Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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Diccionario de conceptos y términos eficiencia
digital de la Justicia (DEDiJ)
enero 2025
Foro de Transformación Digital de la Justicia.
Diccionario de conceptos y términos
eficiencia digital de la Justicia DEDiJ
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TÍTULO: Diccionario de conceptos y términos soporte a seguridad jurídica de la eficiencia digital
de la Justicia.
Publicación elaborada por D. Miguel Solano Gadea.
Liderado por el Observatorio Legaltech ICADE-GARRIGUES de la UPC para el Foro de
Transformación Digital de la Justicia.
Responsable edición digital: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Edición Preliminar noviembre 2024
1ª edición electrónica enero 2025
Disponible esta publicación en el apartado Documentación de la web del Foro de Transformación
Digital de la Justicia:
https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/Foro-
Transformacion/FTDJ-Documentacion
Edita:
© Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Colección: administración electrónica
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Ficha del Documento
GRUPO DE TRABAJO
Foro de Transformación Digital de la Justicia
NOMBRE DEL
DOCUMENTO
Diccionario de conceptos y términos eficiencia digital de la Justicia
DEDiJ
CÓDIGO DEL
DOCUMENTO
[CTEAJE-FTDAJ] Diccionario de conceptos y términos eficiencia digital
de la Justicia DEDiJ
VERSIÓN
V0.2
Control versiones del Documento
AUTOR
FECHA
DESCRIPCIÓN
SG CTEAJE
11/11/2024
Primera versión
SG CTEAJE
20/01/2025
Segunda versión. Adaptación a la LO
1/2025
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Introducción
Enfoque
Este Diccionario de Eficiencia Digital de la Justicia nace con el propósito de servir como
herramienta de referencia y consulta para todos aquellos operadores jurídicos que, en el ámbito
del servicio público de la Administración de Justicia, precisen comprender de manera más precisa
y homogénea la terminología relacionada con la vertiente “digital”. Su estructura y enfoque se
inspiran de manera directa en el Diccionario de Administración Electrónica, obra que ya
alcanza su décima edición, y se basa fundamentalmente en definiciones normativas recogidas en
textos legislativos y en documentos de estandarización.
La iniciativa de elaborar este nuevo diccionario surge de una propuesta del Grupo de
Trabajo de Seguridad Jurídica Digital, constituido en el marco del Foro de Transformación
Digital de la Justicia, tras la constatación de la necesidad de disponer de un repertorio de
términos actualizados y vinculados a la realidad tecnológica del momento. El autor ha adaptado
aquí el contenido desarrollado en su Diccionario de Administración Electrónica link , del que
también es responsable. Dado que las tecnologías y las normas están en constante evolución, se
anticipa que en el futuro se publiquen sucesivas versiones de este diccionario, introduciendo
mejoras, adiciones y actualizaciones que garanticen su plena vigencia y utilidad.
Sentido y descripción de las definiciones
1. Vocación práctica y referencia normativa. Las definiciones se redactan con una
intención principalmente práctica: ayudar al usuario a manejar con soltura términos
técnicos o legales propios de la gestión digital de la Justicia. Suelen ofrecerse, cuando
procede, las referencias legales concretas, incluyendo artículos de leyes o
reglamentos, para poder profundizar en la fuente original.
2. Rigor en la fuente Se han priorizado las definiciones oficiales u ofrecidas por
disposiciones normativas (leyes, reglamentos, directivas, ordenanzas), buscando
reflejar al máximo la literalidad y el sentido jurídico-técnico exacto. Cuando la ley no
contempla formalmente un término o cuando existe un vacío, se recurre a otros
instrumentos: guías de buenas prácticas, manuales de estandarización, documentos
de organismos de normalización o, en su defecto, a una adaptación doctrinal que
mantenga consistencia con el marco legal.
3. Enfoque evolutivo Dado que gran parte del corpus terminológico procede de ámbitos
sujetos a una rápida evolución (tecnologías de la información, ciberseguridad, IA, etc.),
se anticipa que el diccionario evolucione con nuevas voces, modificando definiciones o
referenciando nuevas normas. El compromiso con la actualización resulta esencial para
mantener su utilidad a lo largo del tiempo.
4. Claridad y sintaxis ajustada al entorno jurídico La redacción de las voces busca un
equilibrio entre la precisión técnica y la claridad expositiva, de manera que sea
accesible tanto para un profesional de la Justicia no versado en tecnología como para
un especialista TIC que precise comprender la dimensión legal y procesal de cada
término.
5. Contexto, ejemplos y notas Cuando se considera necesario, las definiciones van
acompañadas de notas que aclaran el uso práctico del término, referencias cruzadas a
otros conceptos del diccionario o ejemplos de aplicación en procedimientos concretos.
Con ello se facilita la comprensión integradora de cómo opera el término en el
ecosistema judicial digital.
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En suma, este diccionario se concibe como una herramienta de trabajo especializada, que
pretende alinear la rigurosidad terminológica con la claridad expositiva. Su meta es favorecer entre
los Operadores Jurídicos un lenguaje común y actualizado sobre los múltiples aspectos que
conforman la Eficiencia Digital en la Justicia.
Notas técnicas
Esta primera edición del diccionario DEDiJ se ha cerrado en contenidos, a 20 de enero de
2025. Contiene 1,227 voces principales, Además se recurre a 2.086 referencias cruzadas (ver o
véase que en el texto aparecen en gris y tipografía de menor tamaño). Esta últimas son remisiones
que llevan al lector de su forma de plantear la búsqueda, a la acepción normalizada de lo que
desea localizar.
Se han determinado cuatro criterios o ‘fuentes, al seleccionar términos y conceptos. El
origen se marca por un metadato. La contribución de cada uno al acervo es:
Metadato
Término ppal.
Ver o Véase
Total
1-JD
313
878
1.191
2-AE
316
471
787
3-UE
263
225
488
4-TIC
335
512
847
1.227
2.086
3.313
La obra potencia el aspecto analítico por el que se localiza el concepto por su expresión
literal (dispositivo electrónico) o sus denominaciones en lenguaje natural (teléfono móvil,
‘smartphone’, tableta o tarjeta criptográfica o chip) así como asuntos ‘ocultos’ en la literalidad de
los sintagmas (Obligación de relacionarse por medios electrónicos a lo que se accede también por
‘colegiados’, empleados públicos’ o ‘funcionarios’).
