tratamiento de datos o componentes para intercambiar y
utilizar datos con el fin de desempeñar sus funciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley,
las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la
Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto-ley, en sus
desarrollos reglamentarios y en las especificaciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de
Administración Judicial Electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de
administración electrónica
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da1 | MetaD = 1-JD | enlace
Interoperabilidad informativa --> Actuaciones por medios electrónicos ir
Interoperabilidad informativa --> Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia ir
Interoperabilidad informativa --> Punto de Acceso General ir
Interoperabilidad informativa --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia ir
Interoperabilidad organizativa
Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los
procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de
alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad semántica
Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser
interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad 'sólo una vez' --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única
ir
Interoperabilidad técnica
Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de
tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la
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integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad,
u otros de naturaleza análoga.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad transfronteriza
Es la capacidad de las entidades de la Unión y de los organismos del sector público de los Estados
miembros para interactuar entre a través de las fronteras mediante el intercambio de datos,
información y conocimientos mediante procesos digitales acordes con los requisitos jurídicos,
organizativos, semánticos y técnicos relacionados con dicha interacción transfronteriza.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.01 | MetaD = 3-UE | enlace
Interoperabilidad, dimensiones --> Carácter multidimensional de la interoperabilidad ir
Interoperabilidad. LGDCU
La capacidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos
(hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los
bienes o los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Interoperabilidad. Nodo. Definición --> Nodo de interoperabilidad ir
Interoperable. Registros --> Sistema de Interconexión de Registros ir
Interposición --> Autenticación reforzada de cliente ir
Interposición. Firma por --> Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no
criptográficas ir
Interpretación de las normas
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,
los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. ...
Nota: aforismo clásico, “in claris non fit interpretatio”
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1889 CCivil en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Interpretes jurados --> Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia ir
Interrupción no planificada --> Registro judicial electrónico ir
Interrupción planificada y no --> Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos
procesales (1 de 2) ir
Intervención autorizada por resolución judicial --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento.
Registro ir
Intervención autorizada por resolución judicial --> Registros remotos sobre equipos informáticos ir
Intervención de las comunicaciones --> Correspondencia escrita o telegráfica ir
Intervención telemática
El RDL 6/2023 se erige como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática
de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración
de Justicia.
• Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
[- En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios intervinientes, y en los
actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y visualizar la documentación con
independencia de si su intervención se realiza por vía telemática o presencial. A tal fin, los
intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán
presentarla por la misma vía, incluso en los casos en los que por regla general no estén obligados
a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad
con las normas procesales.
• Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o actuación de que
se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley y con la
normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la documentación en la
forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que impida su remisión, así como
ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera previa a la vista o actuación, a fin de que
por éste se disponga lo que proceda.].
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Intervención telemática --> Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas ir
Intervención y anomalía. Justificante --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Intervinientes (en el sentido procesal digital)
Se alude en muchos artículos. No se define.
Ver: intervención telemática
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Intimidad. Incluida en art. 18 CE como … --> Privacidad ir
Intranet
Una intranet es una red informática que utiliza la tecnología del Protocolo de Internet para compartir
información, sistemas operativos o servicios de computación dentro de una organización. Este
término se utiliza en contraste con Extranet, una red entre las organizaciones, y en su lugar se
refiere a una red dentro de una organización. A veces, el término se refiere únicamente a la
organización interna del sitio web, pero puede ser una parte más extensa de la infraestructura de
tecnología de la información de la organización, y puede estar compuesta de varias redes de área
local. El objetivo es organizar el escritorio de cada individuo con mínimo costo, tiempo y esfuerzo
para ser más productivo, rentable, oportuno, seguro y competitivo.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Introducción en el mercado
Se trata denla primera comercialización de un producto conectado en el mercado de la Unión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Invericidad
Documento o prueba falsa o simulada en contenido y cierta en autor. Prueba 'fabricada' ad-hoc. Se
aplica a la simulación d documentos mercantiles.
Tratado en STS 232/2022
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Inversa, subasta --> Subasta electrónica ir
Inversión de la carga de la prueba --> Efectos jurídicos de los documentos electrónicos ir
Inversión de la carga de la prueba si documento con firma cualificd --> Fuerza probatoria de los documentos
privados ir
Inviolabilidad del domicilio. Incluida en art. 18 CE como … --> Privacidad ir
Invisible web --> Dark o Deep web ir
IoT. Definición --> Internet de las cosas ir
IP --> Internet Protocol ir
Irrenunciabilidad --> Presunción de atribución. Content commitment ir
Irreversiblemente disociada, muestra biológica --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente
disociada ir
Irreversiblemente disociado [dato] --> Dato anonimizado o irreversiblemente disociado ir
Irreversibles, no. Recurso --> Decisiones automatizadas ir
ISO --> International Standard Organization ir
Issuer --> Fuentes auténticas ir
Itineración --> Expediente judicial electrónico ir
Itineración --> Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos ir
Diccionario de conceptos y términos
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Itineración de expedientes --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
itineración de expedientes electrónicos --> Servicios de la Administración de Justicia ir
ITU --> X.509 ir
IXP --> Punto de intercambio de Internet ir
IXP --> Punto neutro ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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J, K
Jornada laboral, fuera de --> Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral ir
Juez --> Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales ir
Juez robot o automático. No. Prohibido --> Actuaciones asistidas ir
Jurado. Sorteo y seguimiento --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Jurimetría
Herramienta analítica jurisprudencial que permite definir la estrategia procesal más idónea para el
caso, basada en el análisis cognitivo (IA) de millones de decisiones judiciales.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Jurisdicción militar --> Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley
ir
Jurisdiccional, actividad --> NUevo Modelo Organizativo ir
Justicia 2030. Plan --> Plan Justicia 2030 ir
Justicia algorítmica --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
Justicia algorítmica. Acción por la
La coalición Acción por la Justicia Algorítmica (AxJA) se crea para desafiar la falta de control
democrático, transparencia y rendición de cuentas en el uso y adquisición de sistemas de toma de
decisiones automatizadas e inteligencia artificial en España.
Desde la iniciativa se confrontan las malas prácticas en procesos tecnológicos, a través de medios
legales y de reparación, colaborando con instituciones públicas para reforzar la ley de privacidad y
de protección de datos y con entidades del sector privado para mejorar los estándares de desarrollo
y uso de las nuevas tecnologías.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Justicia algorítmica. Coalición
La coalición Acción por la Justicia Algorítmica (AxJA) se crea para desafiar la falta de control
democrático, transparencia y rendición de cuentas en el uso y adquisición de sistemas de toma de
decisiones automatizadas e inteligencia artificial en España.
Desde #AxJA se combaten las malas prácticas en procesos tecnológicos, a través de medios
legales y de reparación, colaborando con instituciones públicas para reforzar la ley de privacidad y
de protección de datos y con entidades del sector privado para mejorar los estándares de desarrollo
y uso de las nuevas tecnologías.
Bloque = Institución | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Justicia basada en datos
Los datos son uno de los recursos más valiosos en las sociedades actuales y juegan un papel
fundamental en la forma en la que se administran los servicios públicos, hasta el punto de situarse
en el centro de cualquier agenda pública con vocación de transformación.
La incorporación de la analítica de datos permite comprender inicialmente las necesidades de los
ciudadanos y la sociedad, diseñar las respuestas adecuadas a ellos, entregar políticas y servicios
apropiados y evaluar el resultado de su desempeño. En definitiva, el análisis y la explotación de
datos permitirá impulsar la inteligencia del sector Justicia y, como resultado, aumentar la capacidad
de desarrollar políticas y servicios sostenibles a largo plazo, inclusivos y confiables.
El nuevo modelo proporcionará información relevante para la toma de decisiones para actores muy
diversos:
• la ciudadanía. Transparencia.
los gestores públicos en materia de planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas
adecuadas, así como en cuestiones de organización y planificación estructural.
operadores: jueces, fiscales, LAJs, abogados, procuradores, graduados sociales y el resto de
personas que trabajan en la Administración de Justicia-, ofreciendo una perspectiva interna de la
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gestión de la Justicia a través de un sistema de información que dé respuesta a sus demandas de
forma rápida y sencilla, a la vez que permita la simplificación y sistematización de su trabajo.
resto del sector público para tomar decisiones en el proceso de definición de sus políticas públicas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Justicia digital
El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución en su artículo 24, dentro
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, no puede comprenderse desconectado
de la realidad en la que, igual que ocurre con el resto de los derechos, se desenvuelve.
La consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la evolución cultural de una
ciudadanía consciente de los retos que comporta la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los
nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión
de los recursos públicos, también en el marco de la Administración de Justicia, implica para los
poderes públicos el imperativo de abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con él,
delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad
jurisdiccional.
La derogada Ley 18/2011 estableció un verdadero marco tecnológico para el servicio público de
Justicia, más allá de la utilización de herramientas tecnológicas concretas como el ordenador o los
sistemas de gestión procesal. En ella se introducían conceptos novedosos ... y otorgando a los
órganos judiciales las «reglas del juego», tecnológicamente hablando. Se pasó de una tramitación
completamente en papel a la creación de un expediente judicial electrónico, que fuera más sencillo
de consultar y de almacenar y que ya preveía la firma electrónica, así como la práctica de actos de
comunicación por medios electrónicos.
• Son tambie hitos a tener en cuenta la Ley 39/2015, Ley 40/2015, el ENI, El ENS y el Reglamento
eIDAS.
La Ley 42/2015 introdujo las subastas judiciales electrónicas y la obligatoriedad general de
comunicación con la Administración de Justicia por medios electrónicos.
El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el
sistema LexNET.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición de motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Justicia predictiva
Construcción doctrinal. Expresamente prohibido en el RDL 6/2023 Artículo 57 al tratar sobre
'Actuaciones asistidas' [En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una
resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente].
Se refiere al uso de algoritmos e inteligencia artificial (IA) para predecir resultados jurídicos
basándose en el análisis de grandes cantidades de datos judiciales.
Estos sistemas analizan resoluciones judiciales anteriores para identificar tendencias y patrones
que pueden influir en casos futuros.
Algunas ventajas de la justicia predictiva incluyen:
Mayor eficiencia: Ayuda a predecir el resultado de litigios, lo que puede agilizar los procesos
judiciales2
Mejor preparación: Permite a los abogados preparar mejor sus casos y estrategias de defensa o
acusación1
• Reducción de costos: Puede disminuir los costos asociados con litigios prolongados2
Sin embargo, también presenta desafíos, como la equidad y la transparencia, ya que existe el riesgo
de que los algoritmos perpetúen prejuicios existentes
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Justicia. Administración de --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Justificante --> Volante, documento administrativo ir
Justificante profesional
Basado en el justificante en papel expedido al amparo del escrito-circular de 18 de mayo de 1977.
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Pasa ser Justificante profesional estandarizado y registrado electrónicamente por el Colegio de
Gestores por Instrucción de la Dirección General de Tráfico 14/V-107 que entró en vigor el 3 de
noviembre de 2014.
Se dispone de sede para la verificación del CSV producido
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Justificante profesional --> Certificado de verificación documental ir
Justificantes de anomalía e intervención --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
K-anonimidad
La 𝑲-anonimidad es una propiedad de los datos anonimizados que permite cuantificar hasta qué
punto se preserva la anonimidad de los sujetos presentes en un conjunto de datos en el que se han
eliminado los identificadores. Dicho de otro modo, es una medida del riesgo de que agentes
externos puedan obtener información de carácter personal a partir de datos anonimizados.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Katkit Plataforma Open Source datos abiertos --> Chatbot ir
KOHA --> Biblioteca de Software de fuentes abiertas ir
KYC Know your Customer
KYC o, por sus siglas en inglés 'Know Your Customer (Conoce a Tu Cliente)', es la práctica que
realizan las compañías para verificar la identidad de sus clientes cumpliendo con las exigencias
legales y las normativas y regulaciones vigentes.
Es el término utilizado para definir la digitalización y la concepción electrónica y online de los
procesos de tele identificación. eKYC (Electronic Know Your Customer) es el proceso remoto, sin
papeles, que reduce al mínimo los costes y burocracia tradicional necesaria en los procesos KYC.
La falsificación de identidad, de firmas y el phishing es algo muy común. Los negocios especialistas
dedicados a las soluciones compliance tecnológicas han desarrollado procesos eKYC
completamente seguros y con margen cero para la comisión de estos delitos de falsificación y otros
relacionados.
La video identificación es un proceso de legitimación y verificación de identidad en el que una
persona confirma con toda garantía que es quien dice ser a través de un video.
CDD: Customer DUE Diligence = Debida diligencia = Identificarse
Onboarding = Tradicionalmente, programa de acogida del nuevo que se incorpora a una empresa.
Ahora, proceso por el que se permite 'pasar' a un cliente previa vídeo identificación. Para que sea
efectivo, requiere de una confianza equivalente a la que ofrecen los canales presenciales.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
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L
La emisión de los actos de juicio y vistas telemáticos
1. Los actos de juicio, vistas y otras actuaciones que de acuerdo con las leyes procesales se hayan
de practicar en audiencia pública, cuando se celebren con participación telemática de todos los
intervinientes, se retransmitirán públicamente conforme a los aspectos o especificidades técnicas
que se establezcan por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Los sistemas de información y comunicación podrán establecer diferentes niveles de seguridad y
acceso del público a la retransmisión.
En los casos del artículo 138.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 681.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en cualquier otro en el que la ley procesal permita la restricción
de la publicidad, el juez o tribunal podrá acordar la no retransmisión en la forma prevista por la ley
procesal.
2. En los actos de juicio, vistas y audiencias celebradas con presencia física en la sala de vistas de
alguno o algunos de los intervinientes, y en aquellos en los que la publicidad quede garantizada
mediante el acceso abierto a la sala de vistas, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto la no
retransmisión en los casos del apartado 1, párrafo tercero y además cuando lo considerase
estrictamente necesario en atención a las circunstancias concurrentes.
3. Asimismo, en el ámbito penal, de acuerdo con el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de
comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y establecer limitaciones a las grabaciones y
toma de imágenes, a la publicidad de informaciones sobre la identidad de las víctimas, de los
testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.
4. En las sedes judiciales electrónicas se publicará el listado de los actos de juicio, vistas y
audiencias a celebrar por cada órgano judicial, y la forma de acceso a los mismos a efectos de
publicidad.
5. En el caso de las actuaciones orales que se celebren ante el letrado o letrada de la Administración
de Justicia se aplicará lo previsto en los apartados anteriores.
Los letrados o letradas de la Administración de Justicia podrán acordar mediante decreto la no
retransmisión en los casos previstos en este artículo en materias de su exclusiva competencia.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a066 | MetaD = 1-JD | enlace
Lago de datos --> Data lake ir
Lago de datos de la Justicia
Conjuntos de datos del Ministerio de Justicia catalogados como reutilizables en el catálogo nacional
de datos abiertos datos.gob.es
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
LAN --> Red de Área Local ir
Laudo --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Lawtech --> Legaltech ir
Legacy
Aplicado a la informática, aquello que el gestor tiene con 'heredado' sean ordenadores, redes,
sistemas operativos o programas.. Hace referencia a los sistemas informáticos antiguos, que en
muchos casos presentan problemas de mantenimiento de versiones, por haber finalizado su ciclo
de vida útil. Esto los expone a ataques cibernéticos que son difíciles de prevenir-vacunar.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Legalización
El trámite de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad
en la que ha actuado el signatario del Documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que
figure en el documento
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Legalización --> Compulsa ir
Legalización de documentos públicos extranjeros --> Apostilla de la Haya ir
Legaltech
La tecnología jurídica o tecnología al servicio del derecho, noción salida del inglés 'Legal
Technology', hace referencia al uso de la tecnología y de software para ofrecer servicios jurídicos.
Según sus defensores, el término designa las tecnologías que permiten la automatización de un
servicio jurídico, que esto sea al nivel del apoyo (el documento), del proceso (el procedimiento) o
de la relación con los profesionales del derecho.
Es un concepto extenso, que aplica tanto a herramientas que facilitan la ejecución de tareas como
a servicios que aprovechan las ventajas de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial o
el blockchain.
A través de la aplicación de distintas tecnologías, estás herramientas pueden realizar distintas
funciones, como por ejemplo:
• Localizar información en grandes volúmenes de información legal.
• Realizar análisis predictivos
• Resolver consultas legales
• Ayudar en la redacción de contratos y demandas
• Resolver disputas legales
Sinónimos: ‘Legal Technology’, ‘Lawtech’, ‘LegalIT’ o ‘Legal informatics’
Ver:
https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2022/Agost
o/Noticia-2022-08-26-mejorar-eficiencia-sector-juridico-LegalTech.html
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 1-JD | enlace
Legible por maquina --> BiDi ir
Legible por maquina --> QR (Quick response) ir
Legible por maquina --> Soporte directamente legible por ordenador ir
Legible por máquina. Formato
Es un formato legible por máquina tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE)
2019/1024 [formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar,
reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su
estructura interna].
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.08 | MetaD = 2-AE | enlace
Legitimada, persona --> Derecho al testamento digital ir
Lenguaje claro y sencillo
El lenguaje claro es un estilo de redacción simple y eficiente que ayuda a las personas entender
con facilidad lo escrito. Esta técnica, usada en varios países del mundo, permite comprender sin
necesidad de releer y encontrar la información apropiada para tomar una decisión o iniciar una
acción. Este estilo de redacción tiene en cuenta, además del texto, la estructura, la edición, el
lenguaje visual y el diseño. La claridad de los mensajes no supone una simplificación de los
contenidos, ni una subestimación del receptor. Por el contrario, está vinculada con la efectividad de
los mensajes.
Las iniciativas enfocadas en hacer más claro, legible o "comunicable" información relevante a
destinatarios afectados por decisiones de los organismos públicos y privados (empresas,
municipios, universidades, juzgados, medios de comunicación masiva, etc.), dieron lugar a un
movimiento internacional que sigue esta orientación desde los años setenta: "plain language
movement".
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Lenguaje sencillo --> Libro de estilo de la Justicia ir
Lenguas --> Servicios de las sedes judiciales electrónicas ir
Letra de cambio --> Efecto al portador, documento ir
Letrado --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
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Letrado de la Administración de Justicia --> Fe pública judicial ir
Letrados de la Administración de Justicia
Son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional,
al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus
funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial. Garantizan la
validez del proceso, dando seguridad de lo ocurrido en el procedimiento para que las partes puedan
confiar en que no se vea alterado o manipulado.
Tiene relación con: Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la
Administración de Justicia (RECILAJ)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
LexNET --> Catálogo de servicios y soluciones ir
LexNet --> Punto de intercambio de Internet ir
LexNet --> Comunicaciones seguras ir
LexNet --> Infraestructuras y servicios comunes ir
LexNET --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
LexNET --> RD 2015-1065 LexNET ir
Lexnet similar para el TJUE --> e-Curia ir
LexNET. Disponibilidad --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Ley 1988-29 [LCA] Síntesis … --> Contencioso administrativo y electrónico 1 ir
Ley 1998-29 LCA --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Ley 2000-1 LEC --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Ley 2011-36 LRJS --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Ley 2012-5
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Notas:
• Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos.
Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real
Decreto 980/2013
Bloque = Norma_J | Fuente = Ley 5/2012 | MetaD = 1-JD | enlace
Ley 2017-7
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo.
Nota: en la Ley 1/2025 la 'resolución alternativa' se denomina, de forma genérica, 'medios
adecuados de solución de controversias'
Bloque = Norma_J | Fuente = Ley 7/2017 | MetaD = 1-JD | enlace
Ley 2025-1 LOSPJ
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia.
A efectos de este diccionario modifica:
Ley 1/2000 (LEC) Art. 266 ‘La denuncia vía telemática… No se podrán denunciar por vía
telemática aquellos hechos que …
• LEC Art 273.4 ‘Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán
el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante
un índice electrónico …’
• LEC Art. 550.1.2 ‘La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales …’
LEC Art. 644 ‘la subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de
Subastas … ‘
• LEC Art. 648 ‘pujas electrónicas …’
Diccionario de conceptos y términos
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• LEC Art. 668 ‘de forma que puedan ser tratados electrónicamente …’
• Ley 20/2011 Art. 58 ‘testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil …’
y por supuesto
• RDL 6/2023. Pequeñas modificaciones de los Art. 69, 72, 93 y DA6ª
Y para MASC art. 8 Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos,
Nota: Tener en cuenta el RDL 6/2023 en su articulado de eficiencia digital
Bloque = Norma_J | Fuente = LO 1/2025 | MetaD = 1-JD | enlace
Ley de eficiencia digital --> RDL 2023-6. Eficiencia Digital ir
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Modificaciones por RDL 6/2023 --> Leyes procesales y su adaptación a
digital RDL 6/2023 ir
Ley Enjuiciamiento Civil. Modificaciones por RDL 6/2023 --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL
6/2023 ir
Ley Enjuiciamiento Criminal --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Modificaciones por RDL 6/2023 --> Leyes
procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Modificaciones por RDL 6/2023 --> Leyes procesales y su
adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Leyes procesales nuevas. Requisitos --> Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las
leyes procesales ir
Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023
Por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre se modifican diversos artículos de:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(por lo dispuesto en art. 101). ['Electrónico'=34 y 'Digital'=5]
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (por lo
dispuesto en art. 102). ['Electrónico'=23 y 'Digital'=0]
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (por lo dispuesto en art. 103). ['Electrónico'=102
y 'Digital'=8].
• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (por lo dispuesto en art. 104).
['Electrónico'=31 y 'Digital'=0].
para adaptarlos al uso de las técnicas informáticas electrónicas o digitales. En ellas se determina,
de forma procedimental, su uso.
Nota: [Entre corchetes] el número de veces que en las citadas normas consolidadas se alude a
electrónico y a digital, de manera sustantiva, excluida la exposición de motivos. Permite hacerse
una idea de la relevancia de las nuevas técnicas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en Título8 | MetaD = 1-JD | enlace
Libertad de expresión en Internet --> Derecho de rectificación en Internet ir
Libre elección de modalidad --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas (LPAC) ir
Libro de estilo de la Justicia
Editado por la RAE ha sido concebido con el propósito de contribuir al buen uso del lenguaje en
todos los ámbitos donde el derecho se crea y aplica.
Una buena parte de la obra, estructurada en tres bloques, está dedicada a intentar corregir los malos
usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el
número, los latinismos o el régimen de las concordancias, a la vez que se alerta sobre los errores
de construcción o anacolutos.
Además, el «Libro de estilo» incluye un amplio vocabulario, con información normativa sobre el uso
correcto de las palabras.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Libro de sentencias
En cada juzgado o tribunal se llevará, bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia
respectivo, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de
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igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados
correlativamente según su fecha. Cuando la tramitación de los procedimientos se realice a través
de un sistema de gestión procesal electrónico, el mismo deberá generar automáticamente, sin
necesidad de la intervención del letrado de la Administración de Justicia, un fichero en el que se
incluyan las sentencias y autos numerados por el orden en el que han sido firmados.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a265 | MetaD = 1-JD | enlace
Libro mayor electrónico
Es el registro electrónico inviolable de datos que garantiza la autenticidad y la integridad de los
datos que contiene, la exactitud de su fecha y hora y su orden cronológico;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.52 | MetaD = 3-UE | enlace
Libro mayor electrónico --> Contrato inteligente UE ir
Libro mayor electrónico --> DLT Distributed Ledger ir
Libro mayor electrónico (Blockchain) --> Servicio de confianza ir
Libro mayor electrónico cualificado
Es la secuencia de registros electrónicos de datos que garantiza la integridad de dichos registros y
la exactitud de su orden cronológico
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.53 | MetaD = 3-UE | enlace
Libro mayor electrónico. Blockchain en castellano --> Blockchain. Libro mayor electrónico ir
Libro Mayor, libro diario --> DLT Distributed Ledger ir
Libro mayor. Grabación de datos electrónicos --> Servicio de confianza ir
Libro registro de operaciones electrónico --> Protocolo electrónico notarial ir
Libros registro contables. Llevanza --> Obligaciones tributarias formales ir
Licencia --> Aplicación de fuentes abiertas ir
Licencia de código abierto
Es una licencia por la que se permite la reutilización, redistribución y modificación de un programa
para todos los usos sobre la base de una declaración unilateral del titular del derecho, que puede
estar sujeta a determinadas condiciones, y por la que el código fuente del programa se pone a
disposición de los usuarios de manera indistinta.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.12 | MetaD = 3-UE | enlace
Licencia de uso --> Coste que no suponga una dificultad de acceso ir
Licencia Pública de la Unión Europea
La EUPL del inglés European Union Public License) es una licencia de software libre y 'copyleft'
creada por la Unión Europea para una previsible liberación de programas pertenecientes a las
Administraciones Públicas.
La EUPL se ha elaborado en el marco de IDABC, programa de la Comunidad Europea cuyo objetivo
es promover la prestación interoperable de servicios de Administración Electrónica europea a las
Administraciones Públicas, las empresas y los ciudadanos. La licencia EUPL original se estableció
para aplicarla al software que funcionaba bajo estos objetivos de IDABC.
Ver: Licencia SW libre.
En comparación con las versiones previas, la nueva versión 1.2 de la EUPL tiene:
Cobertura más amplia: Además de software, la nueva versión también cubre información,
documentos, especificaciones técnicas y estándares, así como código fuente.
• Mayor compatibilidad: La nueva versión es compatible con un mayor rango de licencias de código
abierto.
Mayor flexibilidad: La nueva versión proporciona a los usuarios mayor espacio para añadir
disposiciones, siempre y cuando no contradigan a la propia licencia, por ejemplo, los usuarios
podrán añadir una referencia a una ley específica que se deba aplicar, elegir un tribunal de arbitraje,
etc.
Versión en distintos idiomas: La versión 1.2 de EUPL está disponible en 23 lenguas de la UE, entre
ellas el castellano.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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La primera versión de la EUPL se publicó en 2007 y se actualizó en 2009. Más tarde en ese año, la
EUPL se certificó como una licencia de código abierto por la OSI (Open Source Initiative), una
organización que promueve el software de código abierto.
Mediante la publicación de la nueva versión de la EUPL, la Comisión Europea contribuye a la
interoperabilidad jurídica. La EUPL apoya el intercambio y la reutilización de soluciones TIC
desarrolladas por administraciones públicas, consiguiendo ahorrar tiempo y reducir costes.
En España, la EUPL es la licencia recomendada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
en su artículo 16 para el licenciamiento de las aplicaciones reutilizables de las Administraciones
Públicas. (https://joinup.ec.europa.eu/community/eupl/news/understanding-eupl-v12)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL»)
Licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en las veintitrés lenguas oficiales
comunitarias para reforzar la interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para
la puesta en común de las aplicaciones del sector público.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Licencia software --> Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las
Administraciones con competencias en materia de Justicia ir
Licencia software --> Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio general de información
tecnológica judicial ir
Licencia SW Libre
En inglés es 'free software', aunque esta denominación a veces se confunde con 'gratis' por la
ambigüedad del término free en el idioma inglés, por lo que también se usa libre software, es la
denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto
y, por tanto, una vez obtenido el mismo, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y
redistribuido libremente de varias formas. Según su principal impulsora, la organización Free
Software Foundation, el software libre se refiere a la seguridad de los usuarios para ejecutar, copiar,
distribuir y estudiar el software, e incluso modificarlo y distribuirlo modificado.
Relacionado con:
GNU Acrónimo recursivo de 'GNU's Not Unix' (GNU no es Unix)
GPL Licencia Pública General de GNU (GNU GPL)
BSD BerkeLey Software Distribution
MPL Mozilla Public License
'Copyleft' como juego de palabras opuesto a copyright (right= derecha y 'el derecho a' | left=
izquierda y 'dejar prestado')
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Licencia tipo
Conjunto de condiciones de reutilización predefinidas en formato digital, preferiblemente
compatibles con licencias modelo públicas disponibles en línea.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2019/1024 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Licenciamiento. Licencia de SW
Condiciones aplicables a la reutilización de cualquier tipo de material en formato electrónico que
pueda ser empleado de forma recurrente.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Lightweight Online Certificate Status Protocol --> Online Certificate Status Protocol (OCSP) ir
Limitación del tratamiento
El marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el
futuro;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.03 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Lista de componentes software
Documento que detalla los componentes software utilizados para construir algo, sea una aplicación
o un servicio.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital [sin efecto. Ver nota] elabora la Lista de confianza
de prestadores de servicios electrónicos de confianza (TSL) correspondiente a los prestadores que
proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y
supervisados en España, en sus formas HR (legible) y MP (procesable por máquinas).
La Decisión de Ejecución UE 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se
establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de
conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior requiere, en consonancia
con lo previsto en el artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, que cada Estado miembro debe
establecer, mantener y publicar listas de confianza con información relativa a los prestadores
cualificados de servicios electrónicos de confianza junto con la información relacionada con los
servicios electrónicos de confianza cualificados prestados por ellos.
Notas:
Desde RD 403/2020 la supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital,
de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de
servicios de confianza cualificados corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (art. 9bis).
• A octubre 2024 son 52 inscritos nominales.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Lista de confianza. eIDAS
Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará listas de confianza con información
relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza con respecto a los cuales sea
responsable, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados
prestados por ellos.
Los Estados miembros establecerán, mantendrán y publicarán, de manera segura, las listas de
confianza firmadas o selladas electrónicamente ... en una forma apropiada para el tratamiento
automático.
...
En España Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a022 | MetaD = 3-UE | enlace
Lista negra
Lista de objetos o sujetos indeseados ('black list' en inglés). Su objetivo es identificarlos y detenerlos
antes de que lleguen a entrar en el sistema o causar algún daño.
El CCN mantiene una Lista Negra de URL's (sitios Web maliciosos) que no deben accederse por
generar problemas de ciberseguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Literalidad. Sentido propio de las palabras --> Interpretación de las normas ir
Litigios en materia de consumo --> Ley 2017-7 ir
Llevanza de libros registro --> Obligaciones tributarias formales ir
LLM --> Modelo fundacional ir
LLM. Large Language Model
Un modelo extenso de lenguaje o LLM (siglas en inglés para Large Language Model), también
llamado modelo de lenguaje de gran tamaño, es un modelo de lenguaje que consta de una red
neuronal con muchos parámetros (normalmente miles de millones o más), entrenados en grandes
cantidades de texto sin etiquetar mediante aprendizaje auto-supervisado o aprendizaje semi-
Diccionario de conceptos y términos
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supervisado. Los LLMs surgieron alrededor de 2018 y se desempeñan bien en una amplia variedad
de tareas. Esto ha cambiado el enfoque de la investigación del procesamiento del lenguaje natural
alejándose del paradigma anterior de entrenar modelos supervisados especializados para tareas
específicas.
Algunos LLMs notables son la serie de modelos GPT de OpenAI (por ejemplo, GPT-3 y GPT-4 ,
utilizados en ChatGPT y Microsoft Copilot), PaLM y Gemini de Google, o Claude de Anthropic, Grok
de X, entre otros.
En AE e informática judicial se emplean para encontrar variables, textualizar, resumir, pasar a
lenguaje claro, actuar de forma automatizada mediante robots (RPA), rellenar formularios, etc.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
LO 1985-6 Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 4/2018, de 28 de
diciembre
Bloque = Norma_J | Fuente = LO 6/1985 | MetaD = 1-JD | enlace
LO 2024-5 Derecho defensa
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Bloque = Norma_J | Fuente = LO 5/2024 | MetaD = 1-JD | enlace
LO 2025-1 Eficiencia procesal y Organizativa
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia
Bloque = Norma_J | Fuente = LO 1/2025 | MetaD = 1-JD | enlace
Lo que sé, lo que soy y lo que tengo --> Autenticación multifactor RD ir
Lo que se, lo que soy, lo que tengo y lo que hago --> Identidad digital según el Banco Mundial ir
Localización GPS --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
Localizador
Identificador informático asociado biunívocamente a un documento electrónico generado por un
Organismo o empresa (billetes de transporte aéreo, ferroviario y calquier documento). Otros:
CR Código de requerimiento
Referencia, su. Referencia que se cita
NRC Número de referencia completo de las EEFF
CPI Código de pago por Internet
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Localizador --> CSV sector privado ir
Localizador --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Localizador de documento o expediente --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de
confianza ir
LOCSP --> Online Certificate Status Protocol (OCSP) ir
Log de actividad en términos informáticos --> Integridad y registro de actividad ir
Logarse --> Identificación electrónica ir
Login y Password
Login: En el ámbito de seguridad informática, log in o log on (en español ingresar o entrar) es el
proceso que controla el acceso individual a un sistema informático mediante la identificación del
usuario utilizando credenciales provistas por el usuario.
Puede hacer el login a un sistema para obtener acceso y puede hacer el log out o log off (en español
salir o desconectar) cuando no se precisa mantener el acceso. Log out consiste en cerrar el acceso
personal a un sistema informático, al cual anteriormente se había realizado el login (Suministrar la
clave).
A su vez, existen castellanizaciones de estos rminos como los sustantivos logueo/deslogueo y los
verbos loguearse y desloguearse.
Diccionario de conceptos y términos
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Password: Una contraseña o clave es una forma de autentificación que utiliza información secreta
para controlar el acceso hacia algún recurso. La contraseña debe mantenerse en secreto ante
aquellos a quien no se les permite el acceso. A aquellos que desean acceder a la información se
les solicita una clave; si conocen o no conocen la contraseña, se concede se niega el acceso a la
información según sea el caso.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Long Term --> PAdES ir
Longeva, Firma --> Firma longeva ir
LOSPJ. Ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia --> Ley 2025-1
LOSPJ ir
Lote --> Remesa ir
Lotes. Comunicaciones masivas --> Comunicaciones masivas ir
Lugar de las actuaciones judiciales --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
Lugares seguros --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Diccionario de conceptos y términos
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M
Machine learning --> Aprendizaje automático ir
Machine ready --> Datos automáticamente procesables ir
Machine ready --> Legible por máquina. Formato ir
Machine translation for public administrations eTranslation --> eTranslation ir
MAGERIT --> Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información ir
Magistrado --> Integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales ir
Mal funcionamiento. Parada del sistema. Avería. Corte. Servicio inoperativo. Problema --> Cómputo de
plazos en los registros ir
Malicioso --> Código malicioso ir
Malware --> Código malicioso ir
Mandamiento para la intervención de las comunicaciones --> Correspondencia escrita o telegráfica ir
Mandamientos --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Manifest --> XAdES Manifest ir
Manifiesto por la justicia algorítmica --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
Manipulación en los servicios de Internet --> Dark patterns ir
Mantenimiento técnico --> Registro judicial electrónico ir
Mapeo de identidad. Re identificación --> Certificado anónimo rastreable ir
Marca de agua --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Marca de agua digital
Es una técnica esteganográfica de ocultación de información. Su objetivo principal es poner de
manifiesto el uso ilícito de cierto servicio digital por parte de un usuario no autorizado.
Consiste en insertar un mensaje (oculto o no) en el interior de un objeto digital (imágenes, audio,
vídeo, texto, software), un grupo de bits que contiene información sobre el autor o propietario
intelectual del objeto digital tratado (copyright).
Otra técnica relacionada es la huella digital, donde se introduce en el objeto digital una marca que
además de contener información sobre el copyright, contiene información del usuario que ha
adquirido los derechos de uso de ese objeto. De esta forma se puede perseguir la distribución ilegal
de servicios digitales.
Debe cumplir los siguientes requisitos: ser imperceptible; no debe degradar el objeto que pretende
proteger; debe ser robusta; debe soportar procesos habituales de transformación (compresión,
filtrado, conversión de formato, distorsión geométrica, etcétera, y no debe ser ambigua.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Marca de tiempo
La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico.
(Igual definición en RD 4/2010)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Marco normativo IA --> Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales
ir
Marco para la clasificación de la IA --> OCDE. Marco para la clasificación de los sistemas de IA ir
Más alto nivel de dirección
Así se denominan: un cargo directivo, órgano de dirección u órgano de coordinación y supervisión
situado al nivel administrativo más alto, habida cuenta de los sistemas de gobernanza de cada
entidad de la Unión.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.13 | MetaD = 3-UE | enlace
MASC --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Diccionario de conceptos y términos
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Masivas. Comunicaciones --> Comunicaciones masivas ir
Matching de identidad --> Correspondencia de la identidad ir
Matriz notarial papel y electrónica --> Protocolo electrónico notarial ir
Matter. Protocolo --> Internet de las cosas ir
Mediación --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Mediación en asuntos civiles y mercantiles --> Ley 2012-5 ir
Mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012) --> Medios adecuados de solución de controversias
en vía no jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Mediación. Concepto
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su
denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por mismas un
acuerdo con la intervención de un mediador.
Ver: https://www.administraciondejusticia.gob.es/que-son-los-masc
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 5/2012 en a001 | MetaD = 1-JD | enlace
Medición del desempeño
La medición del desempeño es el proceso por el que las empresas, los gobiernos y otras
organizaciones establecen los criterios para determinar la calidad de sus actividades, sobre la base
de los objetivos organizacionales. Se trata de la creación de un sistema simple, pero eficaz, para
determinar si cumplen con los objetivos de las organizaciones.
KPI Key performance Indicator
SLA Service Level Agreement
ANS Acuerdo de nivel de servicios
Ver RDL 6/2023 para funcionarios y personal empleado en las AAPP.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Medidas de seguridad
Conjunto de disposiciones encaminadas a protegerse de los riesgos posibles sobre el sistema de
información, con el fin de asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de
prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción o de recuperación.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Medidas de seguridad --> Perfil de cumplimiento específico ir
Medio análogo de transmisión de voz --> Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos ir
Medio electrónico
Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos,
datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como
Internet, telefonía fija y móvil u otras.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Medio elegido por la persona (Papel) --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Medio técnico en la Admin. de Justicia
Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin
perjuicio de sudocumentación …
Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia …
Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos,
electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad
y ejercicio de sus funciones ...
Art. 229 y 230
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 8/1985 en ttercero | MetaD = 1-JD | enlace
Medios adecuados de solución de controversias --> Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos
(MASC) ir
Diccionario de conceptos y términos
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Medios adecuados de solución de controversias --> Controversias en Línea ir
Medios adecuados de solución de controversias --> Procedibilidad. Requisito de ir
Medios adecuados de solución de controversias --> Ley 2012-5 ir
Medios adecuados de solución de controversias --> Ley 2017-7 ir
Medios adecuados de solución de controversias --> Mediación. Concepto ir
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización
A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier
tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que
las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial
al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Notas:
• Tratado in extenso en Título II
En este diccionario la referencia a tems 'MASC' lo es a 'Medios adecuados de solución de
controversias'
Medios:
• Mediación en asuntos civiles y mercantiles
Conciliación con regulación especial (Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley 15/2015, Ley 1/2000)
• Conciliación
• Negociación
• Derecho Colaborativo
• Oferta Vinculante Confidencial
• Opinión de Persona Experta Independiente
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 1/2025 en a002 | MetaD = 1-JD | enlace
Medios de comunicación --> La emisión de los actos de juicio y vistas telemáticos ir
Medios de identificación electrónica
Una unidad material o inmaterial, incluidas las carteras de identidad digital europea o los
documentos de identidad con arreglo al Reglamento 2019/1157, que contiene datos de
identificación personal y se utiliza con fines de autenticación en un servicio en línea o fuera de línea.
[El Reglamento refuerza las normas de seguridad aplicables a los documentos de identidad
expedidos por los Estados miembros a sus nacionales y a los documentos de residencia expedidos
por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias en el
ejercicio de su derecho a la libre circulación.
Se aplica a:
a) los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus ciudadanos ...
b) los certificados de registro expedidos ... a los ciudadanos de la Unión que residan durante más
de tres meses en un Estado miembro de acogida y los documentos acreditativos de la residencia
permanente expedidos ... a ciudadanos de la Unión que lo soliciten;
c) las tarjetas de residencia expedidas ... a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que
no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y las tarjetas de residencia permanente expedidas
... a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado
miembro.]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.02 | MetaD = 3-UE | enlace
Medios de prueba (LEC)
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º documentos públicos.
3.º documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
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2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la
palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o
reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o
de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este
artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo
admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a299 | MetaD = 1-JD | enlace
Medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte
El Gobierno debe elaborar y presentar a las Cortes Generales, en el plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo,
a los medios de solución de controversias cuando una de las partes es la Administración. Esta
iniciativa reconocerá las experiencias en mediación que, en los conflictos en que una de las partes
es la Administración, se han desarrollado y se están desarrollando en las administraciones que
cuentan con competencias en materia de Justicia.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2025 en df31 | MetaD = 1-JD | enlace
Medios digitales en el trabajo --> Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
ir
Medios digitales equivalentes --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Medios e instrumentos electrónicos --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la
Administración de Justicia ir
Medios electrónicos obligatorios salvo particulares sin procurador --> Actuaciones por medios electrónicos
ir
Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de 2)
f) Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de
comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación
que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar.
g) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la
presentación de los mismos por medios electrónicos ni, en su caso, a la generación de soportes
físicos electrónicos y su posterior presentación ...
h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las
ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con
cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta
propiamente dicha ...
i) Los licitadores o candidatos que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar
al órgano de contratación, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos
documentos ...
j) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación
deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones,
que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos
de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que
deba conservarse el expediente.
Nota: Como complemento Ver 'Incidencia técnica'. art. 32.4 de la LPAC
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 9/2017 en dadecimosexta | MetaD = 2-AE | enlace
Medios materiales y personales de la Administración de Justicia --> Servicios electrónicos de la
Administración de Justicia ir
Medios materiales. Dotación --> Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de
Justicia ir
Medios técnicos
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia
de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscales de los medios técnicos adecuados para que
puedan garantizarse las actuaciones y servicios no presenciales.
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a063 | MetaD = 1-JD | enlace
Medios técnicos en el ámbito judicial
1. Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos,
electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad
y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el
capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales.
Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General
del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales,
respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.
2. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de
la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad e
integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán
transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
4. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio
de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y
seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.
5. Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses se relacionarán
obligatoriamente con la Administración de Justicia, cuando así se establezca en las normas
procesales, a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean compatibles
con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos
en el procedimiento que se trate.
6. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser
compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el
Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité
Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a230 | MetaD = 1-JD | enlace
Medios y servicios comunes --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados
compartidos ir
Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales
1. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia medios o servicios comunes digitales de la
Administración del Estado serán declarados como transversales cuando, en razón de su
naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades
administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores
condiciones de eficacia y eficiencia. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para su
provisión compartida, bien por sí misma o a través de otras unidades TIC.
2. La utilización de los medios y servicios transversales será de carácter obligatorio y sustitutivo
respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.
3. Las unidades TIC velarán por el uso de los medios y servicios transversales. ...
4. Corresponde a la Agencia la elaboración, del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, que
incluirá también todos los declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. ... Formarán
también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones cuya provisión de
manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y
simplificación de la actuación administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes incidir en la
transformación digital de sus áreas de actividad específicas
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a009 | MetaD = 2-AE | enlace
Mejora continua del proceso de seguridad
1. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma
continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica y estándares
nacionales e internacionales relativos a gestión de las tecnologías de la información.
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2. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se deberá mantener actualizado de manera
permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo en paralelo al progreso de los
servicios de administración electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan
consolidándose las infraestructuras que lo apoyan. Para ello, se desarrollarán las correspondientes
guías y normas técnicas de aplicación.
3. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica aprobar las bases
para la actualización del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a094 | MetaD = 1-JD | enlace
Mejora continua del proceso de seguridad --> Mejora continua del proceso de seguridad ir
Memoria RAM, Memoria ROM --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes
para el proceso ir
Memoria USB
El almacenamiento de datos en dispositivo USB (Universal Serial Bus), conocida también con los
nombres locales: pincho, lápiz USB, memoria externa, pendrive, memoria flash, es un tipo de
dispositivo de almacenamiento de datos que utiliza circuitos de estado sólido para guardar datos e
información. Accede al dispositivo a través del 'puerto USB' que es un estándar físico y de
comunicaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Memorizado. Secreto --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
Mensaje basura --> Spam ir
Mensajes de intercambio
Son las estructuras básicas/complejas que componen los diferentes datos que se utilizan para
intercambiar información bien entre Administraciones Públicas o bien entre estas y los ciudadanos.
Debido al diferente origen de estas estructuras, y a pesar de la existencia de estándares para su
implementación, son estructuras creadas por el titular de la aplicación con el objetivo de intercambiar
datos con otros sistemas.
Esa estructura de información requiere una explicación o descripción para su comprensión por parte
de otros agentes, de forma que es necesaria una interacción previa, un acuerdo, entre el emisor y
receptor de los datos para que el mensaje de intercambio pueda ser interpretado de forma
automática por una aplicación que no intervino en su creación y hacer así posible la transmisión
automática de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Mercado en línea
Es un servicio digital tal como se define en el artículo 2, letra n), de la Directiva 2005/29/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (31); [un servicio que emplea programas («software»), incluidos
un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de
este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o
consumidores.]
Similar a RDL 12/2018.
Notas: Servicio digital que permite a los consumidores y a los empresarios, tal y como se definen
respectivamente en los artículos 3 y 4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, celebrar entre sí contratos de compraventa o de prestación
de servicios en línea con empresarios, ya sea en un sitio web específico del servicio de mercado en
línea, o en un sitio web de un empresario que utilice servicios informáticos proporcionados al efecto
por el proveedor del servicio de mercado en línea.
[Concepto general de consumidor y de usuario. son las personas físicas que actúen con un
propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores
a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen
sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Concepto de empresario. se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada
o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus
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instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión.].
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.28 | MetaD = 3-UE | enlace
Mercantil. Registro --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera
otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de
Administraciones Públicas ir
Metadato
Dato que define y describe otros datos, existiendo diferentes tipos de metadatos según su
aplicación.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Metadato de gestión de documentos
Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de
documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de
documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las
personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Metadatos
Es una descripción estructurada del contenido o de la utilización de los datos que facilita la
búsqueda o la utilización de esos datos.
Otras:
1. Conjunto de atributos de carácter instrumental que, dentro de un sistema de gestión documental,
definen a un documento, con independencia del contenido de este.
2. Cualquier tipo de información de carácter instrumental asociada a un documento electrónico e
independiente del contenido de este, destinada al conocimiento inmediato y automático de alguna
de sus características, con la finalidad de contextualizar el documento y de garantizar la
disponibilidad, el acceso, la conservación, la interoperabilidad, la fiabilidad y la trazabilidad de dicho
documento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Metadatos --> Comunicaciones orientadas al dato ir
Metadatos --> Principio general de orientación al dato ir
Metadatos mínimos obligatorios --> Interoperabilidad de los sistemas de información ir
Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico V3 de 2024
El e-EMGDE Incluye los metadatos mínimos obligatorios, definidos en las normas técnicas de
interoperabilidad de documento electrónico y Expediente electrónico, así como otros metadatos
complementarios pertinentes en una política de gestión y conservación de documentos electrónicos.
Bloque = Norma_T | Fuente = AGE | MetaD = 2-AE | enlace
Metadatos. Documento judicial --> Documentos judiciales electrónicos ir
Metaverso
Red permanente de mundos de realidad virtual con simulaciones inmersivas, en los que se
interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por
un número ilimitado de usuarios, que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo
real.
La definición compartida por el Parlamento Europeo y el Consejo, 'el metaverso puede describirse
como un mundo virtual 3D inmersivo y constante en el que las personas interactúan mediante un
avatar para llevar a cabo una amplia gama de actividades'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Metaverso --> Ciberespacio ir
Método --> Proceso de seguridad ir
Método de evaluación automatizado --> Subasta electrónica ir
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Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información
MAGERIT es la metodología de análisis y gestión de riesgos elaborada por el Consejo Superior de
Administración Electrónica que estima que la gestión de los riesgos es una piedra angular en las
guías de buen gobierno. Actualizada en 2012 en su versión 3.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
MFA. Multi factor authentication --> Autenticación multifactor RD ir
Micro credenciales
Una micro credencial es una cualificación que demuestra los resultados de aprendizaje adquiridos
a través de un curso o módulo breve y evaluado de forma transparente. Las micro credenciales
podrán completarse in situ, en línea o en formato mixto.
Englobado en el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Microchip --> Tarjeta inteligente ir
Microdatos
Los microdatos son una especificación HTML de WHATWG (Web Hypertext Application Technology
Working Group) que se emplea para incluir (incrustar) metadatos (etiquetas o marcas) en el
contenido existente de las páginas web o documentos que disponen de formato enriquecido (RTF).
Se trata de marcar con etiquetas específicas, determinado elementos de un texto. Leído este por
humanos sigue teniendo apariencia de texto (sentencia, resolución, dictamen, escritura,...).
Procesado por máquinas dispone depalabras marcadas en su semántica. Por ejemplo 'esto es un
nombre propio que tiene de atributos 'testigo' y tipo de carácter 'reservado'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Microempresa
Tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
Se definen como aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Minerva (gestión procesal) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Mínimo privilegio
Principio que determina que el diseño de la arquitectura de seguridad de un sistema garantiza el
uso de los servicios y permisos mínimos necesarios para su correcto funcionamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Ministerio de Defensa --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Mismo tipo de servicio
Es un conjunto de servicios de tratamiento de datos que comparten el mismo objetivo primario,
modelo de servicio de tratamiento de datos y funcionalidades principales.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Mist computing --> Computación en la nube ir
ML --> Aprendizaje automático ir
Modelo de datos
Conjunto de definiciones (modelo conceptual), interrelaciones (modelo lógico) y reglas y
convenciones (modelo físico) que permiten describir los datos para su intercambio.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones
Artículo 8. Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. […
determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la
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transformación digital de la AGE y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes].
• Artículo 9. Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales.
Artículo 10. Proyectos de interés prioritario. [ .... La CETIC podrá declarar proyectos de interés
prioritario ...]
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en Capítulo III | MetaD = 2-AE | enlace
Modelo de interconexión de sistemas abiertos (ISO/IEC 7498-1) --> OSI ir
Modelo fundacional
Es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una gran cantidad de datos no etiquetados a
escala (generalmente mediante aprendizaje autosupervisado y/o con recopilación automática de
contenido y datos a través de internet mediante programas informáticos) que da como resultado un
modelo que se puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Modelo Normalizado de Solicitud
Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones.
Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se
modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el
Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se denominará 'Catálogo de Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón'
(BOA de 5 de julio de 2013).
Nota: Los modelos normalizados y sus controles impiden presentar, si aprecian errores o carencias
que deberi poder ser subsanables. Se trata de una restricción sustantiva de derechos que se
produce cuando se impone el medio electrónico.
• Se puede imponer art. 66.6 LPAC
No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen
especial establezca otra forma de presentación art. 18.8 LPAC y el Y el art. 37.4 del RD 203/2021
• No permiten de facto atender al égimen de subsanación por el control que no puede desactivarse
art. 37.4 del RD 203/2021
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Modelo o impreso normalizado --> Inicio del procedimiento por medios electrónicos ir
Modelos de datos --> Documentos generados y presentados de forma automatizada ir
Modelos de datos --> Documentos judiciales electrónicos ir
Modelos de datos --> Intercambios masivos ir
Modelos de datos --> Intercambios orientados al dato ir
Modelos de datos --> Principio general de orientación al dato ir
Modo avión --> Modo fuera de línea ir
Modo fuera de línea
Modo fuera de línea
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.57 | MetaD = 3-UE | enlace
Módulo Criptográfico Hardware de Seguridad
Módulo hardware utilizado para realizar funciones criptográficas y almacenar claves en modo
seguro.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Monedero electrónico o digital --> Cartera europea de identidad digital ir
Monitorización continua
Proceso de gestión dinámica de la seguridad basado en el seguimiento de indicadores críticos de
seguridad y parcheo de las vulnerabilidades descubiertas en los componentes del sistema de
información.
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Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Montador de expedientes --> Inside ir
Motor de búsqueda en línea
Es un servicio digital tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150
del Parlamento Europeo y del Consejo; [n servicio digital que permite a los usuarios introducir
consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma
concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta oral,
frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que
puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado]
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.29 | MetaD = 3-UE | enlace
Motor de reglas
Las Reglas del Negocio ('Business Rules') describen las políticas, normas, operaciones,
definiciones y restricciones que forman parte de los procedimientos de una Administración Pública.
El Motor de Reglas de Negocio ('Business Rule Engine' 'BRE') es un componente de software que
ejecuta, en cada caso, las reglas que deben aplicarse en un momento determinado.
La combinación de ambos permite estructurar el conocimiento que se contiene en las normas, para
hacerlo aplicable en los procedimientos, sin tener que programar mediante informática.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Móvil. Dispositivo telefónico --> Medio electrónico ir
MPL Mozilla Public License --> Licencia SW Libre ir
Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada
Muestra que no puede asociarse a una persona identificada o identificable por haberse destruido el
nexo con toda información que identifique al sujeto, o porque dicha asociación exige un esfuerzo no
razonable. . Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Muestra biológica codificada o reversiblemente disociada
Muestra no asociada a una persona identificada o identificable por haberse sustituido o desligado
la información que identifica a esa persona utilizando un código que permita la operación inversa. .
Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Muestra biológica no identificable o anónima
Muestra recogida sin un nexo con una persona identificada o identificable de la que,
consiguientemente, no se conoce la procedencia y es imposible trazar el origen. Art.3 Ley 14/2007,
de 3 de julio, de Investigación biomédica. Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación
biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Multi firma --> Sala de firmas virtual ir
Multicanalidad --> Omnicanalidad ir
Multifactor. Autenticación. MFA --> Autenticación multifactor RD ir
Multifactor. Autenticación. MFA --> Cartera europea de identidad digital ir
Multilingüe (impreso, modelo o formulario --> Documentos públicos UE ir
Multimedia, contenidos --> Sitio Web ir
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N Ñ
Narrow (contrapuesta) --> Inteligencia Artificial General ir
Navegador
Un navegador web o explorador de internet ( web browser) es un software, aplicación o programa
que permite el acceso a la Web, interpretando la información de distintos tipos de archivos y sitios
web para que estos puedan ser vistos.
La funcionalidad básica de un navegador web es permitir la visualización de documentos de texto,
posiblemente con recursos multimedia incrustados. Además, permite visitar páginas web (http y
https) y hacer actividades en ella, es decir, enlazar un sitio con otro, imprimir, enviar y recibir correos,
entre otras funcionalidades más.
Son opciones ampliamente difundidas: Chrome de Google, Edge de Microsoft y Safari de Apple
iOS.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Negociación --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Neurodatos para los derechos y libertades de las personas
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de
Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto que aborda los desafíos del tratamiento de
neurodatos para los derechos y libertades de las personas. Ofrece una perspectiva profunda sobre
el impacto de estos en la privacidad y la protección de datos personales. El informe pone énfasis
en la necesidad de una regulación rigurosa y la consideración de nuevos derechos fundamentales.
Como todo avance tecnológico, el desarrollo de la neurotecnología trae aportes positivos y otros a
prevenir para prestarles atención:
Los neurodatos pueden ser utilizados para diagnósticos médicos más precisos y tratamientos
personalizados. Esto incluye la identificación temprana de trastornos neurológicos, la monitorización
de enfermedades crónicas, y el desarrollo de terapias personalizadas basadas en la actividad
cerebral.
El uso de IA en el tratamiento de neurodatos puede introducir sesgos si los algoritmos no están
adecuadamente entrenados o si los datos utilizados no son representativos de la diversidad de la
población. Esto puede resultar en diagnósticos y tratamientos que no sean equitativos para todos
los pacientes.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Neutralidad de la ley
Se refiere al principio según el cual las leyes y las acciones de los poderes públicos deben ser
imparciales y no favorecer a ningún grupo, ideología o interés particular. Este principio es
fundamental para asegurar la igualdad y la no discriminación en una sociedad democrática.
Tener en cuenta además que la Constitución española ordena la neutralidad de los poderes públicos
como una de las señas de identidad de nuestro modelo político y jurídico. La neutralidad se
conforma como un presupuesto para la convivencia pacífica de aquellos que tienen diferentes
convicciones, ideas y opiniones, en una sociedad plural y democrática.
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Neutralidad tecnológica. Uso de estándares de uso generalizado --> Estándares aplicables (1 de 2) ir
NGEU --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Niebla, computación en la --> Computación en la nube ir
NIG --> Expediente judicial electrónico ir
Nivel de archivo
Cada uno de los estadios en los que se encuentra la documentación en función de su ciclo de vida.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
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Nivel de garantía
Es un fundamento que permite garantizar que un producto, servicio o proceso de TIC cumple los
requisitos de seguridad de un esquema europeo específico de certificación de la ciberseguridad,
indica el nivel en el que se ha evaluado el producto, servicio o proceso de TIC pero no mide la
seguridad de un producto, servicio o proceso de TIC en sí mismo.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006 | MetaD = 3-UE | enlace
Nivel de resolución
Resolución espacial de la imagen obtenida como resultado de un proceso de digitalización.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Nivel de seguridad --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de
2) ir
NLG Natural Language Generation --> Chatbot ir
NLU Natural Language Understanding --> Chatbot ir
NLU Natural Language Undestanding --> Chatbot ir
No aportar documentos --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única ir
No definidos. Términos Anexo II ENS
Relación de conceptos o términos que se utilizan en el Anexo II del RD 311/2022 y no se definen
en el RD, ni en estas referencias cruzadas.
Acceso remoto, Acuerdo de nivel de servicio (ANS o KPI), Amenaza persistente avanzada (APT),
Bloqueo temporal, BYOD Bring Your Own Device, Caché, Centro de proceso de datos (CPD),
Cifrado de canal, Cifrado de disco, Cifrado del tráfico, Claves criptográficas, CMM Capability
Maturity Model, Código dañino. Malware, Contingencia y continuidad, Plan, Cortafuegos, CPSTIC
Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicación, Credencial, DDoS Distributed Denial of Service, Desbordamiento de memoria,
Dispositivo removible, DMZ Zona Desmilitarizada, EDR Endpoint Detection and Response,
Emergencia, Plan, Enrutador. Router, Entorno aislado. Sandbox. Pre-producción, IaaS
Infrastructure as a Service, Inhabilitar-Revocar-Suspender, Internet de las cosas (IoT), Intrusión.
Detección y prevención, Inyección de código, Lista blanca, Lista de componentes de SW, Marca de
agua digital, Minería de datos, Monitorización continua, Neutralizar, Niveles de madurez, Nube,
Paas Platform as a Service, Parche. Actualización de seguridad, Penetración (pentesing), Privilegio
de acceso, Proxy, Ramsonware, Red privada virtual (VLAN), Registro previo de credenciales, SaaS
Software as a Service, Sello cualificado de tiempo electrónico, Soporte de información, Spam,
Spyware, Time stamp, URL Uniform Resource Locator, VPN Virtual Private Network y Zona
controlada.
Bloque = Documento | Fuente = Autor en AnexoII | MetaD = 4-TIC | enlace
No Identificable, muestra biológica --> Muestra biológica no identificable o anónima ir
No repudio --> Presunción de atribución. Content commitment ir
No se denegarán los efectos --> Efectos jurídicos de los documentos electrónicos ir
Nodo de interoperabilidad
Entidad que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de
información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que estas fijen.
Organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de
información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen.
(Igual definición en RD 4/2010 y RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Nodo trasfronterizo --> Comunicaciones transfronterizas ir
Nodo trasfronterizo --> Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas ir
NOJ --> Nueva Oficina Judicial ir
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Nombre de dominio
Un dominio de Internet es una red de identificación asociada a un grupo de dispositivos o equipos
conectados a la red Internet.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Nombre de la persona --> Certificado de firma electrónica ir
Nombres de dominio --> Entidad que presta servicios de registro de nombres de dominio ir
Norma
Especificación técnica adoptada por un organismo de normalización reconocido, de aplicación
repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria, y que reviste una de las formas siguientes:
a) «norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización;
b) «norma europea»: norma adoptada por una organización europea de normalización;
c) «norma armonizada»: norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la
aplicación de la legislación de armonización de la Unión;
d) «norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización.
Referenciada en Directiva UE 2022/2555 yb Reglamento UE 2023/2854
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 1025/2012 | MetaD = 3-UE | enlace
Norma armonizada
Es una norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión Europea para la aplicación
de la legislación de armonización de la Unión Europea.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Norma complementaria habilitante --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Norma formal abierta
Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación
informática.
Similar el Directiva UE 2019/1024
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 37/2007 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Norma técnica
Una norma en el sentido del artículo 2.1 del Reglamento UE n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea.
[a) 'norma internacional': norma adoptada por un organismo internacional de normalización;
b) 'norma europea': norma adoptada por una organización europea de normalización;
c) 'norma armonizada': norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la
aplicación de la legislación de armonización de la Unión;
d) 'norma nacional': norma adoptada por un organismo nacional de normalización]
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Norma. Definición
Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación
repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las
categorías siguientes:
1) Norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y
puesta a disposición del público.
2) Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a
disposición del público.
3) Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a
disposición del público.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Normas --> Política de firma electrónica, sello electrónico y certificados ir
Diccionario de conceptos y términos
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Normas corporativas vinculantes
Las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del
tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de
transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros,
dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica
conjunta;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.20 | MetaD = 3-UE | enlace
Normas Técnicas de Interoperabilidad y Seguridad --> Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
ir
Normas Técnicas de Seguridad --> Mejora continua del proceso de seguridad ir
Normas Técnicas de Seguridad --> Política de seguridad de la información de la Administración Judicial
Electrónica ir
Normativa UE --> Visión global de la legislación de la UE dic-2023 ir
Nota simple --> Volante, documento administrativo ir
Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera otros
Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de
Administraciones Públicas
Los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia, así como el protocolo electrónico de las Notarías, garantizarán la accesibilidad y consulta,
para fines jurisdiccionales, desde los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, y la
interoperabilidad con los sistemas de gestión procesal, si fuera necesario a través de los servicios
comunes a todas las administraciones competentes previstos en este real decreto-ley, posibilitando
la automatización de interacciones habituales entre el órgano judicial y el Registro o el órgano
judicial y la Notaría, que no exijan el ejercicio de la función calificadora ni de la fe pública.
La interconexión se hará por un protocolo electrónico de accesibilidad y consulta, que será único
para toda la Administración de Justicia, bajo acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.
Del mismo modo, los registros electrónicos a los que se refiere este precepto, garantizarán la
interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de administraciones públicas, y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes conforme a la
normativa que sea de aplicación en cada caso.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a091 | MetaD = 1-JD | enlace
Notarias. Protocolo electrónico --> Registros electrónicos en el RDL 6/2023 ir
Notario, no --> Apoderamientos electrónicos ir
Notario. Sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas --> Derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Notarizado (coloquial) --> Burofax ir
Notas al pie de página --> Hojas, páginas, folios, DinA4 y fichero continuo ir
Notificación de escritos procesales e-Cvuria --> Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de
escritos procesales a través de la aplicación e-Curia ir
Notificación fehaciente en derecho privado --> Burofax ir
Notificación. Definición
Actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del
destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las
debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.
Notas
La notificación es un documento que refleja un acto de transmisión y constancia, de carácter
formal, dirigido a un destinatario (generalmente, el interesado) en virtud del cual se le traslada el
texto de una resolución administrativa.
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• Es un acto de transmisión, porque pone en conocimiento del interesado, se le traslada, que se ha
dictado una resolución que le afecta.
• Es un acto de constancia porque refleja de manera fehaciente el contenido de aquella resolución.
Es un acto revestido de una serie de formalidades, necesarias para que la resolución surta efectos
básicamente en relación con su contenido, sus destinatarios y los plazos que puedan establecerse
en ella.
Bloque = Glosario | Fuente = Orden 2020/903/ISM en a001 | MetaD = 2-AE | enlace
Notificaciones --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Notificaciones en el Reglamento eIDAS --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
Notificaciones en LE Criminal
1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve
de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo
enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro
del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los
ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de
los hechos. Al hacer dicha citación ...
En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y
notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las
notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en a962 | MetaD = 1-JD | enlace
Notificaciones judiciales --> Actos de comunicación ir
Notificados. Sistemas --> Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la
Comisión Europea ir
NRC Número de referencia completo de las EEFF --> Localizador ir
NTI y NTS --> Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad ir
NTI y NTS --> Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica ir
NTS --> Mejora continua del proceso de seguridad ir
NTS --> Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica ir
Nube
La computación en la nube, conocido también como servicios en la nube, informática en la nube,
nube de cómputo o nube de conceptos, (del inglés 'Cloud Computing'), es un paradigma que permite
ofrecer servicios de computación (informática, ordenadores, redes) a través de Internet.
Su opuesto es 'On premises' (en centro propio, en casa)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Nube fiscal y nube Justicia --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Nube, Certificado en --> Clave Firma ir
Nube, computación en --> Computación en la nube ir
Nube, Firma en --> Firma centralizada Cl@ve firma ir
Nube. Almacenamiento en, DVD, CD, Memoria RAM, Memoria ROM --> Instrumentos que permitan archivar,
conocer o reproducir datos relevantes para el proceso ir
Nube. Computación --> Servicio de computación en nube ir
Nube. Firma o sello mediante --> Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia ir
Nueva Oficina Judicial
Término que ha caído en desuso y que hacía referencia a la nueva organización establecida por la
Ley en sus art. 435 y siguientes y Cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 | MetaD = 1-JD | enlace
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NUevo Modelo Organizativo
El NUMA sólo se cita en:
• Exposición de motivos:
Valorando el encaje constitucional del nuevo modelo organizativo, como considera el Consejo de
Estado en el dictamen emitido en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia
Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de
Justicia en los municipios, se concluye que las prescripciones contenidas en los artículos 117 y 122
de la Constitución Española se aplican a todos los órganos judiciales, con independencia de su
carácter y configuración unipersonal o colegiada. En estos preceptos se refleja la estructura
organizativa de la Administración de Justicia española en aquel momento, integrada por Juzgados
y Tribunales. De este modo, el Consejo de Estado interpreta que «las proclamaciones de los
artículos 117 y 122 de la Constitución Española no tienen el alcance de crear una garantía
institucional de que el primer escalón de la tutela judicial deba articularse a través de órganos
judiciales unipersonales e independientes, por contraposición al ejercicio colegiado de la potestad
jurisdiccional en las instancias superiores.»
• Disposición Final F35:
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar
las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de
Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, en particular aquellas
orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de
todo el personal. ...
Bloque = Comentario | Fuente = LO 1/2025 en 2025 | MetaD = 1-JD | enlace
Numerador. En la NTI, 'Índice' --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Número de Identificación General --> Expediente judicial electrónico ir
Número de representante procesal --> Acreditación de la representación procesal ir
NUMO --> NUevo Modelo Organizativo ir
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O
Objeción pertinente y motivada
La objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente
Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación
con el responsable o el encargado del tratamiento, que demuestre claramente la importancia de los
riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los
interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.24 | MetaD = 3-UE | enlace
Objetivo y Principios
1. El presente libro tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la información por
parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la
Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de
administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y
dependientes.
2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con
lo dispuesto en el presente real decreto-ley, asegurando la seguridad jurídica digital, el acceso,
autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e
interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus
funciones.
3. Las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia tendrán carácter
instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías
procesales y constitucionales.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a001 | MetaD = 1-JD | enlace
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y derechos --> Derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (LPAC) ir
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y derechos --> Derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Obligación de relacionarse para PF. Repertorio
Recopilatorio
• Voluntario art. 12 y 13 de la Ley 39/20215 (LPAC)
• Obligación reglamentaria art. 66.1 LPAC
• Firma electrónica si la gestión es por medios electrónicos exclusivamente Art. 12.2 LPAC
• A voluntad 'intermitente' Notificaciones Art. 41.1 y 43 de la LPAC
• Aviso. Art. 41.6 de la LPAC
• Comunicaciones. Realidad social del momento (art. 3 Código Civil)
• Comparecencia en el procedimiento. Solo si obligatorio. Art. 19 LPAC
• Información pública. Sin restricción. Se puede llevar por medios electrónicos. Art. 83 de la LPAC
• Procedimientos y trámites que se determinen reglamentariamente. conforme al art. 14.3 y al art.
41.1.4 LPAC
Procedimiento de gestión tributaria. Estas normas se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en
el Art. 3.1 del Código Civil. (art. 12.1 LGT)
• Factura electrónica. Ley 25/2013
Licitación electrónica. DA15 Ley 9/2015 de Contratos. Inscripción en el registro de empresas
clasificadas y Empresas clasificadas Art. 159.4.a y Art. 96.2
Transparencia. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica. Art. 22
ley 19/2013
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 39/2015 | MetaD = 2-AE | enlace
Obligaciones dela s Personas Jurídicas --> Derechos de los ciudadanos y ciudadanas ir
Obligaciones tributarias formales
1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la
normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo
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cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o
aduaneros.
2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán
cumplir las siguientes obligaciones: ...
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y
programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de
gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones,
omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos
sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y
utilicen formatos estándar para su legibilidad. ...
3 ... En particular, se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro
se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 58/2003 en a029.2j | MetaD = 2-AE | enlace
Obligado cumplimiento instrucciones CGPJ --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la
Administración de Justicia ir
Obligatoriedad de la relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Obliteración --> Estampillado de facturas ir
Obliterar
Dejar sin validez un efecto al portador (entrada de cine, billete de transporte,..) con acciones como
cortar, picar, anular, tachar o cancelar.
Nota: Requiere de sistemas externos -reposotorios- para lograr la cancelabilidad de documentos
electrónicos al igual que sucede con la transferibilidad o endosabilidad.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Obra sujeta a derechos de autor --> Datos. Reglamento ir
Observatorio Digital
Un observatorio digital, en su propósito de conocer realidades de la información que se transmite a
través de medios digitales, es un conjunto de capacidades para la toma de decisiones dedicado a
la detección y seguimiento de anomalías en el origen, definición o diseminación de contenidos
digitales, las cuales pudieran representar indicadores de amenaza.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Obsolescencia controlada por resellado --> Resellado ir
OCDE. Marco para la clasificación de los sistemas de IA
Está orientado a ayudar a los responsables políticos, reguladores, legisladores y otros actores
implicados en estas tareas, a caracterizar los sistemas de IA desplegados en contextos específicos,
desde una perspectiva de políticas públicas.
Puede aplicarse a toda la gama de sistemas de IA y permite su valoración en las siguientes
dimensiones: 1) Personas y Planeta (People & Planet); 2) Contexto económico (Economic Context);
3) Datos y entradas (Data & Input); 4) Modelo de IA (AI model) y 5) Tareas y resultados (Task &
Output).
Cada una de estas dimensiones del marco tiene un subconjunto de propiedades y atributos para
definir y evaluar las implicaciones políticas de cada sistema y orientar un enfoque innovador y fiable
de la IA, como se indica en los Principios de la IA de la OCDE.
Bloque = Norma_T | Fuente = Multinacional | MetaD = 4-TIC | enlace
OCR
El reconocimiento óptico de caracteres, generalmente conocido como reconocimiento de caracteres
y expresado con frecuencia con la sigla OCR (del inglés 'Optical Character Recognition'), es un
proceso dirigido a la digitalización de textos, los cuales identifican automáticamente a partir de una
imagen símbolos o caracteres que pertenecen a un determinado alfabeto, para luego almacenarlos
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en forma de datos. Así podremos interactuar con estos mediante un programa de edición de texto
o similar.
En los últimos años la digitalización de la información (textos, imágenes, sonido, etcétera) ha
devenido un punto de interés para la sociedad. En el caso concreto de los textos, existen y se
generan continuamente grandes cantidades de información escrita, tipográfica o manuscrita en todo
tipo de soportes. En este contexto, poder automatizar la introducción de caracteres evitando la
entrada por teclado implica un importante ahorro de recursos humanos y un aumento de la
productividad, al mismo tiempo que se mantiene, o hasta se mejora, la calidad de muchos servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
OCSP --> Online Certificate Status Protocol (OCSP) ir
Ocultar -preservar- identidad real --> Regla general de identificación y firma ir
Ocurrencia --> Evento de seguridad ir
ODRs - Online Dispute Resolution --> Controversias en Línea ir
OECD framework for the classification of AI systems --> OCDE. Marco para la clasificación de los sistemas
de IA ir
OES --> Operador de servicios esenciales ir
Ofertas en dos fases. Huella electrónica --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos, Uso de (2 de 2) ir
Offline --> Modo fuera de línea ir
Oficina Judicial
1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como
consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía,
división de funciones y coordinación.
3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del
trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de
manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios
recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
4. Los puestos de trabajo ...
Los funcionarios que prestan sus servicios ...
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a435 | MetaD = 1-JD | enlace
Oficinas de información y atención al público --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Oficinas de Justicia en los municipios
1. Las Oficinas de Justicia en los municipios son aquellas unidades que, sin estar integradas en la
estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración
de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios.
2. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de
Justicia, que prestará servicios en la localidad donde se encuentre ubicada.
3. Las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del Ayuntamiento
respectivo, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o
la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia. Los sistemas y equipos
informáticos de las Oficinas serán facilitados por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma
respectiva en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia.
Artículo 439 quáter.
En las Oficinas de Justicia en los municipios se prestarán los siguientes servicios: ...
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a439 | MetaD = 1-JD | enlace
Oficinas judiciales --> Cómputo de plazos ir
Oficinas judiciales y oficinas fiscales, oficinas de atención a las víctimas del delito --> Servicios electrónicos
de la Administración de Justicia ir
Oficios --> Clases de actos de comunicación judicial ir
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Ofimática
Es el acrónimo de 'oficina y de informática', y designa al conjunto de técnicas, aplicaciones y
herramientas informáticas que se utilizan en funciones de oficina para optimizar, automatizar,
mejorar tareas y procedimientos relacionados. Las herramientas ofimáticas permiten idear, crear,
manipular, transmitir o almacenar la información necesaria en una oficina. Destacadas:
• Procesamiento de textos
• Hojas de cálculo
• Programas de presentación
• Base de datos
• Utilidades: agendas, calculadoras, etc.
• Programas de correo electrónico, correo de voz, mensajeros.
• Herramientas de reconocimiento y síntesis del habla
• Suite ofimática: paquete de múltiples herramientas ofimáticas.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Ofimático, archivo --> Archivo ofimático ir
Ofuscación de datos
También se conoce como enmascaramiento de datos, es el proceso de reemplazar información
sensible existente en entornos de prueba o de desarrollo con la información que parece información
real de producción, pero no sirve para nadie que desee darle mal uso. En otras palabras, los
usuarios de los entornos de prueba o de desarrollo no necesitan ver los datos reales de producción,
siempre y cuando lo que estén viendo parezca real y sea coherente. Por lo tanto, las técnicas de
ofuscación de datos se utilizan para proteger los datos mediante la desidentificación de la
información sensible contenida en entornos de no producción, o enmascarando la información
identificable con valores realistas, lo que permite a las empresas mitigar el riesgo de exposición de
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
OGD --> Datos abiertos, Principios ir
OIT Organización Internacional del Trabajo --> Teletrabajo ir
OJM --> Oficinas de Justicia en los municipios ir
Ok Google de Alphabet --> Chatbot ir
Omnicanalidad
Es la integración de todos los canales existentes (presencial, telefónico, Web, movilidad), de manera
que un ciudadano pueda elegir la vía e incluso decidir cambiarla para continuarla por otra.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
On premise --> Nube ir
On/off chain --> Tokenización y tokenizar ir
Onboarding digital --> KYC Know your Customer ir
Once-only technical system (OOTS)
Sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas al que se hace
referencia en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1724
...
3. El sistema técnico, en particular:
a) permitirá el tratamiento de las solicitudes de pruebas a petición expresa del usuario;
b)permitirá el tratamiento de las solicitudes de pruebas a las que se acceso o sean objeto de
intercambio;
c) permitirá la transmisión de pruebas entre autoridades competentes;
d) permitirá el tratamiento de las pruebas por parte de las autoridades competentes solicitantes;
e) permitirá la confidencialidad y la integridad de las pruebas;
f) permitirá que el usuario tenga la posibilidad de previsualizar las pruebas que utilizará la autoridad
solicitante y decidir si procede o no al intercambio de pruebas;
g) garantizará un nivel suficiente de interoperabilidad con otros sistemas pertinentes;
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h) garantizará un elevado nivel de seguridad para la transmisión y el tratamiento de las pruebas;
i) no tratará las pruebas más allá de lo estrictamente necesario desde el punto de vista técnico para
el intercambio de pruebas, y solo lo hará durante el plazo necesario para tal fin.
4. La utilización del sistema técnico no será obligatoria para los usuarios y solo se permitirá a
petición expresa por su parte, salvo que se disponga de otro modo en virtud del Derecho de la Unión
o nacional. Se permitirá a los usuarios aportar pruebas por otros medios distintos del sistema técnico
y directamente a la autoridad competente solicitante. ...
Nota: Podría compararse a la PID en la red SARA
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 | MetaD = 3-UE | enlace
Once-Only Technical System (OOTS) --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital
Única ir
On-chain y off-chain --> Contrato inteligente UE ir
One-Time Password --> Autenticación reforzada de usuario ir
Online --> Tiempo real ir
Online Certificate Status Protocol (OCSP)
El protocolo en tiempo rela de comprobación de certificados (OCSP) es un método para determinar
el estado de revocación de un certificado digital X.509 usando otros medios que no sean el uso de
CRL (Listas de Revocación de Certificados). Es un documento que contiene la certificación de
validez a una fecha dada.
Ver art. 24 eIDAS ' ...información deberá estar disponible ... en cualquier momento y con
posterioridad al período de validez del certificado en una forma automatizada que sea fiable, gratuita
y eficiente'.