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Índice
Introducción .................................................................................................................................. 4
Índice ............................................................................................................................................ 6
# Números .................................................................................................................................... 7
A .................................................................................................................................................... 8
B .................................................................................................................................................. 33
C ................................................................................................................................................. 38
D ................................................................................................................................................. 84
E ................................................................................................................................................ 119
F ................................................................................................................................................ 136
G ............................................................................................................................................... 148
H ............................................................................................................................................... 153
I ................................................................................................................................................. 156
J, K ............................................................................................................................................ 176
L ................................................................................................................................................ 179
M ............................................................................................................................................... 188
N Ñ ............................................................................................................................................ 198
O ............................................................................................................................................... 204
P Q ............................................................................................................................................ 213
R ............................................................................................................................................... 239
S ................................................................................................................................................ 258
T ................................................................................................................................................ 290
U V ............................................................................................................................................ 303
W X Y Z ..................................................................................................................................... 310
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# Caracteres especiales o números
#AxJA --> Justicia algorítmica. Coalición ir
@firma. Validación de firma --> Catálogo de servicios y soluciones ir
2023 OECD Digital Government Index --> Acceso ir
24 horas --> Cómputo de plazos ir
2FA --> Autenticación multifactor RD ir
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A
AAA --> RPA ir
AAA en derecho administrativo --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y
asistidas ir
AAA en derecho administrativo y AAJ en Judicial --> Actuaciones automatizadas ir
AAPP con competencia en materia de Justicia --> Competencias asumidas en materia de Justicia ir
AAPP y atributos en cartera digital --> Declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del
sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este ir
Abierta, Norma --> Norma formal abierta ir
Abogacía. Profesionales --> Ámbito de aplicación ir
Abogados. Deberes --> Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía ir
Abuso del servicio público de Justicia
Se refiere al uso indebido o excesivo del sistema judicial por parte de individuos o entidades. Este
abuso puede manifestarse de diversas maneras:
Litigación Frívola: Presentar demandas sin fundamento legal serio, con el objetivo de molestar o
acosar a otra parte.
Retrasos Intencionales: Utilizar tácticas legales para prolongar procesos judiciales
innecesariamente, lo cual puede sobrecargar los tribunales y retrasar la justicia para otros casos.
Uso Estratégico del Sistema: Aprovecharse de las ineficiencias del sistema judicial para obtener
ventajas injustas o demorar el cumplimiento de obligaciones legales.
Estas acciones no solo afectan a las partes involucradas, sino que también sobrecargan el sistema
judicial, reduciendo su eficiencia y capacidad para administrar justicia de manera rápida y equitativa.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Acceda --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Accesibilidad --> Comprensibilidad ir
Accesibilidad --> Operabilidad ir
Accesibilidad --> Perceptibilidad ir
Accesibilidad --> Robustez ir
Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia
Las administraciones con competencias en materia de Justicia garantizarán que todos los
ciudadanos y ciudadanas, con especial atención a las personas mayores o personas con algún tipo
de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia, puedan acceder a los servicios
electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales,
medios o conocimientos.
A tal fin, se ajustarán en lo que sea de aplicación al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y
demás regulación estatal y autonómica en materia de igualdad y no discriminación.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da2 | MetaD = 1-JD | enlace
Accesibilidad universal --> Protección del derecho de defensa ir
Accesibilidad y consulta de registros electrónicos --> Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles
y Mercantiles y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia y el resto de Administraciones Públicas ir
Accesibilidad. Normas
Características que han de cumplir los contenidos disponibles mediante tecnologías Web en
Internet, Intranets y otro tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor
parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, de
forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes.
Norma EN 301 549:2018, versión 2.1.2, Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC
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• Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1
• Norma UNE 139803:2012. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web
• Web Content Accessibility Guidelines WCAG 2.0 | Estándar ISO/IEC 40500:2012
UNE-EN 301 549, Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la
contratación pública en Europa
• WAI-ARIA Accessible Rich Internet Applications
Norma UNE 139803:2004. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web- Web Content
Accessibility Guidelines WCAG 1.0
• Metodología Unificada de Evaluación Web UWEM 1.0
• Norma CWA 1554:2006. Especificaciones para el esquema de la evaluación de la conformidad y
marca de calidad sobre accesibilidad web.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Accesibles universalmente. Los medios electrónicos --> Derecho de defensa. Contenido ir
Acceso
Toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico,
jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los
datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Acceso (a datos)
Es toda utilización de datos de conformidad con unos requisitos específicos de carácter técnico,
jurídico u organizativo, sin que ello implique necesariamente la transmisión o la descarga de los
datos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2022/868 en a002.13 | MetaD = 3-UE | enlace
Acceso a la información sobre el estado de tramitación
1. Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que intervienen
ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del procedimiento o la consulta
del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación de la normativa que pueda establecer
restricciones a dicha información, con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las
especialidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los
actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron
dictadas las resoluciones.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a046 | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso de la ciudadanía a los servicios de la Carpeta Justicia
1. Los sistemas informáticos asegurarán que cada vez que el ciudadano o ciudadana acceda a la
Carpeta Justicia quede constancia de la información a la que haya accedido, así como de la fecha
y hora de dicho acceso.
2. El ciudadano o ciudadana podrá obtener original, copia o justificante, según proceda, de los
documentos, resoluciones procesales y judiciales a los que tenga acceso a través de la Carpeta
Justicia.
3. El ciudadano o ciudadana podrá canalizar, a través de su Carpeta Justicia, el ejercicio de los
derechos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter
personal.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a016 | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso digital a la Administración de Justicia
La accesibilidad al sistema de Justicia es un aspecto clave. En este marco se engloban tres grandes
previsiones.
Se mejora el concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley 18/2011, de 5 de julio,
...regulándose las características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases, así como su
contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de responsabilidad.
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Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), orientándolo
también hacia una perspectiva de servicios a la ciudadanía. Se crea un servicio nuevo y
personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la carpeta en el ámbito de la Administración
de Justicia (o Carpeta Justicia, interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal,
que facilitará el acceso a los servicios y procedimientos o a la sede judicial electrónica de la
Administración competente en materia de justicia donde se presten, para las personas que sean
partes o interesadas). Requerirá identificación previa y los requisitos de esta se establecerán
reglamentariamente, previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica.
Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 ..., incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de
identificación en videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación,
sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre
interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la identificación digital a
personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad
en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un sistema de identificación
y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición Motivos y Título II | MetaD = 1-JD | enlace
Acceso seguro --> Puntos de acceso seguros y lugares seguros ir
Accesos autorizados
Autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de los diversos recursos. En su caso,
incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por delegación del
responsable del fichero o tratamiento o del responsable de seguridad.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Acciones repetitivas --> RPA ir
Accountability o explicabilidad --> Trazabilidad ir
ACID --> Transacción TIC ir
Acreditación
Se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) no 765/2008 [declaración por un
organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple
los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos
adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer
actividades específicas de evaluación de la conformidad].