El dspliegue de dispositivos ubicuos IoT (Internet de las cosas) con menores capacidades de
proceso y quizá menor ancho de banda, requierede un 'Lightweight Online Certificate Status
Protocol'.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Online Dispute Resolution --> Controversias en Línea ir
Only once --> Sólo una vez. Concepto en el derecho administrativo español ir
OOP --> DE4A ir
OOTS Once only technical system --> Once-only technical system (OOTS) ir
OOTS Once-Only Technical System --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital
Única ir
Open Government Data --> Datos abiertos, Principios ir
Open Source Library Software --> Biblioteca de Software de fuentes abiertas ir
Open System Interconnection --> OSI ir
Open-IA --> Generative Pre-trained Transformer 3 ir
Operabilidad
Es el principio de la accesibilidad que exige que los componentes y la navegación de la interfaz de
usuario se puedan utilizar por cualquier persona usuaria.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Operador de servicios esenciales
Entidad pública o privada que se identifique considerando los factores establecidos en el artículo 6
de este real decreto-ley, que preste dichos servicios en alguno de los sectores estratégicos definidos
en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril. [Administración, Espacio, Industria nuclear, Industria
química, Instalaciones de investigación, Agua, Energía, Salud, Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), Transporte, Alimentación, Sistema financiero y tributario].
Nota: Con la tendencia actual de aumento de incidentes cibernéticos que también afectan en gran
medida a los OES, la mayoría de ellos perciben el seguro cibernético como un servicio que no
pueden pagar dadas las primas pendientes y la cobertura desventajosa.
Ver: Directiva UE 2016/1148
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Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal
La 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima' tiene la condición de operador
designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio
público consistentes en la prestación de los servicios ..., que deberá cumplir conforme a los
principios, requisitos y condiciones que se establecen ... .
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 43/2010 en da1 | MetaD = 2-AE | enlace
Operador jurídico externo --> Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia ir
Operadores jurídicos --> Ámbito de aplicación ir
Operadores jurídicos de la Justicia
Identifica a todos los que, con una habitualidad profesional, se dedican a actuar en el ámbito del
derecho, sea como creadores, como interppretes, como consultores o como aplicadores del
derecho, y se diferencianprecisamente por ese papel, que caracteriza su actividad del comín de los
ciudadanos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Operadores jurídicos de la Justicia --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Operadores jurídicos externos --> Consejos Generales y profesiones colegiadas ir
Operadores jurídicos externos --> Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia ir
Operadores jurídicos externos --> Intercambios masivos ir
Operadores jurídicos privados --> Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales ir
Opositores sin obligación de tramitar telemáticamente --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Opto electrónico --> Digitalización certificada ir
Oráculo --> Contrato inteligente. Ampliación ir
Oralidad --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Oralidad --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Orden 2017-1293-JUS
Ejemplo: Orden JUS/1293/2017, de 14 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad
de la Información en el ámbito de la administración electrónica.
Principios:
a) Alcance estratégico
b) Responsabilidad diferenciada
c) Seguridad integral
d) Gestión de Riesgos
e) Proporcionalidad
f) Mejora continua
g) Seguridad por defecto (desde RD 311/2022 se denomina 'Mínimo privilegio')
Directrices
a) Protección de datos de carácter personal
b) Gestión de activos de información
c) Seguridad ligada a las personas
d) Seguridad física
e) Seguridad en la gestión de comunicaciones y operaciones
f) Control de acceso
g) Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información
h) Gestión de los incidentes de seguridad
i) Gestión de la continuidad
j) Cumplimiento
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Bloque = Norma_J | Fuente = Orden 2017/1293/JUS | MetaD = 2-AE | enlace
Orden cronológico --> Libro mayor electrónico cualificado ir
Ordenador --> Medio electrónico ir
Orfila el sistema de gestión y registro de las actividades de los IML --> Herramientas Justicia ir
ORFILA para IMLCF --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Organismo de derecho público
Es el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo [Cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:
a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil;
b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y
c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros
organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades
u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que
más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o
locales, u otros organismos de Derecho público. ]
Concuerda con definiciones en: Directiva UE 2019/1024 [El Estado, los entes territoriales, los
organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o por
uno o más de dichos organismos de Derecho público] y Reglamento UE 2022/868.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.08 | MetaD = 3-UE | enlace
Organismo de evaluación de conformidad
Es un organismo definido en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 765/2008 cuya
competencia para realizar una evaluación de conformidad de un prestador cualificado de servicios
de confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta esté acreditada en virtud
de dicho Reglamento
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.18 | MetaD = 3-UE | enlace
Organismo de investigación
Es una entidad cuyo objetivo principal es llevar a cabo investigación aplicada o desarrollo
experimental con vistas a explotar los resultados de dicha investigación con fines comerciales,
excluidos los centros de enseñanza.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.41 | MetaD = 3-UE | enlace
Organismo del sector público UE
Son las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las
asociaciones formadas por una o varias de estas autoridades o uno o varios de estos organismos
de Derecho público, o las entidades privadas mandatarias de al menos una de estas autoridades,
organismos o asociaciones para prestar servicios públicos actuando en esa calidad
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.07 | MetaD = 3-UE | enlace
Organismo nacional de acreditación --> Acreditación ir
Organismos de la Unión
Son los establecidos en virtud de actos adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea,
del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Organización del trabajo por objetivos --> Teletrabajo ir
Organización internacional
Una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o
cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal
acuerdo.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.26 | MetaD = 3-UE | enlace
Organización Internacional de Estándares --> International Standard Organization ir
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Órgano competente
Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las
Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes
públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Órganos administrativos, comunicaciones --> Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicación ir
Órganos colegiados --> Actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas ir
Órganos colegiados --> Metaverso ir
Órganos Colegiados. Convocatorias y sesiones --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Órganos judiciales --> Medios técnicos ir
Órganos judiciales --> Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia ir
Órganos judiciales. Lugares seguros --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Orientación al dato
La gestión ha esta do siempre orientada al documento que incluía datos. La orientación al dato es
uno de los pilares clave de la transformación digital. Las instituciones de todo tipo que asumen este
principio quieren que la veracidad y objetividad sean las que soporten sus decisiones y para lograrlo
incorporan la cultura del dato como una parte integral de su modelo de negocio.
Del RDL 6/2023:
Con carácter general, los sistemas informáticos y de comunicación habrán de permitir el
intercambio de información en formato de datos estructurados, debiendo facilitar su automatización
y la integración en el expediente judicial. A tal efecto, se contempla la puesta en marcha de una
plataforma de interoperabilidad de datos, que habrá de ser compatible con la Plataforma de
Intermediación de Datos de la Administración General del Estado .
La interoperabilidad de datos entre los órganos judiciales y fiscales y, asimismo, los portales de
datos se configuran como servicios electrónicos de la Administración de Justicia . Las concretas
condiciones técnicas de prestación de tales servicios habrán de ser definidas a través del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE).
• Con el fin, entre otros objetivos, de facilitar el impulso de la inteligencia artificial, la realización de
actividades automatizadas, asistidas y proactivas , así como la publicación de información en
portales de datos abiertos, se establece la exigencia de que todos los sistemas de información y
comunicación aseguren que la gestión de la información incorpore metadatos y se basen en
modelos de datos comunes e interoperables. Por lo que se refiere, en concreto, a las
comunicaciones, la orientación al dato se proyecta asimismo en los canales electrónicos utilizados
para su realización.
En la definición legal de expediente judicial, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del
procedimiento administrativo común , se incorpora una referencia explícita a los datos como una de
las unidades básicas que lo integran.
• Se incluye una regulación específica para el denominado Portal de datos de la Administración de
Justicia, de manera que se consagra legalmente, por primera, vez la actual herramienta de acceso
a datos en este ámbito. En concreto, además de establecer ciertos contenidos mínimos y asignar
competencias a diversos órganos, se contempla la creación de un apartado específico sobre datos
abiertos , así como un mandato a las Administraciones competentes para que sean
automáticamente procesables e interoperables con el portal de datos abiertos del Estado . A este
respecto, se declara de aplicación la normativa general ya existente para el resto del sector público
, sin perjuicio de las singularidades que puedan contemplarse específicamente en la regulación
procesal .
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Orientación al dato. Intercambios --> Intercambios orientados al dato ir
Orientación al dato. Principio --> Principio general de orientación al dato ir
Original electrónico. Documento judicial --> Documento original y copias electrónicas ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Original múltiple
Documento del que en origen se emiten tantos originales cuantos sean necesarios para la
tramitación del asunto, teniendo todos ellos el mismo valor.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Original. Matriz notarial. Papel y asiento electrónico --> Protocolo electrónico notarial ir
OSI
El modelo de interconexión de sistemas abiertos (ISO/IEC 7498-1), más conocido como 'modelo
OSI' (en inglés, 'Open System Interconnection'), es el modelo de red descriptivo, que fue creado en
el año 1980 por la Organización Internacional de Normalización (ISO, 'International Organization for
Standardization').
Es un marco de referencia para la definición de arquitecturas en la interconexión de los sistemas de
comunicaciones y de los ordenadores en red.
(Fuente Wikipedia)
Nota: Consta de 7 niveles. Requeriría de una 'layer' (nivel adicional) entre 'Fisico' y 'Enlace', para
situar 'Identificación' de de la parte que actua en el sistema.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
OTP --> Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas ir
OTP. One-Time Password --> Autenticación reforzada de usuario ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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P Q
P2P
Una red peer-to-peer, red de pares, red entre iguales o red entre pares (P2P, por sus siglas en
inglés) es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni
servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan
simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red. Las redes P2P
permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores
interconectados.
No parece la arquitectura adecuada para las AAPP, por su carácter de 'Servidor' y el ciudadano de
'cliente'
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
PaaS --> Computación en la nube ir
PAdES
PDF Advanced Electronic Signatures es la norma técnica ETSI TS 102 778 incluye 6 capítulos:
Part. 1: PAdES Overview a framework document for PAdES
Part. 2: PAdES Basic Profile based on ISO 32000-1
Part. 3: PAdES Enhanced PAdES-Basic Electronic Signatures and PAdES-Explicit Policy
Electronic Signatures Profiles
Part. 4: PAdES Long Term PAdES-Long Term Validation Profile
Part. 5: PAdES for XML Content Profiles for XAdES signatures of XML content in PDF files
Part. 6: Visual Representations of Electronic Signatures
Ver OOXML, ODF CAdES y XAdES
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
PAG en a AGE --> Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia ir
PAG en la A_de_J --> Punto de Acceso General ir
PAGAJ. Punto de Acceso General de la Administración de la Justicia --> Catálogo de servicios y soluciones
ir
PAGe. Publica obligación de relacionarse --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Página Web --> Portal ir
Página Web --> Punto de acceso electrónico ir
Páginas --> Hojas, páginas, folios, DinA4 y fichero continuo ir
Pagos --> Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales ir
Pagos instantáneos --> Bizum ir
Palabra de paso --> Contraseña ir
Panhispánico --> Diccionario del español jurídico ir
Pantallazo --> Captura de pantalla ir
Pantallazo como prueba documental --> Correo electrónico como medio de prueba ir
Papel. Coexistencia transitoria --> Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y
en formato electrónico ir
Papel. Documentos presentados en --> Presentación de documentos en papel o en otros soportes no
digitales ir
Papel. No permitido como soporte --> Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con
la Administración de Justicia ir
Papel. No permitido como soporte --> Forma de presentación de documentos ir
Papel. Soporte no electrónico --> Documentos en formato no electrónico ir
Papel. Soporte no electrónico de documento judicial --> Documento original y copias electrónicas ir
Papel-Expediente a partir de oct. 2016 --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Parametrización --> Mínimo privilegio ir
Parte usuaria (informada)
Es la persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica o el servicio de confianza.
Nota: De forma indirecta son ‘partes usuarias’ en el sentido de dar nombre a quien demanda
'declaraciones electrónicas' al usuario (verifier) que tiene custodiadas en su cartera digital las
'attestations' o certificados vieja usanza. Puede presentarlos al 'verifier' que es quien los solicita
previa nuestra aprobación.
Las instituciones que pretenden usar datos de nuestra cartera digital (wallet) son las #RelyingParties
que tienen que estar registradas. Así podemos confiar o no y permitir acceso a determinada
información custodiada.
Contraparte ver: Informante, issuer o fuente auténtica
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.06 | MetaD = 3-UE | enlace
PAS --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Pasarela Digital Única --> DE4A ir
Pasarela. Búsquedas. Reglamento UE 2018/1724
Acceso a información: las personas podrán encontrar fácilmente información fiable y de calidad
acerca de las normas nacionales y de la UE que les afectan a la hora de ejercer sus derechos en el
mercado interior;
Acceso a procedimientos: las personas podrán averiguar con precisión cómo llevar a cabo
procedimientos administrativos, así como los pasos que deben seguir;
la posibilidad de presentar documentos y otras pruebas necesarias para estos procedimientos entre
autoridades transfronterizas;
Acceso a asistencia: si los usuarios tienen dudas acerca de las normas aplicables o si tienen algún
problema con un procedimiento, se les orientará acerca de cuál es el servicio de asistencia nacional
o de la UE más apropiado para solucionar su problema.
A más tardar el 12 de diciembre de 2023, veintiún procedimientos administrativos importantes
deberán poderse realizar íntegramente en línea en todos los Estados miembros. Estos
procedimientos abarcan situaciones relevantes para los negocios, para trabajar o estudiar o para
trasladarse de una ubicación a otra. Algunos ejemplos son: solicitud de certificados de residencia;
solicitud de becas de estudio; solicitud de reconocimiento académico de diplomas; registro de
vehículos; obtención de una tarjeta sanitaria europea; reclamación de pensiones; y registro de
empleados en regímenes de pensiones y seguros.
Ver Europa Interoperable
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 | MetaD = 3-UE | enlace
Password --> Contraseña ir
Password --> Login y Password ir
Password --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
Patológica. Visión, Presentar fotocopia del DNI por seguridad --> RD 2006-522 ir
Patrimonio documental
Conjunto de fondos documentales de conservación permanente.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Patrones oscuros --> Dark patterns ir
Pauta --> Proceso de seguridad ir
PCAN --> Punto Común de Actos de Comunicación ir
PDF --> Portable Document Format ir
Pdf Advanced Electronic Signatures --> PAdES ir
PDF/417
Es una especificación de código de barras de dos dimensiones que puede almacenar como máximo
1.800 caracteres alfanuméricos (ASCII) o 1,100 códigos binarios por cada símbolo (cada rectángulo
en forma de 'nube de puntos'). Código de puntos de las Declaraciones de IRPF.
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
PDF/A
El PDF/A es un formato de archivo para el archivo a largo plazo de documentos electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Peer to Peer --> P2P ir
Pen drive --> Memoria USB ir
Pen drive --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso ir
Penados y rebeldes. Registro --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y
cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el
resto de Administraciones Públicas ir
Pequeña empresa
Tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Pequeña y mediana empresa (pyme)
Definición. Se aplica la definición de pyme contenida en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 (texto extenso por las muchas condiciones que establece)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/651 en AnexoI | MetaD = 3-UE | enlace
Perceptibilidad
Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y los componentes de la interfaz de
usuario se presenten a las personas usuarias de manera que pueda percibirlos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Perentorio. Escrito --> Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales (1
de 2) ir
Perfección del contrato --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Perfil de cumplimiento específico
Conjunto de medidas de seguridad, comprendidas o no en el anexo II de este real decreto, que,
como consecuencia del preceptivo análisis de riesgos, resulten de aplicación a una entidad o sector
de actividad concreta y para una determinada categoría de seguridad, y que haya sido habilitado
por el CCN.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Perfil de usuario
Accesos autorizados a un grupo de usuarios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Perfilado RGPD
El Profiling/perfilado en el RGPD Reglamento General de Protección de Datos , también
denominado «elaboración de perfiles» (artículo 4.4 RGPD), Se define como toda forma de
tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar
determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir
aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales,
intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física. El RGPD
señala distintas obligaciones que los Responsables deben tener en cuenta al realizar este tipo de
tratamiento
Bloque = Glosario | Fuente = Autor en a004 | MetaD = 4-TIC | enlace
Perfiles --> Elaboración de perfiles ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Pericial informática
Realizada por los peritos Judiciales de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC).
El objetivo de la Pericial Informática es el de analizar un hecho informático que puede tener
componentes delictivos o criminales, para brindar información acerca de cómo, cuándo y quién lo
ha realizado. Áreas: Acceso de usuario, Descifrado de contraseñas, Análisis de datos,
Recuperación de datos, Piratería informática, Análisis de código fuente y Correo electrónico.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Periciales, Pruebas --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Peritos --> Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia ir
Permanente, Clave --> Clave permanente ir
Permiso
La concesión a los usuarios de datos del derecho al tratamiento de datos no personales.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Permisonado o semi público --> DLT Distributed Ledger ir
Permisos a personas o sistemas --> Mínimo privilegio ir
Person Identification Data
Person Identification Data o Datos de identificación de la persona (DIP) Conjunto de datos que
permiten establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que
representa a una persona jurídica - Reglamento eIDAS.
Nota: en España NIF, NIE
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 | MetaD = 3-UE | enlace
Persona fallecida --> Derecho al testamento digital ir
Persona identificable
Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier
información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una
persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades
desproporcionados.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Personal acreditado o autorizado --> Usuarios de la organización ir
Personal Identification number --> PIN ir
Personalidad soberana --> Credenciales verificables ir
Personalizada. Versión de un documento --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Personas autorizadas --> Mínimo privilegio ir
Personas como recursos humanos --> Activo ir
Personas físicas obligadas reglamentariamente --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas ir
Personas físicas. Derecho a elegir medio --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Personas jurídicas incluidas en la mención a 'ciudadanos y ciudadanas' --> Ámbito de aplicación ir
Personas jurídicas incluidas en la mención a 'ciudadanos y ciudadanas' --> Derechos de los ciudadanos y
ciudadanas ir
Personas Jurídicas obligadas a relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Personas mayores --> Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia
ir
PGDE --> Política de gestión de documentos electrónicos ir
PID --> Person Identification Data ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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PID en actividad administrativa --> Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales
electrónicos ir
PID Plataforma de intermediación de datos --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela
Digital Única ir
PID. Person Identification data
Es un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de
una persona física que representa a una persona jurídica
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.03 | MetaD = 3-UE | enlace
PID. Uso del 'Person Identification data' --> Identificación electrónica ir
PID-SVD --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
PIN
Un secreto memorizado por el usuario, compuesto por unos pocos caracteres, siguiendo unas
ciertas reglas frente a ataques de adivinación.
Wikipedia:
El PIN (de las siglas en inglés, Personal Identification Number) es un número de identificación
personal utilizado en ciertos sistemas, como el teléfono móvil o el cajero automático, para
identificarse y obtener acceso al sistema. El PIN es un tipo de contraseña. Sólo la persona
beneficiaria del servicio conoce el PIN que le da acceso al mismo; esa es su finalidad. Sólo puede
introducirse con presencia del dispositivo, no en remoto. El PIN tiene que ser suficientemente seguro
para evitar la intrusión no autorizada al servicio que protege.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
PIN --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
PIN del DNI --> Clave Personal de Acceso (PIN) ir
Pinchar. Grabaciones directas. Intervenir. Intervención --> Interceptación. Captación y grabación.
Seguimiento. Registro ir
Pincho --> Memoria USB ir
Pistas de auditoría --> Trazabilidad ir
PKCS --> Public-Key Cryptography Standards ir
PKCS#7 --> CAdES (CMS Avanzado) ir
PKI --> Infraestructura de clave pública ir
PLABI --> Plataforma electrónica de liquidación de bienes. Servicio ir
Placa --> Distintivo de Certificación de Conformidad con el ENS ir
Plain language movement --> Lenguaje claro y sencillo ir
Plan de continuidad --> Bloqueo/caída del sistema ir
Plan de gestión de riesgos
Conjunto de criterios y procedimientos orientados a prevenir y a minimizar los daños, intencionados
o no, causados en los documentos por situaciones accidentales o por la interrupción de las
actividades de una organización.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Plan Justicia 2030
Justicia 2030 se estructura en torno a los objetivos (3) que se hacen efectivos mediante programas
(9) tres por objetivo-. Los programas se hacen operativos mediante proyectos (27). Los proyectos
son las unidades operativas que aseguran que los objetivos se alcancen. Son estables a lo largo de
los diez años. Sobre ellos se mide el impacto.
Futuras leyes:
Eficiencia Organizativa. El núcleo del programa es una transformación organizativa a través de los
Tribunales de Instancia y de la Oficina Judicial que les dé soporte.
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Eficiencia Procesal. El núcleo del programa es la adaptación procesal a los cambios y la
incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) a la Administración
de Justicia.
Eficiencia Digital. El núcleo del programa es la generación de un marco normativo para la
digitalización en el Servicio Público de Justicia. Tramitación electrónica de procedimientos
judiciales, firma digital, los juicios telemáticos, el expediente judicial electrónico o el intercambio de
datos en la Administración de Justicia, seguridad jurídica digital con una nueva regulación de los
derechos y obligaciones de los ciudadanos y de aquellos colectivos obligados a relacionarse
digitalmente con la Administración de Justicia, incluyendo un nuevo régimen de protección de datos
adaptado al sector. El objetivo es promover el Estado de Derecho en el nuevo entorno digital. Fe
pública digital.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 1-JD | enlace
Planes de estudio --> Derecho a la educación digital ir
Planificación TIC de la AGE --> Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración
digital ir
Plataforma de intercambo de datos estatal. PID --> Intercambios orientados al dato ir
Plataforma de Intermediación (SCSP)
Sistema que facilita la interoperabilidad entre Organismos Cesionarios y Cedentes de datos
cumpliendo las especificaciones de Sustitución de Certificados en Soporte Papel
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Plataforma de Intermediación de Datos --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Plataforma de intermediación de datos en actividad administrativa --> Sistema Común de Intercambio de
documentos y expedientes judiciales electrónicos ir
Plataforma de Liquidación de Bienes --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Plataforma de servicios de redes sociales
Es una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten, compartan, descubran y se
comuniquen entre sí a través de múltiples dispositivos, en particular, mediante chats, publicaciones,
vídeos y recomendaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.33 | MetaD = 3-UE | enlace
Plataforma electrónica de liquidación de bienes. Servicio
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Activos aporta transparencia en las subastas judiciales
y acerca estos servicios a la ciudadanía para que puedan adquirir los bienes que se liquidan. En
ella se pueden ver los distintos bienes objeto de liquidación de procedimientos judiciales que van a
salir a subasta y venta directa. La plataforma refuerza la transparencia en las subastas judiciales y
acerca estos servicios a la ciudadanía para que puedan adquirir los bienes que se liquidan.
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 1-JD | enlace
Plataforma electrónica para la gestión del procedimiento
1. En el auto por el que acuerde la certificación de la acción colectiva resarcitoria el tribunal
encomendará a la entidad demandante la puesta en funcionamiento de una plataforma electrónica
para que a través de ella los consumidores afectados puedan expresar su voluntad ...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a849 | MetaD = 1-JD | enlace
Plataformas comunes --> Herramientas genéricas ir
Plazos en Registros Electrónicos. Cómputo de --> Cómputo de plazos en los registros ir
PNJ --> Punto Neutro Judicial ir
Poder Judicial --> LO 1985-6 Poder Judicial ir
Poder y poderdante --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (2) ir
Poderdante --> Apoderamientos electrónicos ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Política de firma electrónica
Conjunto de directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma
electrónica dentro de su ámbito de aplicación.
(Definición en RD 4/2010 y RD 311/2022)
Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se
generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los
certificados de firma. ENS.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Política de firma electrónica, sello electrónico y certificados
Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se
generan, verifican y gestionan firmas electrónicas y sellos electrónicos, incluyendo las
características exigibles a los certificados de firma o sello electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Política de gestión de documentos electrónicos
Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos
auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades
que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna
responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de
tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
(Similar en RD 4/2010) El Esquema Nacional de Interoperabilidad determina que deben
desarrollarse un repertorio de normas técnicas. Esta es una de ellas. Para ampliación, seguir el
enlace o acceder a RD 4/2010 Disposición adicional primera.
Incluye directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y
la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de
los repositorios electrónicos, y ladocumentación de los mismos, a desarrollar por las
Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
aquéllas.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Política de gestión de documentos electrónicos
Conjunto de orientaciones o directrices que establece una organización para crear y gestionar, a lo
largo del tiempo, documentos fiables, auténticos, íntegros y accesibles, de acuerdo con las
funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la
organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y
gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Política de gestión de documentos electrónicos. ENI
Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos
auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades
que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna
responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de
tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Política de seguridad (Política de seguridad de la información)
Conjunto de directrices plasmadas en un documento, que rigen la forma en que una organización
gestiona y protege la información que trata y los servicios que presta.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Política de Seguridad de la Información (PSI) --> Orden 2017-1293-JUS ir
Diccionario de conceptos y términos
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Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica
1. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la elaboración y
actualización de la política de seguridad de la información de la Administración de Justicia, en sus
aspectos organizativos, técnicos, físicos y de cumplimiento de la normativa.
2. Esta política de seguridad de la información será de aplicación a todos los sistemas de
información y comunicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia, de manera
única, y será aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y
publicada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales
electrónicas.
3. Sin perjuicio de la declaración de conformidad y la certificación con el Esquema Nacional de
Seguridad, los sistemas de información de la Administración de Justicia deberán acreditar su
conformidad con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de acuerdo con los términos
que se establezcan en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
4. Las entidades del sector privado que provean de soluciones o presten servicios a las
administraciones, a sus organismos y a las instituciones sometidas al presente real decreto-ley,
deberán estar a lo dispuesto en esta política de seguridad, así como al cumplimiento con los
esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, las guías de interoperabilidad y seguridad,
y las instrucciones técnicas de seguridad del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica que sean aplicables.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a093 | MetaD = 1-JD | enlace
Por defecto, Seguridad (denominación ENS 2010) --> Mínimo privilegio ir
Portable Document Format
El Portable document Format (formato de documento portátil) es un formato de almacenamiento
para documentos digitales independiente de plataformas de software o hardware. Este formato es
de tipo compuesto (imagen vectorial, mapa de bits y texto).
Fue inicialmente desarrollado por la empresa Adobe Systems, oficialmente lanzado como un
estándar abierto el 1 de julio de 2008 y publicado por la Organización Internacional de
Estandarización (ISO) como ISO 32000-1.
Nota: se refiere al formato como 'impresora virtual'
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Portafirmas Electrónico --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Portal
Un portal de Internet es un sitio web que ofrece al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a
una serie de recursos y de servicios relacionados a un mismo tema. Incluye: enlaces webs,
buscadores, foros, documentos, aplicaciones, compra electrónica, etc. Principalmente un portal en
Internet está dirigido a resolver necesidades de información específica de un tema en particular.
Concordaría con Art. 39 Ley 40/2015
No confundir con Sede Art. 38 Ley 40/2015.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Portal --> Punto de acceso electrónico ir
Portal de datos abiertos del Estado --> Interoperabilidad de los datos abiertos ir
Portal de datos de la Administración de Justicia
1. El Portal de datos de la Administración de Justicia facilitará a los ciudadanos, ciudadanas y
profesionales información procesada y precisa sobre la actividad y carga de trabajo, así como
cualesquiera otros datos relevantes, de todos los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales, proveída por los sistemas de Justicia en los términos que defina el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica, con objeto de reflejar la realidad de la Administración de
Justicia con el mayor rigor y detalle posibles.
2. La Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial
que, a los efectos previstos en el apartado anterior, haya de publicarse en el Portal.
3. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá la consideración de
«dato abierto».
Diccionario de conceptos y términos
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4. Será necesaria una anonimización previa de los datos garantizando, en todo caso, el nivel de
agregación suficiente que impida la identificación de personas físicas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a081 | MetaD = 1-JD | enlace
Portal de entrada --> Punto de Acceso General ir
Portal de internet de una Administración Pública
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una
Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a
través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Portal de la Administración de Justicia --> Punto de Acceso General ir
Portal de subastas --> Subasta electrónica ir
Portal 'Tu Europa' o 'Your Europe' --> Pasarela. Búsquedas. Reglamento UE 2018/1724 ir
Portal: CTEAJE, eEDES, Fiscal, Justicia 2030 --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Portátil. Ordenador --> Medio electrónico ir
POS (point of sales) --> Terminal Punto de Venta ir
Poseedor de un secreto comercial
Tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/943.
Cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control de un secreto comercial.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Post en un Blog --> Blog ir
PQC Post Quantum communication cryptography --> Criptografía post cuántica. Comunicaciones ir
Prácticas prohibidas de Inteligencia artificial
Extenso artículo. Resumen. Las prácticas prohibidas se pueden resumir en cuatro categorías
principales:
Manipulación del comportamiento: Esta categoría prohíbe el uso de técnicas subliminales o
manipuladoras que buscan explotar las vulnerabilidades de las personas, influyendo en su
comportamiento y pudiendo causarles un perjuicio considerable.
Explotación de vulnerabilidades: Esta categoría prohíbe explícitamente la explotación de
vulnerabilidades de grupos específicos, como los niños o las personas con discapacidad, mediante
el uso de sistemas de IA que podrían causarles daños considerables.
Categorización biométrica discriminatoria: Se prohíbe la categorización biométrica de personas
por parte de autoridades públicas o en su nombre, utilizando sistemas de IA que se basan en datos
sensibles. Esta prohibición busca prevenir la discriminación y el trato desfavorable.
Identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos: El reglamento prohíbe, en
principio, el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica remota "en tiempo real" de
personas en espacios públicos.
Existen excepciones:
• Búsqueda de posibles víctimas de delitos, incluidas las personas desaparecidas.
Prevención de una amenaza específica, sustancial e inminente para la seguridad pública o un
ataque terrorista.
• Localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido un delito grave.
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 en a005 | MetaD = 3-UE | enlace
Predictiva. Administración. Adelantarse --> Proactividad ir
Predictivo, prescriptivo. Modelo --> Big data ir
Preproducción. Sistema de --> Sandbox ir
Presencia digital --> Inmediación judicial digital ir
Presencia telemática --> Atención y servicios no presenciales ir
Presencia virtual --> Escritorio Virtual de Inmediación Digital ir
Presencial --> Canales ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales
1. Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del procedimiento, siempre que
la parte que los presente no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración
de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina judicial e incorporar al expediente judicial electrónico.
La digitalización a la que se refiere el apartado anterior habrá de cumplir con la normativa técnica
establecida en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, y con lo
dispuesto en el presente real decreto-ley, las leyes procesales u otras normas de desarrollo.
2. Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel deberán ser
aportados por quien los presente en formato compatible para su incorporación al expediente judicial
electrónico.
Si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios puestos a disposición de la
oficina judicial o fiscal por la Administración competente.
3. En caso de que el documento no pueda digitalizarse debido a razones históricas, de protección
del patrimonio u otras razones, o cuando su conservación así lo aconseje a juicio del letrado o
letrada de la Administración de Justicia, se presentará en el formato original y se conservará por la
oficina judicial en la forma que establezca la ley.
4. La persona interesada deberá hacer llegar dicha documentación al órgano judicial, la oficina
judicial u oficina fiscal en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia
a los datos identificativos del envío electrónico al que no pudo ser adjuntado, presentando el original
ante el órgano judicial en el día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el envío
electrónico del escrito, que deberá acompañar en todo caso. Si no se presentara en este plazo, el
documento se tendrá por no presentado a todos los efectos.
5. Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del letrado o letrada de
la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en formato no electrónico.
6. Las administraciones públicas con competencias sobre medios materiales en la Administración
de Justicia proveerán a las oficinas judiciales y oficinas fiscales de los medios necesarios para la
conversión de estos documentos.
7. Los documentos presentados que no deban ser conservados serán devueltos a la persona que
los hubiere presentado inmediatamente después de su digitalización. En caso de imposibilidad, se
les dará el destino previsto en la normativa correspondiente sobre archivos judiciales, todo ello sin
perjuicio de la previsión derivada del artículo 82.1 del presente real decreto-ley.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a043 | MetaD = 1-JD | enlace
Presentación de documentos por medios electrónicos
1. La presentación de escritos y documentos, o cualesquiera otros medios o instrumentos, por
medios electrónicos, incluso los que sean generados de forma automatizada, habrá de cumplir con
lo dispuesto en las leyes procesales y con la normativa técnica establecida en el marco del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica en las leyes procesales y, en su caso, en la
normativa técnica. Deberán constar necesariamente:
a) La identidad de la persona que lo presente.
b) El órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal a los que va dirigido.
c) El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar.
d) La fecha de presentación.
2. Los documentos que se hubiesen presentado electrónicamente deberán conservarse en un
formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como
su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo
caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde
diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre archivos judiciales.
3. Cuando se planteen dudas sobre la integridad de los documentos, a incluir o ya incluidos en el
expediente judicial electrónico, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la oficina judicial
podrá requerir al presentante para que exhiba el documento o la información original, con el fin de
proceder a su examen y evaluar la procedencia de incorporación al expediente judicial electrónico.
En caso de impugnación, se procederá conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a042 | MetaD = 1-JD | enlace
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Presentación de escritos procesales e-Cvria --> Decisión del TJUE de 2024. Presentación y notificación de
escritos procesales a través de la aplicación e-Curia ir
Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales (1 de
2)
1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo
de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia ..., remitirán
y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas,
salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de
la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de
la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin
estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante
las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo
por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de
presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la
presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá
efectuada el primer día y hora hábil siguiente...
2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios electrónicos a que
se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de
comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas
para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la
suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente
vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el
primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando
de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo se vea impedida por limitaciones,
incluso horarias, en el uso de soluciones tecnológicas de la Administración de Justicia, establecidas
de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia,
como regla, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente,
justificándolo suficientemente ante la oficina judicial. En el caso de que la imposibilidad de la
presentación se deba a la naturaleza del documento a presentar o al tamaño del archivo, el
remitente deberá proceder, en este caso, a la presentación del escrito por medios electrónicos y
presentar en la oficina judicial dentro del primer día hábil siguiente el documento o documentos que
no haya podido adjuntar.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a135 | MetaD = 1-JD | enlace
Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales (2 de
2)
3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la
presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina
judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber
intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando
los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello,
cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos
previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen
quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a
disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el
expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para
ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya
presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la
oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
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5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a
plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del
vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el
juzgado que preste el servicio de guardia.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a135 | MetaD = 1-JD | enlace
Presentación Telemática de Escritos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Presentación y traslado de copias
1. El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma simultánea a la
presentación telemática de escritos y documentos originales ante el tribunal, oficina judicial u oficina
fiscal correspondiente.
2. Las copias que por disposición legal deban trasladarse a las partes se presentarán en formato
digital, debiendo procederse conforme a lo previsto en este real decreto-ley en caso de que su
destinatario no esté obligado a comunicarse por medios electrónicos con la Administración de
Justicia.
3. Para ello, los y las profesionales podrán servirse de códigos de almacenamiento que garanticen
la identidad, integridad e invariabilidad del contenido, lo cual será responsabilidad del profesional
que lo presente.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a044 | MetaD = 1-JD | enlace
Presentaciones electrónicas obligatorias
La aportación, presentación o remisión a los órganos y oficinas judiciales y fiscales de toda clase
de escritos, solicitudes, documentos, dictámenes, informes u otros medios, instrumentos o
expedientes por parte de los ciudadanos, profesionales de la justicia, Administraciones y
organismos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través un canal electrónico. También las
presentaciones realizadas por los órganos y oficinas judiciales y fiscales en los supuestos
legalmente previstos.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1065/2015 en a005 | MetaD = 1-JD | enlace
Preservación
La preservación digital es el conjunto de métodos y técnicas destinadas a garantizar que la
información digital almacenada, sea cual sea el formato, programa, máquina o sistema que se utilizó
para su creación, pueda permanecer y seguir usándose en el futuro pese a los rápidos cambios
tecnológicos u otras causas que puedan alterar la información que contienen. Con la explosión de
las tecnologías de la información cada vez existen más documentos nacidos digitales y
digitalizaciones de documentos que han de ser preservados manteniendo su integridad,
autenticidad, fiabilidad, legibilidad y funcionalidades.
Se pueden preservar: documentos, expedientes, agrupaciones y bases de datos (de lo docucéntrico
a lo data céntrico)
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos --> Servicio de confianza ir
Preservar identitad --> Regla general de identificación y firma ir
Prestación del consentimiento --> Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en
firmas no criptográficas ir
Prestación del consentimiento --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Prestador
Cualquier persona física con la nacionalidad de un Estado miembro o cualquier persona jurídica de
las contempladas en el artículo 48 del Tratado y establecida en un Estado miembro, que ofrezca o
preste un servicio;
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a005 | MetaD = 3-UE | enlace
Prestador cualificado de servicios de confianza
Es un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza
cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.
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Recogida en Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.20 | MetaD = 3-UE | enlace
Prestador cualificado de servicios de confianza --> Certificado cualificado de firma electrónica ir
Prestador de actividad de servicio
Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio. Del glosario de la
derogada Ley 18/2011
Bloque = Glosario | Fuente = BOE | MetaD = 2-AE | enlace
Prestador de servicios
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 4-TIC | enlace
Prestador de servicios de confianza
Es una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador
cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
Nota: Similar en RD 203/2021
Recogida en Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.19 | MetaD = 3-UE | enlace
Prestador de un servicio
Cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en
España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un
Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión
Europea, que ofrezca o preste un servicio.
(somilar en eIDAS)
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 17/2009 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Prestadores cualificados de servicios de confianza --> Lista de confianza. eIDAS ir
Presunción de atribución. Content commitment
Nunca una firma electrónica aporta 'no repudio'. Aporta, si acaso (y no es poco), presunción de su
atribución al titular del certificado. Pero esa presunción puede ser desvirtuada si el titular del
certificado puede acreditar que no ha realizado la firma.
El término fue debatido hace más de 10 años en el contexto del marco normativo anglosajón, en el
que tuvo su origen y finalmente fue desechado y sustituido por otro, denominado 'content
commitment' que equivaldría más o menos al concepto de 'consentimiento informado' ampliamente
acuñado en el contexto hispano.
Definición UNE-ISO/IEC 27000: Capacidad para corroborar que es cierta la reivindicación de que
ocurrió un cierto suceso o se realizó una cierta acción por parte de las entidades que lo originaron.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Presunción de autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento
electrónico. Validez --> Fuerza probatoria de los documentos privados ir
Prevención --> Medidas de seguridad ir
Primer nivel --> Dominio de primer nivel país ir
Principio de capacidad --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas (LPAC) ir
Principio de exactitud
RGPD
Art. 5.1: d) Los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán
todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales
que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)
LOPDgdd Art. 4: . Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento UE 2016/679 los datos serán exactos
y, si fuere necesario, actualizados ... , no será imputable al responsable del tratamiento, siempre
que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin
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dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan,
cuando los datos inexactos.
Nota: Puede invocarse en el caso de que durante la instrucción de un procedimiento los datos
cambien. Podría exigirse que la consulta de datos se realizara al final por si su resultado fuera más
favorable a los intereses del solicitante, que, por otra parte, debería cumplir con lo exigido al
presentar la solicitud.
Ver: Ventana temporal
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Principio de humanidad --> Actuaciones asistidas ir
Principio de orientación al dato
Supone un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que hace una década se
planteaba como objetivo la transición del papel a lo digital, siendo así que se trata ahora de lograr
mejoras sustanciales ya en el entorno de lo digital.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una sociedad contemporánea digital,
se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre
al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz
política pública de Justicia. Ello permitirá tomar decisiones estratégicas en materias tan
fundamentales para la ciudadanía .... De estos datos no se beneficiará únicamente la propia
Administración, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación en la Administración de Justicia
del concepto de «dato abierto». Esta misma orientación al dato facilitará las denominadas
actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
El título III del libro primero se refiere a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales,
orientada al dato.