Evaluación de la conformidad: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos
específicos relativos a un producto, un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un
organismo.
Organismo de evaluación de la conformidad: organismo que desempeña actividades de evaluación
de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento CE 765/2008 | MetaD = 3-UE | enlace
Acreditación --> Autenticación ir
Acreditación de la prueba --> Tecnologías de cumplimiento probatorio ir
Acreditación de la representación procesal
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que
confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el
sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la
inscripción en dicho Registro.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a077 | MetaD = 1-JD | enlace
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Acreditar identidad --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento --> Sistemas de firma admitidos
por la Administración de Justicia ir
Acta, extender --> Sesiones de juicio oral ir
Actas audiovisuales en las EELL
Ejemplo: Disposición Adicional. Grabación de las sesiones. La grabación recibirá el nombre de Acta
audiovisual. Las actas plenarias adoptan el sistema de Acta audiovisual. En los demás casos dicho
sistema se utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible.
El Acta audiovisual define un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los
siguientes elementos:
Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o
reunión de un órgano colegiado y los acuerdos adoptados. Dependiendo del tipo de sesión, el acta
sucinta podrá tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el
caso de las Actas de los Plenos.
Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión
conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada
uno de los oradores y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
Firma electrónica: La firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría de
la sesión que dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta firma se realiza haciendo
uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos el Acta audiovisual la firmará
también su Presidente.
Bloque = Norma_J | Fuente = Ordenanza | MetaD = 2-AE | enlace
Activación
Es el procedimiento por el cual se desbloquean las condiciones de acceso a un clave y se permite
su uso. En el caso de la tarjeta del DNIe el dato de activación es la clave personal de acceso (PIN)
y/o los patrones de las impresiones dactilares (biometría).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Activación, Código de --> Código de activación ir
Actividad jurisdiccional --> Objetivo y Principios ir
Actividad jurisdiccional, procedimental y administrativa --> NUevo Modelo Organizativo ir
Actividades. Conjunto organizado de --> Proceso ir
Activo
Componente o funcionalidad de un sistema de información susceptible de ser atacado deliberada o
accidentalmente con consecuencias para la organización. Incluye: información, datos, servicios,
aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, recursos administrativos, recursos
físicos y recursos humanos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Activo material digitalizado --> Tokenización y tokenizar ir
Activo semántico
Unidad lógica que describe una estructura de datos susceptible de intercambio, compuesta de una
serie de elementos o componentes que lo definen y que son interpretables de forma automática y
reutilizables por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
La transición desde mensaje de intercambio a activo semántico abre las puertas a que un tercero
pueda interoperar con la aplicación (es decir, intercambiar datos), sin que previamente se tengan
que poner de acuerdo el emisor y receptor sobre los datos (formato, definiciones, codificaciones,
etc.) que se pretende transmitir entre aplicaciones informáticas. Para ello, existen múltiples
instrumentos que facilitan esa 'traducción' de los mensajes de intercambio en elementos accesibles
por un tercero con un mínimo esfuerzo y un alto grado de simplificación.
El término 'activo semántico' describe un recurso que soporta el intercambio de datos en sistemas
de información distribuidos, pudiendo entenderse como estructuras de información que ayudan a
superar diferencias en los sistemas involucrados en el intercambio de ciertos datos. Algunos
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ejemplos de activos interoperables son los siguientes: Code Lists, UML models, XML Schema files,
Core Components,
Su correcta implementación plantea la necesidad de que la información intercambiada pueda ser
interpretable de forma automática por aplicaciones que no intervinieron en su creación Cabe señalar
que los activos semánticos, son por naturaleza interoperables, ya que basta con su conocimiento
por los agentes que pretenden intercambiar datos para permitir la transmisión de datos.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Activos digitales
Elementos en forma digital, incluidas las aplicaciones, para los que el cliente tiene derecho de uso,
independientemente de la relación contractual establecida con el servicio de tratamiento de datos
del que el cliente se pretende cambiar.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Activos. Conjunto de --> Dominio de seguridad ir
Activos. Protección de --> Arquitectura de seguridad ir
Acto --> Evento de seguridad ir
Acto administrativo en bloqueo/caída del sistema, Dictar --> Bloqueo/caída del sistema ir
Acto procesal de comunicación por medios electrónicos
Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en la
Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica
habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por otros medios electrónicos que se
establezcan reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos .... Ello sin
perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el destinatario se dé por enterado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica el acceso
por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido del acto de
comunicación.
...
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a050 | MetaD = 1-JD | enlace
Acto procesal electrónico
El título VIII del libro primero, recoge las medidas de eficiencia procesal del servicio público de
justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación
procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
... introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo dispone
una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de
la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios
de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose
además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto
procesal mediante presencia física.
... contencioso-administrativo, ... se aborda la modificación de la Ley 29/1998 ... con el objeto no
solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación
como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios
electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los
órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la
ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con
la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios
públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales
del orden contencioso-administrativo por sí mismos.
... ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de
modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y
necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los
procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público
de Justicia inclusivo y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con
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independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del
procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución,
persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni
derechos de las partes
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Exposición Motivos y Título VIII | MetaD = 1-JD | enlace
Actos de comunicación
Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes
en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en
la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que
estas determinen.
Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios
electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación
podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las
circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a271 | MetaD = 1-JD | enlace
Actos de comunicación judicial --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Actos de comunicación judicial --> Clases de actos de comunicación judicial ir
Actos de comunicación judicial --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia
ir
Actos de comunicación judicial --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia ir
Actos de comunicación y notificación --> Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos ir
Actos de comunicación. Publicación --> Comunicación edictal electrónica ir
Actos de comunicación. SCACE --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Actos de ejecución --> Cartera europea de identidad digital ir
Actos de ejecución EUDIwallet (1 de 2)
Para el Art. 5a(4): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2977 ... relativo a los datos
de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras
europeas de identidad digital.[Person identification data and electronic attestations of attributes
issued to European Digital Identity Wallets].
Para el Art. 5a(8): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2979 ... relativo a la integridad
y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital [The integrity and core
functionalities of European Digital Identity Wallets].
Para el Art. 5a(18): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2980 ... relativo a las
notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital.
[Notifications to the Commission concerning the European Digital Identity Wallet ecosystem].
Para el Art. 5a(5): Commission Implementing Regulation (EU) 2024/2982 ... relativo a los
protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital. [Protocols and
interfaces to be supported by the European Digital Identity Framework].
Para la certificacción del EUDI Wallet según determinan Art. 5c(6), Art. 5c(1), (2) y (3): Commission
Implementing Regulation (EU) 2024/2981 of 28 ... relativo a certificación de las carteras europeas
de identidad digital. [The certification of European Digital Identity Wallets].