Las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones específicas para su uso para
tareas repetitivas y automatizables, pero también estableciendo límites. Estas actuaciones se ven
especialmente facilitadas a través de la orientación al dato, que permite que algunas cuestiones
que antes no se podían hacer de manera automática porque requerían que se leyera un documento,
se procesara y se hicieran tareas con base en la información, se puedan ahora realizar de manera
automática (por ejemplo, cálculo de plazos con base a fechas que aparecen como datos,
comprobaciones automáticas de situación concursal de una empresa, en base a NIF y tipo de
proceso judicial, etc.).
Para posibilitar la generación de borradores de calidad, así como la aplicación de nuevas
tecnologías, como la Inteligencia Artificial, es fundamental la orientación al dato.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición de motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Principio general de orientación al dato
1. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la
Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo,
asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos,
conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que posibiliten,
simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:
a) La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia.
b) La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.
c) La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos.
d) La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.
e) La anonimización y seudonimización de datos y documentos.
f) El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares, por cada Administración
Pública en el marco de sus competencias.
g) La gestión de documentos.
h) La autodocumentación y la transformación de los documentos.
i) La publicación de información en portales de datos abiertos.
j) La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas, de
conformidad con la ley.
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k) La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines anteriores u otros que sirvan de
apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación, en su caso, de procedimientos judiciales, y a la
definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.
l) La transmisión de datos entre órganos judiciales, administraciones públicas y asimismo con los
ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas, de acuerdo con la ley.
m) Cualquier otra finalidad legítima de interés para la Administración de Justicia.
2. El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se determinen por vía
reglamentaria, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
para el ámbito de todo el territorio del Estado.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a035 | MetaD = 1-JD | enlace
Principios básicos de seguridad
Fundamentos que deben regir toda acción orientada a asegurar la información y los servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Principios datos abiertos --> Datos abiertos, Principios ir
Principios de la PSI --> Orden 2017-1293-JUS ir
Principios fundamentales de la seguridad informática --> Ciberseguridad. Definición técnica ir
Principios para datos y servicios --> Aseguramiento de los objetos digitales ir
Principios y objetivos --> Objetivo y Principios ir
Privacidad
Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión (RAE).
Nota: La privacidad, en sentido jurídico no existe como tal, es heredado del mundo anglosajón y
sería el conjunto de los derechos a la intimidad [Zona espiritual íntima y reservada de una persona
o de un grupo, especialmente de una familia (RAE)], al secreto de las comunicaciones, a la
inviolabilidad de domicilio y a la protección de datos personales, todos diferentes, en nuestro art. 18
CE).
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Privacidad por defecto
Las garantías de privacidad de los afectados son el requisito de diseño fundamental a tener en
cuenta desde el desarrollo del concepto inicial de un sistema o proceso de información atendiendo
al detalle o granularidad de la información anonimizada que sean requeridos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Privacidad por diseño. Principios
Son:
• Proactivo, no reactivo; preventivo, no correctivo.
• Privacidad como configuración predeterminada.
• Privacidad incorporada en la fase de diseño.
• Funcionalidad total: pensamiento “todos ganan”.
´Aseguramiento de la privacidad en todo el ciclo de vida.
• Visibilidad y transparencia.
• Respeto por la privacidad de los usuarios: mantener un enfoque centrado en el usuario.
Bloque = Documento | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Privacidad y seguridad en Cartera Digital EUDI wallet
Página Web en la que se descubren las muchas formas en que las carteras de identidad digital de
la UE protegen la privacidad y seguridad; incluyendo una funcionalidad de divulgación selectiva de
atributos y un panel de privacidad.
Bloque = Servicio | Fuente = --- | MetaD = 3-UE | enlace
Privacy by design --> Privacidad por defecto ir
Privilegio. Mínimo --> Mínimo privilegio ir
Proactivas o autoiniciadas. Actuaciones --> Actuaciones automatizadas ir
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Proactivas o autoiniciadas. Actuaciones --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas,
proactivas y asistidas ir
Proactividad
La proactividad es un concepto de psicología del trabajo y de las organizaciones definido como la
actitud en la que el sujeto u organización asume el pleno control de su conducta de modo activo, lo
que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar
mejoras, haciendo prevalecer la libertad de elección sobre las circunstancias del contexto. La
proactividad no significa tomar la iniciativa, sino asumir la responsabilidad de hacer que las cosas
sucedan; decidir en cada momento lo que queremos hacer y cómo lo vamos a hacer.
EN AE, la proactividad es proponer actuación antes de ser requerida por el ciudadano. P. Ej. El
borrador del Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
Es define también la actitud de adelantarse a los hechos: Mantenimiento proactivo o preventivo,
antes de que aparezca la avería.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Probabilidad de ocurrir --> Análisis de riesgos ir
Probatoria, fuerza --> Fuerza probatoria de los documentos privados ir
Procedibilidad de oficio (DA2ª) --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
Concepto y caracterización ir
Procedibilidad. Requisito de
1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se
considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de
controversias ... Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto
de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su
caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar. ...
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad
en todos los procesos declarativos ...
3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para ...
4. La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de
una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la
letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios ...
Nota:
Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo. A los
efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de
procedibilidad ...
Artículo 17 y 18... a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad ...
Nota:
Procedibilidad, de proceder es un término más amplio. Incluye los medios de acreditación y
justificación del cumplimiento de un trámite.
Se incluye en esta obra porque será trámite de paso entre la informática MASC (a desarrollar a
2025 art. 8) y la Jurisdiccional.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 1/2025 en a005 | MetaD = 1-JD | enlace
Procedimental, actividad --> NUevo Modelo Organizativo ir
Procedimiento --> Gestión de incidentes ir
Procedimiento administrativo
Proceso formal regulado jurídicamente para la toma de decisiones por parte de las Administraciones
públicas para garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, derechos e intereses presentes,
que termina con una resolución en la que se recoge un acto administrativo; este proceso formal
jurídicamente regulado se implementa en la práctica mediante un proceso operativo que coincide
en mayor o menor medida con el formal.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Ley 39/2015 'conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce
legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración'.
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Ni eselectrónico ni tampoco dejar de serlo, toda vez que la naturaleza de normas jurídicas de las
que han de regir todo procedimiento vendrá dada por su capacidad de obligar a sus destinatarios y
no por el medio o soporte a través del cual hayan de ser conocidas por éstos (CGA 2017).
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Procedimiento amistoso --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
Concepto y caracterización ir
Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados
El RGPD 2016/679 define el concepto como de seudoanonimización.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Procedimiento electrónico --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Procedimiento en el Reglamento UE 2018/1724
Es una secuencia de acciones que deben llevar a cabo los usuarios para satisfacer los requisitos,
o para obtener una decisión de una autoridad competente, que les permitan ejercer sus derechos
contemplados, a los que atiende el establecimiento de la pasarela digital única.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Procedimiento para detectar, analizar, limitar y responder --> Gestión de riesgos ir
Procedimiento testigo
Es una técnica procesal introducida para agilizar la tramitación de demandas que tienen objetos
sustancialmente idénticos. Permite que, en lugar de tramitar múltiples demandas similares de
manera individual, se elija una de ellas como “testigo” y se suspendan las demás hasta que se dicte
una sentencia firme en el caso testigo.
El objetivo principal es evitar la litigación masiva y garantizar la uniformidad en las resoluciones
judiciales, promoviendo así una mayor eficiencia y economía procesal. Este procedimiento se aplica
tanto en el ámbito civil como en el laboral, y está regulado en el artículo 438 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC).
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 1/2000 en a438bis | MetaD = 1-JD | enlace
Procedimientos 'mixtos' --> Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en
formato electrónico ir
Procedimientos 'mixtos' --> Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales ir
Proceso
Conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir un producto o prestar un
servicio, que tiene un principio y fin delimitados, que implica recursos y da lugar a un resultado.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Proceso --> Monitorización continua ir
Proceso de seguridad
Método que se sigue para alcanzar los objetivos de seguridad de la organización. El proceso se
diseña para identificar, medir, gestionar y mantener bajo control los riesgos a que se enfrenta el
sistema en materia de seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Proceso integral --> Mejora continua del proceso de seguridad ir
Proceso operativo
Conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir un producto o servicio; tiene
un principio y fin delimitado, implica recursos y da lugar a un resultado.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Proceso TIC
Es un conjunto de actividades llevadas a cabo para la concepción, elaboración, suministro y
mantenimiento de un producto o servicio de TIC.
Similar en RD 311/2022
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.14 | MetaD = 3-UE | enlace
Procura. Profesionales --> Ámbito de aplicación ir
Procura. Profesionales --> Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia ir
Procurador --> Presentaciones electrónicas obligatorias ir
Producción administrativa
Planificación, ordenación y desarrollo de las funciones, programas y competencias propios de las
organizaciones del sector público, cualesquiera que sean los medios empleados y su
materialización en forma de expedientes, documentos, datos u otras manifestaciones similares que
puedan surgir en el futuro.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
Productividad. Forma de remunerar el trabajo organizado y evaluado --> Teletrabajo ir
Producto
Es un equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado
a ser utilizado para la prestación de servicios de identificación electrónica y servicios de
confianza
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.21 | MetaD = 3-UE | enlace
Producto conectado
Se trata de un bien que obtiene, genera, o recoge datos relativos a su uso o entorno y que puede
comunicar datos del producto a través de un servicio de comunicaciones electrónicas, una conexión
física o un acceso en el dispositivo y cuya función primaria no es el almacenamiento, el tratamiento
ni la transmisión de datos en nombre de alguien que no sea el usuario.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Producto TIC
Es un producto de TIC tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2019/881;
[un elemento o un grupo de elementos de las redes y los sistemas de información]
Similar a RD 311/2022
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.12 | MetaD = 3-UE | enlace
Profesión regulada
Tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE:
La actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las
modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas
cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un
título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea
una determinada cualificación profesional. Cuando la primera frase de la presente definición no sea
de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a
una profesión regulada.
(Similres definicionesen Ley 17/2009 y en RD 34/2002 )
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a014 | MetaD = 3-UE | enlace
Profesionales --> Ámbito de aplicación ir
Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia
Operadores jurídicos que, teniendo funciones de defensa, representación, peritaje, interpretación o
cualesquiera otras que se determinen en las leyes procesales, sin pertenecer a ella por vínculos
funcionariales o laborales, se relacionen de forma habitual con la Administración de Justicia.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
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eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Profesorado y educación digital --> Derecho a la educación digital ir
Profiling. RPGD --> Perfilado RGPD ir
Programa informático --> Aplicación ir
Programa informático --> Sistema de información ir
Programa informático o electrónico que soporten los procesos contables --> Obligaciones tributarias
formales ir
Programas --> Sistema de información ir
Programas fuente. Depósito. No --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y
asistidas ir
Prohibidas. Prácticas de Inteligencia artificial --> Prácticas prohibidas de Inteligencia artificial ir
Prompt
Un prompt (etimológicamente en inglés 'apuntar por apuntador teatral') en el contexto de la
inteligencia artificial y ChatGPT es un texto inicial proporcionado al modelo de lenguaje para guiar
su generación de respuestas. Puede ser una pregunta, una instrucción o incluso un fragmento de
conversación que establece el tono y el propósito de la interacción. En otras palabras, es la frase o
texto que utilizas para comunicarse con la IA y solicitar que realice una tarea específica. Los
sistemas de inteligencia artificial generativos, como ChatGPT, utilizan estos prompts para generar
respuestas o completar tareas según lo que se les pida. Es importante que incluya info de:
• Encargo-Tarea-Acción. Se aporta lo que debe hacer, conseguir, proponer, crear.
• Rol. ej. actúa como un letrado, como un ciudadano con pocos estudios, ...
• Condiciones- Límite-Respuesta. Formato, tono, profundidad, extensión, inspirarse o basarse en ..
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Prontuario de auxilio judicial internacional
Esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del
Poder Judicial de España, que pretende responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el
quehacer diario de los operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u
otras normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las diferentes
instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, españolas o
iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de contactos.
Nota: Sección Civil y Penal.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Propiedad intelectual IA
Los modelos IAGen a menudo se entrenan en grandes conjuntos de datos disponibles públicamente
(por ejemplo, a través de la extracción de datos de páginas web públicas). Por lo tanto, los
resultados pueden contener información protegida por derechos de autor o propiedad intelectual de
otros. Si bien la propiedad en muchos de estos casos no está clara, los usuarios deben pecar de
cautelosos y no utilizar ningún resultado que contenga material que sospechen que está bajo
protección de derechos de autor en ningún material, interno o externo.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Propiedad o característica --> Disponibilidad ir
Propiedad o característica --> Trazabilidad ir
Propiedad o característica de un activo --> Autenticidad ir
Propiedad o característica de un activo --> Confidencialidad ir
Propiedad o característica de un activo --> Disponibilidad ir
Propiedad o característica de un activo --> Integridad ir
Propiedad o característica de un activo --> Trazabilidad ir
Propiedad. Registro --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera
otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de
Administraciones Públicas ir
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Propiedades de los objetos digitales --> Aseguramiento de los objetos digitales ir
Propiedades o características de los sistemas de información --> Carpeta Justicia. Responsabilidad ir
Propiedades o características de los sistemas de información --> Objetivo y Principios ir
Propiedades o características de los sistemas de información --> Presentación de documentos por medios
electrónicos ir
Propiedades o características de los sistemas de información --> Sede Judicial electrónica ir
Prórroga de día --> Cómputo de plazos ir
Prórroga de plazo --> Registro judicial electrónico ir
Prosumidor
Acrónimo formado por la fusión original de las palabras productor (también profesional o proveedor,
según el contexto) y consumidor. Se trata de un término utilizado en ámbitos muy diferentes.
También se usa la versión inglesa de la palabra, prosumer.
Se le agrega 'Pro' formando 'Pro Prosumidor' para indicar que también es el producto-
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 1-JD | enlace
Protección --> Medidas de seguridad ir
Protección de activos --> Arquitectura de seguridad ir
Protección de datos en actuaciones telemáticas --> Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas ir
Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos
Los sistemas que se utilicen en la Administración de Justicia y que traten datos personales que
vayan a ser incorporados a un proceso judicial o expediente fiscal para fines jurisdiccionales se
ajustarán a la normativa prevista en los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el
artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a099 | MetaD = 1-JD | enlace
Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos
Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados para la
realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de los datos de
carácter personal.
Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones procesales y
judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el seno del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a100 | MetaD = 1-JD | enlace
Protección de datos personales, Incluida en art. 18 CE como … --> Privacidad ir
Protección del derecho de defensa
A efectos de este diccionario …
1. Las personas tienen derecho a que las actuaciones procedimentales por parte de los poderes
públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos, se lleven a cabo con todas las
garantías de su derecho de defensa, incluida la accesibilidad universal. ...
4. Las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial
empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de
la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que
presten servicios jurídicos.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 5/2024 en a012 | MetaD = 1-JD | enlace
Protocolo
Puede referirse:
• en la sociedad, ciertas reglas establecidas para el trato social; el conjunto de reglas de formalidad
establecidas para los actos diplomáticos y las ceremonias oficiales
• de actuación, como el conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan
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de comunicaciones, en informática y telecomunicación, como el conjunto de reglas y estándares
que controlan la secuencia de mensajes que ocurren durante una comunicación entre entidades
que forman una red, como teléfonos o computadoras, así como el ser humano tiene una forma de
cómo comunicarse, y las computadoras y su comunicación con una red;
de Internet (Internet Protocol), como el protocolo de red para la comunicación de datos a través
de paquetes conmutados;
• notarial, que es la recopilación anual de documentos notariales;
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Protocolo --> Proceso de seguridad ir
Protocolo de Sustitución de Certificados en Soporte Papel --> SCSP v3 ir
Protocolo electrónico de accesibilidad y consulta --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles
y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia y el resto de Administraciones Públicas ir
Protocolo electrónico de las notarias --> Registros electrónicos en el RDL 6/2023 ir
Protocolo electrónico notarial
2. Las matrices de los instrumentos públicos tendrán igualmente reflejo informático en el
correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. La incorporación al protocolo electrónico
o libro registro de operaciones electrónico se producirá en cada caso con la autorización o
intervención de la escritura pública o póliza, de lo que se dejará constancia mediante diligencia en
la matriz en papel expresiva de su traslado informático. Los instrumentos incorporados al protocolo
electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. En caso de contradicción entre el
contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de
aquella sobre el de este.
Corresponde al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas técnicas que garanticen
la integridad, indemnidad y no manipulación de ese protocolo electrónico.
... El protocolo electrónico se custodiará por el notario ... encriptando su contenido, pudiendo
acceder al mismo exclusivamente el notario custodio del protocolo titular de las claves de
encriptación.
3. ... El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de
los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales ...
... El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia electrónica en la sede
electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados,
podrá solicitar al notario a cargo del protocolo, copia electrónica o en papel ...
Nota: Transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 por Ley 11/2023
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1862 Notariado en a017 | MetaD = 1-JD | enlace
Protocolo notarial --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera
otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de
Administraciones Públicas ir
Protocolo notarial. No necesario --> Apoderamientos electrónicos ir
Proveedor de servicios de DNS
Es una entidad que presta:
a) servicios a disposición pública de resolución recursiva de nombres de dominio para usuarios
finales de internet, o
b) servicios de resolución autoritativa de nombres de dominio para uso por terceros, con excepción
de los servidores raíz.
Similar a la más concisa en RDL 12/2018: Entidad que presta servicios de DNS en Internet
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.40 | MetaD = 3-UE | enlace
Proveedor de servicios digitales
Persona jurídica que presta un servicio digital.
Similar a Directiva UE 2016/1148
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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Proveedor de servicios gestionados
Es una entidad que presta servicios relacionados con la instalación, la gestión, la explotación o el
mantenimiento de productos, redes, infraestructuras o aplicaciones de TIC o cualesquiera otros
sistemas de redes y de información, a través de la asistencia o la administración activa, en las
instalaciones de los clientes o a distancia.
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.39 | MetaD = 3-UE | enlace
Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial. Proveedor IA
Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra índole,
que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial, y que lo
introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca comercial, ya sea de
forma onerosa o gratuita. El proveedor AI será designado de las formas indicadas a continuación
según la fase del proceso en la que se encuentre.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Proxy
Un proxy (representante) es un agente o sustituto autorizado para actuar en nombre de otra persona
(máquina o entidad).
En informática:
Es un servidor -programa o dispositivo-, que hace de intermediario en las peticiones de recursos
que realiza un cliente (A) a otro servidor (C). Por ejemplo, si una hipotética máquina A solicita un
recurso a C, lo hará mediante una petición a B, que a su vez trasladará la petición a C; de esta
forma C no sabrá que la petición procedió originalmente de A. Esta situación estratégica de punto
intermedio le permite ofrecer diversas funcionalidades: control de acceso, registro del tráfico,
restricción a determinados tipos de tráfico, mejora de rendimiento, anonimato de la comunicación,
caché web, etc. Dependiendo del contexto, la intermediación que realiza el proxy puede ser
considerada por los usuarios, administradores o proveedores como legítima o delictiva y su uso es
frecuentemente discutido.
• Forward Proxy, desde nosotros a la nube. Proteje al individuo.
Reverse Proxy, intermediario de las instituciones o empresas hacia la nube. Proteje a la institución
y su web.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Prueba canónica --> DE4A ir
Prueba de conocimiento cero --> ZKP Prueba de conocimiento cero ir
Prueba de envio o puesta a disposición --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
Prueba de identidad --> Autenticación ir
Prueba documental --> Correo electrónico como medio de prueba ir
Prueba electrónica --> Burofax ir
Prueba en el Reglamento UE 2018-1724
Es todo documento o dato, tanto si se trata de un texto escrito como de una grabación de audio, de
vídeo o audiovisual, independientemente del método utilizado, exigido por una autoridad
competente para probar unos hechos o el cumplimiento de los requisitos procedimentales
contemplados por el establecimiento de la pasarela digital única.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Prueba tecnológica
Las nuevas tecnologías están presentes en todo tipo de actividades y situaciones. La obtención de
pruebas debe respetar las garantías clásicas constitucionales y los nuevos derechos
fundamentales. En concepto abarca la obtención de las diversas fuentes probatorias digitales, hasta
su valoración judicial, pasando por su aportación al proceso a través de los medios de prueba
legalmente previstos.
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
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CTEAJE
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Prueba tecnológica --> Medios de prueba (LEC) ir
Pruebas judiciales admitidas
En el proceso judicial español, las pruebas admitidas pueden incluir
• Pruebas documentales: Contratos, facturas, correos electrónicos, etc.
• Pruebas testimoniales: Declaraciones de testigos
• Dictámenes de peritos: Informes técnicos o científicos
• Reconocimiento judicial: Identificación de personas o cosas
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Pruebas requeridas localizadas por interoperabilidad --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la
Pasarela Digital Única ir
Pruebas. Entorno de --> Sandbox ir
PSC o PSCD. Definición --> Prestador de servicios de confianza ir
PSD2 (Directiva Servicios de Pago) --> Clave de un sólo uso ir
Pseudonimización. Ver en este diccionario bajo: --> Seudonimización ir
PSI (Política de Seguridad de la Información) --> Orden 2017-1293-JUS ir
Pub-EAA.Public Body Authentic Source Electronic Attestation of Attributes Providers --> Organismo del
sector público UE ir
Public Key Infrastructure --> Infraestructura de clave pública ir
Public Licence --> Licencia Pública de la Unión Europea ir
Public sector body --> Organismo del sector público UE ir
Publicidad de contenidos registrales --> Certificación ir
Public-Key Cryptography Standards
En criptografía, PKCS (Public-Key Cryptography Standards) se refiere a un grupo de estándares de
criptografía de clave pública concebidos y publicados por los laboratorios de RSA. Sistema
desarrollado en 1977. Es el algoritmo más utilizado de este tipo y es válido tanto para cifrar como
para firmar digitalmente.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Puesta a disposición. Referencia --> Expediente judicial electrónico ir
Puesto de trabajo deslocalizado --> Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado ir
Puntero a documento o expediente --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza
ir
Punto Común de Actos de Comunicación
1. Las administraciones competentes en materia de justicia garantizarán la existencia de un Punto
Común de Actos de Comunicación, en el que los y las profesionales puedan acceder a todos los
actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial, oficina
judicial u oficina fiscal que los haya emitido.
2. El Punto Común de Actos de Comunicación interoperará en tiempo real y de manera automática
con los sistemas de gestión procesal. Además, permitirá a los órganos judiciales acceder a todos
los actos de comunicación electrónicos que desde dichos sistemas se practiquen a las partes e
interesados.
3. Asimismo, el Punto Común de Actos de Comunicación interoperará con el sistema de intercambio
de registros de la Administración Pública con el objeto de canalizar las comunicaciones entre los
órganos de la Administración General del Estado y los órganos judiciales, oficinas judiciales y
oficinas fiscales. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración
de Justicia definirán el tipo de comunicaciones o avisos de comunicación que podrán ser remitidos
a través de sistema de intercambio de registros de la Administración Pública, pudiendo mantener la
sede judicial electrónica cómo punto preferente de acceso a la notificación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a051 | MetaD = 1-JD | enlace
Punto de acceso --> Portal ir
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Punto de acceso electrónico
Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario,
de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver
necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de una
institución pública.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Punto de acceso electrónico --> Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia ir
Punto de Acceso General
Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos,
organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública
correspondiente y aglutina o conduce a las sedes electrónicas asociadas de sus órganos y las sedes
electrónicas de sus organismos públicos y entidades de derecho público.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Punto de Acceso General. RDL Justicia
1. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será un portal orientado a los
ciudadanos y ciudadanas que dispondrá de su sede electrónica que, como mínimo, contendrá la
Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el
acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la
Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado
y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las
administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a
servicios o informaciones correspondientes a otras administraciones públicas o corporaciones que
representen los intereses de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de
Justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.
2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será gestionado por el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes conforme a los acuerdos que se adopten en el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con el objetivo de asegurar la
completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste, de manera
interoperable con los posibles puntos ubicados en los portales habilitados por cada administración
competente.
3. El punto de acceso general responderá a los principios de accesibilidad universal y claridad de la
información, e incluirá contenidos dirigidos a colectivos vulnerables, especialmente a niños, niñas y
adolescentes, que pudieran ser de su interés.
4. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia ofrecerá al ciudadano o ciudadana,
al menos, un servicio de consulta de expedientes en los que figure como parte en procedimientos
judiciales, y en todo caso la posibilidad de conocer y acceder a recibir las notificaciones de todos
los órganos judiciales.
5. Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a
través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de
expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten conforme
al apartado 2 de este artículo.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a012 | MetaD = 1-JD | enlace
Punto de intercambio de Internet
Es una instalación de la red que permite interconectar más de dos redes independientes (sistemas
autónomos), principalmente para facilitar el intercambio de tráfico de internet, que solo permite
interconectar sistemas autónomos y que no requiere que el tráfico de internet que pasa entre
cualquier par de sistemas autónomos participantes pase por un tercer sistema autónomo, ni
modifica ni interfiere de otra forma en dicho tráfico.
Nota: La Red SARA 0 LexNet son ejemplos
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.18 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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Punto neutro
Un punto neutro o punto de intercambio de Internet (en inglés IXP, Internet Exchange Point) es una
infraestructura física a través de la cual los Proveedores de Servicios de Internet (PSI o ISP, por
sus siglas en inglés) intercambian el tráfico de Internet entre sus redes. Esta instalación reduce la
porción del tráfico de un PSI que debe ser entregado hacia su proveedor de conectividad, lo que
reduce el costo promedio por bit de la entrega de su servicio. Además, el aumento del número de
rutas 'aprendidas' a través del punto neutro mejora la eficiencia de enrutamiento y la tolerancia a
fallos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Punto Neutro Judicial
El Punto Neutro Judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos
necesarios en la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos del
propio Consejo, de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones con
objeto de facilitar y reducir los tiempos de tramitación, de aumentar la seguridad, y de mejorar la
satisfacción de los usuarios.
Punto Único de Notificaciones
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Punto único de acceso a la información --> Pasarela. Búsquedas. Reglamento UE 2018/1724 ir
Puntos de acceso seguros y lugares seguros
1. A los efectos de las normas sobre atención al público y a los profesionales mediante presencia
telemática contenidas en esta ley, y de las normas procesales sobre intervención en actos
procesales mediante presencia telemática, tendrán la consideración de punto de acceso seguro y
de lugar seguro, respectivamente, aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.
2. Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que cumplan los
requisitos que se determinen por la normativa del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:
a) Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información.
b) Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.
c) Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo
actuado.
3. Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, que en todo caso deberán reunir,
al menos, los siguientes:
a) Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro,
conforme al apartado anterior.
b) Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su
intervención.
c) Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse
reservadamente con el Abogado ....
d) Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por
videoconferencia.
4. Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso:
a) La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal.
b) Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.
c) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, para
la intervención de los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos y Ayudantes de Laboratorio.
d) Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la intervención de sus
miembros.
e) Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias, centros de
internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las personas internas y
funcionarios públicos.
f) Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de aplicación en todo el territorio
del Estado, previo informe favorable del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica.
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a062 | MetaD = 1-JD | enlace
Puntos de información electrónicos --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
PyMe --> Pequeña y mediana empresa (pyme) ir
QCI Quantum communication infrastructure --> Criptografía post cuántica. Comunicaciones ir
QEAA. Qualified Electronic Attestation of Attributes --> Declaración electrónica cualificada de atributos ir
QES Qualified Electronic Signature --> Firma electrónica cualificada ir
QES. Qualified Electronic signature Remote Creation. QC --> Dispositivo cualificado de creación de sello
electrónico a distancia ir
QoS. Calidad de Servicio --> Calidad de Servicio (QoS) ir
QR --> Código electrónico de seguridad. AEAT ir
QR (Quick response)
El código QR es la evolución del digo de barras. Es un módulo para almacenar información en
una matriz de datos o en un código de barras bidimensional. La matriz se lee en el dispositivo móvil
por un lector específico, y de forma inmediata nos lleva a una aplicación en Internet, un mapa de
localización, un correo electrónico, una página web o un perfil en una red social. Fue creado en
1994 por la compañía japonesa denso wave, subsidiaria de Toyota. Presenta tres cuadrados en las
esquinas que permiten detectar la posición del código al lector.
Puede almacenar hasta 4296 caracteres alfanuméricos, aunque depende de la capacidad de
corrección de errores (redundancia).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
QSCD (Qualified Signature Creation Device) --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Qualified Signature/Seal Creation Device QSCD --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
ir
Quejas y sugerencias --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Quiebra de seguridad --> Brecha de seguridad ir
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R
RAE --> Diccionario del español jurídico ir
RAG
La inteligencia artificial (IA) generativa destaca en la creación de respuestas textuales basadas en
grandes modelos lingüísticos (LLM) en los que la IA se entrena con un número masivo de puntos
de datos. La buena noticia es que el texto generado suele ser fácil de leer y proporciona respuestas
detalladas que se aplican ampliamente a las preguntas formuladas al software, a menudo
denominadas prompts.
La carencia es que la información utilizada para generar la respuesta se limita a la información
utilizada para entrenar la IA, a menudo un LLM generalizado. Los datos del LLM pueden estar
desfasados semanas, meses o años, y en un chatbot de IA corporativo pueden no incluir información
específica sobre los productos o servicios de la organización. Esto puede dar lugar a respuestas
incorrectas que erosionen la confianza en la tecnología entre clientes y empleados.
¿Qué es la generación aumentada por recuperación (RAG)?
Aquí es donde entra en juego la 'generación aumentada por recuperación' o RAG que proporciona
una forma de optimizar el resultado de un LLM con información específica sin modificar el modelo
subyacente en sí; esa información específica puede estar más actualizada que el LLM, así como
ser específica de una organización y un sector concretos. Esto significa que el sistema de IA
generativa puede proporcionar respuestas más adecuadas al contexto y basarlas en datos muy
actuales.
KMS Knowledge Management System
DMS Sata Management System
RAG Generación Aumentada por Recuperación en el sentido de basada en la info recuperada o
accedida del repositorio del cliente que no ha hecho parte del entrenamiento y se en cuenta
soportada en info estructurada y bases de datos y no estructurada.
El HyDE o Hypothetical Document Embedding mejora el enfoque de RAG generando primero un
texto hipotético sobre el tema de la consulta usando un modelo de lenguaje o LLM. Este texto sirve
como referencia para buscar documentos relevantes en la base de datos, lo que puede aumentar
la precisión y contextualidad de las respuestas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
RASA Plataforma Open Source --> Chatbot ir
Rastreable, certificado anónimo --> Certificado anónimo rastreable ir
RAT. Registro de actividad de tratamiento --> Integridad y registro de actividad ir
Ratificación --> Autenticación ir
Razón imperiosa de interés general. Jurisprudencia
Razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el
orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio
financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios
de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales,
la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal,
la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y
los objetivos de la política social y cultural
Recogida también en Ley 17/2009
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a011 | MetaD = 3-UE | enlace
RD 1882 LECr --> Leyes procesales y su adaptación a digital RDL 6/2023 ir
RD 2006-522
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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De la Exposición de motivos: "De hecho [presentar fotocopia del DNI] responde a una cultura
felizmente superada, la de la visión «patológica» del ciudadano enfocada a evitar un mínimo
porcentaje de fraudes sin, por otra parte, conseguirlo"
Ver: RD 523/2006 y RD 772/1999 (Derogado de interés como atecedente)
Bloque = Norma_J | Fuente = RD 522/2006 | MetaD = 2-AE | enlace
RD 2014-806
Derogado. Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos.
Ver RD 1125/2024
Bloque = Norma_J | Fuente = RD 806/2014 | MetaD = 2-AE | enlace
RD 2015-1065 LexNET
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el
sistema LexNET.
Bloque = Norma_J | Fuente = RD 1065/2015 | MetaD = 1-JD | enlace
RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal
de Administración Digital.
Nota para toda la AGE, sin perjuicio de las específicas para:
• Gerencia de Informática de la Seguridad Social
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia
• Sistema Nacional de Salud
• Administración de Justicia
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1118/2024 | MetaD = 2-AE | enlace
RD 2024-1125
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los
instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Nota: Deroga el RD 806/2014 y se complementa en el RD 1118/2024
Bloque = Norma_J | Fuente = RD 1125/2024 en DA1 | MetaD = 2-AE | enlace
RDL 2023-6. Eficiencia Digital
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
LIBRO PRIMERO Medidas de Eficiencia Digital [de interés para este diccionario] y Procesal del
Servicio Público de Justicia [formas de proceder o actuar]
LIBRO SEGUNDO Medidas legislativas urgentes en materia de función pública
LIBRO TERCERO Reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local
LIBRO CUARTO Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Notas:
Deroga la ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia
En su primera tramitación fueron dos proyectos de Ley. De Eficiencia Digital y de Eficiencia
Procesal que reue modificaciones de las leyes procesales
Bloque = Norma_J | Fuente = RDL 6/2023 | MetaD = 1-JD | enlace
Re firmado --> Resellado ir
Reacción --> Medidas de seguridad ir
REAJ Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales --> Herramientas Justicia ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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REAJ y REA Estado --> Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales ir
REAJ y REA Estado --> Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado ir
Real world asset --> Contrato inteligente UE ir
Realidad virtual y aumentada
Realidad virtual: Se trata de una experiencia digital que permite al usuario sumergirse en un mundo
artificial donde puede experimentar matices sensoriales aislados de lo que sucede en su exterior.
Realidad aumentada: Es una alternativa de visualización de datos que mejora la experiencia de
usuario al incorporar elementos digitales a la realidad tangible. Es decir, permite añadir aspectos
visuales sobre el entorno que nos rodea. Esto la hace especialmente interesante en el mundo de la
visualización de datos, ya que permite superponer elementos gráficos a nuestra realidad. Para
conseguirlo, lo más habitual es utilizar unas gafas especializadas. De forma paralela, la realidad
aumentada también puede desarrollarse sin necesidad de recurrir a gadgets externos. Haciendo
uso de la cámara de nuestro teléfono móvil, algunas aplicaciones son capaces de combinar la
visualización de elementos reales presentes a nuestro alrededor con otros procesados digitalmente
y que nos permiten interactuar con la realidad tangible.
A efectos de este diccionario: El uso de herramientas de realidad aumentada es especialmente útil
a la hora de distribuir y divulgar conocimiento de forma online.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Realimentación
Proceso en virtud el cual. al realizar una acción, con el fin de alcanzar un determinado objetivo, se
realimenta las acciones previas de modo que las acciones sucesivas tendrán presente el resultado
de aquellas acciones pasadas.
Bloque = Glosario | Fuente = PAE | MetaD = 4-TIC | enlace
RECI --> Diez principios de la identidad digital ir
Recibo de presentación --> Forma de presentación de documentos ir
Recibo de presentación --> Funcionamiento [del registro judicial electrónico] ir
RECILAJ Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia
--> Letrados de la Administración de Justicia ir
Reclamación, Número de --> Ticket ir
Reconocida. Denominación histórica --> Firma electrónica cualificada ir
Reconocimiento de emociones
Es un sistema de IA destinado a detectar o deducir las emociones o las intenciones de personas
físicas a partir de sus datos biométricos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de
la Administración General del Estado
1. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración
General del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán surtir efecto
ante los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, en los casos, con los requisitos y
con los límites que se determinen por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
2. En todo caso, será requisito para ello la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
informáticos de los Registros Electrónicos de Apoderamientos Judiciales y de Apoderamientos de
la Administración General del Estado, y que el personal al servicio de la Administración de Justicia
pueda acceder y consultar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General
del Estado.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a075 | MetaD = 1-JD | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Reconocimiento facial
Aplicación dirigida por ordenador que identifica automáticamente a una persona en una imagen
digital. Esto es posible mediante un análisis de las características faciales del sujeto extraídas de la
imagen o de un fotograma clave de una fuente de video, y comparándolas con una base de datos.
Logra gestionar identidades con una alta tasa de aciertos y algunos falsos positos (equivocaciones)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Recuperación --> Medidas de seguridad ir
Recurso
Cualquier parte componente de un sistema de información.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Recurso --> Decisiones automatizadas ir
Recursos administrativos --> Activo ir
Recursos físicos --> Activo ir
Recursos humanos --> Activo ir
Red de Área Local
Una LAN ('Local Area Network') es una red de interconexión de uno o varios dispositivos, en un
recinto acotado (casa, edificio, campus). Se contrapone a WAN ('Wide Area Network') que es 'wide'
(ancha, extendida).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Red de comunicaciones --> Sistemas de redes y de información ir
Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas --> Red SARA ir
Red de distribución de contenidos
Es una red de servidores distribuidos geográficamente a efectos de garantizar una elevada
disponibilidad, accesibilidad o distribución rápida de contenidos y servicios digitales a los usuarios
de internet en nombre de los proveedores de contenidos y servicios;
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.32 | MetaD = 3-UE | enlace
Red Privada Virtual
Una red privada virtual, RPV, o VPN de las siglas en inglés de 'Virtual Private Network', es una
tecnología de red que permite una extensión segura de la red local (LAN) sobre una red pública o
no controlada como Internet.
En SARA: Tipo de red que se configura dentro de una red pública para establecer un canal de
comunicación que, mediante la utilización de técnicas de autenticación y cifrado, favorece la
integridad y confidencialidad de los datos intercambiados y/o establece grupos cerrados de usuarios
en las redes de los operadores de servicios de telecomunicación.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Red pública de comunicaciones electrónicas
Es una red pública de comunicaciones electrónicas tal como se define en el artículo 2, punto 8, de
la Directiva (UE) 2018/1972; [una red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad
o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para
el público y que soporta la transferencia de información entre puntos de terminación de la red],
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.36 | MetaD = 3-UE | enlace
Red pública permisionada --> DLT Distributed Ledger ir
Red SARA
Es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios básicos que conecta a todas las
Administraciones públicas, y a éstas, a través de la red transeuropea TESTA, con las Instituciones
Europeas y las administraciones de los Estados miembros favoreciendo la interoperabilidad entre
todas ellas
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Red SARA --> Comunicaciones seguras ir
Red SARA --> Infraestructuras y servicios comunes ir
Red.es --> Dominio de primer nivel país ir
Red.es --> Registro de nombres de dominio de primer nivel ir
Redes de comunicaciones --> Sistema de información ir
Redes neuronales --> Generative Pre-trained Transformer 3 ir
Redes Neuronales Artificiales (ANN)
Son modelos computacionales inspirados en el funcionamiento del cerebro humano que se utilizan
en el aprendizaje automático y otros campos de la IA. Están formadas por nodos interconectados
(neuronas) que procesan información y pueden adaptarse mediante el ajuste de los pesos de las
conexiones entre ellas.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Redes Sociales
Una red social es una forma que representa una estructura social, asignándole un símbolo, si dos
elementos del conjunto de actores (tales como individuos u organizaciones) están relacionados de
acuerdo a algún criterio (relación profesional, amistad, parentesco, etc.) entonces se construye una
línea que conecta los nodos que representan a dichos elementos.