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de ejecución EUDIwallet (2 de 2)
Para el Art. 5b(11) que apoya a los Art. 5b(2), (5) y (6) a (9): Commission Implementing Regulation
(EU) xxx ... relativo a 'the registration of relying parties'.
• Para el Art. 5d(7) que apoya a los Art. 5d(1), (4) y (5): Commission Implementing Regulation (EU)
xxx l... relativo a 'the list of certified European Digital Identity Wallets'.
• Para el Art. 5e(5) que apoya al Art. 5e(1), (2) and (3): Commission Implementing Regulation (EU)
laying ... relativo a 'security breaches of European Digital Identity Wallets'
Diccionario de conceptos y términos
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Para el Art. 11a(3) que apoya al Art. 11a(1): Commission Implementing Regulation (EU) xxx ...
relativo a 'cross-border identity matching'.
• Para los Artículos 45d(5), 45e(2), 45f(6) y 45f(7) que apoya a l os artículos 45d(1), 45e(1), 45f(1)
a (4) y anexos V, VI y VII: Commission Implementing Regulation (EU) l.. relativo a 'the requirements
for qualified electronic attestation of attributes'.
Bloque = Norma_J | Fuente = Reglamento UE | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de implementación
Los actos de implementación son medidas adoptadas por la Comisión Europea (el ejecutivo) para
asegurar que las leyes que no requieren de transposición de la UE, dictadas por el legislativo UE
se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros. Estos actos son necesarios
cuando se requieren condiciones uniformes para la ejecución de los Reglamentos de la UE en áreas
como la fiscalidad, la identificación, firma y seguridad informática, el mercado interior, la salud o la
seguridad alimentaria. La Comisión consulta a comités compuestos por representantes de los
Estados miembros antes de adoptar estos actos, un proceso conocido como "comitología". Tienen
rango normativo inferior al del Reglamento UE. Esto crea confusión en el término en lengua
castellana ya que un Real Decreto es un reglamento que desarrolla una ley. Y sin embargo en
comunitario, un 'acto de implementación' es un 'reglamento' (como instrucciones precisas y con la
'R' en minúscula) que ... desarrolla un Reglamento (ley directa en España sin requerir transposición
como la Directiva de la UE).
Nota: De interés en este diccionario para dar sentido a las entradillas de este tipo (#Actos).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 3-UE | enlace
Actos de trámite --> Acceso a la información sobre el estado de tramitación ir
Actos procesal remoto --> Inmediación judicial digital ir
Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones
1. Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en
la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica
habilitada única prevista en la Ley 39/2015 ... o por otros medios electrónicos que se establezcan
reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en esta ley. Ello
sin perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el destinatario se dé por enterado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 1/2000 ... de Enjuiciamiento Civil.
Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica el acceso
por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido del acto de
comunicación.
2. En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se
procederá a su práctica en las demás formas establecidas en las leyes procesales e incorporándose
al expediente judicial electrónico la información acreditativa de la práctica del acto de comunicación.
3. Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona interesada que
no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia, deberán ser
puestos a su disposición en la Carpeta Justicia, y en su caso en la correspondiente sede judicial
electrónica, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria y con plenos efectos.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a050 | MetaD = 1-JD | enlace
Actos y servicios no presenciales --> Salas de vistas virtuales ir
Actuación Administrativa Automatizada en RPA --> RPA ir
Actuaciones asistidas
1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la
Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en
datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una
resolución judicial o procesal.
2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por una resolución judicial o
procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia
asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y
enteramente modificado por éste.
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3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo,
por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de
Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la
identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los
requisitos que las leyes procesales establezcan.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a057 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones automatizadas
1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de
información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso
singular.
2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la
automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación
jurídica. Entre otras:
a) El numerado o paginado de los expedientes.
b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.
c) La generación de copias y certificados.
d) La generación de libros.
e) La comprobación de representaciones.
f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los
sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en
un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar
avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o
de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.
En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la
colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su
caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de
compatibilidad necesarios para ello.
4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de
Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y
justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya
producidas.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a056 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión
constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos
en esta Ley. ...
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 5/2012 en a024 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco
de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este título y, en
su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.
2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de
seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de
éstos no sea posible para alguna de las partes.
Nota: Serán confidenciales, Art. 9
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 1/2025 en a008 | MetaD = 1-JD | enlace
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Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación con la
contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
• Artículo 14. Contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o documento
de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en Capítulo V | MetaD = 2-AE | enlace
Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
• Artículo 11. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
• Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en Capítulo IV | MetaD = 2-AE | enlace
Actuaciones judiciales, en materia criminal --> Actuaciones judiciales. Videoconferencia ir
Actuaciones judiciales. Videoconferencia
1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin
perjuicio de su documentación.
2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de
los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su
caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.
3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que
permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual,
auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando
en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa,
cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado
la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a
través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación,
por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.
Bloque = Art_norma | Fuente = LO 6/1985 en a229 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones no jurisdiccionales o gubernativas
1. Las actuaciones no jurisdiccionales en las que intervengan jueces o juezas, magistrados o
magistradas, letrados o letradas de la Administración de Justicia y Ministerio fiscal podrán realizarse
de forma presencial o mediante la utilización de videoconferencia, o por cualesquiera otros sistemas
que permitan la reproducción del sonido y de la imagen.
2. Las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de forma
telemática, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley y de acuerdo con lo que al
efecto se disponga reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial. De la misma
forma telemática podrán celebrarse las Juntas de fiscales y de letrados y letradas de la
Administración de Justicia.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a064 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones no presenciales --> Medios técnicos ir
Actuaciones orales soportadas en documentos basados en nuevas tecnologías --> Medios técnicos en el
ámbito judicial ir
Actuaciones policiales o judiciales --> Derecho a la actualización de informaciones en medios de
comunicación digitales ir
Actuaciones por medios electrónicos
1. La presentación de escritos y documentos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes
judiciales o de su estado de tramitación, cualesquiera otras actuaciones y todos los servicios
prestados por la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos. Se exceptúa
de lo anterior a las personas físicas que, conforme a las leyes procesales, no actúen representadas
por Procurador. En estos casos, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se
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comunican con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en aquellos
supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a través de tales medios.
2. Igualmente se realizarán por medios electrónicos las comunicaciones, traslado de expedientes
judiciales electrónicos, documentos y datos, y todo intercambio de información, entre órganos y
oficinas judiciales y fiscales, y demás órganos, administraciones e instituciones en el ámbito de la
Administración de Justicia, de apoyo o de colaboración con la misma.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a032 | MetaD = 1-JD | enlace
Actuaciones proactivas
Son las actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención
humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una
Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines
distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo
caso conformes con la ley.