Ejemplos: Twitch, YouTube, TikTok o Instagram
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Redes sociales [ ... fines delictivos]. Intervención --> Correspondencia escrita o telegráfica ir
Redes Sociales, Desinformación por --> Código de buenas prácticas contra la desinformación UE ir
Redes sociales. Plataforma de servicios --> Plataforma de servicios de redes sociales ir
Redes y sistemas de información
1.º Las redes de comunicaciones electrónicas, tal y como vienen definidas en el número 31 del
anexo II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; [los sistemas de
transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos,
incluidos los elementos que no son activos que permitan el transporte de señales mediante cables,
ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de
satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida Internet) y
móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de
señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable,
con independencia del tipo de información transportada.]
2.º Todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, en el que uno
o varios de ellos realicen, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales;
3.º Los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante los elementos
contemplados en los números 1.º y 2.º anteriores, incluidos los necesarios para el funcionamiento,
utilización, protección y mantenimiento de dichos elementos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Redes y sistemas de información
a) una red de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva UE
2018/1972 [los sistemas de transmisión, se basen o no en una infraestructura permanente o en una
capacidad de administración centralizada, y, cuando proceda, los equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos, incluidos los elementos de red que no son activos, que permitan
el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios
electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes fijas (de conmutación de circuitos
y de paquetes, incluido internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se
utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y
redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada
b) todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí en el que uno o
varios de ellos realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales;
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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c) los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante elementos
contemplados en las letras a) y b) para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento;
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 | MetaD = 3-UE | enlace
Redirección a registro competente --> Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia ir
Redireccionamiento en caso de interrupción --> Registro judicial electrónico ir
Referencia a documento o expediente --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza
ir
Referencia permanente a un documento --> Presentación y traslado de copias ir
Referencia, su. Referencia que se cita --> Localizador ir
REG en la AGE --> Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia ir
Régimen de autorización
Cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o el destinatario están obligados a hacer un
trámite ante la autoridad competente para obtener un documento oficial o una decisión implícita
sobre el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.
(Igual definición en Ley 17/2009)
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a009 | MetaD = 3-UE | enlace
Régimen de la representación habilitada --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales
Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables
exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor,
salvo que en este se disponga otra cosa.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en dt2 | MetaD = 1-JD | enlace
Registradores de la propiedad y mercantiles. Sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Registro autorizado por resolución judicial --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro
ir
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes
Registra la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito
o falta y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de inscripción en el Registro Central
para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de
rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o
Tribunales del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la misma se
produzca.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 95/2009 en a002 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes --> Catálogo de servicios y
soluciones ir
Registro Central de Penados --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Registro Central para la Protección de las ctimas de Violencia Doméstica --> Catálogo de servicios y
soluciones ir
Registro correspondiente --> Apoderamientos electrónicos ir
Registro de Bienes Muebles --> Registros electrónicos en el RDL 6/2023 ir
Registro de datos
Son los datos electrónicos registrados con metadatos relacionados que respaldan el tratamiento de
los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.56 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia
1. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia incluirá los datos
de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que intervienen ante la Administración
de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de
cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los
órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.
2. Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a
proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el
presente artículo.
3. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia dispondrá un
sistema específico para la constancia registral de las circunstancias determinantes de la
incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la profesión de Graduado Social, así
como del plazo durante el que sean de aplicación.
Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados comunicar estas
circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos, en los términos que se
determinen por normativa técnica.
El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia.
4. Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios
electrónicos podrán proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro
previsto en el presente artículo, pudiendo solicitar la eliminación de los mismos en cualquier
momento.
5. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia será interoperable
con el sistema de contactos de la Administración General del Estado en los términos que
reglamentariamente se establezca.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a069 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información --> Interceptación. Captación y
grabación. Seguimiento. Registro ir
Registro de entrada. Geiser --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Registro de funcionarios habilitados estatal --> Registro de personal al servicio de la Administración de
Justicia habilitado ir
Registro de la identidad --> Autenticación ir
Registro de la Propiedad --> Registros electrónicos en el RDL 6/2023 ir
Registro de las actividades de tratamiento --> Integridad y registro de actividad ir
Registro de nombres de dominio de primer nivel
Entidad que administra y dirige el registro de nombres de dominio de Internet en un dominio
específico de primer nivel. [En el mundo gestionados por IANA Internet Assigned Numbers Authority,
En España por RED.es disponiendo de '.es', '.gal', '.eus' y '.cat'.El nombre '.gob' es de segundo nivel
de '.es'].
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado
Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia
para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o servicios determinados.
Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable con los sistemas de la
Administración de Justicia en los términos que se definan por normativa técnica del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a078 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro de solicitudes en papel --> Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E ir
Registro Distribuido. Tecnologías --> Libro mayor electrónico ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia
1. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia posibilitará la presentación de
escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos y oficinas
judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros
existentes en las administraciones con competencia de Justicia.
2. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia será accesible a través del Punto
de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con el Registro Electrónico
Común de la Administración General del Estado.
3. Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá las condiciones de
funcionamiento, así como los requisitos técnicos y previsiones para la adhesión al mismo de los
sistemas existentes en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, teniendo el
registro electrónico común un carácter complementario a éstos. Los escritos y comunicaciones que
reúnan los requisitos que se determinen en la normativa técnica o de desarrollo, presentados al
Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia, generarán la entrada automática,
proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
4. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia facilitarán la interoperabilidad de los sistemas de justicia con el Registro
Electrónico Común de la Administración de Justicia.
5. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia informará al ciudadano, ciudadana
o el o la profesional y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción
de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones o registros específicos para su tratamiento,
bien por razón de la materia, bien porque aún no se ha procedido la adhesión de ámbitos
competenciales o jurisdiccionales al mismo.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a073 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE --> Reconocimiento de las representaciones en el
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado ir
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
1. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro
Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos
otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada
en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la
Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones
previstas en este real decreto-ley.
2. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales permitirá comprobar válidamente la
representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un
tercero.
3. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales deberán
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte,
número de identificación de extranjería o documento de identidad de extranjero si se tratase de una
persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante, domicilio,
teléfono y en su caso dirección de correo electrónico.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte, NIE,
o documento de identidad si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de
documento equivalente del apoderado, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo
electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente ante la Administración de Justicia
sometido a colegiación deberá consignarse el número de colegiado y el Colegio Profesional de
pertenencia.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a074 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales --> Acreditación de la representación procesal ir
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (2)
4. Los apoderamientos que se inscriban en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías, según el ámbito de los mismos y las
facultades conferidas al apoderado o apoderada:
a) Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante
en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante
únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder específico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante
en un procedimiento concreto.
Las facultades del apoderado podrán ser de carácter general o especial según determine el
poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia electrónica, a través de
una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales, se efectuará
haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en este real decreto-ley.
Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto en este real decreto-
ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la
Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar la
inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
6. Las inscripciones de los apoderamientos en el Registro tendrán una validez determinada máxima
de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de
la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar la inscripción. Las prórrogas
otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco
años a contar desde la fecha de inscripción o, en su caso, de la última prórroga.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del poder podrán dirigirse a cualquier
Registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el Registro ante el que tenga efectos el
poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
8. El tratamiento de los datos deberá ser conforme con la normativa aplicable de protección de datos
de carácter personal, incorporándose las medidas técnicas y organizativas necesarias a tal fin.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a074 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro electrónico de entrada en LPAC --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
Registro en Clave PIN --> Clave Pin. Registro ir
Registro judicial electrónico
1. Las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto dispondrán de los medios electrónicos
adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de
actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión
seguros, entre los que se incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo basados en certificados
electrónicos cualificados.
2. En estos registros judiciales electrónicos únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos
a los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales adscritos al registro judicial electrónico
de que se trate.
3. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo
imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo.
La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios y usuarias del registro electrónico con
la antelación que, en cada caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el
funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para
que el usuario o usuaria resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la
suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente
vencimiento. Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un
registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a070 | MetaD = 1-JD | enlace
Registro Mercantil --> Registros electrónicos en el RDL 6/2023 ir
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Registro Oficial
Del autor: Por Registro Oficial se hace mención a la base de datos específica de personas (personas
físicas, habilitados para realizar alguna actividad como el manipulado de alimentos o las
instalaciones de baja tensión), situaciones (permisos, subvenciones,…), elementos (vehículos,
instalaciones), inspecciones (ITV, Edificios, ..).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Registro previo para obtener credenciales --> Credenciales de identificación en ENS ir
Registro previo. Autenticarse --> Autenticar ir
Registros electrónicos en el RDL 6/2023
Los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia, así como el protocolo electrónico de las Notarías, garantizarán la accesibilidad y consulta,
para fines jurisdiccionales, desde los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, y la
interoperabilidad con los sistemas de gestión procesal, si fuera necesario a través de los servicios
comunes a todas las administraciones competentes previstos en este real decreto-ley, posibilitando
la automatización de interacciones habituales entre el órgano judicial y el Registro o el órgano
judicial y la Notaría, que no exijan el ejercicio de la función calificadora ni de la fe pública.
La interconexión se hará por un protocolo electrónico de accesibilidad y consulta, que será único
para toda la Administración de Justicia, bajo acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.
Del mismo modo, los registros electrónicos a los que se refiere este precepto, garantizarán la
interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de administraciones públicas, y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes conforme a la
normativa que sea de aplicación en cada caso.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a091 | MetaD = 1-JD | enlace
Registros Públicos --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y cualesquiera
otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia y el resto de
Administraciones Públicas ir
Registros remoto sobre equipos informáticos. Generalidad --> Interceptación. Captación y grabación.
Seguimiento. Registro ir
Registros remotos sobre equipos informáticos
1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la
instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin
conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema
informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre
que persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos ...
2. La resolución judicial que autorice el registro deberá especificar ...
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en a588septiesa | MetaD = 1-JD | enlace
Registros. Interconexión --> Sistema de Interconexión de Registros ir
Regla especial de responsabilidad
El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica será el
responsable de la veracidad e integridad de su contenido. La sede judicial electrónica establecerá
los medios necesarios para que el ciudadano o ciudadana conozca si la información o servicio al
que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede
o a un tercero
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a011 | MetaD = 1-JD | enlace
Regla general de identificación y firma
1. Sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y de la aplicación
de las normas contenidas en leyes procesales, las personas intervinientes en una videoconferencia
deberán identificarse al inicio del acto.
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El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de
la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las disposiciones oportunas a
tal fin.
Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que provea el servicio
asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.
2. Asimismo, el acceso de ciudadanos, ciudadanas y los y las profesionales a aquellas actuaciones
judiciales y procesales celebradas por videoconferencia en las que sean parte o tengan un interés
legítimo y directo, se realizará preferentemente mediante identificación electrónica, que será previa
o simultánea al momento de cada actuación y específica para la misma.
3. Lo dispuesto en los anteriores apartados podrá exceptuarse en el caso de testigos o peritos
protegidos, agentes de policía, agentes de policía encubiertos, y, en definitiva, en el de toda aquella
persona cuya identidad haya de ser preservada en el proceso de acuerdo con la ley.
4. La oficina judicial o fiscal comprobará la identidad de las personas intervinientes en las
actuaciones realizadas por procedimientos electrónicos a través de los datos básicos de
identificación que hayan sido aportados previamente por ellas, conforme a lo establecido en el
presente artículo.
5. En la intervención por videoconferencia no podrán emplearse sistemas o aplicaciones que alteren
o distorsionen la imagen y el sonido transmitido, salvo excepciones relativas a la salvaguarda de la
identidad en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.
6. Los intervinientes en una videoconferencia deberán observar las mismas normas de decoro,
vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente en las salas de vistas
y en las sedes de los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales.
7. Cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona interviniente
por este mismo medio, requerirá, de manera general:
a) La verificación previa de la información a firmar por parte de la persona interviniente.
b) La autenticación de la persona interviniente de conformidad con lo establecido en este real
decreto-ley.
El uso de las firmas en cada una de las actuaciones realizadas por videoconferencia se determinará
en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a060 | MetaD = 1-JD | enlace
Reglamentariamente obligados a relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se
establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio
automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de
conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724
Es conocido como OOTS (siglas de Once-Only Technical System o 'no solicitar documentos que
obren en poder de las AAPP', en España). Se crea la Pasarela Digital Única.
El OOTS interconecta autoridades del sector público europeo de distintos ámbitos sectoriales para
facilitar que los interesados puedan aportar en línea las pruebas que requieren varios
procedimientos administrativos electrónicos. Podría decirse que se trata de una Plataforma de
intermediación de datos (PID) a nivel europeo.
Un usuario de un procedimiento administrativo electrónico integrado con el OOTS debe solicitar de
forma explícita su utilización, indicando primero el país desde donde obtener cada tipo de prueba
solicitada. El sistema muestra entonces al usuario las autoridades públicas de dicho país que son
competentes y capaces de emitir la prueba solicitada en un formato electrónico que permite su
intercambio automático. Una vez seleccionada la autoridad competente, el usuario dialoga con el
sistema conforme a los criterios establecidos por autoridad emisora para localizar y seleccionar la
prueba en cuestión. El usuario puede visualizar el contenido de cada prueba seleccionada antes de
su incorporación al procedimiento, pudiendo así cancelar dicha incorporación para, en su lugar,
obtener y aportar personalmente la prueba electrónica requerida al margen del OOTS.
Para ofrecer esta funcionalidad, el OOTS cuenta con un directorio de tipos de pruebas relevantes
para los procedimientos junto con las autoridades públicas de cada país que son competentes para
emitir esos tipos de pruebas, además de los datos técnicos que permiten la comunicación entre los
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dos sistemas, el de la sede electrónica requirente y el de la fuente auténtica proveedora, para la
localización y obtención de las pruebas correspondientes.
El OOTS permite la obtención de pruebas en el formato electrónico e idioma elegido por la autoridad
competente de su emisión, ya sea en forma de un documento electrónico o en forma de datos
conforme a un modelo común. Por ello, en el caso de las sedes electrónicas de nuestro país cuando
la prueba se obtiene en forma de documento electrónico en un idioma no oficial, es probable que
no se pueda iniciar el procedimiento hasta que el interesado aporte dicha prueba junto con la
correspondiente traducción jurada.
El OOTS no es un sistema monolítico sino un sistema distribuido mediante la tecnología eDelivery
creada por la Comisión, la cual conecta los sistemas de las sedes electrónicas y de las fuentes
auténticas de las correspondientes autoridades públicas competentes
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento ejecución | MetaD = 3-UE | enlace
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 253, párrafo
sexto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su
artículo 106 bis, apartado 1,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular ...
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE | MetaD = 3-UE | enlace
Reglamento EU 2014/910 eIDAS --> Reglamento EU 2024-1183 eIDAS2 ir
Reglamento EU 2024-1183 eIDAS2
Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 por el
que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco
europeo de identidad digital-
Entrada en vigor 24-05-2024
Implementing acts EUDIwallet antes de 21-11-2024
Otras implementing acts de archivo, libro mayor, firma remota y sello remoto el 21-05-2025
Referencias:
• eIDAS1 en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0910
Versión consolidada como texto que es exclusivamente un instrumento de documentación y no
surte efectos jurídicos. Sin exposiciones de motivos https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02014R0910-20241018
Nota: En ete diccionario no se hace nunca referencia a artículos del Reglamento UE 2024/1183,
sino del reglamento UE 910/2024 'consolidado'
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE 2024/1183 | MetaD = 3-UE | enlace
Reglamento UE 2024-1689 RIA
Reglamento (UE) 2024/1689 del parlamento Europeo y el Consejo de 13 de junio de 2024 por el
que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican
los Reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y
(UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de
Inteligencia Artificial).
Algunas ideas clave:
• El Reglamento de IA es un instrumento horizontal basado en el riesgo.
• El Reglamento sobre inteligencia artificial busca promover la adopción de una IA fiable y centrada
en el ser humano, y asegurar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos
fundamentales frente a los riesgos potenciales de la IA.
• Prohíbe determinados usos de la IA que se consideran de riesgo inaceptable.
Cataloga ciertos sistemas de IA como de riesgo alto y establece exigentes requisitos para estos
sistemas, así como obligaciones para los participantes en la cadena de valor, incluidas las empresas
que utilicen sistemas de IA.
• Regula la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general.
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Impone obligaciones de transparencia en relación con determinados sistemas de IA,
especialmente los destinados a interactuar con personas físicas y a la generación de contenidos.
Construye un sistema institucional de gobernanza y supervisión y prevé elevadas sanciones por
infracciones.
Fechas:
• A los 6 meses: disposiciones generales y sistemas prohibidos
• A los 9 meses, los códigos de buenas prácticas
• A los 12 meses, los modelos de IA de uso general
• A los 24 meses, gobernanza y sanciones
• A los 36 meses, los sistemas de riesgo alto
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Reglamentos Justicia Digital --> Directivas Justicia Digital ir
Reglas de clasificación de los sistemas de alto riesgo --> Alto riesgo ir
Relación de prestadores de confianza --> Lista de confianza. eIDAS ir
Relación electrónica obligatoria --> Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas ir
Relaciones con otros órganos
1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y la Conferencia Sectorial de
Justicia se coordinarán en el ejercicio de sus funciones, en aras de la eficiencia de los servicios
públicos. A tal fin se arbitrarán los mecanismos de colaboración que correspondan.
2. Dentro del modelo de gobernanza, con el objetivo de aunar esfuerzos y coordinar la ejecución
del proceso de transformación digital, se fijará un marco de colaboración constante entre la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes, y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Dicha colaboración se articulará a través del Comité de Dirección para la Digitalización de la
Administración u órgano equivalente.
3. Asimismo, con objeto de cumplir con el mandato contenido en el artículo 461 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, se arbitrarán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Comisión
Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a086 | MetaD = 1-JD | enlace
Relying Party --> Parte usuaria (informada) ir
Remesa
Relativo o perteneciente a un proceso diferido por el que se acumulan peticiones, mensajes,
formularios o ficheros. En informática, que está concebido de manera que se resuelva en momentos
puntuales en los que se dedica atención a la cola de asuntos formada. Es en ese momento en el
que, por orden de llegada, se da curso a las actuaciones oportunas para cada uno de los elementos
de la cola. Batch en inglés que es remesa o lote. Contrapuesto a tratamiento instantáneo de la
información o 'tiempo real'.
Contrapuesto a 'tiempo real', 'on-line' o a 'instantáneo' o 'inmediato'
En servicios de tipo informático, se denominan 'Servicos asíncronos' por contraposición a los
síncronos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Remisión no necesaria --> Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza ir
Remisión telemática --> Expediente judicial electrónico ir
Remisión telemática --> Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos ir
Remoto. Trabajo --> Entornos remotos de trabajo ir
Reparto. Oficina de --> Registro judicial electrónico ir
Replicadas. Base de datos --> DLT Distributed Ledger ir
Repositorio electrónico
General: Sitio centralizado donde se almacena mantiene información digital, habitualmente bases
de datos o archivos informáticos. Los repositorios están preparados para distribuirse habitualmente
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sirviéndose de una red informática como Internet o en un medio físico como un disco compacto Y
pueden ser de acceso público, o pueden estar protegidos y necesitar de una autentificación previa
Suelen contar con sistemas de Backup y mantenimiento preventivo y correctivo, lo que hace que
nuestra información se pueda recuperar en el caso que nuestra máquina o PC quede inutilizable
Electrónico: Archivo centralizado donde se almacenan y administran datos y documentos
electrónicos, y sus metadatos.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Representación procesal --> Acreditación de la representación procesal ir
Representación que ostentan --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (2) ir
Representante
Es una persona física o jurídica establecida en la Unión que ha sido designada expresamente para
actuar por cuenta de un proveedor de servicios de DNS, un registro de nombres de dominio de
primer nivel, una entidad que presta servicios de registro de nombres de dominio, un proveedor de
servicios de computación en nube, un proveedor de servicios de centro de datos, un proveedor de
redes de distribución de contenidos, un proveedor de servicios gestionados, un proveedor de
servicios de seguridad gestionados, o un proveedor de un mercado en línea, de un motor de
búsqueda en línea, o de plataformas de servicios de redes sociales que no esté establecido en la
Unión, al que puede dirigirse una autoridad competente o un CSIRT en sustitución de la propia
entidad, en lo que respecta a las obligaciones de dicha entidad con arreglo a la presente Directiva,
Similar a Reglamento UE 2016/679 y RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.34 | MetaD = 3-UE | enlace
Representante legal
Toda persona física o jurídica establecida en la Unión y designada expresamente para actuar en
nombre de un proveedor de servicios de intermediación de datos no establecido en la Unión o en
nombre de una entidad no establecida en la Unión que recoja, para objetivos de interés general,
datos cedidos de forma altruista por personas físicas o jurídicas, y que es la persona a la que podrán
dirigirse las autoridades competentes en materia de servicios de intermediación de datos y las
autoridades competentes para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos
con fines altruistas, además de o en lugar de dicho proveedor o entidad, por lo que respecta a las
obligaciones que impone el presente Reglamento, incluido el supuesto en que se inicie un
procedimiento de ejecución por algún incumplimiento de un proveedor de servicios de
intermediación de datos o entidad que no estén establecidos en la Unión
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Representante. Firma --> Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
ir
Representantes de empresa --> Usuarios externos ir
Representantes de interesado obligados a relación electrónica --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Representantes procesales --> Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales ir
Reproducción de palabras, imágenes y sonidos --> Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor
probatorio ir
Requerimientos --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Requerimientos tecnológicos --> Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes
procesales ir
Requirente (SCSP)
Organismo que consume el servicio SCSP para la solicitud y transmisión de datos
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
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Requisito
Cualquier obligación, prohibición, condición o límite previstos en las disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas de los Estados miembros o derivados de la jurisprudencia, de las
prácticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas
de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados en ejercicio de su autonomía jurídica;
las normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales no se
considerarán requisitos...
(Igual definición en Ley 17/2009)
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2016/1148 en a010 | MetaD = 3-UE | enlace
Requisito de procedibilidad --> Procedibilidad. Requisito de ir
Requisito vinculante
Cualquier obligación, prohibición, condición, criterio o límite de carácter jurídico, organizativo,
semántico o técnico, que sea establecido por una entidad de la Unión o un organismo del sector
público en relación con uno o más servicios públicos digitales transeuropeos y que tenga efectos
en la interoperabilidad transfronteriza.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.15 | MetaD = 3-UE | enlace
Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de
información y de su código fuente.
2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones
tomadas en cada momento.
3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional
de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno
en el ámbito de sus competencias.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a058 | MetaD = 1-JD | enlace
Requisitos firma electrónica avanzada --> Firma electrónica avanzada ir
Requisitos mínimos de seguridad
Exigencias necesarias para asegurar la información y los servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Resellado
Acepción 1: Tiene como objetivo la protección de la firma electrónica frente a la posible
obsolescencia de los algoritmos y el asegurar sus características una vez caduque el certificad
utilizado para extender a un nuevo periodo el tiempo de validez. Los mecanismos de resellado se
utilizan para añadir, cuando el anterior sellado este próximo a su caducidad, un sello de fecha y
hora de archivo con un algoritmo más robusto. Protocolo RFC3161.
Acepción 2: Consiste en una firma electrónica dotada de validez a lo largo del tiempo.
Esto se consigue incluyendo en la firma todos los certificados de la cadena de confianza y el
resultado de la comprobación de validez de los mismos en el momento en el que se realizó la firma,
así como por ejemplo al ir refirmando y actualizando los sellos de tiempo de forma regular.
Este proceso de refirmado se utiliza para garantizar que unos datos que fueron firmados con un
algoritmo que era válido en su día, pero inseguros actualmente debido a la evolución tecnológica,
no pierdan valor ya que se han ido refirmando siempre con algoritmos criptográficos seguros en
cada momento.
Ver: Firma longeva
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Resguardo --> Ticket ir
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Resolución 20241216 SEFP. Calendario
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2025.
Bloque = Norma_J | Fuente = Resolución 20241216 | MetaD = 2-AE | enlace
Resolución alternativa de litigios en materia de consumo --> Ley 2017-7 ir
Resolución de conflictos o controversias --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no
jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Resoluciones judiciales. Publicación --> Comunicación edictal electrónica ir
Respaldo --> Copia de seguridad ir
Responsable de seguridad LOPD
Persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de
coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Responsable del fichero o del tratamiento
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o
conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo
realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica
que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
(Similar definición en LO 15/1999)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Responsable del tratamiento
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros,
determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros
determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios
específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados
miembros;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.07 | MetaD = 3-UE | enlace
Respuesta para Emergencias Informáticas --> Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la
Administración de Justicia ir
Restricción de uso --> Uso oficial ir
Restricciones sobre un documento --> Documento sujeto a restricciones ir
Restrictivo. Sentido propio de las palabras. Para eludir --> Interpretación de las normas ir
Resumen --> Hash o Huella digital ir
Retrieval-Augmented Generation --> RAG ir
Reunión virtual (a distancia) --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Reutilización
Es la utilización, por personas físicas o jurídicas, de los datos que obren en poder de organismos
del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial englobado
en la misión de servicio público para el que se hayan producido tales datos, excepto en el caso del
intercambio de datos entre organismos del sector público con la única finalidad de desempeñar sus
actividades de servicio público.
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.02 | MetaD = 3-UE | enlace
Reutilización de aplicaciones --> Directorio de aplicaciones reutilizables ir
Reutilización de datos y licencias --> Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos ir
Reutilización de la información del sector público --> RISP ir
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Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las
Administraciones con competencias en materia de Justicia
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones,
desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a
disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración Pública sin contraprestación
y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes
abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la
Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea,
sin perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o información que se
comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga
estas mismas cuatro garantías.
3. Las administraciones públicas con competencias en Justicia, con carácter previo a la adquisición,
desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza
con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el
directorio general de aplicaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y en su caso, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la
Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que
puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden
cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia
podrán reutilizarla previa formalización de convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a097 | MetaD = 1-JD | enlace
Reutilización en Directiva
El uso por personas físicas o jurídicas de documentos que obran en poder de:
a) organismos del sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito
inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio blico para la que se produjeron,
excepto para el intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus
actividades de servicio público, o
b) empresas públicas, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que
tenían esos documentos de prestar servicios de interés general para el que se produjeron, excepto
para el intercambio de documentos entre empresas públicas y organismos del sector público que
se realice exclusivamente en el desarrollo de las actividades de servicio público de los organismos
del sector público.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2019/1024 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Reutilización en Reglamento
La utilización, por personas físicas o jurídicas, de los datos que obren en poder de organismos del
sector público, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial englobado en
la misión de servicio público para el que se hayan producido tales datos, excepto en el caso del
intercambio de datos entre organismos del sector público con la única finalidad de desempeñar sus
actividades de servicio público.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Reversibilidad de la Anonimización --> Anonimización. Técnicas ir
Reversible por recurso --> Decisiones automatizadas ir
Reversiblemente disociada, muestra biológica --> Muestra biológica codificada o reversiblemente disociada
ir
Reversiblemente disociado, [Dato] --> Dato codificado o reversiblemente disociado ir
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Revertir AA judicial --> Actuaciones automatizadas ir
Revocar un certificado
Revocar un certificado es anular su validez antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo.
La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que
sus claves privadas son conocidas por otros.
La revocación tiene efectos a partir de la fecha efectiva de revocación que consta junto al número
de serie del certificado revocado en un documento firmado y publicado por la Autoridad de
Certificación.
Cualquier firma digital realizada con la clave privada asociada a ese certificado con posterioridad a
la fecha efectiva de revocación no tendrá validez.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
RFC 5636 --> Certificado anónimo rastreable ir
RIA --> Reglamento UE 2024-1689 RIA ir
Riesgo
Es la posible pérdida o perturbación causada por un incidente expresada como una combinación
de la magnitud de tal pérdida o perturbación y la probabilidad de que se produzca tal incidente.
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.09 | MetaD = 3-UE | enlace
Riesgo de terceros
Los datos enviados por las administraciones a terceros podrían utilizarse en el uso de herramientas
IAGen por parte de estos actores externos a la Administración de Justicia. Por ejemplo, la
información confidencial del usuario es un riesgo potencial si la organización utiliza un proveedor
externo de chatbot de servicio al cliente que emplea herramientas IAGen.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Riesgo de transparencia
Todo el contenido generado utilizando IAGen debe estar claramente identificado en cualquier
contenido orientado hacia el exterior.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Riesgo IA --> Reglamento UE 2024-1689 RIA ir
Riesgos. Gestión de --> Gestión de riesgos ir
RISP
La reutilización de la información del sector público (RISP) consiste en el uso por parte de personas
físicas o jurídicas, de los datos generados y custodiados por los organismos del sector público, con
fines comerciales o no.
Ley 37/2007. Ver Reutilización y datos.gob.es para la AGE.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
RISP --> Lago de datos de la Justicia ir
RISP. Reutilización de información sector público --> Interoperabilidad de los datos abiertos ir
RISP. Reutilización de información sector público --> Portal de datos de la Administración de Justicia ir
RISP. Reutilización de información sector público --> Sobre las condiciones y licencias de reutilización de
datos ir
RJT --> Blockchain. Libro mayor electrónico ir
RJT Replicated Journal Technology (propuesta) --> DLT Distributed Ledger ir
RLL Resolución de Conflictos en Línea --> Controversias en Línea ir
RNS red Nacional de SOC --> COS. Centro de Operaciones de Seguridad ir
RO --> Registro Oficial ir
Robotic process automation. Robotización --> RPA ir
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Robótica Inteligente
Es un campo de la IA que combina la inteligencia artificial con la robótica para desarrollar sistemas
robóticos capaces de percibir su entorno, tomar decisiones autónomas y realizar tareas de manera
eficiente. La robótica inteligente se aplica en una amplia gama de áreas, desde la manufactura hasta
la exploración espacial.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Robotización de Procesos Administrativos. RPA --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Robotización de procesos judiciales. RPA --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Robustez
Es el principio de la accesibilidad que exige que los contenidos sean suficientemente sólidos para
poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las
tecnologías de asistencia.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Roles de personas o sistemas --> Mínimo privilegio ir
RPA
Robotic process automation. Es la automatización robótica de procesos, una forma naciente de
automatización de los procesos de negocio que replica las acciones de un ser humano
interactuando con la interfaz de usuario de un sistema informático. El robot de software opera en la
interfaz de usuario (IU) de la misma manera que un ser humano. Esto es una diferencia significativa
con respecto a las formas tradicionales de integración de TI que históricamente se han basado en
Interfaces de Programación de Aplicación (API), es decir, formas de comunicación máquina a
máquina basadas en capas de datos que operan en una capa arquitectónica debajo de la IU.
RPA sirve para volver eficientes alguna tareas tales como:
• Cumplimentación de formularios
• Cruce y/o consolidación de información
• Creación, actualización, eliminación y búsqueda de registros.
• Generación de Informes con cálculos y validaciones
• Convertir información desestructurada en estructurada
• Navegar por aplicaciones haciendo validaciones y controles de acuerdo con reglas definidas
• Simulación de transacciones para medir tiempo de respuesta
• Monitorización de transacciones
Ver: Web scraping. Menciones a 'tratamiento inteligente de documentos (IDP)'.
En lo administrativo guarda similitud con la AAA. RPA es más amplia pues las decisiones pueden
tener que ver con la comprensión, y no sólo con la ejecución.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
RPA localizando datos no estructurados --> Gemelo digital ir
RPA. Robotización de Procesos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
RPV --> Red Privada Virtual ir
RRSS --> Redes Sociales ir
RSA --> Public-Key Cryptography Standards ir
RSS --> Sindicación de contenidos ir
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S
SaaS --> Computación en la nube ir
Sábado inhábil --> Cómputo de plazos ir
SAC --> Centro de atención a llamadas ir
SAC --> Correspondencia de la identidad ir
Safe reading room --> Entorno de tratamiento seguro ir
Safe Reading rooms --> Sala segura ir
Safety by design --> Seguridad por diseño ir
Sala de firmas virtual
Concepto aun no recogido en el ordenamiento jurídico.
• Sala de firmas en Red SARA utilizada tambien de PLACSL
El Colegio de Registradores de España la ha establecido: Servicio interactivo que permite a un
usuario de Presentación telemática crear salas virtuales a las que subirá presentaciones de
documentos que necesitan ser firmados por otros usuarios. Esos otros usuarios podrán acceder a
la sala y firmar los documentos, que posteriormente serán enviados al Registro por parte del creador
de la sala. Una sala incluye una única presentación y el gestor de la sala decidirá qué usuarios
pueden acceder para firmar los documentos y se lo notifica vía correo electrónico. Por su parte, los
usuarios firmantes acceden a la sala a través de un certificado que los identifique y proceden al
firmado de los documentos.
• Sala de sinaturas de la Xunta de Galicia
• Sala de firma de la Junta de Extremadura
• Iniciativas privadas de gestores y otros colegiados
Nota: Puede ser una opción a la firma de contratos entre partes. Los prestadores de Servicios de
Confianza aportan esta herramienta.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Sala de vistas con tecnología digital --> Efidelius ir
Sala de vistas virtual --> La emisión de los actos de juicio y vistas telemáticos ir
Sala de vistas virtual --> Utilización de las salas de vistas virtuales ir
Sala segura
Las Salas Seguras se conciben como punto de contacto único de apoyo a los investigadores para
la reutilización de determinadas categorías de datos protegidas en poder del sector público.
Permiten un tratamiento controlado de los datos, preservando la privacidad u otros derechos
vinculados a los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Sala segura
Existen una serie de datos muy valiosos, pero que por su naturaleza no se pueden abrir al gran
público. Son datos confidenciales sobre los que recaen derechos de terceros que impiden su puesta
a disposición a través de plataformas abiertas, pero que pueden ser fundamentales para
investigaciones que promuevan avances para toda la sociedad, en campos como el diagnóstico
médico(Abre en nueva ventana) , la evaluación de políticas públicas, la detección o enjuiciamiento
de infracciones penales, etc.
Para facilitar la extracción de valor de estos datos, respetando la normativa vigente y los derechos
vinculados, se han puesto a disposición de los investigadores unos entornos de tratamiento seguro,
conocidos como salas seguras.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Sala segura --> Entorno de tratamiento seguro ir
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Salas de vistas virtuales
Sin regulación formal. Una sala de vistas virtual en la justicia es un entorno digital donde se llevan
a cabo audiencias judiciales a través de videoconferencias. Esto permite que las partes
involucradas, incluidos jueces, abogados, testigos y acusados, participen en el proceso judicial sin
estar físicamente presentes en la sala del tribunal.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 | MetaD = 1-JD | enlace
Salud, datos de --> Datos relativos a la salud ir
SAM Secure Access Module --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
SAML --> Identidad federada ir
Sandbox
En el contexto del desarrollo de software o desarrollo web, es un entorno cerrado que aísla los
cambios en el código, fruto de la experimentación, del propio entorno de producción.
Etimológicamente procede del término 'arenero para el juego de niños en parques' que se ha
convertido en sinónimo de 'pruebas' o 'pre producción', en donde los errores quedan confinados a
las paredes del recinto (box).
Ver RD 817/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 | MetaD = 4-TIC | enlace
Sandbox --> Entorno controlado de pruebas o experiencia ir
Sandbox IA
La Unión Europea ha aprobado el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act). Esta 'ley' promueve
una IA centrada en el ser humano, establece un marco regulatorio para el uso de la IA y tiene la
ambición de mitigar el posible impacto de los sistemas IA sobre los derechos fundamentales, la
salud y la seguridad, así como la protección de la democracia, el Estado de Derecho y el medio
ambiente.
En este contexto, España pone en marcha el primer sandbox [Recinto de pruebas, en este caso de
las regulaciones necesarias] de IA para promover la innovación en IA de manera responsable y con
la intención de convertirse en un apoyo principalmente para las pymes y startups en la
implementación de los requisitos establecidos por la ley de IA para los sistemas de alto riesgo
[preferiría ‘alta responsabilidad’ en positivo]. Los plazos son muy ajustados teniendo en cuenta las
condiciones, la falta de explicaciones hasta el día 9 y las fechas.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 2-AE | enlace
Sara --> Punto de intercambio de Internet ir
SARA --> Red SARA ir
Sarch. Sistema de Archivo --> Catálogo de servicios y soluciones ir
SbD --> Seguridad por diseño ir
SCA Strong Customer Autentication --> Autenticación multi factor ir
SCACE. Actos de comunicación --> Catálogo de servicios y soluciones ir
SCI --> Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos ir
Scrapping. Web --> RPA ir
SCSP --> Sustitución de Certificados en soporte papel ir
SCSP v3
Protocolo de Sustitución de Certificados en Soporte Papel Versión 3. El objetivo es la utilización de
la transmisión de datos como medio estándar de sustitución de certificados en papel mediante la
definición del formato de información tanto requerida como suministrada de manera general, y en
la parte correspondiente a cada servicio
de manera específica, entre AAPP's para cumplir con la normativa vigente en la que no se puede
pedir documentación a los ciudadanos que ya obre en poder de las AAPP's.
Conceptos: Cedente a través de Emisor, Nodo de Interoperabilidad, Plataforma de Intermediación,
Cesionario (peticionario) a través de Requirente, Servicio público, Solicitud de Consentimiento,
Trámite o fase, Unidad Responsable de Autorización, Unidad Tramitadora.
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
SECOPA --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Secretario judicial (antigua denominación) --> Fe pública judicial ir
Secretarios judiciales (antigua denominación) --> Letrados de la Administración de Justicia ir
Secreto comercial
Tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943.
La información que reúna todos los requisitos siguientes:
a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de
sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que
normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
b) tener un valor comercial por su carácter secreto;
c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla
secreta, tomadas por la
persona que legítimamente ejerza su control.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Secreto como forma de mantener --> Confidencialidad ir
Secreto como forma de mantener --> Contraseña ir
Secreto corto similar a contraseña --> PIN ir
Secreto de las comunicaciones. Incluida en art. 18 CE como … --> Privacidad ir
Secreto memorizado (factor de autenticación)
Algo que solamente sabe el usuario autorizado. Típicamente, se concreta en una contraseña o un
PIN.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Secuencia cronológica --> Libro mayor electrónico cualificado ir
Secure Access Module (SAM) --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Secure element. SE
Es un chip que por diseño está protegido contra el acceso no autorizado y se utiliza para ejecutar
un conjunto limitado de aplicaciones, así como para almacenar datos confidenciales y criptográficos.
Los teléfonos inteligentes y las tabletas, las criptocarteras de hardware y otros dispositivos utilizan
Secure Element (SE).
Ver Trusted Platform Module y Android Ready SE Alliance que es una colaboración entre Google y
los proveedores de SE. La alianza se creó para que la seguridad discreta, respaldada por el
hardware y resistente a la manipulación, fuera el denominador común más bajo del ecosistema
Android. En esta alianza, los proveedores de Google y SE ofrecen una lista cada vez mayor de
implementaciones de código abierto probadas de applets de seguridad respaldadas por hardware
para casos prácticos nuevos y emergentes
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Secure Signature [o Stamp] Creation Device (SSCD) --> Dispositivo cualificado de creación de firma
electrónica ir
Sede --> Portal ir
Sede electrónica asociada
Sede electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones que se
crea por razones organizativas o técnicas vinculada a la sede electrónica de una Administración
Pública o a la sede electrónica de un organismo público o entidad de derecho público.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Sede electrónica automóvil --> Justificante profesional ir
Sede electrónica notarial --> Protocolo electrónico notarial ir
Diccionario de conceptos y términos
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Sede electrónica. Definición
Dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya
titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o
entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Sede Judicial --> Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones ir
Sede Judicial electrónica
1. La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y
ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia.
2. Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y tendrán, al
menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el nombre del
dominio que le otorgue la Administración competente.
b) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la
gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en
la misma.
c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en
su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.
d) Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que
presta la sede.
e) Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de
notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas habilitados de
videoconferencia.
3. El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva la responsabilidad de su titular de
garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios
previstos en la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las condiciones e
instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de
publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
5. La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y transacciones
respetará los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por
los ciudadanos y ciudadanas.
6. Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de por lo previsto en este real decreto-ley,
por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán comunicaciones cifradas con base en certificados
cualificados de autenticación de sitios web o medio equivalente, según lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 ...
8. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia que tengan la condición de sedes
judiciales electrónicas deberán hacerse constar de forma visible e inequívoca.
9. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible directamente o mediante
enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
10. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas deberán asegurar
la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que
manejan y de los servicios prestados.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a008 | MetaD = 1-JD | enlace
Sede judicial electrónica --> Acto procesal de comunicación por medios electrónicos ir
Sede Judicial Electrónica --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Sede judicial y sus clases. Características --> Características de las sedes judiciales y sus clases ir
Sede judicial. Contenido y servicios --> Contenido de las sedes judiciales electrónicas ir
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CTEAJE
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Sede y portales --> Servicios de la Administración de Justicia ir
Segmentación de clave privada
Mecanismo informático mediante el cual, la clave privada de un certificado digital, que permite
descifrar, se divide en varios elementos que se reparten entre 'n' personas físicas diferentes (los
miembros de un tribunal o de una mesa, p.ej.). 'X' de ellos (donde x es menor que 'n'), pueden
reconstituir (y por ello usar) la clave para su uso, en un momento posterior. En el mundo real, tres
de cinco, miembros de un Órgano Colegiado pueden componer la mesa y hacer que sus decisiones
sean válidas (con ausencia de los otros componentes). Da soporte al concepto de 'sobre lacrado' y
al de 'apertura en acto público'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Seguimiento GPS --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
Segunda remisión --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de (2 de
2) ir
Seguridad --> Requisitos mínimos de seguridad ir
Seguridad basada en la desconfianza previa --> Zero Trust Security ir
Seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica --> Política de seguridad de la
información de la Administración Judicial Electrónica ir
Seguridad de las redes y sistemas de información
La capacidad de las redes y los sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de
fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad
de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por
tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 | MetaD = 3-UE | enlace
Seguridad de las redes y sistemas de información
Es la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de
fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad
de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por
tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Seguridad de los sistemas de información --> Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información) ir
Seguridad de los sistemas de redes y de información
Es la capacidad de los sistemas de redes y de información de resistir, con un nivel determinado de
fiabilidad, cualquier hecho que pueda comprometer la disponibilidad, autenticidad, integridad o
confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o de los servicios ofrecidos por
tales sistemas de redes y de información o accesibles a través de ellos.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.02 | MetaD = 3-UE | enlace
Seguridad digital | de las comunicaciones --> Derecho a la seguridad digital ir
Seguridad gestionada, Servicio --> COS. Centro de Operaciones de Seguridad ir
Seguridad informática --> Amenazas informáticas ir
Seguridad jurídica digital
Conjunto de normas y medidas que garantizan la protección y la confianza en el uso de tecnologías
digitales dentro del ámbito legal. Esto incluye la regulación de servicios digitales accesibles a la
ciudadanía, la eficiencia en los procesos judiciales digitales y la protección de datos personales y
transacciones electrónicas. En España, este concepto ha sido reforzado con la aprobación del Real
Decreto Ley 6/2023, que regula las medidas de eficiencia digital y procesal del Servicio Público de
Justicia. La seguridad jurídica digital busca asegurar que la transformación digital de la justicia se
realice con plenas garantías, tanto para los ciudadanos como para los profesionales y las
administraciones.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Nota: RDL 6/2023, art. 1.2 '… En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la
información de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, asegurando la seguridad
jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad,
conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione
en el ejercicio de sus funciones.'
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Seguridad jurídica digital --> Objetivo y Principios ir
Seguridad jurídica preventiva --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Seguridad por defecto (denominación ENS 2010) --> Mínimo privilegio ir
Seguridad por diseño
Es un enfoque de seguridad tecnológica que se centra en automatizar los controles de seguridad
de los datos y en el diseño de su infraestructura para garantizar la seguridad. Está pensada para
prevenir cualquier fallo de seguridad tecnológica para no tener que ir reparando los problemas
después. Este enfoque se debe realizar al principio de un proyecto tecnológico (ya sea de hardware
o de software). Pensar en seguridad por diseño cuando ya está todo implementado no tiene sentido
porque no se puede modificar el diseño de la infraestructura.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Seguridad, Nivel / Copia --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos, Uso de
(2 de 2) ir
Seguridad. Principios y Directrices --> Orden 2017-1293-JUS ir
Seguro cibernético --> Operador de servicios esenciales ir
SEIAV --> Sistemas de información de la UE ir
Selective disclosure of atributes --> ZKP Prueba de conocimiento cero ir
Self Sovereing Identity. Ahora User centric Identity --> Identidad digital soberana ir
Self-Sovereign Identity. Ahora User Centric Identity --> Diez principios de la identidad digital ir
Sellada, copia --> Compulsa ir
Sellado de tiempo
Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier
operación o transacción por medios electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Sello cualificado de tiempo electrónico
Es un sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.34 | MetaD = 3-UE | enlace
Sello de tiempo
La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la
intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de
la marca de tiempo del documento.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Sello de tiempo electrónico
Son datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante
concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.33 | MetaD = 3-UE | enlace
Sello electrónico
Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera
lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
Concuerda con RD 203/2021
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.25 | MetaD = 3-UE | enlace
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Sello electrónico avanzado
Un sello electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36.
[Un sello electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a) estar vinculado al creador del sello de manera única;
b) permitir la identificación del creador del sello;
c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede
utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y
d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de
los mismos sea detectable.
2. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión realizará una evaluación sobre si es necesario
adoptar actos de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso,
establecer especificaciones y procedimientos para sellos electrónicos avanzados. Sobre la base de
dicha evaluación, la Comisión puede adoptar dichos actos de ejecución. Se presumirá el
cumplimiento de los requisitos aplicables a los sellos electrónicos avanzados cuando el sello
electrónico avanzado sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Dichos
actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo
48, apartado 2.
Concuerda con: RD 203/2021 y RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.26 | MetaD = 3-UE | enlace
Sello electrónico como sistema de firma --> Sistemas de firma de la Administración de Justicia ir
Sello electrónico cualificado
Es un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de
sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico.
Concuerda con: RD 203/2021
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.27 | MetaD = 3-UE | enlace
Sello electrónico reconocido
Según el Reglamento (UE) Nº 910/2014 … un sello electrónico avanzado que se crea mediante un
dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado
de sello electrónico.
Nota: La denominación 'reconocido' no es un error.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Sello. Certificado de --> Certificado cualificado de sello electrónico en eIDAS ir
Semántica
Se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretación de signos lingüísticos como
símbolos, palabras, expresiones o representaciones formales. En principio cualquier medio de
expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o
palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que
puede ser descrito por dicho medio de expresión.
La semántica puede estudiarse desde diferentes puntos de vista:
Semántica lingüística, trata de la codificación y decodificación de los contenidos semánticos en las
estructuras lingüísticas.
Semántica lógica, desarrolla una serie de problemas lógicos de significación, estudia la relación
entre el signo lingüístico y la realidad. Las condiciones necesarias para que un signo pueda
aplicarse a un objeto, y las reglas que aseguran una significación exacta.
Semántica en ciencias cognitivas, intenta explicar por qué nos comunicamos, y cuál es el
mecanismo psíquico que se establece entre hablante y oyente durante este proceso.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Semántica --> Principio general de orientación al dato ir
Semántica del poder. Esquema --> Bastanteo de poderes ir
Semántica, técnica y administrativa --> Interoperabilidad de los sistemas de información ir
Semántica, web --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados compartidos ir
Diccionario de conceptos y términos
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Semánticos. Activos --> Activo semántico ir
Sentido propio de las palabras --> Interpretación de las normas ir
Señalamientos. Avisos. Consulta --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Serialización de documentos
Procedimiento informático por el que un documento 'plantilla', genera una instancia (ocurrencia) de
un documento que recibe un identificador único de documento, con independencia de su contenido
futuro y forma de presentación.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Serie documental
1) Conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo de una misma actividad
administrativa y regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento. Otra definición se refiere
a la serie documental como conjunto de documentos pertenecientes a un mismo tipo documental y
generados por un mismo órgano productor, su antecedente y su consecuente, siempre que no forme
parte de otro fondo de archivo, en el ejercicio de una función concreta.
2) Conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo de una misma actividad
administrativa y regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Serie documental --> Cuadro de clasificación ir
Service Level Agreement --> Acuerdo de Nivel de Servicios ir
Servicio común o infraestructura --> Infraestructura o servicio común ir
Servicio cualificado de archivo electrónico
Es un servicio que cumple los requisitos establecidos en el artículo 45 octies [Solo podrá prestar un
servicio cualificado de archivo electrónico un prestador cualificado de servicios de confianza que
utilice procedimientos y tecnologías capaces de ampliar la fiabilidad del documento electrónico más
allá del período de validez tecnológico.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión
establecerá, por medio de actos de ejecución, los números de referencia de las normas para los
servicios de archivo electrónico. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento
de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.49 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
1. Solo podrá prestar un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas el
prestador cualificado de servicios de confianza que utilice procedimientos y tecnologías capaces de
ampliar la fiabilidad de los datos de la firma electrónica cualificada más allá del período de validez
tecnológico.
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas
relativas al servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando los mecanismos del servicio
cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas se ajusten a dichas normas. Estos
actos de ejecución se adoptarán ...
Nota:
El artículo 40 extiende el concepto al Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos
cualificados.
ETSI TS 119 511 V1.1.1 (2019-06) Policy and security requirements for trust service providers
providing long-term preservation of digital signatures or general data using digital signature
techniques
ETSI TS 119 512 V1.2.1 (2023-05) Protocols for trust service providers providing long-term data
preservation services
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2024/1183 en a034 | MetaD = 3-UE | enlace
Diccionario de conceptos y términos
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Servicio cualificado de entrega electrónica certificada
Es un servicio de entrega electrónica certificada que cumple los requisitos establecidos en el artículo
44
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.37 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de atención ciudadana --> Centro de atención a llamadas ir
Servicio de centro de datos
Es un servicio que engloba las estructuras, o agrupaciones de estructuras, dedicadas al alojamiento,
la interconexión y la explotación centralizados de las tecnologías de la información y los equipos de
red que proporcionan servicios de almacenamiento, tratamiento y transporte de datos, junto con
todas las instalaciones e infraestructuras necesarias para la distribución de la energía y el control
ambiental.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.31 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de computación en nube
Es un servicio digital que hace posible la administración bajo demanda y el acceso remoto amplio a
un conjunto modulable y elástico de recursos informáticos que se pueden compartir, también cuando
dichos recursos están distribuidos entre varias ubicaciones.
Similar a RDL 12/2018
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.30 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de comunicaciones electrónicas
Es un servicio de comunicaciones electrónicas tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la
Directiva (UE) 2018/1972;
[el prestado por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones
electrónicas, que incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos
mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos,
los siguientes tipos de servicios:
a) el «servicio de acceso a internet», entendido según la definición del punto 2) del párrafo segundo
del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/2120; {servicio de comunicaciones electrónicas a
disposición del público que proporciona acceso a internet y, por ende, conectividad entre
prácticamente todos los puntos extremos conectados a internet, con independencia de la tecnología
de red y del equipo terminal utilizados.}
b) el «servicio de comunicaciones interpersonales», y
c) servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son
los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la
radiodifusión;].
Similar a RD 899/2009
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.37 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de comunicaciones electrónicas --> Servicio de comunicaciones electrónicas ir
Servicio de confianza
Es el servicio electrónico prestado habitualmente previo pago de un determinado importe,
consistente en:
a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo
electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada, declaraciones electrónicas de atributos y
certificados relativos a estos servicios;
b) la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web;
c) la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
d) el archivo electrónico de documentos electrónicos;
e) la gestión de dispositivos remotos de creación de firmas electrónicas y sellos electrónicos;
f) la grabación de datos electrónicos en un libro mayor electrónico.
Simiar a Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.16 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de confianza --> Sellado de tiempo ir
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Servicio de confianza cualificado
Es un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente
Reglamento.
Simiar a Directiva UE 2022/2555
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.17 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de entrega electrónica certificada
Es un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta
pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la
recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo,
deterioro o alteración no autorizada.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.36 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de intermediación
Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros
servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de
datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o
servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación
de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio de intermediación de datos
Es todo servicio cuyo objeto sea establecer relaciones comerciales para el intercambio de datos
entre un número indeterminado de interesados y titulares de datos, por una parte, y usuarios de
datos, por otra, a través de medios técnicos, jurídicos o de otro tipo, incluidos los servicios
destinados al ejercicio de los derechos de los interesados en relación con los datos personales,
pero excluidos, al menos, los servicios siguientes:
a) los servicios que obtengan datos de titulares de datos y que los agreguen, enriquezcan o
transformen con el fin de añadirles un valor sustancial y concedan licencias a los usuarios de datos
para la utilización de los datos resultantes, sin establecer una relación comercial entre los titulares
de datos y los usuarios de datos;
b) los servicios dedicados a la intermediación de contenido protegido por derechos de autor;
c) los servicios utilizados exclusivamente por un único titular de datos para permitir la utilización de
los datos que obren en poder de dicho titular de datos, o los utilizados por múltiples personas
jurídicas en un grupo cerrado, incluyendo también los utilizados en las relaciones con proveedores
o con clientes o las colaboraciones establecidas contractualmente, en particular, los que tienen
como objetivo principal garantizar las funcionalidades de los objetos y dispositivos conectados al
internet de las cosas;
d) los servicios de intercambio de datos ofrecidos por organismos del sector público sin la intención
de establecer relaciones comerciales.
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.11 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de interoperabilidad
Cualquier mecanismo que permita a las Administraciones públicas compartir datos e intercambiar
información mediante el uso de las tecnologías de la información.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio de la Sociedad de la información
Todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva
UE 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.25 | MetaD = 3-UE | enlace
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Servicio de tratamiento de datos
Servicio digital que se presta a un cliente y que permite un acceso de red ubicuo y bajo demanda a
un conjunto compartido de recursos informáticos configurables, modulables y elásticos de carácter
centralizado, distribuido o muy distribuido, que puede movilizarse y liberarse rápidamente con un
mínimo esfuerzo de gestión o interacción con el proveedor de servicios.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio de Verificación y Consulta de Datos
Permite verificar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite con la entidad. Da respuesta
a la Ley 39/2015 artículo 28.2 sobre 'el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos
que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para
recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el
consentimiento de los interesados'. A finales de 2017, no se dispone de información más
actualizada, estaban disponibles más de 80 servicios.
Debe tener dos comportamientos:
• Consulta por la que un Organismo consulta a otro que le cede datos (DA8ª LOPDgdd)
Verificación: En base a los datos aportados la respuesta es si o no. No hay cesión. P. ej. si una
persona reside dentro de un ámbito o área geográfica determinada.
Bloque = Servicio | Fuente = Sede | MetaD = 1-JD | enlace
Servicio digital
Servicio de la sociedad de la información entendido en el sentido recogido en la letra a) del anexo
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.
[ 'Servicios de la sociedad de la información' o 'servicios': todo servicio prestado normalmente a
título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no
remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para
el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad
económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros
comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las
características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:
1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasi-vídeo a la carta),
contemplados en el artículo 3.ª) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la
coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra
que la sustituya.
4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y
5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas
ofrecidas a través de las plataformas televisivas.].
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio digital --> Servicio electrónico ir
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Servicio digital. LGDCU
Un servicio que permite al consumidor o usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en
formato digital, o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por
el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio electrónico
En lo que se refiere al registro electrónico de datos para el contacto electrónico con la Administración
de Justicia, se prevé, como servicio electrónico de la Administración de Justicia, un registro en el
que los ciudadanos (voluntariamente) y los profesionales (obligatoriamente) proporcionen datos de
carácter personal para el contacto electrónico].
Nota: No existe el concepto de 'servicio digital' aunque puede considerarse sinónimo
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Servicio esencial
Servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad,
el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones
del Estado y las Administraciones Públicas, que dependa para su provisión de redes y sistemas de
información.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio horizontal o trasversal
Los servicios transversales en la AE son aquellos que alguna institución provee, con destino a
muchas AAPP. Tal es el caso de DNIe, la Red SARA o la Sede electrónica genérica (producto). Se
incluyen en este diccionario bajo el epígrafe 'Servicios'
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Servicio no presencial --> Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas ir
Servicio personalizado (Carpeta justicia y expediente) --> Servicios de la Administración de Justicia ir
Servicio próximo y de calidad, ... Principios... Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia -->
Oficina Judicial ir
Servicio público (SCSP)
Cualquier actividad realizada por la Administración Pública dirigida a la ciudadanía para satisfacer
sus necesidades, derechos u obligaciones. Un servicio puede estar asociado con uno o varios
procedimientos administrativos o, por el contrario, no tener relación alguna
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicio relacionado
Es un servicio digital, distinto de un servicio de comunicaciones electrónicas, incluido el software,
que está conectado con el producto en el momento de la compraventa, el alquiler o el
arrendamiento, de tal manera que su ausencia impediría al producto conectado realizar una o varias
de sus funciones, o que el fabricante o un tercero conecta posteriormente al producto para añadir,
actualizar o adaptar las funciones del producto conectado.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicio TIC
Es un servicio de TIC tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2019/881;
[un servicio que consista, en su totalidad o principalmente, en la transmisión, almacenamiento,
extracción o tratamiento de información mediante redes y sistemas de información]
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.13 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicios --> Activo ir
Servicios al público en general de especial trascendencia económica
Se determinan mediante los siguientes artículos de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas
de Impulso de la Sociedad de la Información: Telecomunicaciones, financieros, Bancarios, de
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inversión, seguros privados, planes de pensiones, corredores de seguros, suministro de agua,
suministro de gas.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 25/2013 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicios comunes ya declarados compartidos --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes
ya declarados compartidos ir
Servicios comunes. Definición ENI
Instrumentos operativos que facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la
interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las
necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos; son ejemplos la Red de
comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, la red transeuropea sTESTA, la
plataforma de verificación de certificados electrónicos.
(Igual definición en RD 311/2022)
Nota: Strictu sensu se trata de 'Servicios compartidos' según determina el art. 10 del Real Decreto
806/2014 ya que los 'Servicios comunes' hacen mención a la estructura organizativa de los
Ministerios, que se establece en el art. 68.1 de la LRJSP.
Desde RD 1125/2024 los servicios son de carácter transversal, los que fueron declarados como
medios y servicios comunes (por RD 806/2014 ya derogado)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Servicios comunes. Infraestructuras y --> Infraestructuras y servicios comunes ir
Servicios de atención telefónica --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Servicios de certificación. Prestadores --> Prestador de servicios de confianza ir
Servicios de cooperativas de datos
Son los servicios de intermediación de datos ofrecidos por una estructura organizativa constituida
por interesados, empresas unipersonales o pymes pertenecientes a dicha estructura, cuyos
objetivos principales sean prestar asistencia a sus miembros en el ejercicio de los derechos de estos
con respecto a determinados datos, incluida la asistencia por lo que respecta a la adopción de
decisiones informadas antes de consentir el tratamiento de datos, intercambiar opiniones sobre los
fines del tratamiento de datos y las condiciones que mejor representen los intereses de sus
miembros en relación con los datos de estos, y negociar las condiciones contractuales para el
tratamiento de datos en nombre de sus miembros antes de conceder permiso para el tratamiento
de datos no personales o antes de dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales,
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.15 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E
Uno. Servicios de interés económico general prestados como operador designado por el Estado.
1. Para coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar
público, se establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su
implantación en el territorio y por los medios personales y materiales de que dispone, es el
instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios de interés económico general que se le
asignen. A tal fin, en virtud de esta disposición se le asignan los siguientes:
a) Las comunicaciones postales, mediante la puesta a disposición de la red de oficinas y del resto
de puntos de acceso en el ámbito rural.
b) La accesibilidad a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en régimen de libre
competencia.
c) El acceso universal a la Administración Pública.
2. A los efectos de esta ley, el acceso universal a la Administración Pública garantiza al menos lo
siguiente:
a) La aceptación en formato papel de las solicitudes administrativas presentadas por los
ciudadanos y las empresas, así como su posterior transmisión al organismo correspondiente.
b) La entrega a los ciudadanos de los documentos expedidos por las Administraciones Públicas
con fines administrativos o de seguridad pública.
c) La gestión del pago de tributos y multas.
d) La gestión del pago a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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e) Los servicios de acreditación de identidad digital.
f) Cuando lo prevea la normativa aplicable, la gestión de los procedimientos promovidos por los
ciudadanos y las empresas relativos a las competencias de Ministerios y organismos públicos que
de ellos dependan, así como la prestación de servicios asociados.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 43/2010 en da8 | MetaD = 2-AE | enlace
Servicios de la Administración de Justicia
Uno de los servicios cuya prestación deben garantizar las administraciones públicas con
competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia por medios
digitales, en todo el territorio del Estado. Entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la
transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la
interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a los fines
previstos en las leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos
e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana
cuando sea parte o se le haya reconocido interés directo y legítimo; determinados portales de datos
en los términos previstos en la ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no
presenciales
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición de motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Servicios de la sociedad de la información
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición
individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no
remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para
el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad
económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros
comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información...
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Servicios de las sedes judiciales electrónicas
2. Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes servicios a disposición de los
ciudadanos, ciudadanas y profesionales:
a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.
b) La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.
c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales pueden
utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de
Justicia.
d) Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de actos de
comunicación y a la agenda de señalamientos e información, en su caso, de los sistemas habilitados
de videoconferencia.
e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes.
f) Acceso, en los términos establecidos en las leyes procesales, al estado de la tramitación del
expediente.
g) Un enlace al Tablón Edictal Judicial único, como medio de publicación y consulta de las
resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o
edictos.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
Diccionario de conceptos y términos
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i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u
organismos públicos que abarca la sede, que hayan sido autenticados mediante código seguro de
verificación.
j) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
k) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
l) Enlace al apartado de instrucciones o gestión de cita para la solicitud de asistencia jurídica
gratuita.
3. No será necesario recoger en las sedes derivadas la información y los servicios a que se refieren
los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.
4. La sede judicial electrónica garantizará el régimen de cooficialidad lingüística vigente en su
territorio.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a010 | MetaD = 1-JD | enlace
Servicios electrónicos de la Administración de Justicia
1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia
en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la prestación del
servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad
equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios:
a) La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre
cualesquiera órganos y oficinas judiciales, fiscalía europea, u oficinas fiscales.
b) La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, a los fines previstos
en las leyes.
c) La conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos electrónicos.
d) La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas judiciales y oficinas
fiscales a través de un registro común para toda la Administración de Justicia, de manera
complementaria e interoperable con los registros judiciales electrónicos que correspondan a una o
varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos de competencia, para aquellos usuarios externos
a estos ámbitos de competencia.
e) Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
f) Un servicio personalizado, de acceso a los distintos servicios, procedimientos e informaciones
accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sean
parte o interesados legítimos y directos en un procedimiento o actuación judicial. A dicho servicio
podrán ser accesibles a través de un servicio central, a través de las respectivas Sedes Judiciales
Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.
g) Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos, ciudadanas y
profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para facilitar el contacto de los
usuarios en los distintos ámbitos de competencias.
h) El acceso por parte de los y las profesionales a través de un punto común a todos los actos de
comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el órgano judicial u oficina fiscal
que los haya emitido. Dicho acceso podrá realizarse a través de un punto común, a través de las
respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos
sistemas.
i) El Tablón Edictal Judicial Único.
j) Portales de datos en los términos previstos en el presente real decreto-ley.
k) Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la Administración de Justicia
que haya sido habilitado para la realización de determinados trámites o actuaciones en ella.
l) El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
m) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para la grabación y
reproducción del sonido y la imagen.
n) La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica
internacional, a través de un nodo común que asegure el cumplimiento de los requisitos de
interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la
normativa convencional de aplicación.
o) La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judiciales llevados
a cabo por videoconferencia, y en los servicios y actuaciones no presenciales.
Diccionario de conceptos y términos
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p) Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones públicas con competencias
en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, en el marco institucional de
cooperación definido en el presente real decreto-ley.
Las condiciones de prestación de estos servicios se aprobarán por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, debiendo cada Administración Pública con competencias en
materias de Administración de Justicia determinar si la prestación se realiza a través de servicios
comunes, a través de las respectivas sedes electrónicas de cada territorio, o a través de ambos.
../..
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a004 | MetaD = 1-JD | enlace
Servicios electrónicos de la Administración de Justicia (2)
2. Los sistemas empleados para la prestación de los servicios serán interoperables entre todos los
órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las víctimas del delito y cualesquiera otras
que, por razón de sus funciones o competencias, se relacionen directamente con la Administración
de Justicia, con independencia del lugar donde estén radicadas.
Asimismo, deberán ser plenamente interoperables con el resto de administraciones públicas, y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes. Igualmente, todos
los sistemas empleados deberán ser plenamente accesibles electrónicamente para quienes se
relacionen con la Administración de Justicia.
../..
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a004 | MetaD = 1-JD | enlace
Servicios electrónicos de la Administración de Justicia (y 3)
3. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios
electrónicos, asegurando en todo caso y en la forma que estimen adecuada el acceso a los mismos
a todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de sus circunstancias personales, medios
o conocimientos.
A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia contarán, al menos, con los
siguientes medios:
a) Oficinas de información y atención al público que, en los procedimientos en los que los
ciudadanos y ciudadanas comparezcan y actúen sin asistencia letrada y sin representación
procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para
ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real decreto-ley, debiendo contar con
asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se
ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.
b) Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas administraciones
competentes en materia de Justicia y disponibles para las relaciones de los ciudadanos y
ciudadanas con la Administración de Justicia a través de redes de comunicación. Dichas sedes
serán interoperables con la Carpeta Justicia y su relación se publicará por la Administración
competente.
c) Servicios de atención telefónica con los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas
existentes, que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas las relaciones con la Administración de
Justicia en lo que se refiere a los servicios electrónicos mencionados en este precepto.
d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a004 | MetaD = 1-JD | enlace
Servicios en todo el Estado --> Servicios electrónicos de la Administración de Justicia ir
Servicios genéricos --> Herramientas genéricas ir
Servicios horizontales
Servicios comunes que facilitan el despliegue de la oferta de administración electrónica, y a los que
las diferentes organizaciones pueden acceder e integrarlos con los servicios finales que prestan a
sus ciudadanos. Se contraponen a verticales y son compartidos con independencia de la actividad
de la AP. P.ej.: DEHú, red SARA, PID,...
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Servicios no presenciales --> Salas de vistas virtuales ir
Servicios públicos digitales transeuropeos
Son los servicios digitales prestados por entidades de la Unión u organismos del sector público
entre sí, o a personas físicas o jurídicas en la Unión, que requieren interacción a través de las
fronteras de los Estados miembros entre entidades de la Unión o entre entidades de la Unión y
organismos del sector público, por medio de sus sistemas de redes y de información.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.02 | MetaD = 3-UE | enlace
Servicios verticales
Servicios específicos que proveen las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias
y bajo su responsabilidad, y que utilizan la Red SARA u otras infraestructuras como mecanismo
para su interoperabilidad. Son las actividades denominadas 'de negocio'. P. ej.: el padrón de
habitantes en una entidad Local.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Servidor proxy (Forward or Reverse) --> Proxy ir
SES --> Sistemas de información de la UE ir
Sesgo de los algotitmos
Preocupa el posible sesgo de los algoritmos, sobre todo de “los que toman decisiones”.
• Legalmente no las pueden tomar si son basados en IA pero
• si en la informatización de tramites reglados y explicables.
En cuanto a los mal llamados 'algotirmos de la IA', que son 'decisiones probabilisticas no
algoritmicas de la IA' aunque de forma coloquial se haga referencia a 'algoritmo' el art. 22 del
Reglamento general de protección de datos (RGPD) establece que “Todo interesado tendrá derecho
a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la
elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo
similar” y sigue en "Automatización para los trámites y un responsable humano para las decisiones"
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Sesgo del modelo
Las herramientas IAGen incorporan cualquier sesgo de los conjuntos de datos que se utilizaron para
entrenarlos. Este sesgo de modelado no siempre se alinea con el valor central de la Administración
de Justicia y su compromiso con la diversidad, la equidad y la inclusión. Por lo tanto, la salida del
modelo puede cometer errores sistemáticos o favorecer a ciertos grupos, lo que lleva a resultados
injustos o discriminatorios.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Sesiones de juicio oral
1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y
reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento
electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las
grabaciones originales.
2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios el Secretario judicial garantizará
la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma
electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo
que lo hubieran solicitado las partes.
...
4. Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier
causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y
detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones
producidas y las resoluciones adoptadas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1882 LECrim en a743 | MetaD = 1-JD | enlace
Seudoanonimización --> Procedimiento de disociación ir
Diccionario de conceptos y términos
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Seudonimato y pseudonimidad --> Certificado anónimo rastreable ir
Seudonimización
Es el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado
sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté
sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se
atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Similar a LO 7/2021
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.05 | MetaD = 3-UE | enlace
Seudonimización --> Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos ir
Seudónimo --> Certificado de firma electrónica eIDAS ir
Seudónimo de la persona --> Certificado de firma electrónica ir
Seudónimo. Forma de --> Tokenización y tokenizar ir
SGAD. Incorporación --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
SGEE --> Evidencia electrónica ir
SGP --> Sistemas de gestión procesal (SGP) ir
SGP. Sistema de gestión procesal --> Catálogo de servicios y soluciones ir
SHA256
El CCN-STIC 807 "Criptología de Empleo en el Esquema Nacional de Seguridad", requiere para las
firmas un SHA256. Los anteriores están desaconsejados por 'rotos'.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Short Message Service --> SMS ir
SICC. Sistema de Inspección, Control y Consulta --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Signature pad --> Tableta digitalizadora de firma manuscrita ir
SIM embebida (incluida en el dispositivo) --> eSIM ir
Simple Mail Transfer Protocol
El SMTP o 'protocolo para transferencia simple de correo', es un protocolo de red utilizado para el
intercambio de mensajes de correo electrónico entre computadoras u otros dispositivos (PDA,
teléfonos móviles, etcétera). Fue definido en el RFC 2821 y es un estándar oficial de Internet.
El funcionamiento de este protocolo se da en línea, de manera que opera en los servicios de correo
electrónico. Sin embargo, este protocolo posee algunas limitaciones en cuanto a la recepción de
mensajes en el servidor de destino (cola de mensajes recibidos). Como alternativa a esta limitación
se asocia normalmente a este protocolo con otros, como el POP o IMAP, otorgando a SMTP la
tarea específica de enviar correo, y recibirlos empleando los otros protocolos antes mencionados
(POP O IMAP).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Sin datos --> Modo fuera de línea ir
Síncrono --> Tiempo real ir
Sindicación de contenidos
RSS es el acrónimo de 'Really Simple Sindication' (Sindicación Realmente Simple). Es un formato
basado en el lenguaje XML que permite el acceso a contenidos mediante lectores de RSS, unas
herramientas expresamente desarrolladas para este fin. Así, podemos tener constancia de la
actualización de gran cantidad de páginas directamente en nuestro escritorio, cliente de correo o a
través de la Web, justo al poco de ser actualizadas por su autor. La función de este tipo de servicios
es la de mostrar un sumario o índice con los contenidos y noticias que ha publicado un sitio web,
sin necesidad siquiera de entrar a él.
El proceso de agregación tiene lugar de tres formas principales:
• Utilizando el navegador web
• Mediante aplicaciones cliente RSS que se instalan en el ordenador del usuario
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• Recurriendo a un programa de correo electrónico
Por extensión se denomina sindicación a replicar de manera automática contenidos de una
Administración Pública, por otra.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Single Sign On
Single sign-on (SSO) es un procedimiento de autenticación que habilita al usuario para acceder a
varios sistemas con una sola instancia de identificación. Su traducción literal sería algo como
'sistema centralizado de autenticación y autorización'.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Single Sign On --> Correspondencia de la identidad ir
SIR (Sistema de Interconexión de Registros) --> Sistema de Interconexión de Registros ir
SIR. Sistema de intercambio de Registros --> Punto Común de Actos de Comunicación ir
SIRAJ
El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia unifica en un
sistema todas las aplicaciones que dan soporte a cada uno de los registros, aúna todas las
funcionalidades comunes, preservando las que son específicas, e integra en una única base de
datos toda la información repartida hasta ahora entre varias.
Este sistema de información, cuyo ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, tiene
como objetivo principal apoyar la actividad de los órganos fiscales, del Ministerio Fiscal, de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otros órganos administrativos en virtud de sus
competencias.
Incluye los registros de Penados, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de
Género, de Medidas Cautelares, de Requisitorias y sentencias No Firmes, de Rebeldes Civiles, de
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres
Humanos.
Bloque = Servicio | Fuente = RD 95/2009 | MetaD = 1-JD | enlace
SIRAJ2. Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia --> Catálogo de
servicios y soluciones ir
Siri de Apple --> Chatbot ir
SIS --> Sistemas de información de la UE ir
Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos
1. El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos tendrá
por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos
electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro, en los casos en los que corresponda por
aplicación de las leyes procesales, e independientemente de que los tribunales u oficinas implicados
utilicen el mismo o distintos sistemas de gestión procesal, y estará bajo la responsabilidad y gestión
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia
asegurarán la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal con el Sistema Común de
Intercambio de documentos y expedientes.
3. Se establecerán sus condiciones de funcionamiento con ámbito en todo el territorio del Estado,
así como los requisitos técnicos y previsiones para la interoperabilidad de los sistemas de Justicia
con el mismo, por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a048 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistema de archivo
Conjunto estructurado de normas, órganos, centros, servicios y sistemas informáticos vinculados a
la gestión de los documentos de una o varias organizaciones, a lo largo de todo el ciclo de vida de
dicha documentación.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley CCAA 5/2022 | MetaD = 4-TIC | enlace
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Sistema de archivo de la Administración de Justicia
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia
dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación
a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos. Este sistema de archivo
deberá ser interoperable con todos los sistemas de gestión procesal y demás sistemas de Justicia
la prestación del servicio público de Justicia, asegurando unas características y una calidad
equivalente en todo el territorio, en los términos que se definan reglamentariamente o mediante
normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con respeto a
los establecido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Cada
administración con competencias en materia de medios de Justicia deberá determinar si este
sistema se provee a través de servicios comunes, a través de las respectivas Sedes electrónicas
de cada territorio, o a través de ambos.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a079 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistema de Archivo. Sarch --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Sistema de firma electrónica
Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma
electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado
electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y
verificación utilizado por el receptor del documento firmado.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Sistema de gestión de evidencias electrónicas --> Evidencia electrónica ir
Sistema de gestión procesal. SGP --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Sistema de identificación electrónica
Es un régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de
identificación electrónica a las personas físicas o jurídicas o a personas físicas que representan a
personas jurídicas
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.04 | MetaD = 3-UE | enlace
Sistema de identificación seguro en videoconferencias
1. En los casos en que lo determine el juez o jueza o tribunal, representante del Ministerio fiscal o
letrado o letrada de la Administración de Justicia que en cada caso dirija las actuaciones y
procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, o el personal al servicio de la
Administración de Justicia que en ausencia de aquellos atienda la actuación o preste el servicio
presencial, se podrá usar un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica,
en los términos y condiciones de uso establecidos en la regulación sobre identificación digital tanto
nacional como de la Unión Europea.
2. El sistema servirá para acreditar ante cualquier órgano u oficina judicial o fiscal la identificación
electrónica en el procedimiento judicial.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes posibilitará la prestación de
un servicio ajustado a las características indicadas en este artículo a las administraciones públicas
con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia que decidan
hacer uso del mismo, de conformidad con las condiciones que se determinen en el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a023 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no
criptográficas
Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación
suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas
no criptográficas.
Bloque = Norma_J | Fuente = Instrucción | MetaD = 1-JD | enlace
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Sistema de información
Cualquiera de los elementos siguientes:
1.º Las redes de comunicaciones electrónicas que utilice la entidad del ámbito de aplicación de este
real decreto sobre las que posea capacidad de gestión.
2.º Todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, en el que uno
o varios de ellos realicen, mediante un programa, el tratamiento automático de datos digitales.
3.º Los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante los elementos
contemplados en los números 1.º y 2.º anteriores, incluidos los necesarios para el funcionamiento,
utilización, protección y mantenimiento de dichos elementos.
En RDL 6/2023: Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger,
almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o
transmitir.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de Inspección, Control y Consulta. SICC --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Sistema de inteligencia artificial
Sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de
entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos
establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el
conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial
generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que
interactúa.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo
Sistema de inteligencia artificial que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la legislación de
armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real decreto se considerará de
alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad por un tercero con vistas a la
introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación
mencionada.
b) Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente que cumple
una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en peligro la salud y la
seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por una norma armonizada de la
Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de conformidad por parte de un tercero con
vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la
legislación de armonización aplicable. Este supuesto será aplicable, aunque el sistema de
inteligencia artificial se comercialice o se ponga en servicio independientemente del producto.
c) Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la respuesta del
sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda, por tanto, provocar un riesgo
significativo para la salud, los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral o la
seguridad o los derechos fundamentales.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de inteligencia artificial de propósito general
Sistema de inteligencia artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice
o se ponga en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor
del sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto, imágenes
y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección de patrones; respuesta
a preguntas; traducción y otras.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 817/2023 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de Interconexión de Registros
Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las
Administraciones Públicas.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
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Sistema de nombres de dominio
Sistema distribuido jerárquicamente que responde a consultas proporcionando información
asociada a nombres de dominio, en particular, la relativa a los identificadores utilizados para
localizar y direccionar equipos en Internet.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 12/2018 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de nombres de dominio (DNS)
Es un sistema de nombres distribuido jerárquicamente que posibilita la identificación de servicios y
recursos de internet, permitiendo a los dispositivos de los usuarios finales utilizar servicios de
enrutamiento y conectividad de internet para acceder a dichos servicios y recursos.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.19 | MetaD = 3-UE | enlace
Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza
u) Norma Técnica de Interoperabilidad de Sistema de Referencia de documentos y repositorios de
confianza: tratará los requisitos técnicos que deberán cumplir las referencias a documentos al ser
intercambiadas, de forma que se evite trasladar documentación de forma innecesaria. Equivaldrá a
la remisión
Nota: Se incluye por RD 203/2021 (RAFME)- Evita rechazar ficheros adjuntandolos por peso o que
aparezca el aviso Lexnet 'Exceso de cabida'
Ver: Artículo 63 RAFME
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 4/2010 en daprimera | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia --> SIRAJ ir
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. SIRAJ2 --> Catálogo de
servicios y soluciones ir
Sistema de tarjetas de pago
Un conjunto único de disposiciones, prácticas, normas o directrices que sustenta el funcionamiento,
entre los proveedores de servicios de pago adheridos al mismo, de la operativa de pago efectuada
con las tarjetas consignadas bajo la bandera o marca que soporte.