... los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y
justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya
producidas.
Nota. Previsión art. 58 CTEAJE sobre definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de
información y de su código fuente, criterios de decisión públicos y objetivos incluyendo los
indicadores de gestión que se establezcan.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en a056 | MetaD = 1-JD | enlace
Acuerdo de Nivel de Servicios
Un acuerdo de nivel de servicio o ANS (en inglés Service Level Agreement o SLA), es
un contrato escrito entre un proveedor de servicio y su cliente con objeto de fijar el nivel acordado
para la calidad de dicho servicio.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Acuerdos internacionales --> Comunicaciones transfronterizas ir
Acuse de recibo --> Servicio de entrega electrónica certificada ir
AdES --> XAdES (XML Avanzado) ir
Adivinación, no --> Contraseña ir
Adivinación. No --> PIN ir
Administración de Justicia --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Administración Digital --> Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las
comunicaciones ir
Administración Digital --> RD 2024-1125 ir
Administración digital. Agencia estatal --> Agencia Estatal de Administración Digital ir
Administración electrónica --> Transformación Digital ir
Administración Judicial electrónica
Sólo se alude a la 'Administración Judicial electrónica ',con esta denominación de forma marginal e
instrumental:
Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial Electrónica.
Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información
tecnológica judicial.
Sin embargo se cita 78 veces al hacer referencia al Comité técnico estatal de la 'Administración
judicial electrónica'.
Bloque = Comentario | Fuente = RDL 6/2023 en Varios | MetaD = 1-JD | enlace
Administración prestacional de la justicia --> Competencias asumidas en materia de Justicia ir
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Administraciones públicas --> Medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte ir
Administrador del sistema/de la seguridad del sistema
Persona encargada de la instalación y el mantenimiento de un sistema de información, implantando
los procedimientos y la configuración de seguridad que se haya establecido en el marco de la
política de seguridad del organismo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Administrados --> Usuarios externos ir
Administrativa, actividad --> NUevo Modelo Organizativo ir
Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión
Europea
Sin perjuicio de la obligación de firma electrónica prevista en el artículo 27.1 de este real decreto-
ley para todos los casos en que proceda conforme a las leyes procesales, la Administración de
Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista
publicada por la Comisión Europea en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a028 | MetaD = 1-JD | enlace
ADR. Alternative Dispute Resolutions --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no
jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Advanced Electronic Signature --> XAdES (XML Avanzado) ir
Adveración --> Interceptación. Captación y grabación. Seguimiento. Registro ir
AEAD --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
AES --> Firma electrónica avanzada ir
Afectado o interesado
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
(También en Art. 3 de la Ley Orgánica 11/1999)
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1720/2007 en a005 | MetaD = 2-AE | enlace
Agencia Estatal Administración Digital --> RD 2024-1118 Agencia Estatal Administración Digital ir
Agencia Estatal de Administración Digital
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es una entidad de Derecho
público .... Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024 ... y el resto
de las normas de Derecho administrativo general y especial que le son de aplicación.
2. La actuación de la Agencia responde a los fines descritos en el artículo 2 de su Estatuto.
3. ... la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) ...
4. Además de las unidades TIC .., por cada Departamento existirá una unidad TIC denominada
«División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales», dependiente orgánica y
funcionalmente de la Agencia, con objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y
transversales competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes. ...
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsión establecida en el apartado anterior.
Bloque = Art_norma | Fuente = RD 1125/2024 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Agenda --> Carpeta Justicia. Contenido ir
Agenda --> Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia ir
Agenda de juicios rápidos, de señalamientos --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Agenda Digital para España --> Evento Vital ir
Agente. Basada en --> Agéntica. Inteligencia artificial ir
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Agéntica. Inteligencia artificial
Describe una clase de sistemas de IA específicamente diseñados para comprender flujos de trabajo
complejos y perseguir objetivos intrincados de forma autónoma, con poca o ninguna intervención
humana. Viene de 'agente'.
Autonomía: A diferencia de los sistemas de IA tradicionales, la IA Agéntica está construida para
tomar la iniciativa, realizando acciones dirigidas de forma independiente, sin supervisión humana
constante.
Razonamiento: Posee un grado avanzado de toma de decisiones, permitiéndole hacer juicios
contextuales, sopesar compensaciones y establecer acciones estratégicas.
Planificación adaptable: En condiciones dinámicas y cambiantes, demuestra flexibilidad y
capacidad de respuesta, ajustando sus objetivos y planes según las circunstancias prevalecientes.
Comprensión del lenguaje: Con una capacidad avanzada para comprender e interpretar el
lenguaje natural, puede seguir meticulosamente instrucciones complejas.
Optimización del flujo de trabajo: Exhibe una habilidad poco común para moverse fluidamente
entre subtareas y aplicaciones, ejecutando procesos con máxima eficiencia mientras asegura que
se alcance el objetivo final.
Nota: Caso de uso descrito https://bit.ly/49XK9dQ
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
AGI --> Inteligencia Artificial General ir
AGI o IAG en castellano --> GPT4 ir
Aglutina. Punto de acceso general --> Punto de Acceso General ir
Agregación de índices --> Protocolo electrónico notarial ir
Agregación ordenada de documentos --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Agresión --> Ciberincidente ir
Agresión --> Compromiso de la seguridad ir
Agrupación documental
Conjunto de documentos electrónicos que, habiendo sido creados al margen de un procedimiento
reglado, se hubiesen formado mediante agregación, como resultado de una secuencia de
actuaciones coherentes que conducen a un resultado específico.
Bloque = Glosario | Fuente = AGE | MetaD = 4-TIC | enlace
AI (Anonymity Issuer). Actúa de CA --> Certificado anónimo rastreable ir
AIG --> Sistema de inteligencia artificial de propósito general ir
Albacea --> Derecho al testamento digital ir
Alerta temprana
Ante amenazas que trasciendan los marcos ordinarios de respuesta, la gestión de crisis del Sistema
de Seguridad Nacional ha de contar con un sistema de información para el apoyo a la decisión
basado en el análisis de indicadores que proporcione alerta temprana sobre los riesgos y amenazas
a la Seguridad Nacional
Bloque = Comentario | Fuente = RD 1150/2021 en Varios | MetaD = 2-AE | enlace
Alertas. Sistema de --> Comunicación edictal electrónica ir
Alexa de Amazon --> Chatbot ir
Algorítmica. Justicia --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
Algoritmo
Conjunto prescrito de instrucciones o reglas bien definidas, ordenadas y finitas que permite llevar a
cabo una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba hacer dicha
actividad. Dados un estado inicial y una entrada, siguiendo los pasos sucesivos se llega a un estado
final y se obtiene una solución.