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Sistema de tarjetas de pago cuadripartito
Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde la cuenta de pago de un
titular de una tarjeta a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediación del sistema,
compuesto por el proveedor de servicios de pago del titular de la tarjeta (emisor de tarjetas de pago)
y el proveedor de servicios de pago del beneficiario (adquirente).
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Sistema de tarjetas de pago tripartito
Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya
titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad
ostenta el sistema en nombre del beneficiario.
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Sistema de tratamiento
Modo en que se organiza o utiliza un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento,
los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente
automatizados.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Sistema Educativo --> Derecho a la educación digital ir
Sistema LexNet --> RD 2015-1065 LexNET ir
Sistema Nacional de Salud --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Sistema operativo
Un sistema operativo (SO o, frecuentemente, OS del inglés 'Operating System') es un programa
o conjunto de programas de un sistema informático que gestiona los recursos de hardware y provee
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servicios a los programas de aplicación, ejecutándose en modo privilegiado respecto de los
restantes.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Sistema técnico de transmisión única STTU o 'Once Only' --> Once-only technical system (OOTS) ir
Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (SARA) --> Red SARA ir
Sistemas de Código Seguro de Verificación
1. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando
figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad
e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se
realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.
2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la
dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se
definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos
documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación,
cuando existan razones de protección de la información.
5. Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los
documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua,
sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona
concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a026 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de Código Seguro de Verificación. Glosario
Procedimientos basados en un código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es
garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica
correspondiente; el carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el
documento generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a
un nuevo documento con un digo seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el
documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la resolución
que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento restringido a
quien disponga del código seguro de verificación.
Nota: En la Administración de Justicia no tiene la consideración de firma no criptográfica, además
de su función de localizador.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia
1. La firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sin perjuicio
del reconocimiento de los sistemas de firma de otros países con los que la Administración de Justicia
pueda llegar a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía
reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de firma.
En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá determinarse
el nivel de firma aplicable en cada una de las actuaciones en el ámbito de la Administración de
Justicia. Dicha determinación deberá realizarse en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de
autenticación, certificados y firma electrónica, en proporción al nivel de seguridad que se estime
necesario para cada clase de actuación.
2. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, la Administración de
Justicia podrá admitir los sistemas de identificación contemplados en este real decreto-ley como
sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de los ciudadanos, ciudadanas y de los y las profesionales que se relacionan con la
Administración de Justicia.
Diccionario de conceptos y términos
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3. Cuando se utilice un sistema de firma de los previstos en este artículo para relacionarse con la
Administración de Justicia, la identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la
firma
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a020 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de firma de la Administración de Justicia
1. La Administración de Justicia podrá hacer uso de certificados cualificados de sello electrónico de
entidad contemplados en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, asociados a la sede judicial o a otros órganos a los que se adscriba la sede,
para generar documentos electrónicos sellados.
2. Para la identificación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, las
administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración
de Justicia podrán hacer uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
b) Sistemas de Código Seguro de Verificación.
3. El uso de los certificados a que se refiere el apartado anterior debe incluir la información
necesaria para determinar el ámbito organizativo, territorial o de la propia naturaleza de la actuación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a025 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia
1. En los casos en los que el presente real decreto-ley no disponga otra cosa, la identificación y
autenticación actuación del órgano u oficina fiscal, cuando utilice medios electrónicos, se realizará
mediante firma electrónica del titular del órgano u oficina o funcionario o funcionaria público, de
acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará los sistemas de
firma que deben utilizar los y las fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y
demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dichos sistemas podrán identificar de
forma conjunta al titular y el cargo. Los sistemas de firma electrónica de jueces, juezas, magistrados
y magistradas serán determinados y provistos por el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá
establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma
electrónica que cumplan lo previsto en el presente real decreto-ley a quienes tengan atribuida la
defensa y representación del Estado y del sector público, a los que se refiere el artículo 551 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a027 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma
electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la
Administración de Justicia, siempre que ello sea conforme con las leyes procesales
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a021 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de gestión procesal (SGP)
Aplicación de gestión procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los
procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un
determinado procedimiento, pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías
de reserva, control y confidencialidad requeridas.
Permite la obtención de todo tipo de libros, consultas y estadísticas para los órganos y sedes en los
que está implantado, dando cobertura a cualquier tipo de órgano judicial existente.
Bloque = Servicio | Fuente = Aplicación | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia
La identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas
de identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a un
acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán
habilitarse otros sistemas de identificación digital.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a019 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de identificación de la Administración de Justicia
La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Transcripción:
1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico
basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por
la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de
identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la
persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos
electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los
certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por
medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para
facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique
como propia en su portal de internet.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a024 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el
ámbito de la Administración de Justicia
1. Seguirán siendo válidos aquellos sistemas de identificación y sistemas de firma no criptográficos
que hayan sido admitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y establecidos de acuerdo con la
legislación básica estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o conforme a la misma. Asimismo,
seguirán siendo válidos aquellos sistemas establecidos de conformidad con el artículo 14.2 c) de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia, siempre que hayan sido regulados y publicados en los respectivos
boletines o diarios oficiales [derogada].
2. Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre
Nota artículo 14.2 c) de la Ley 18/2011 derogada: "Otros sistemas de firma electrónica, como la
utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información
conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en
cada caso se determinen".
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da7 | MetaD = 1-JD | enlace
Sistemas de información de la UE
Sistema de Entradas y Salidas (“SES”): el Sistema de Entradas y Salidas establecido en el
Reglamento (UE) 2017/2226;
Sistema de Información de Visados (“VIS”): el Sistema de Información de Visados a que se refiere
el o 767/2008" href="http://data.europa.eu/eli/reg/2008/767/oj/spa">Reglamento (CE) n.o 767/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo (35);
Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (“SEIAV”): el Sistema Europeo de
Información y Autorización de Viajes establecido en el Reglamento (UE) 2018/1240;
• Eurodac establecido por el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(36);
Sistema de Información de Schengen (“SIS”): el Sistema de Información de Schengen a que se
refieren los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, y (UE) 2018/1862;
• ECRIS-TCN: el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que contiene
información sobre las condenas de nacionales de terceros países y apátridas establecido en el
Reglamento (UE) 2019/816.
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Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2019/818 en a004.15 | MetaD = 3-UE | enlace
Sistemas de información y redes --> Redes y sistemas de información ir
Sistemas de información, Seguridad de los --> Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información)
ir
Sistemas de redes y de información
a) una red de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la
Directiva (UE) 2018/1972 [los sistemas de transmisión, se basen o no en una infraestructura
permanente o en una capacidad de administración centralizada, y, cuando proceda, los equipos de
conmutación o encaminamiento y demás recursos, incluidos los elementos de red que no son
activos, que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos
u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes fijas (de
conmutación de circuitos y de paquetes, incluido internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico,
en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión
sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información
transportada].
b) todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí en el que uno o
varios de ellos realizan, conforme a un programa, el tratamiento automático de datos digitales, o
c) los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos mediante elementos
contemplados en las letras a) y b) para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento.
Bloque = Art_norma | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.01 | MetaD = 3-UE | enlace
Sistemas físicos --> Sistema de información ir
Sistemas genéricos --> Herramientas genéricas ir
Sistemas lógicos --> Sistema de información ir
Sitio Web
Es un conjunto de archivos electrónicos y páginas web referentes a un tema en particular bajo un
nombre de dominio específico a los que se accede utilizando un navegador web.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
SLA --> Acuerdo de Nivel de Servicios ir
Smart cities
Es un concepto emergente, y por tanto sus acepciones en español y en otros idiomas están sujetas
a constante revisión. Smart es inteligente/vivo/con_chispa, en inglés. Es también un término actual,
que se está utilizando como un concepto de marketing en el ámbito empresarial, en relación a
políticas de desarrollo, y en lo concerniente a diversas especialidades y temáticas.
Nota: En el diccionario se alude a 'smart city' para hacer mención a 'ciudades inteligentes'
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Smart contract --> Contrato inteligente UE ir
Smartcard --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Smartphone --> Teléfono móvil inteligente ir
SMS
SMS, en inglés es acrónimo de Servicio de Mensajes Cortos ('Short Message Service'), sistema de
mensajes de texto para teléfonos móviles.
Todas las empresas de telecomunicaciones disponen de una plataforma de gestión de mensajes.
Las AAPP los usa de manera no vinculante, para comunicar la puesta a disposición
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
SMS al móvil --> Clave de un sólo uso ir
SMTP --> Simple Mail Transfer Protocol ir
Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos
1. Los datos, solicitudes y licencias de reutilización de los datos, que en cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior fuesen publicados en el apartado de datos abiertos, estarán
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sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza
de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector
público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones
en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de
vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2. Las administraciones con competencias en materia de Justicia promoverán la utilización,
reutilización y compartición de los datos y la información suministrada en los portales con el
propósito de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y ciudadanas y el deber de
transparencia de los poderes públicos.
3. El tratamiento ulterior de la información no jurisdiccional de datos abiertos o de reutilización de la
información a la que se haya accedido en el ámbito jurisdiccional, deberá cumplir la normativa de
protección de datos vigente.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a082 | MetaD = 1-JD | enlace
Sobre seguro
Mecanismo por el cual el destinatario recibe un objeto digital no pudiendo acceder y conocer el
contenido de lo que se envía, por estar sujeto a su apertura en un momento temporal dado o con
circunstancias establecidas. Es el caso de las plicas sicas presentadas a un Concurso. Están
cifradas (lacradas) para que no sean útiles al destinatario hasta el día y la hora prevista, y tienen
que poderse 'abrir' en un momento dado y sólo a partir de ese.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
SOC (Security Operation Center) --> COS. Centro de Operaciones de Seguridad ir
Sociedad de la Información, Servicio --> Servicio de la Sociedad de la información ir
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima --> Operador designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal ir
Software
Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático -los
programas-que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible
la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados
hardware.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Software --> Activo ir
Software Libre
El Software libre (en inglés 'free software', aunque esta denominación a veces se confunde con
'gratis' por la ambigüedad del término 'free' en el idioma inglés, por lo que también se usa libre
software) es la denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que
adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo, puede ser usado, copiado,
estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas.2 Según su principal impulsora,
la organización 'Free Software Foundation', el software libre se refiere a la seguridad de los usuarios
para ejecutar, copiar, distribuir y estudiar el software, e incluso modificarlo y distribuirlo modificado.
Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera
adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres,
y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede
ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Software libre --> Aplicación de fuentes abiertas ir
Software libre --> Licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL») ir
Software libre --> Licencia SW Libre ir
Software libre --> Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las
Administraciones con competencias en materia de Justicia ir
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Software libre --> Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio general de información
tecnológica judicial ir
Software. Lista de componentes --> Lista de componentes software ir
Solicitud genérica --> Modelo Normalizado de Solicitud ir
Sólo una vez. Concepto en el derecho administrativo español
Derecho recogido en la normativa comunitaria que en España se traduce por lo que determina el
Art. 28.2 de la LPAC:
-" 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que
tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su
solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o
esperar a su remisión por el órgano competente."
• Antecedente. LRJPAC derogada. Artículo 25.f "f) A no presentar documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante."
Bloque = Documento | Fuente = Autor en a028 | MetaD = 2-AE | enlace
Sólo una vez. Interoperabilidad --> Reglamento de ejecución del sistema técnico de la Pasarela Digital Única
ir
Solución de interoperabilidad
Especificación técnica, tal como una norma, u otras soluciones, tales como marcos conceptuales,
directrices y aplicaciones, que describan los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos o
técnicos que deben cumplir las redes y sistemas de información para mejorar la interoperabilidad
transfronteriza;
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Solución de interoperabilidad
Es un activo reutilizable relativo a requisitos jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos para
habilitar la interoperabilidad transfronteriza, tal como un marco conceptual, una directriz, una
arquitectura de referencia, una especificación técnica, una norma, un servicio o una aplicación, así
como un componente técnico documentado, tal como un código fuente.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/903 en a002.04 | MetaD = 3-UE | enlace
Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas
previstos en el libro primero del presente real decreto-ley
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las demás administraciones
públicas con competencias transferidas de medios materiales y personales de la Administración de
Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la fiscalía General del Estado, los Consejos de los
Colegios profesionales, y cualesquiera otras administraciones o Instituciones adoptarán todas las
medidas necesarias a fin de garantizar la puesta en marcha, para que sean efectivos los servicios
y sistemas previstos en el libro primero del presente real decreto-ley.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da8 | MetaD = 1-JD | enlace
Soluciones tecnológicas, fondos europeos y contratación --> Foro de Transformación Digital de la Justicia
ir
Soporte
Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.
(Igual definición en RD 1720/2007)
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Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Soporte digital --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Soporte directamente legible por ordenador
1. Los soportes directamente legibles por ordenador habrán de ser exclusivamente individuales y
deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: DVD-R o DVD+R.
b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.
c) Sistema de archivos UDF.
d) De una cara y una capa simple.
La información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido
validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa
de validación elaborado a tal efecto por la Agencia Tributaria, salvo que por razones técnicas
objetivas no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación
de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible
utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Tributaria, la validación previa podrá
también realizarse en la Delegación Central.
No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado
mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Tributaria, no será preciso efectuar la
mencionada validación previa.
...
Nota: Incompleta. No considera BiDI y RR
Bloque = Art_norma | Fuente = Orden 2015/2762/HAP en a015 | MetaD = 2-AE | enlace
Soporte duradero
Todo instrumento que permita al consumidor y usuario y al empresario almacenar información que
se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período
de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre otros,
tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las
tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los
mensajes SMS. Según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios.
Ver: Formato legible por máquina o Machine Ready
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 1/2007 en a059bis | MetaD = 2-AE | enlace
Soporte, información en soporte digital o electrónico --> Información en soporte digital o electrónico ir
Soportes digitales --> Forma de presentación de documentos ir
Soportes no digitales --> Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales ir
Spam
Los términos correo basura y mensaje basura hacen referencia a los mensajes no solicitados, no
deseados o con remitente no conocido (correo anónimo), habitualmente de tipo publicitario,
generalmente son enviados en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o
varias maneras al receptor. La acción de enviar dichos mensajes se denomina spamming. La
palabra equivalente en inglés, spam, proviene de la época de la segunda guerra mundial, cuando
los familiares de los soldados en guerra les enviaban comida enlatada; entre estas comidas
enlatadas se encontraba una carne enlatada llamada SPAM, que en los Estados Unidos era y sigue
siendo muy común.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
SSCD Secure Signature [o Stamp] Creation Device --> Dispositivo cualificado de creación de firma
electrónica ir
SSD --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso ir
SSI (Self-Sovereign Identity) No en eIDAS --> Diez principios de la identidad digital ir
SSI Self Sovereing Identity. Ahora User centric Identity --> Identidad digital soberana ir
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SSO --> Correspondencia de la identidad ir
s-TESTA --> Infraestructuras y servicios comunes ir
Strong Customer Autentication (SCA) --> Autenticación multi factor ir
STT --> Textualizar. Textualización ir
STT Speech to text --> Chatbot ir
STT Speech to text --> Textualización de grabaciones ir
Subasta electrónica
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas: …
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a648 | MetaD = 1-JD | enlace
Subasta electrónica LEC
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
.
2.ª La subasta se abritranscurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio
en el 'Boletín Oficial del Estado', cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información
necesaria para el comienzo de la misma.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las
normas de esta Ley ...
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta
como usuarios del sistema, ...
5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad y,
en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de
Subastas toda la información ...
6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al
Portal de Subastas,...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 1/2000 en a648 | MetaD = 1-JD | enlace
Subasta electrónica. Wiki
La subasta electrónica / subasta inversa es un proceso dinámico de negociación de precios on line
entre proveedores preseleccionados para conseguir una parte del negocio. Es una manifestación
del B2B (Business to Business). Se trata de un nuevo sistema de negociación en el que, en cierto
modo, desaparece la relación personal con el cliente para convertirla en una negociación a través
de internet. Se denominan subastas inversas. La subasta electrónica también se conoce como
negociación electrónica, bajista, subasta inversa o puja por Internet. En contra del sistema
tradicional, gana el lote el que menor precio oferte.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 1-JD | enlace
Subasta judicial --> Plataforma electrónica de liquidación de bienes. Servicio ir
Subcomité de Seguridad
1. El Subcomité de Seguridad es el órgano especializado y permanente para la ciberseguridad
judicial del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. El Subcomité de Seguridad estará integrado por aquellas personas con responsabilidad en
materia de seguridad de cada una de las administraciones e instituciones integrantes del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica, así como por las personas que designe el
Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se arbitrarán los mecanismos
de colaboración necesarios entre el Subcomité de Seguridad y el Centro Criptológico Nacional.
3. Por vía reglamentaria se establecerán las funciones del Subcomité de Seguridad, que tendrán
por objeto principal el establecimiento de un marco común de cooperación que permita la adopción
de decisiones comunes y coordinadas en materia de ciberseguridad judicial.
4. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se apoyará en el Subcomité de
Seguridad para la elaboración de las instrucciones técnicas y guías de interoperabilidad y seguridad
necesarias, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, así como de la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal.
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a095 | MetaD = 1-JD | enlace
Subliminal. Función --> Dark patterns ir
Subsanación noposible por control informático --> Modelo Normalizado de Solicitud ir
Sucinta, acta --> Actas audiovisuales en las EELL ir
Sujetos obligados y no obligados a relacionarse electrónicamente --> Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Suministro, cadena --> Cadena de suministro ir
Super Cookie
1) Una super cookie, también conocida como evercookie, es un tipo de cookie particularmente
resistente que está diseñada para rastrear de manera persistente el comportamiento del usuario en
internet. A diferencia de las cookies normales, que pueden ser eliminadas fácilmente, las super
cookies se almacenan en múltiples ubicaciones y se reinstalan automáticamente incluso después
de que los usuarios intenten eliminarlas.
Utilizan la técnica llamada 'respawn' o 'recreación' que significa que incluso si un usuario elimina
manualmente una super cookie, esta puede regenerarse automáticamente desde otras ubicaciones.
Esta capacidad para 'resucitarse' permite que las super cookies continúen rastreando las
actividades del usuario sin interrupción.
2) Es un identificador único que nos asigna nuestro ISP (proveedor de servicios de internet) y que
sirve para rastrear al usuario mientras navega por la Red. En concreto, se trata de un «Encabezado
de Identificador Único» o UIDH (por sus siglas en inglés), una pieza de código que funciona como
una suerte de matrícula, que permite el seguimiento. Aunque se denomina supercookie, no es una
cookie al uso, no se trata de un pequeño archivo que se aloja a en el navegador, sino que es una
pieza de código que se asocia directamente al usuario, asignada por el operador de internet que
mantenga el servicio y sobre la que no se tiene ningún control. https://protecciondatos-
lopd.com/empresas/supercookies/
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Suplantación de DNS
El envenenamiento de caché de DNS consiste en introducir información falsa en una caché DNS,
para que las consultas de DNS devuelvan una respuesta incorrecta y se dirija a los usuarios a sitios
web equivocados. El envenenamiento de caché DNS también se conoce como "falsificación de
DNS".
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Suplantación de identidad
Es un delito consistente en que una persona se haga pasar por otra para conseguir algún tipo de
beneficio al que no tendría derecho si conservase su identidad original.
Nota: No se alude expresamente a la suplantación de identidad en el Código Penal, pero en el
artículo 401 se recoge un fundamento jurídico (usurpación de estado civil) que sirve de base para
dar a esta conducta la categoría de delito.
Bloque = Comentario | Fuente = LO 10/1995 en a401 | MetaD = 2-AE | enlace
Supresión de la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos
--> RD 2006-522 ir
Supresión, Derecho --> Derecho al olvido en búsquedas de Internet ir
Supresión, Derecho --> Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes ir
Sustitución de Certificados en soporte papel
Sustitución de Certificados en Soporte Papel es un conjunto de especificaciones orientadas al
intercambio de datos entre Administraciones Públicas con el objetivo de eliminar los certificados
administrativos en papel, evitando al ciudadano presentar ante las AAPP documentación que ya
obra en poder de las mismas, sustituyéndolos por un intercambio de datos entre Administraciones
que se realiza de forma electrónica, estandarizada y rápida y con las garantías jurídicas descritas
en el RD 1671/2009.
Bloque = Glosario | Fuente = Institución | MetaD = 2-AE | enlace
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Sustitutiva. Declaración --> Declaración Responsable ir
SVDI --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
SVDR --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
SW --> Software ir
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T
Tablas de valores o de consulta
En informática, una tabla de consulta o tabla de correspondencia (traducción del término inglés
"lookup table", abreviado como "LUT") es una estructura de datos, normalmente un vector o un
vector asociativo, que se usa para sustituir una rutina de computación mediante una simple
indexación de los vectores. Son muy útiles a la hora de ahorrar tiempo de procesamiento, porque
sacar un valor de la memoria es mucho más rápido que hacer un gran cálculo.
En palabras llanas y con un ejemplo: la tabla de países que incluye el código y la descripción. Esta
puede ser sencilla o aportar, además, el nombre en distintos idiomas y el indicador del continente
(que será otra tabla).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Tableta --> Dispositivo electrónico ir
Tableta --> Medio electrónico ir
Tableta digitalizadora de firma manuscrita
Dispositivo capaz de registrar el trazado de la firma escrita y todos sus aspectos, tales como tiempo,
presión y coordenadas del trazado. Permite la firma digitalizada en alguna de sus variantes (simple,
avanzada o FMDA) se evita el uso del papel, al tiempo que se respeta la experiencia de usuario de
la firma convencional.
Nota: En el RDL 6/2023 es 'Dispositivo adecuado'
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 1-JD | enlace
Tableta digitalizadora de firma manuscrita --> Identificación de los ciudadanos por funcionario público ir
Tablón Edictal Judicial Único
1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma
en que se disponga reglamentariamente.
A 2021 CTEAJE trabaja en el tema.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a236 | MetaD = 1-JD | enlace
Tablón Edictal Judicial Único --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Tablón Edictal Judicial Único --> Comunicación edictal electrónica ir
TAC (Traceable Anonymous Certificate) --> Certificado anónimo rastreable ir
Tag --> Metadato de gestión de documentos ir
Tarjeta criptográfica --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Tarjeta criptográfica --> Tarjeta inteligente ir
Tarjeta de crédito
Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago tal como se define en el artículo
2, apartado 9, de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y por el que la entidad
emisora pone a disposición del titular de la misma una línea de crédito.
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Tarjeta de empresa
Cualquier tarjeta de pago emitida a empresas o a entidades del sector público, cuya utilización esté
restringida a los gastos profesionales de sus empleados, o cualquier tarjeta emitida a personas
físicas que ejerzan una actividad por cuenta propia y cuya utilización esté restringida a sus gastos
profesionales o los de sus empleados.
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Tarjeta inteligente
La 'smartcard', es cualquier tarjeta del tamaño del bolsillo con circuitos integrados, que permite la
ejecución de cierta lógica programada. Aunque existe un diverso rango de aplicaciones, hay dos
categorías principales. 1) Las tarjetas de memoria contienen sólo componentes de memoria no
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volátil y posiblemente alguna lógica de seguridad. 2) Las tarjetas microprocesadoras contienen
memoria y microprocesadores.
La percepción estándar de una tarjeta inteligente es una tarjeta microprocesadora de las
dimensiones de una tarjeta de crédito (o más pequeña, como por ejemplo, tarjetas SIM o GSM) con
varias propiedades especiales (ej. un procesador criptográfico seguro, sistema de archivos seguro,
características legibles por humanos) y es capaz de proveer servicios de seguridad (ej.
confidencialidad de la información en la memoria).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Tasa de intercambio
Toda comisión o retribución pagada, directa o indirectamente, por cada operación efectuada entre
los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una
operación de pago mediante tarjeta.
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol)
Es una descripción de protocolos de red. Es usado para comunicaciones en redes y, como todo
protocolo, describe un conjunto de guías generales de operación para permitir que un equipo pueda
comunicarse en una red. TCP/IP provee conectividad de extremo a extremo especificando mo
los datos deberían ser formateados, direccionados, transmitidos, enrutados y recibidos por el
destinatario.
Es mantenido por la 'Internet Engineering Task Force' (IETF).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
TDA --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
TeAutorizo. Ausencia de delitos de naturaleza sexual --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Técnicos. Términos --> No definidos. Términos Anexo II ENS ir
Tecnología disruptiva
La innovación disruptiva es aquella tecnología o innovación que conduce a la aparición de productos
y servicios que utilizan preferiblemente una estrategia disruptiva (de disruptivo, 'que produce ruptura
brusca') frente a una estrategia sostenible a fin de competir contra una tecnología dominante,
buscando una progresiva consolidación en un mercado de productos y servicios, privado o público.
Aunque inicialmente el rmino proviene de la economía, actualmente comienza a tener mucha
importancia a la hora de plantear estrategias de desarrollo en los departamentos de I+D de muchas
compañías y Administraciones Públicas. 'Hacer las cosas de otra manera' apoyándose en las TIC.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Tecnología jurídica o tecnología al servicio del derecho --> Legaltech ir
Tecnología. Neutralidad. Estándares --> Estándares aplicables (1 de 2) ir
Tecnologías de cumplimiento probatorio
Las tecnologías de cumplimiento probatorio son herramientas y sistemas diseñados para garantizar
la autenticidad, integridad y validez de la información y los documentos electrónicos. Estas
tecnologías juegan un papel crucial en la seguridad jurídica preventiva, ya que permiten prevenir
conflictos legales y asegurar que los documentos y transacciones electrónicas sean confiables y
verificables. La verificación de la prestación del consentimiento forma parte de ellas.
Algunos elementos clave de estas tecnologías incluyen:
Firma Digital: Utiliza criptografía para asegurar que un documento no ha sido alterado y que
proviene de una fuente legítima.
Certificados Digitales: Emitidos por autoridades de certificación, estos certificados validan la
identidad de las partes involucradas en una transacción electrónica.
Sellado de Tiempo: Proporciona una marca de tiempo verificable para un documento, asegurando
que existía en un momento específico.
Blockchain: Una tecnología de registro distribuido que garantiza la inmutabilidad y transparencia
de las transacciones.
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Protocolos Electrónicos: Sistemas que permiten la creación, almacenamiento y gestión de
documentos electrónicos de manera segura y conforme a la ley. repositorios seguros conforme
eIDAS2 gestionados por servicios de confianza.
Estas tecnologías no solo mejoran la eficiencia y la transparencia, sino que también proporcionan
una capa adicional de seguridad jurídica, reduciendo el riesgo de fraudes y disputas legales.
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia --> Objetivo y Principios ir
Tecnologías de registro distribuido --> Libro mayor electrónico ir
Tecnológico. Medio --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de
Justicia ir
TEJú --> Comunicación edictal electrónica ir
Telefax --> Fax ir
Telefónico --> Canales ir
Teléfono móvil --> Dispositivo electrónico ir
Teléfono móvil inteligente
El teléfono inteligente (en inglés: smartphone) es un tipo teléfono móvil construido sobre una
plataforma informática móvil, con una mayor capacidad de almacenar datos y realizar actividades,
semejante a la de una minicomputadora, y con una mayor conectividad que un teléfono móvil
convencional. El término 'inteligente', que se utiliza con fines comerciales, hace referencia a la
capacidad de usarse como un computador de bolsillo, y llega incluso a reemplazar a una
computadora personal en algunos casos.
Tienen pantalla táctil. el acceso a Internet vía Wi-Fi o red 4G, función multimedia (cámara y
reproductor de videos/mp3), a los programas de agenda, administración de contactos,
acelerómetros, GPS y algunos programas de navegación, así como ocasionalmente la habilidad de
leer documentos de negocios en variedad de formatos como PDF y Microsoft Office.
Las Tablet o tabletas, también entran en esta categoría.
De forma coloquial, 'dar el móvil' es 'dar el número de teléfono asignado al móvil.
En la Ley 39/2015 se denomina 'Dispositivo electrónico',
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Teléfono móvil y App --> Producto conectado ir
Teléfono móvil y App --> Servicio relacionado ir
Teléfono móvil. Dispositivo electrónico --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración
de Justicia ir
Teléfono móvil. Número de abonado --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración
de Justicia ir
Telemático. Medio --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de
Justicia ir
Telepresencia --> Inmediación judicial digital ir
Teletrabajador
Es el empleado de una empresa que realiza sus tareas mediante la modalidad de teletrabajo, es
decir, trabajando de forma remota utilizando medios tecnológicos.
Nota: ver Ley 10/2021 de trabajo a distancia y Directiva (UE) 2023/2378 sobre aspectos esenciales
del teletrabajo
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 | MetaD = 2-AE | enlace
Teletrabajo
Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y
sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Nota: Similar en Directiva (UE) 2023/2378 con 'Predominante'
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 en a002 | MetaD = 2-AE | enlace
Teletrabajo --> Entornos remotos de trabajo ir
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Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado
Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa
negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como
modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El
desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones
competentes en materia de medios personales y materiales
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en df6 | MetaD = 1-JD | enlace
Tenedor de datos
Es toda persona jurídica, incluidos los organismos del sector público y organizaciones
internacionales, o persona física que no sea el interesado con respecto a los datos específicos en
cuestión, que, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, tenga derecho a
conceder acceso a determinados datos personales o no personales o a compartirlos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.08 | MetaD = 3-UE | enlace
Tercero
Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del
responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar
los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
Definición en RD 1720/2007:
'La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o
interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del
tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del
responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.'
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.10 | MetaD = 3-UE | enlace
Tercero neutral --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
Terceros de confianza (antigua denominación) --> Prestador de servicios de confianza ir
Terminal de autoservicio
Son máquinas que proporcionan un mecanismo para que los clientes completen su propia
transacción sin necesidad de intervención de personal. Pueden encontrarse en la banca como
'cajeros', en el comercio como 'terminal de auto servicio', en aeropuertos como 'máquinas de check-
in rápido', en sanidad como para 'asignar turno', en la justicia como 'totems biométricos', en fronteras
para el 'acceso biométrico y puertas inteligentes (exclusas)', ...
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Terminal Punto de Venta
Dispositivo o equipo material instalado en establecimientos comerciales o empresas, así como
aplicaciones informáticas equivalentes, que permiten a éstos aceptar el pago de bienes y servicios
mediante una tarjeta de débito o de crédito.
TPV es el acrónimo de terminal punto de venta. Hace referencia al dispositivo y tecnologías que
ayudan en la tarea de gestión de un establecimiento comercial de venta al público que puede contar
con sistemas informáticos especializados mediante una interfaz accesible para los vendedores.
Ver Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia Artículo 10 origen de la definición.
En Inglés 'Point of Sale'
Bloque = Glosario | Fuente = Circular en norma segunda | MetaD = 4-TIC | enlace
Terminología
A los efectos del presente real decreto-ley, los términos utilizados en el mismo tendrán el significado
que en su caso se determine en el propio real decreto-ley o en su anexo final.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a003 | MetaD = 1-JD | enlace
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Terminología archivística
Preparado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Deporte
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
Términos jurídicos panhispánicos --> Diccionario del español jurídico ir
Términos técnicos --> No definidos. Términos Anexo II ENS ir
Territorial. Consejo consultivo --> Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de
Justicia ir
Territorio ministerio --> Competencias asumidas en materia de Justicia ir
Tesauro
Tesauro es la lista de palabras o términos empleados para representar conceptos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Test de compatibilidad
Por atribución del artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) debe asegurar la compatibilidad de los sistemas informáticos de gestión
procesal que se utilicen en la Administración de Justicia: '6. Los sistemas informáticos que se
utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre para facilitar su
comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la
Administración de Justicia Electrónica.
La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité
Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica...
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a230 | MetaD = 1-JD | enlace
Testificales, pruebas --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Testigo --> Autenticador ir
Testigo --> Token informático ir
Testigo material o inmaterial --> Dispositivo de autenticación (token) ir
Testigo. Procedimiento --> Procedimiento testigo ir
Testimonio --> Copia auténtica. Recopilación ir
Testimonio de algo. Documento --> Credenciales verificables ir
Testimonio electrónico de atributos --> Credenciales verificables ir
Testimonio electrónico de atributos. No usar --> Declaración electrónica de atributos ir
Textualización de actuaciones orales
Procesamiento de archivos de vídeo o audio con la finalidad de extraer el texto correspondiente de
las intervenciones orales que se realicen en juicios, vistas y comparecencias grabadas, de forma
automatizada. La herramienta se basa en técnicas de aprendizaje neuronal y se integra con los
sistemas de grabación de las Salas de Vistas. Ofrece una mayor agilidad en la gestión de la
información y está integrado con el Visor Horus para la visualización del contenido.
Bloque = Comentario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Textualización de grabaciones
1) Procesamiento de archivos de vídeo o audio con la finalidad de extraer el texto correspondiente
de las intervenciones orales que se realicen en juicios, vistas y comparecencias grabadas, de forma
automatizada. La herramienta se basa en técnicas de aprendizaje neuronal y se integra con los
sistemas de grabación de las Salas de Vistas. Ofrece una mayor agilidad en la gestión de la
información y está integrado con el Visor Horus para la visualización del contenido.
2) Generación automática de documentos de texto a partir de las grabaciones de los juicios y
comparecencias judiciales, lo que facilita la búsqueda, localización y acceso a su contenido a partir
de palabras clave de las intervenciones habladas. Coordinación en sobreimpresión con la fuente (el
vídeo) de manera que se identifique momento y hablante.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Textualización de Grabaciones --> Catálogo de servicios y soluciones ir
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Textualizar. Textualización
En origen es el proceso de producción de un texto. La transformación de las ideas que deben
convertirse en un texto escrito coherente y sujeto a las normas de corrección ortográfica y textual.
Relativo a las técnicas TIC: el paso del audio simple incluido en un vídeo, a texto. Tiene relación
con STT(Conversión de audio a texto) incorporando funciones avanzadas como quien hace uso de
la palabra y momento temporal.
El OCR podría considerarse textualización.
Muy útil para video actas y video conparecencias que se pueden textualizar como paso pevio a
indexar y a resumir. Vista textualizada incluida en el escritorio judicial de inmediación digital (EVID)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
TIC --> Ingeniería Informática ir
TIC --> Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia ir
TIC. Comité en la AGE --> Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ir
TIC. Gobernanza en la AGE --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y
las comunicaciones ir
TIC. Unidades en la AGE --> Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ir
Ticket
Documento o fichero que da constancia de un hecho en el que se consigna número, tipo de
actuación y fecha. Puede considerarse como una forma de Código Seguro de verificación de una
actuación presencial o telefónica mediante CRM. En la Industria se denomina número de incidencia,
de reclamación, de petición.
La constancia puede darse en claro o generando un alfanúmero a partir de los datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Tiempo --> Sellado de tiempo ir
Tiempo real
Un sistema en tiempo real es aquel sistema digital que interactúa activamente con un entorno con
dinámica conocida en relación con sus entradas, salidas y restricciones temporales, para darle un
correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad
y alcanzabilidad. De respuesta instantánea. Contrapuesto a remesa, lote o batch.
En servicios de tipo informático, se denominan 'Servicios síncronos' por contraposición a los
asíncronos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Tiempo universal coordinado
El tiempo universal coordinado o UTC (de una fusión entre la versión en inglés: 'Coordinated
Universal Time' y la versión en francés: 'Temps universel coordonné') es el principal estándar de
tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Tiempo. Sello --> Sello de tiempo ir
Tipo documental
1) Agrupa documentos en relación con caracteres externos e internos.
Externos: haciendo referencia a como es el documento físicamente: clase y tipo documental,
formato, etc.
• Internos: que se refieren a las partes de las que consta un documento: productor o entidad, fecha,
etc.
2) unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta,
regulada por una norma de procedimiento y cuyo contenido informativo es homogéneo.
No confundir con Serie documental que se refiere a un conjunto de documentos que tienen un
mismo origen, es decir, que responden a una misma función administrativa, tienen el mismo uso
administrativo o están sujetos al mismo trámite.
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Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Titulación --> Textualización de grabaciones ir
Titular de datos
Toda persona jurídica, incluidos los organismos del sector público y organizaciones internacionales,
o persona física que no sea el interesado con respecto a los datos específicos en cuestión, que, de
conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, tenga derecho a conceder acceso a
determinados datos personales o no personales o a compartirlos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 y UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Titular de datos (histórica) --> Tenedor de datos ir
TLD --> Dominio de primer nivel país ir
TLD --> Registro de nombres de dominio de primer nivel ir
Token --> Dispositivo de autenticación (token) ir
Token como testigo de condición o circunstancia --> Autenticador ir
Token criptográfico --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Token en la nueva economía
Nuevo término de la economía digital. Una unidad de valor que una organización crea para gobernar
su modelo de negocio y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos, al tiempo
que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas ( William Mougayar,
libro ‘The business blockchain’)-
El antiguo -título acción al portador con cupones-, era un 'token' que representaba una fracción de
una empresa, de la que se poseía la propiedad.
Nota:
• UK aprueba la 'Electronic Trade Documents Act 2023'. Esta norma afecta, entre otros, a las letras
de cambio, los pagarés, los conocimientos de embarque o los resguardos de depósito, legitimando
su emisión de manera electrónica (tokens), permitiendo la incorporación del derecho al documento
emitido en ese formato, siempre que, entre otros requisitos, se asegure que solo una persona pueda
ejercer el control sobre el documento en un determinado momento y se garantice que la
transferencia del documento priva al transmitente de la capacidad para hacerlo de nuevo. En estos
casos, el control equivale a la posesión y con él se legitima a quien lo ostenta, reconociendo los
mismos efectos al documento comercial electrónico que al documento en papel.
• Iniciativa 'Tokenise Europe 2025'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Token informático
Un token o también llamado componente léxico es una cadena de caracteres que tiene un
significado coherente en cierto lenguaje de programación. Ejemplos de tokens podrían ser palabras
clave (if, else, while, int, ...), identificadores, números, signos, o un operador de varios caracteres,
(por ejemplo, :=).