Son la base de muchos sistemas de IA, ya que permiten que las máquinas aprendan y tomen
decisiones y hay que prevenir los sesgos que son comunes: vicios actuales, Intencional, analfabeta
e intrínseca.
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Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Algoritmo --> Actuaciones automatizadas ir
Algoritmo --> Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas ir
Algoritmos. Sesgo --> Sesgo de los algotitmos ir
Almacenamiento en la nube --> Instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes
para el proceso ir
Alternativa. Declaración --> Declaración Responsable ir
Alternative Dispute Resolutions. ADR --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no
jurisdiccional. Concepto y caracterización ir
Alto riesgo
Consultar Art. 6 a art. 49 y anexos III al IX
• Biometría, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión
Infraestructuras críticas: Sistemas de IA destinados a ser utilizados como componentes de
seguridad en la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras digitales críticas, del tráfico
rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad.
• Educación y formación profesional
• Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo
• Acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute
de estos servicios y prestaciones
Garantía del cumplimiento del Derecho, en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho
de la Unión o nacional aplicable
• Migración, asilo y gestión del control fronterizo, en la medida en que su uso esté permitido por el
Derecho de la Unión o nacional aplicable
• Administración de justicia y procesos democráticos
Bloque = Art_norma | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 en a006 | MetaD = 3-UE | enlace
Altruista. Cesión --> Cesión altruista de datos ir
Alucinación, alucinaciones
Se ha convertido en el término adoptado por la comunidad IAGen para describir cómo los modelos,
de vez en cuando, proporcionarán respuestas ficticias. El problema no es simplemente que las
respuestas sean incorrectas, sino que son seguras y convincentes. La sociedad ha desarrollado un
sesgo de automatización endémico, los humanos favorecen ciegamente las sugerencias de los
sistemas automatizados de toma de decisiones, a menudo ignorando su propio mejor juicio.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Ámbito de aplicación
El presente real decreto-ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos y
ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que actúen en su ámbito, así como
a las relaciones entre aquélla y el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y
entidades públicas vinculadas y dependientes.
Las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas efectuadas en este real decreto-ley
comprenden a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, salvo en los casos
en que la misma norma especifique otra cosa. Las referencias generales a los y las profesionales
comprenden a las personas que ejercen la Abogacía, la Procura y a los Graduados y Graduadas
Sociales, entre otros profesionales, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra
cosa.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a002 | MetaD = 1-JD | enlace
Ámbito normativo coordinado
Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya
vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades
económicas por vía electrónica, o por las Leyes generales que les sean de aplicación, y que se
refieran a los siguientes aspectos:
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1.º Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas, la
publicidad registral, las autorizaciones administrativas o colegiales precisas, los regímenes de
notificación a cualquier órgano u organismo público o privado, y
2.º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la actuación del prestador
de servicios, a la calidad, seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la
contratación por vía electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles,
a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
Ámbito virtual --> Ciberespacio ir
Amenaza en el ciberespacio --> Ciberamenaza ir
Amenazas informáticas
Son agentes capaces de explotar los fallos de seguridad que denominamos puntos débiles y, como
consecuencia de ello, causar pérdidas o daños a los activos de una institución o de un particular.
• Amenazas naturales condiciones de la naturaleza y la intemperie que podrán causar daños a los
activos, tales como fuego, inundación, terremotos.
• Intencionales son amenazas deliberadas, fraudes, vandalismo, sabotajes, espionaje, invasiones y
ataques, robos y hurtos de información, entre otras.
Involuntarias - son amenazas resultantes de acciones inconscientes de usuarios, por virus
electrónicos, muchas veces causadas por la falta de conocimiento en el uso de los activos, tales
como errores y accidentes.
Otra forma de clasificarlas es en: físicas, naturales, de hardware, de software, de almacenamiento,
de conexión y humanas
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Amontonamiento de pdf's
FUNDAMENTOS DE DERECHO STS 363/2021. Punto cuarto.
El art.70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, nos dice lo que se entiende por expediente administrativo… el mismo
precepto nos indica en su apartado segundo que tendrá formato electrónico con un índice de todos
los documentos ... , cuando en virtud de una norma- en lo que a la jurisdicción contencioso
administrativa concierne el art. 48 LJCA-, sea preciso remitir el expediente electrónico se hará de
acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes
Normas Técnicas de Interoperabilidad y acompañado de un índice que garantiza su integridad e
inmutabilidad.
El art. 48 de la LJCA en su apartado cuarto exige también un índice, lo que resulta razonable a la
hora de permitir una consulta ordenada de toda la documentación obrante.... Ese índice lateral
izquierdo cuando el expediente es electrónico ha de permitir su consulta desplegando las hojas sin
necesidad de visualizar todas las páginas cada vez que se opte por comprobar o contrastar un dato.
Lo anterior es lo que permiten los documentos digitalizados en PDF con el servicio de índice, es
decir, al colocar el cursor sobre el apartado correspondiente se abre en la página buscada, aunque
el documento en PDF tenga miles de páginas.
Tal situación no se cumple en el expediente remitido, que mal puede llamarse electrónico, en el que
en lugar del modo presentación que facilita la consulta, se ha confeccionado con el modo
amontonamiento, es decir un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo
original, impidiendo así la búsqueda
ágil que es el objetivo último de la Administración digital, obligando, en cambio, a visualizar todas y
cada una de las hojas en la pantalla del ordenador cada vez que se consulta un documento.
Adicional: Sentencia del TS de 26 de octubre de 2023, rec.1026/2022) recordando que escaneo no
es digitalización, y que el expediente se debe remitir en el formato electrónico adecuado según
determina la LJCA Art. 48
Bloque = Documento | Fuente = R_motivada | MetaD = 1-JD | enlace
Ampliación de plazos --> Cómputo de plazos en los registros ir
Ampliación de plazos --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
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Análisis de riesgos
Estudio de las consecuencias previsibles de un posible incidente de seguridad, considerando su
impacto en la organización (en la protección de sus activos, en su misión, en su imagen o reputación,
o en sus funciones) y la probabilidad de que ocurra.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Analógico
Los circuitos electrónicos se pueden dividir en dos amplias categorías: digitales y analógicos. La
electrónica digital utiliza magnitudes con valores discretos, mientras que la electrónica analógica
emplea magnitudes con valores continuos.
Ejemplos de Continuo: el caudal de un grifo según esté de abierto, el voltaje que le llega al cochecito
de un 'Scalextric' según la presión sobre el gatillo del mando, la lluvia que cae en intensidad y en
tiempo ...
Ejemplos de Discreto: Imantación positiva o negativa, corriente o no corriente, voltaje 0 o voltaje 5,
...
Un sistema digital es cualquier dispositivo destinado a la generación, transmisión, procesamiento o
almacenamiento de señales digitales. También un sistema digital es una combinación de
dispositivos diseñado para manipular cantidades físicas o información que estén representadas en
forma digital; es decir, que sólo puedan tomar valores discretos.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Android Ready SE --> Secure element. SE ir
ANI o AI estrecha (narrow) no General --> GPT4 ir
ANN. Artificial Neuronal Network --> Redes Neuronales Artificiales (ANN) ir
Anomalía e intervención. Justificante --> Disponibilidad del sistema LexNET ir
Anónima, muestra biológica --> Muestra biológica no identificable o anónima ir
Anonimación --> Portal de datos de la Administración de Justicia ir
Anonimato
Es el carácter o la condición de anónimo, es decir, que la identidad de una persona o entidad es
desconocida.
Anonimación: Conversión de un documento con entidades nominales (nombres, lugares, vías, actos
singulares, profesiones, adscripción religiosa, política o sindical…) en anónimos.
Seudónimo. Forma de anonimato reversible. Es un nombre que utiliza una persona de manera
intencional para publicar sus obras o libros. El que recibe cada entidad nominal de un documento
original para generar el anonimizado.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Anonimización
Proceso por el cual deja de ser posible establecer por medios razonables el nexo entre un dato y el
sujeto al que se refiere. Es aplicable también a la muestra biológica. Art.3 Ley 14/2007, de 3 de julio,
de Investigación biomédica.
Técnica por la cual se conjuga el interés de documentos públicos, con la protección de datos de
carácter personal. Se procede a cambiar nombres, apellidos, identificadores y toponímicos por
otros, de manera que no se desvirtúe la esencia de lo redactado, pero deje de haber conexión entre
el documento y los actores que intervinieron.
El concepto está recogido, de forma parcial, en el RGPD 2016/679 bajo la denominación
'seudonimización' y en España 'Seudoanonimización'.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 14/2007 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Anonimización --> Procedimiento de disociación ir
Anonimización --> Copia anonimizada ir
Anonimización y seudonimización --> Documento original y copias electrónicas ir
Anonimización y seudonimización --> Principio general de orientación al dato ir
Anonimización y seudonimización --> Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos ir
Diccionario de conceptos y términos
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CTEAJE
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Anonimización, [dato] --> Dato anónimo ir
Anonimización. Técnicas
Reversibilidad del proceso de anonimización.
Re-identificación por trazabilidad inversa o por cruce con otras fuentes de información.
Son:
Singling out: posibilidad de aislar datos que identifican a un individuo en un conjunto, una vez
llevado a cabo un proceso de anonimización.
• Linkability: capacidad de vincular, al menos, dos datos referentes al mismo interesado o grupo de
interesados (ya sea en la misma base de datos o en dos bases de datos diferentes).
Inference: posibilidad de deducir, con una probabilidad significativa, el valor de un atributo en un
conjunto de atributos.
Se previenen con:
• La asignación al azar que es una familia de técnicas que altera la veracidad de los datos con el fin
de eliminar el vínculo entre los datos y el individuo (ruido, permutación, privacidad diferencial).
• La generalización: consiste en disgregar los atributos de los interesados mediante la modificación
de la escala respectiva o de orden de magnitud, mediante las técnicas de aggregation y k-anonymity
(pretenden impedir que un interesado sea señalado, agrupándolo con, al menos, k otros individuos),
y L-diversity/T-closeness (que añaden complejidad a la técnica anterior).
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Anonimizada, muestra biológica --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada ir
Anonimizado [dato] o irreversiblemente disociado --> Dato anonimizado o irreversiblemente disociado ir
Anonimizado de documentos. ADIA --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Anonimizar --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
ANS --> Acuerdo de Nivel de Servicios ir
Anti-copia. Sistema --> Sistemas de Código Seguro de Verificación ir
Antivirus
Son programas cuyo objetivo es detectar y eliminar virus informáticos. Con el paso del tiempo, los
antivirus han evolucionado hacia programas más avanzados que además de buscar y detectar virus
informáticos consiguen bloquearlos, desinfectar archivos y prevenir una infección de estos.
Actualmente son capaces de reconocer otros tipos de malware, como spyware, gusanos, troyanos,
rootkits y pseudovirus.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Aplicación
Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso
de la informática.
Nota: Similar en RD 4/20210.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Aplicación de fuentes abiertas
Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código
fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otras personas usuarias.
Similar en RD 4/2010 y RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley
Las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley serán de aplicación
en el ámbito de la jurisdicción militar sin perjuicio de las especialidades propias de sus normas
reguladoras
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en da4 | MetaD = 1-JD | enlace
Aplicación específica diseñada para dispositivo móvil (app) --> App ir
Aplicaciones --> Activo ir
Diccionario de conceptos y términos
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Aplicaciones informáticas --> Lista de componentes software ir
Aplicaciones para dispositivos móviles
Son las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas para ser usadas por el público en
general en dispositivos móviles, entre los que se incluyen los teléfonos inteligentes y las tabletas.
No incluyen el programa 'software' que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para
dispositivos móviles) ni el equipo informático.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Aplicaciones reutilizables --> Directorio de aplicaciones reutilizables ir
Apoderamiento Apud Acta (y archivo) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de
sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser
conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito
con la firma electrónica reconocida [desde 2014 'cualificada'] del poderdante. Dicho documento
podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
Nota. Registros: Mercantil, de apoderamientos y los que se vaya estableciendo demás de ls
aplicaciones de gestión.
Bloque = Art_norma | Fuente = Ley 14/2013 en a041 | MetaD = 2-AE | enlace
Apoderamientos electrónicos. Reflexiones
La inscripción de poderes electrónicos en el Registro Mercantil basada en el artículo 41 de la Ley
14/2013 ha generado controversia entre juristas y profesionales del derecho. Algunos puntos clave
de esta controversia son:
• El artículo 41 tiene una redacción ambigua que no especifica claramente si permite la inscripción
de poderes en documento privado electrónico en el Registro Mercantil.
Algunos interpretan que el artículo 41 deroga parcialmente el artículo 1280 del Código Civil, que
exige escritura pública para poderes que deban perjudicar a terceros.
• Otros argumentan que el artículo 41 debe interpretarse en el contexto de simplificación de cargas
administrativas, no como una modificación del régimen de poderes inscribibles en el Registro
Mercantil.
Se cuestiona si estos poderes electrónicos ofrecen las mismas garantías que los poderes
notariales en cuanto a examen de capacidad, legitimación y control de titularidades.