Nota: Token aun no es palabra admitida por la RAE. Corresponde a 'Testigo' Deportivo. En las
carreras de relevos, objeto que en el lugar marcado intercambian los corredores de un mismo
equipo, para dar fe de que la sustitución ha sido correctamente ejecutada.
Es inmaterial (el OTP) por contraposición a uno material (el DNIe en soporte de policarbonato)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Token material o inmaterial --> Credenciales verificables ir
Token no fungible
Un token no fungible o TNF (también conocido por la sigla NFT, del inglés non-fungible token) es
un tipo especial de token criptográfico que representa algo único; los tokens no fungibles no son,
por tanto, mutuamente intercambiables. Esto contrasta con las criptomonedas como el bitcoin, y
muchos tokens de red o de utilidad que son fungibles por naturaleza. Las cuatro principales
características de los NFT's es que son únicos, indivisibles, transferibles y con la capacidad de
probar su escasez. Estándar ERC-721
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
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Tokenización y tokenizar
Sentido 1: Sistema que reemplaza los detalles más sensibles del titular de la tarjeta con un token
(un alfanúmero) cuya correlación con el titular sólo conoce y conserva el banco emisor. Esto ayuda
a asegurar los detalles de la tarjeta del cliente en transacciones digitales o de comercio electrónico
De esta manera se oculta el número PAN 'Primary Account Number' y el nombre y los apellidospara
la Industria de Tarjeta de Pago (Payment Card Industry Data Security Standard) o PCI DSS
Sentido 2: Elementos informáticos que pueden ser utilizados para representar propiedad sobre
objetos del mundo real y propiedades que se encuentran por fuera de la cadena de bloques
(activos). Para que la tokenización sea operativa, algún tipo de infraestructura o institución
centralizada debe conectar los tokens en la cadena de bloques con los objetos del mundo real. Esto,
generalmente, implica una serie de entidades profesionales, incluyendo firmas de evaluación,
compañías de seguros, fiduciarios y estudios jurídicos. De forma colectiva, estas entidades
verifican, certifican, condicionan, aseguran y valúan. Una vez que este proceso resulta satisfactorio,
el bien puede ser agregado a la cadena de bloques, en donde inversores interesados pueden hacer
sus ofertas acerca de cuántas acciones del bien desean comprar y a qué precio. Convertir lo físico
en electrónico para poderlo trasmitir-intercambiar-operar por redes informaticas, haciéndolo del
valor.
Ejemplo: Tener un token de una vivienda significa poseer esa vivienda en la realidad. Es decir,
realmente es como digitalizar el Registro de la Propiedad o descentralizarlo.
Nota: De no ser activos nativos de blockchain como las criptomonedas, con los preexistentes existe
un subyacente permanece off-chain (como ejemplo la vivienda física), que añaden problemas de
custodia, valoración y aseguramiento del estado, dado que los derechos del tokenholder, aunque
puedan derivar on-chain (el apunte en el Registro de la Propiedad), necesitan para su ejercicio, de
una posesión efectiva off-chain.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Tokenizar la economía --> Contrato inteligente UE ir
Toolbox --> Datos, información y conocimiento ir
Totem biométrico --> Terminal de autoservicio ir
TPV --> Terminal Punto de Venta ir
Trabajadores, derecho a la intimidad --> Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito
laboral ir
Trabajo a distancia
Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su
jornada o parte de ella, con carácter regular.
Nota: Similar en Directiva (UE) 2023/2378
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 en a002 | MetaD = 2-AE | enlace
Trabajo en el foro. Grupos de --> Foro de Transformación Digital de la Justicia ir
Trabajo en remoto o a distancia --> Teletrabajo ir
Trabajo presencial
Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Nota: Similar en Directiva (UE) 2023/2378 que añade: 'en contraposición al trabajo a distancia'.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 10/2021 en a002 | MetaD = 2-AE | enlace
Traducción --> IATE Interactive Terminology for Europe ir
Traducción UE --> Glosarios y traducciones UE ir
Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos
1. La gestión electrónica de los procedimientos judiciales respetará el cumplimiento de los requisitos
formales y materiales establecidos en las normas procesales.
2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de
los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación del órgano
Diccionario de conceptos y términos
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u oficina responsable de los procedimientos, la tramitación ordenada de los expedientes, y asimismo
facilitarán la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
3. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las
comunicaciones entre las unidades intervinientes en la tramitación de las distintas fases del proceso
deberán cumplir los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en las disposiciones
reglamentarias de desarrollo.
4. Cuando se utilicen medios electrónicos en la gestión del procedimiento, los actos de
comunicación y notificación que hayan de practicarse se realizarán conforme a las disposiciones
contenidas en este real decreto-ley.
5. La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y organismos
públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las herramientas de remisión
telemática de expedientes administrativos puestas a su disposición.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a034 | MetaD = 1-JD | enlace
Tramitación tecnológica
El RDL 6/2023 persigue,... la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco
tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los órganos
jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del «hecho tecnológico» también para fortalecer
nuestro Estado social y democrático de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a
la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos.
Todo lo anterior se lleva a cabo en la redacción normativa, como es obligado, con la observancia
debida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal
Constitucional, asimilándose la perspectiva tecnológica desde una concepción instrumental en la
que la relación electrónica entre los ciudadanos y ciudadanas y los órganos judiciales sólo se sitúa
como un mecanismo de interacción más ágil, respetando como esencia insustituible de la potestad
jurisdiccional las misiones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a cuyo servicio y al de las garantías
procesales ha de adaptarse necesariamente la tecnología para permitir su plena satisfacción.
En la misma línea emprendida de colaboración y cogobernanza en la Administración de Justicia, y
con el fin de garantizar la tan buscada interoperabilidad de los sistemas ya existentes, se establece
la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación
del servicio público de Justicia por medios digitales, equivalentes, de calidad y que aseguren en
todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo, (i) la
itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre
cualesquiera órganos judiciales o fiscales, (ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera
órganos judiciales o fiscales, (iii) el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la
Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía, y (iv) la identificación y firma de los
intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.
El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática
de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración
de Justicia.
Consciente de la importancia de obtener una resolución judicial en plazo, la norma potencia la
tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta central para comprender la
Justicia digital de los próximos años.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición motivos | MetaD = 1-JD | enlace
Tramitación totalmente electrónica --> Medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos, Uso de (2 de 2) ir
Trámite
Cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión.
(Igual definición en RDL 6/2023) Sinónimo de Workflow o de Gestor de expedientes
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Trámite o fase (SCSP)
Actividad o grupo de actividades relacionadas entre que tienen por objeto cumplir una misma
función concreta dentro de cada una de las fases del procedimiento. El trámite está constituido por
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un conjunto de actuaciones dentro de un procedimiento, con sustantividad propia, por lo que genera
efectos jurídico-procesales
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Trámite similar
La fijación de la apostilla contemplada en el Convenio sobre la Apostilla firmado en La Haya de 5
de octubre de 1961 y ratificado por España.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Trámites por videoconferencia --> Oficinas de Justicia en los municipios ir
Transacción administrativa --> Principio de exactitud ir
Transacción TIC
1- Una transacción es una interacción con una estructura de datos compleja, compuesta por varios
procesos que se han de aplicar uno después del otro. La transacción debe realizarse de una sola
vez y sin que la estructura a medio manipular pueda ser alcanzada por el resto del sistema hasta
que se hayan finalizado todos sus procesos.
Las transacciones deben cumplir cuatro propiedades ACID:
• Atomicidad (Atomicity): es la propiedad que asegura que la operación se ha realizado o no, y por
lo tanto ante un fallo del sistema no puede quedar a medias.
Consistencia (Consistency): es la propiedad que asegura que sólo se empieza aquello que se
puede acabar. Por lo tanto, se ejecutan aquellas operaciones que no van a romper la reglas y
directrices de integridad de la base de datos.
• Aislamiento (Isolation): es la propiedad que asegura que una operación no puede afectar a otras.
Esto asegura que la realización de dos transacciones sobre la misma información nunca generará
ningún tipo de error.
Permanencia (Durability): es la propiedad que asegura que una vez realizada la operación, ésta
persistirá y no se podrá deshacer aunque falle el sistema.
2- Conjunto de operaciones a realizar en más de un servicio, propio o ajeno, que sólo tiene realidad
si se completan todos los eslabones. P. ej. pago de una tasa. Se compone de aportación de datos
en la Sede, acceso a la plataforma de pagos, pago y notificación de transacción correcta por parte
de la Administración Pública.
3. De la guia red SARA. Interacción con una estructura de datos compleja. La transacción debe
realizarse de una sola vez y sin que la estructura a medio manipular pueda ser alcanzada por el
resto del sistema hasta que se hayan finalizado todos sus procesos
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Transcripción --> Textualización de grabaciones ir
Transcripción, NO, de documentos basados en nuevas tecnologías --> Medios técnicos en el ámbito judicial
ir
Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio general de información
tecnológica judicial
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá un directorio
general de aplicaciones judiciales para su reutilización e impulsará el mantenimiento del mismo, en
colaboración con el resto de administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.
Se promoverá el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes de especial interés
para el desarrollo de la Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación
en materia de administración electrónica.
2. Las distintas administraciones mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre
reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la
administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el marco
institucional de cooperación en materia de administración electrónica.
3. Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán tener en cuenta las
soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las
necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.
En concreto, podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas,
aplicaciones y registros establecidos.
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Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a098 | MetaD = 1-JD | enlace
Transferencia internacional de datos
Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio
Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la
realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en
territorio español.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Transferible. Documento --> Endosar un documento. Endosabilidad ir
Transformación Digital
Surge de la necesidad de interpretar los signos de la sociedad actual y prever tendencias respecto
al comportamiento de los ciudadanos, de los compradores. de los proveedores y de los empleados
de las sociedades y de las relaciones de las empresas con todos esos interesados ('stakeholders'
por su denominación anglosajona) y con otras influencias de contexto de desarrollo de los negocios:
entidades de gestión de pagos de impuestos, cotizaciones sociales, gestión de controversias (de
tipo societario, mercantil, civil, social, contencioso administrativo …).
La transformación digital resume el impulso de las entidades de todo tipo para organizarse de modo
que las tecnologías de la información y las comunicaciones se adopten internamente por sus
empleados y externamente con las personas, empresas y entidades diversas con las que se
relacionan.
La digitalización se ha convertido en una prioridad para muchas organizaciones, incluyendo la
Administración Pública acompasada con las leyes 39/2015 (LPAC) y 40/2015 (LRJSP). No obstante,
la transformación digital supone cambios mucho más profundos más al de la digitalización o
adopción de lo electrónico: talento, interoperabilidad y tecnologías disruptivas.
A la hora de medir el grado de digitalización, uno de los indicadores más utilizados en la UE hasta
2023 ha sido el informe Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) ahora 'Informe sobre
el Estado de la Década Digital'.
El advenimiento de Internet ha tenido tres fases. Lo anterior fue la mecanización:
1995 a 2004 en el que lo importante era la red y las páginas Web sencillas. Todo a cargo de
informáticos.
2005 a 2014 surge la Web 2.0 y su uso por los departamentos de Marketing y atención a los
ciudadanos. Informativa.
2015 y en la actualidad. Transformación Digital de los modos de hacer, de la presencia en internet,
hacia la escucha proactiva.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Transformación Digital de la Administración de Justicia. Consejo Consultivo para la --> Consejo Consultivo
para la Transformación Digital de la Administración de Justicia ir
Transfronteriza --> Interoperabilidad transfronteriza ir
Transfronterizo --> Tratamiento transfronterizo ir
Transfronterizo --> Usuario en el Reglamento UE 2018-1724 ir
Transmisión de documentos
Cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación de la información contenida en el
mismo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Transmisión electrónica de información
Transmisión a distancia de datos incorporados en documentos o archivos de otro tipo que se realiza
mediante el uso de un canal electrónico.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1065/2015 en a008 | MetaD = 1-JD | enlace
Transmisión o no --> La emisión de los actos de juicio y vistas telemáticos ir
Transmisiónde documentos electrónicos --> Servicios de la Administración de Justicia ir
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Transmission Control Protocol
TCP o Protocolo de Control de Transmisión. Muchos programas dentro de una red de datos
compuesta por computadoras, pueden usar TCP para crear 'conexiones' entre a través de las
cuales puede enviarse un flujo de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Transmission Control Protocol --> TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol) ir
Transparencia IA --> Protección del derecho de defensa ir
Transversales. División de coordinación de los servicios TIC comunes y --> Agencia Estatal de
Administración Digital ir
Transversales. Medios y servicios --> Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados
compartidos ir
Transversales. Medios y servicios --> Exclusión de propuesta de declaración como transversales de
determinados medios y servicios ir
Transversales. Medios y servicios --> Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales ir
Transversales. Medios y servicios --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la
información y las comunicaciones ir
Transversales. Servicios --> Infraestructuras y servicios comunes ir
Trasfronterizas. Comunicaciones --> Comunicaciones transfronterizas ir
Traslado de copias --> Presentación y traslado de copias ir
Tratamiento
Toda operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por
procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación por
transmisión, difusión o cualquier otro medio de puesta a disposición, cotejo o interconexión,
limitación, supresión o destrucción.
Nota: El tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679 en
lo que respecta a los datos personales, o en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1807
en lo que respecta a los datos no personales.
Ssimilar a Reglamento UE 2016/679
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 y UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Tratamiento de datos
Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida,
grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación,
bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
(Igual definición en Reglamento UE 2016/679 bajo 'Tratamiento' [sin datos])
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 | MetaD = 2-AE | enlace
Tratamiento de datos personales con fines jurisdiccionales --> Datos jurisdiccionales ir
Tratamiento inteligente de documentos (IDP) --> RPA ir
Tratamiento transfronterizo
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos
en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el
responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o
b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único
establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta
sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado
miembro;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.23 | MetaD = 3-UE | enlace
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Trazabilidad
Propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad pueden ser imputadas
exclusivamente a dicha entidad.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Trazabilidad biológica
Capacidad de asociar un material biológico determinado con información registrada referida a cada
paso en la cadena de su obtención, así como a lo largo de todo el proceso de investigación. Art.3
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Trazabilidad informática de las actuaciones --> Integridad y registro de actividad ir
Trazabilidad. Constancia. Log --> Acceso de la ciudadanía a los servicios de la Carpeta Justicia ir
Triada de la CIA --> Ciberseguridad. Definición técnica ir
Troyano --> Código malicioso ir
Trusted Mark --> Etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital ir
Trusted Platform Module --> Secure element. SE ir
TS. Trust Service --> Servicio de confianza ir
TSL (Trusted List EU) --> Lista de confianza. eIDAS ir
TSL en España --> Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza ir
TSL. Inclusión en --> Fuerza probatoria de los documentos privados ir
TSL. Trusted Services List --> Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la
Comisión Europea ir
TSP. Trust Service Provider --> Prestador de servicios de confianza ir
TTS Text to Speech --> Chatbot ir
Two factor authentification --> Autenticación reforzada de usuario ir
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U V
U2F --> WebAuthn ir
UAF --> WebAuthn ir
UAU --> Centro de atención a llamadas ir
UBL --> Universal Business Language ir
UICC --> eSIM ir
UIDH --> Super Cookie ir
UIT norma X509 --> X.509 ir
Ultra falso o ultra falsificación --> Deepfakes ir
UNE-EN 16931-1:2017 (Ratificada) --> Universal Business Language ir
Único. No. Registro --> Sistema de Interconexión de Registros ir
Unidad Responsable de Autorización (SCSP)
Unidad de gestión perteneciente al Organismo Cesionario que autoriza en el Organismo Cesionario
la consulta de datos para el procedimiento o trámite en virtud del cual se solicita la información a
las distintas Unidades Tramitadoras. La unidad Responsable de Autorización podrá aplicar el control
centralizado o distribuido
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Unidad Tramitadora (SCSP)
Unidad de gestión perteneciente al Organismo Cesionario que tramita el procedimiento o trámite en
virtud del cual se solicita la información.
Bloque = Glosario | Fuente = Resolución 20120628 | MetaD = 2-AE | enlace
Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
1. Las unidades TIC, se configuran como instrumentos fundamentales para la transformación digital
de la Administración en los ámbitos sectoriales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC a sí mismas o a
otras unidades administrativas, comprendiendo la realización de una o varias de las siguientes
funciones: ...
3. Las unidades TIC impulsarán, ... la transformación digital de los servicios sectoriales en sus
ámbitos, identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de
acuerdo con las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que
prestan sus servicios.
...
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a007 | MetaD = 2-AE | enlace
Uniform Resource Identifier
Un identificador de recursos uniforme o URI del inglés 'Uniform Resource Identifier' es una
cadena de caracteres que identifica los recursos de una red de forma unívoca y atemporal
URI = URL + URN (Uniform Resource Identifier = Uniform Resource Locator + Uniform Resource
Name)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Uniform Resource Locator
Un localizador de recursos uniforme o URL siglas en inglés de Uniform Resource Locator es
una parte del identificador de recursos uniforme (URI) cuyos recursos referidos pueden cambiar,
esto es, la dirección puede apuntar a recursos variables en el tiempo.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
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Página 304 de 3 1 2
Universal Business Language
UBL version 2.1. Norma Oasis ISO/IEC 19845:2015. Traducción de su esencia: Lenguaje universal
para [las transacciones] en los 'negocios' [actividad]
El subconjunto de documentos para el Norte de Europa - Northern European Subset - NES define
los usos semíticos de UBL 2.0, aplicados a determinados procesos empresariales. Para
conseguirlo, se restringe y acota el estándar UBL 2.0, aplicándole 'perfiles' concretos para
determinadas situaciones empresariales.
El subconjunto NESUBL se publicó en marzo de 2007.
Lmpresas europeas que facturen a las Administraciones Públicas deben utilizar el estándar
europeode factura electrónica, UBL (UNE-EN 16931 FActuración Electrónica. Modelo semántico de
datos de los elementos principales de una factura electrónica ratificada por la Asociación Española
de Normalización en julio de 2018.)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Universal Time Coordinated --> Tiempo universal coordinado ir
Universidad
Todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior postsecundaria conducente a
la obtención de títulos académicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 37/2007 en an | MetaD = 2-AE | enlace
URI y URN --> Uniform Resource Identifier ir
URL --> Dirección electrónica ir
URL --> Uniform Resource Locator ir
URL. Dirección electrónica judicial --> Sede Judicial electrónica ir
URL's operativas no huérfanas --> Regla especial de responsabilidad ir
USB --> Memoria USB ir
User centric Identity. Sustituye a SSI --> Diez principios de la identidad digital ir
User-centric Identity. Sustituye a SSI --> Identidad digital soberana ir
Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia
1. La Administración de Justicia admitirá y requerirá la firma electrónica en todos los casos en que,
de conformidad con las leyes procesales, los órganos judiciales requieran la firma, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 29.1.
2. En los demás casos, para realizar actuaciones o acceder a servicios ante la Administración de
Justicia será suficiente acreditar previamente la identidad a través de cualquiera de los medios de
identificación previstos en este real decreto-ley.
El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para
los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados,
se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.
3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación
electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes
podrán tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a022 | MetaD = 1-JD | enlace
Uso exclusivo medio electrónico --> Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia ir
Uso exclusivo medio electrónico --> Forma de presentación de documentos ir
Uso generalizado por los ciudadanos
Usado por casi todas las personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se
relacionen o sean susceptibles de relacionarse con las Administraciones públicas españolas.
(Igual definición en RDL 6/2023)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 4/2010 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Uso generalizado. Estándares aplicables --> Estándares aplicables (1 de 2) ir
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Uso indebido razonablemente previsible de la IA
Es la utilización de un sistema de IA de un modo que no corresponde a su finalidad prevista, pero
que puede derivarse de un comportamiento humano o una interacción con otros sistemas
razonablemente previsible.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 | MetaD = 3-UE | enlace
Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia
1. Los tribunales ... utilizarán para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los
medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición por la
Administración competente, siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de
interoperabilidad y seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de
seguridad, requisitos funcionales fijados por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica y normativa de protección de datos personales.
2. Las Administraciones con competencia en materia de Justicia dotarán a los tribunales, oficinas
judiciales y oficinas fiscales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los
procedimientos ...
3. Las instrucciones de contenido general o singular relativas al uso de las tecnologías que el
Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y
magistrados o a los fiscales, respectivamente, serán de obligado cumplimiento. Igualmente lo serán
las que la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia dirija a los
Letrados de la Administración de Justicia. Dichas instrucciones versarán únicamente sobre el uso
de los medios electrónicos y aplicación de medidas dirigidas a la protección de datos de carácter
personal.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a007 | MetaD = 1-JD | enlace
Uso oficial
Designa información con algún tipo de restricción en su manejo por su sensibilidad y
confidencialidad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Usuario
Persona física o jurídica, o persona física que representa a otra persona física o a una persona
jurídica, que utiliza servicios de confianza o medios de identificación electrónica prestados de
conformidad con el presente Reglamento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.05b | MetaD = 3-UE | enlace
Usuario de datos
Toda persona física o jurídica que tenga acceso legítimo a determinados datos personales o no
personales y el derecho, incluido el que le otorga el Reglamento (UE) 2016/679 en el caso de los
datos personales, a usarlos con fines comerciales o no comerciales.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Usuario en el Reglamento UE 2018-1724
Es un ciudadano de la Unión, una persona física que resida en un Estado miembro o una persona
jurídica que tenga su domicilio social en un Estado miembro y que acceda, a través de la pasarela,
a la información, a los procedimientos o a los servicios de asistencia o resolución de problemas a
los que atiende el establecimiento de la pasarela digital única
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Usuario en la UE
Es una persona física o jurídica que posee un producto conectado o a la que se le han transferido
por contrato derechos temporales de uso de dicho producto conectado, o que recibe servicios
relacionados.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
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Página 306 de 3 1 2
Usuario RD 1720/2007
Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios
los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Usuario transfronterizo en el Reglamento UE 2018-1724
Es un usuario que se encuentre en una situación que no se limite en todos sus aspectos a un único
Estado miembro
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Usuarios de la organización
Personal del organismo, propio o contratado, estable o circunstancial, que acceden al sistema para
desarrollar las funciones o actividades que les han sido encomendadas por la organización.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Usuarios externos
Usuarios con acceso al sistema que no entran en el conjunto de usuarios de la organización. En
particular, los ciudadanos administrados.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Usurpación de estado civil --> Suplantación de identidad ir
UTC --> Hora CEST y CET ir
UTC --> Tiempo universal coordinado ir
Utilización de dispositivos electrónicos --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
Utilización de las salas de vistas virtuales
1. Se considerarán salas de vistas virtuales aquellas generadas en el medio digital, que dispongan
de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico
que las salas de vistas presenciales o físicas, pero que no necesiten de espacios físicos especiales,
y permitan su uso de manera independiente al de las salas presenciales.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia proveerán a jueces y
juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y
personal al servicio de la Administración de Justicia de salas virtuales para la realización de aquellas
actuaciones que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria
se establecerá la forma y requisitos de su uso.
3. La utilización indebida de las salas virtuales podrá ser sancionada, en su caso, en los términos
que determine la normativa disciplinaria aplicable.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a065 | MetaD = 1-JD | enlace
Validación
Es el proceso consistente en verificar y confirmar la validez de una firma electrónica, un sello
electrónico, los datos de identificación de una persona o una declaración electrónica de atributos
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.41 | MetaD = 3-UE | enlace
Validación de firma @firma --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Validación de la autoridad competente --> Actuaciones asistidas ir
Validador de expedientes --> Inside ir
Valor del dato --> Dato. Valor del ir
Valor probatorio de documento privado --> Documento privado. Valor probatorio (1 de 2) ir
Variables de sesión y más --> Cookie ir
VC Verified credentials --> Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales ir
Ventana temporal --> Principio de exactitud ir
Ventanilla --> Portal ir
Veracidad de lo firmado. No probada --> Efectos jurídicos de los documentos electrónicos ir
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Verifiable Credentials Data Model v1.1 --> Credenciales verificables ir
Verificación de datos --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Verificación de documentos
Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electrónicos,
preferiblemente por medios criptográficos automatizados, siendo válidos también los sistemas
basados en digo Seguro de Verificación que permitan comprobar la autenticidad de la copia
mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora. A través de las sedes
judiciales electrónicas se harán públicas las direcciones de comprobación de los códigos de tales
documentos.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a040 | MetaD = 1-JD | enlace
Verificación de documentos. CSV --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Verificación de permisos --> Autorización ir
Verificación en dos pasos --> Autenticación multifactor RD ir
Verificación y Consulta de Datos --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Verificador en cartera digital europea --> Parte usuaria (informada) ir
Versión personalizada de un documento --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Vertical. Servicio --> Servicios verticales ir
Video acta o comparecencia escrita --> Textualizar. Textualización ir
Video grabación de sesiones --> Sesiones de juicio oral ir
Video identificación --> KYC Know your Customer ir
Video presencia --> Inmediación judicial digital ir
Videoacta en EELL --> Actas audiovisuales en las EELL ir
Videoactacta --> Medios técnicos en el ámbito judicial ir
Videocámara e intimidad. Videovigilancia --> Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo ir
Videoconferencia --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Videoconferencia --> Atención y servicios no presenciales ir
Videoconferencia --> Escritorio Virtual de Inmediación Digital ir
Videoconferencia --> Utilización de las salas de vistas virtuales ir
Videoconferencia --> Salas de vistas virtuales ir
Videoconferencia (Órganos colegiados) --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Videoconferencia. Efectos de las actuaciones por --> Efectos de las actuaciones por videoconferencia ir
Videoconferencia. Identificación --> Regla general de identificación y firma ir
Videoconferencia. Identificación --> Sistema de identificación seguro en videoconferencias ir
Videoconferencia. Vistas o trámites --> Oficinas de Justicia en los municipios ir
Videoconferencias. Aportación documentos --> Aportación de documentos en las actuaciones orales
telemáticas ir
Vincula documento a identidad y voluntad --> Certificado de firma electrónica eIDAS ir
Violación de la seguridad de los datos personales
Toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita
de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso
no autorizados a dichos datos;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.12 | MetaD = 3-UE | enlace
Violación de las medidas técnicas u organizativas de seguridad --> Compromiso de la seguridad ir
Violación de seguridad --> Brecha de seguridad ir
Virtual --> Canales ir
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Virtual Private Network --> Red Privada Virtual ir
Virtual. Sala de vistas --> Utilización de las salas de vistas virtuales ir
Virus
Un virus informático es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento del
ordenador, sin el permiso o el conocimiento del usuario.
El sector público debe estar preparado contra este tipo de ataques, pues se supone que todas las
Administraciones Públicas están sujetas al marco de seguridad electrónica diseñado por el
Esquema Nacional de Seguridad, (ENS) aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y
previsto ahora en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Virus --> Código malicioso ir
VIS --> Sistemas de información de la UE ir
Visión global de la legislación de la UE dic-2023
La UE ha promulgado un amplio corpus legislativo digital, principalmente en el marco de la Agenda
Digital y el Mercado Único Digital (DSM) iniciativas.
En la actual legislatura (2019 - 2024), se han promulgado o están en proceso legislativo nuevas
medidas importantes relacionadas con la digitalización, con perspectivas de promulgarse en los
próximos meses [post de nov.2023].
Esto incluye:
• La Ley de Mercados Digitales (DMA) con el objetivo de regular el comportamiento de las grandes
plataformas digitales para garantizar una competencia leal.
La Ley de Servicios Digitales (DSA) con la intención de establecer normas para que los
proveedores de servicios en línea mejoren la seguridad y la rendición de cuentas de los usuarios.
La Ley de Datos, que se centra en las normas que rigen el acceso y el uso de los datos en el
entorno digital.
• La Ley de Inteligencia Artificial (Ley de IA) buscando establecer estándares para los sistemas de
IA a fin de garantizar que sean seguros, transparentes y responsables.
• La Ley de Gobernanza de Datos (DGA) con el objetivo de facilitar el intercambio y el acceso a los
datos, salvaguardando al mismo tiempo la privacidad y la seguridad de los datos.
• El Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EHDS) con el objetivo de crear un ecosistema seguro y
unificado para el intercambio de datos sanitarios en toda la UE.
Actualización de la normativa sobre identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS 2)
pretende mejorar la seguridad y la interoperabilidad de la identificación electrónica y los servicios
de confianza en la UE.
La medida para reforzar la ciberseguridad de las infraestructuras críticas (NIS2) tiene por objeto
mejorar la resiliencia en materia de ciberseguridad de las entidades de infraestructuras críticas de
la UE.
Las iniciativas se clasifican en función de si se relacionan principalmente con:(1) investigación e
innovación; (2) política industrial; (3) Conectividad; (4) datos y privacidad; (5) ciberseguridad; (6)
aplicación de la ley; (7) confianza y seguridad; (8) comercio electrónico y protección del consumidor;
(9) competición (10) los derechos de propiedad intelectual y los medios de comunicación; y (11)
finanzas.
Bloque = Documento | Fuente = --- | MetaD = 4-TIC | enlace
Visor de Expedientes HORUS --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Visor EJE --> Expediente judicial electrónico ir
Visor HORUS --> Horus ir
Visor Horus para la consulta de procedimientos y asuntos --> Herramientas Justicia ir
Vista judicial telemática --> Oficinas de Justicia en los municipios ir
Vista textualizada --> Textualizar. Textualización ir
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Vista. Desarrollo de la
1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que así se haya
acordado, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 29/1998 en a433 | MetaD = 1-JD | enlace
Vistas grabadas soportadas en documentos basados en nuevas tecnologías --> Medios técnicos en el
ámbito judicial ir
VJC --> Glosarios y traducciones UE ir
Vocabulario jurídico RAE --> Libro de estilo de la Justicia ir
Volante, documento administrativo
El Volante es un documento que constata la inscripción en un Registro Oficial. Se trata de un
documento emitido por el sistema informático que informa sobre la situación del asiento registral. El
Volante de empadronamiento es un documento que constata la inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes, no que se resida actualmente en ese lugar.
Ver Art. 61 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Nota simple en términos del Registro de la Propiedad. Documento fundamental para conocer si el
inmueble está libre de cargas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Voluntad del firmante --> Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia ir
Voto electrónico --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Voto societario por medios electrónicos
El voto a distancia se regula en los artículos:
182 Asistencia Telemática,
182 bis. Junta exclusivamente telemática
189 Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas,
de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010)
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 1/2010 en a182 | MetaD = 2-AE | enlace
Voz a texto --> Textualización de grabaciones ir
VPN --> Comunicaciones seguras ir
VPN --> Red Privada Virtual ir
VSOC o SOC 2.0 --> COS. Centro de Operaciones de Seguridad ir
Vulnerabilidad informática
Deficiencia, susceptibilidad o fallo de productos de TIC o servicios de TIC que puede ser
aprovechado por una ciberamenaza.
Nota: Tratada in extenso en los considerandos y el articulado
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2022/2555 en a006.15 | MetaD = 3-UE | enlace
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W X Y Z
W3C Verifiable Credentials --> Credenciales verificables ir
Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
Wallet. Denominación en inglés --> Cartera europea de identidad digital ir
WAN --> Red de Área Local ir
Waterproofing and watermarking --> Marca de agua digital ir
Watson de IBM --> Chatbot ir
Web --> Sitio Web ir
Web --> World Wide Web ir
Web 3.0
La web semántica es una expresión que se utiliza para describir la evolución del uso y la interacción
de las personas en internet a través de diferentes formas entre las que se incluyen la transformación
de la red en una base de datos, un movimiento social con el objetivo de crear contenidos accesibles
por múltiples aplicaciones non-browser (sin navegador), el empuje de las tecnologías, de
inteligencia artificial, la web semántica, la Web Geoespacial o la Web 3D.
Tiene que ver con Blockchain
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Web 5.0
Carácter transversal de los medios y servicios comunes ya declarados compartidos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Web consulta sentencias --> Catálogo de servicios y soluciones ir
WebAuthn
Sistema de identificación web de inicio de sesión único. WebAuth es un sistema integral para
identificar a los usuarios de la web. Se basa en un servidor de inicio de sesión al que los usuarios
son redirigidos en su primer intento de acceder a un sitio web protegido e implementa un protocolo
que utiliza el mecanismo de autenticación de usuario inicial que sea conveniente para establecer la
identidad. Una vez que el usuario ha iniciado sesión en el servidor de inicio de sesión, su identidad
se transmite en una cookie establecida por ese servidor de inicio de sesión y no volverán a necesitar
ingresar su contraseña hasta que expiren sus credenciales, incluso si visitan varios sitios web
protegidos diferentes.
Es un estándar W3c de 2018. Ver definiciones.
Muy importante en términos de identificación y firma biométrica.
Forma parte del proyecto FIDO2 y en sus trabajos Universal 'Authentication Framework' (UAF) y
'Universal 2nd Factor' (U2F)
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
WhatsApp para OTP --> Clave de un sólo uso ir
White hat --> Hacker ir
Wifi
Es una tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos. Los
dispositivos habilitados con wifi (tales como computadoras personales, teléfonos, televisores,
videoconsolas, reproductores de música...) pueden conectarse entre o a internet a través de un
punto de acceso de red inalámbrica.
Wi-Fi es una marca de la Alianza Wi-Fi, la organización comercial que adopta, prueba y certifica
que los equipos cumplen con los estándares 802.11 relacionados con redes inalámbricas de área
local. Su primera denominación fue 'Wireless Ethernet Compatibility Alliance'.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Workflow --> Gestor de expedientes ir
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World Wide Web
La 'tela de araña mundial' (WWW) es comúnmente conocida como la Web. Es un sistema de
distribución de documentos de hipertexto o hipermedios interconectados y accesibles vía Internet.
Con un navegador web, un usuario visualiza sitios web compuestos de páginas web que pueden
contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de esas páginas
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La Web se desarrolló entre marzo de 1989 y diciembre de 1990.2 3 por el inglés Tim Berners-Lee.
Ver: W3c
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www --> World Wide Web ir
X.509
En criptografía, X.509 es un estándar UIT-T para infraestructuras de claves públicas (en inglés,
Public Key Infrastructure o PKI). X.509 específica, entre otras cosas, formatos estándar para
certificados de claves públicas y un algoritmo de validación de la ruta de certificación. (Fuente
Wikipedia)
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XAdES (XML Avanzado)
XML 'Advanced Electronic Signatures' es la norma técnica ETSI TS 101 903 incluye 6 perfiles que
so estándar europeo:
XAdES (también denominada XAdES-BES siendo 'Basic Electronic Signature' o XAdES-B), es la
forma más básica cumpliendo con los requerimientos legales de la Directiva para Firmas 'Advanced';
XAdES-T (timestamp), añade el sello de tiempo para proteger del repudio;
XAdES-C (complete), añade la referencia a los datos de verificación (certificados y listas de
revocación) de manera que los documentos firmados puedan ser verificados fuera de línea y en el
futuro (sin almacenar las evidencias);
XAdES-X (extended), Añade sello de tiempo a las referencias que introduce XAdES-C para proteger
contra la rotura de la cadena de confianza, en el futuro;
XAdES-X-L (extended long-term), de largo plazo. Añade los certificados y listas de revocación al
documento firmado de manera que se pueda verificar esta, el el futuro, aunque el prestador no esté
accesible;
XAdES-A versión (archival), añade la posibilidad de resellado periódico (cada año, p. ej.) del
documento archivado de manera que se prevenga una disminución de la robustez de la firma,
debido al paso del tiempo y la mejora de los sistemas de rotura 'por fuerza bruta'.
Ver OOXML, ODF, PAdES y CAdES
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XAdES Manifest
En XAdES, se denomina una firma 'de manifiesto' al caso en el que no se firma directamente el
documento, sino que se firma un manifiesto que hace referencia a él (identificándolo de forma
unívoca mediante una huella digital y una referencia). Se firma la huella del documento en vez del
documento, siguiendo estrictamente la normativa que nos indica cómo debe hacerse:
https://www.w3.org/TR/2000/WD-xmldsig-core-20000510/#sec-o-Manifest. Evita tener que
disponer de los archivos (grandes o pequeños) para proceder a la verificación.
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XAI Explainable Artificial Intelligence) --> Caja Blanca ir
XBRL --> Extensible Business Reporting Language ir
XBRL en la SGFAL
El estándar XBRL permite a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL
antes SGCAL) mejorar la transparencia en la rendición de los datos presupuestarios del Sector
Público Local. Por ello, la SGCAL ofrece a todas las entidades locales la posibilidad de rendir sus
datos presupuestarios en formato XBRL de acuerdo con las taxonomías LENLOC, PENLOC y
TRIMLOC definidas por la propia SGCAL.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
CTEAJE
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XML
Es un metalenguaje extensible de etiquetas desarrollado por el 'World Wide Web Consortium'
(W3C). Es una simplificación y adaptación del SGML y permite definir la gramática de lenguajes
específicos (de la misma manera que HTML es a su vez un lenguaje definido por SGML). Por lo
tanto, XML no es realmente un lenguaje en particular, sino una manera de definir lenguajes para
diferentes necesidades. Algunos de estos lenguajes que usan XML para su definición son XHTML,
SVG, MathML.
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Zero Trust Security
La estrategia en torno al concepto de seguridad denominada Zero Trust se reduce a no 'confiar en
nadie'. Determina cortar el acceso hasta que la red sepa quién accede. No se permite el acceso a
direcciones IP, máquinas, etc. hasta que se sepa quién es ese usuario y si está autorizado.
El modelo de seguridad de la información de Zero Trust básicamente pone freno a la vieja
mentalidad de 'castillo y foso' que tenía a las organizaciones enfocadas en defender sus perímetros
mientras asumían que todo lo que ya estaba dentro no representaba una amenaza y por lo tanto
tenían acceso.
Este modelo obliga a replantearse la estrategia de Ciberseguridad, de forma que la organización
encuentre respuestas a estas cuestiones:
¿Quién navega por mi red?
¿Por qué tiene acceso?
¿Cómo accede?
¿Cuándo?
¿De qué forma?
¿A qué información accede?
Esta última cuestión se convierte en el cambio más importante que introduce el modelo: el objetivo
pasa de la preocupación por las barreras, ya que estas cada vez son menos nítidas, a poner el foco
en el objeto del acceso: la información.
Básicamente, el modelo se basa en dos pilares: la tecnología, como es obvio si hablamos de
Ciberseguridad, y la estrategia, que no por citarse en último lugar es el menos importante.
Nota: ver NIS2
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ZKP Prueba de conocimiento cero
La privacidad, como la prueba de conocimiento cero. Estos métodos criptográficos deben permitir
que una parte usuaria valide si una declaración dada basada en los datos de identificación y la
declaración de atributos de la persona es verdadera sin revelar ningún dato en que se base dicha
declaración, preservando así la privacidad del usuario.
Nota:
• No se hace mención en el articulado ni de forma técnica en el ARF.
El concepto de conocimiento cero es relativo a lo que se pregunta, es decir un prueba de residencia
para votar en un proceso de participación ciudadana, por ejemplo, podría requerir los datos de
mayor de edad y empadronamiento, lo que ya de por sí sería un "selective disclosure".
• Las ZKP podrían ser un caso de uso interesante para romper la correlación entre usuario y wallet,
evitando así que se convierta en una supercookie.
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