• Hay preocupación por la posible inseguridad jurídica que podría generar la inscripción de poderes
sin las garantías de la intervención notarial.
• Se argumenta que si el legislador hubiera querido permitir el otorgamiento telemático de poderes
inscribibles, debería haber desarrollado el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Algunos consideran que la inscripción de estos poderes electrónicos podría favorecer intereses
corporativos de los registradores más que aportar ventajas reales.
Se plantea que la Directiva (UE) 2019/1151 sobre herramientas digitales en derecho de
sociedades requiere un desarrollo normativo más completo que el artículo 41.
Bloque = Comentario | Fuente = Ley 14/2013 en a042 | MetaD = 2-AE | enlace
Apoderamientos Judiciales, Registro Electrónico de --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
(2) ir
Aportación de documentos --> Intervención telemática ir
Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas
1. En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios intervinientes, y en los
actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y visualizar la documentación con
independencia de si su intervención se realiza por vía telemática o presencial. A tal fin, los
intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán
presentarla por la misma vía, incluso en los casos en los que por regla general no estén obligados
a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad
con las normas procesales.
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2. Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o actuación de que
se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley y con la
normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
3. Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la documentación en la
forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que impida su remisión, así como
ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera previa a la vista o actuación, a fin de que
por éste se disponga lo que proceda.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a045 | MetaD = 1-JD | enlace
Aportación de libros registro --> Obligaciones tributarias formales ir
Aportar documentos, No --> Servicio de Verificación y Consulta de Datos ir
Apostilla de la Haya
La apostilla de la Haya es un sistema de legalización de documentos en el ámbito internacional. De
forma operativa se trata de una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente
adhiere sobre una copia auténtica del documento público.
Los primeros firmantes lo hicieron en 1961.
El Convenio, así como la documentación correspondiente, se encuentra disponible en el sitio web
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net), bajo el rubro
'Convenios' o bajo la 'Sección Apostilla'
Los Estados signatarios del presente Convenio, deseando suprimir la exigencia de legalización
diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, resolvieron concluir un Convenio.
Se considerarán como documentos públicos a los que se aplique la apostilla:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del
Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente
judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como
menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o
aduanera.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Apostilla de la Haya --> Trámite similar ir
Apostilla de La Haya no necesaria --> Documentos públicos UE ir
Apostilla electrónica
Servicio prestado por el Ministerio de Justicia. Puede descargarse la Apostilla electrónica a través
de la página Web. Se solicitará que se identifique con el nombre de usuario (que coincide con el
DNI del solicitante) y contraseña proporcionados por la autoridad ante la que solicitó la Apostilla en
el documento de 'Justificante de solicitud de Apostilla'.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Apostilla electrónica --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Apoyo o fundamento de una resolución judicial --> Actuaciones asistidas ir
App
Aplicación que se ejecuta en un teléfono inteligente o una tableta (tablet) dotada de tarjeta SIM con
número de abonado-.
El RD 202/2021 se refiere a ellas como 'aplicaciones específicas diseñadas para dispositivos
móviles («app»)'en la DT2
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
App en teléfono móvil --> Producto conectado ir
App en teléfono móvil --> Servicio relacionado ir
Diccionario de conceptos y términos
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Appliance --> Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica ir
Aprendizaje automático
El aprendizaje de máquinas (del inglés, 'Machine Learning') es el subcampo de la informática y una
rama de la inteligencia artificial (IA) cuyo objetivo es desarrollar técnicas que permitan a los
ordenadores aprender. De forma más concreta, se trata de crear programas capaces de generalizar
comportamientos a partir de una información suministrada en forma de ejemplos. Es, por lo tanto,
un proceso de inducción del conocimiento.
Un paso ulterior es el aprendizaje profundo o Deep learning y la capacidad de inferencia.
CTEAJ: Es una subdisciplina de la IA que se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que
permiten a las computadoras aprender patrones y realizar predicciones a partir de datos, sin
necesidad de ser programadas explícitamente para cada tarea.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2024/1689 RIA en Considerando 12 | MetaD = 3-UE | enlace
Aprendizaje profundo --> Generative Pre-trained Transformer 3 ir
Aprendizaje Profundo (Deep Learning)
Es una técnica de aprendizaje automático que utiliza redes neuronales artificiales con múltiples
capas de procesamiento para aprender representaciones de datos de forma jerárquica. El
aprendizaje profundo ha demostrado ser muy efectivo en tareas como el reconocimiento de
imágenes, el procesamiento de lenguaje natural y la conducción autónoma.
Nota: Parte del Aprendizaje Automático (Machine Learning) que es una subdisciplina de la IA que
se centra en el desarrollo de algoritmos y modelos que permiten a las computadoras aprender
patrones y realizar predicciones a partir de datos, sin necesidad de ser programadas explícitamente
para cada tarea.
Bloque = Glosario | Fuente = CTEAJE | MetaD = 1-JD | enlace
Aprovisionamiento, cadena --> Cadena de suministro ir
Apud acta --> Catálogo de servicios y soluciones ir
apud acta --> Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (2) ir
Apud acta judicial
Permite al ciudadano dar de alta apoderamientos de manera telemática. Se denomina 'Apud Acta'
al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es
totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de
Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.
Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general
para pleitos.
El registro de apoderamientos 'Apud-acta' no es válido para procedimientos ante el Tribunal
Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 1-JD | enlace
Arbitraje y árbitro --> Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Concepto y
caracterización ir
ARCE (Archivo de Constancias Electrónicas) --> Código Seguro de Verificación. Enrutable ir
Archivo electrónico
Es un servicio que garantiza la recepción, el almacenamiento, la eliminación y la transmisión de
datos o documentos electrónicos para asegurar su integridad y la exactitud de su origen y sus
características jurídicas a lo largo del período de conservación;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.48 | MetaD = 3-UE | enlace
Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Archivo electrónico de documentos electrónicos --> Servicio de confianza ir
Archivo electrónico eIDAS2
Un servicio [de confianza] que garantiza la recepción, el almacenamiento, la eliminación y la
transmisión de datos o documentos electrónicos para asegurar su integridad y la exactitud de su
origen y sus características jurídicas a lo largo del período de conservación;
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.48 | MetaD = 3-UE | enlace
Archivo electrónico único de cada Administración
Conjunto de sistemas y servicios que sustente la gestión, custodia y recuperación de los
documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de
información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones correspondientes.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Archivo judicial electrónico --> Sistema de archivo de la Administración de Justicia ir
Archivo ofimático
Son los documentos que no están destinados, en principio, a ser utilizados en la web, pero están
incluidos en sitios web, pudiendo estar realizados, entre otros, en formato estándar Portable
Document Format (PDF), o habiendo sido confeccionados mediante procesadores de texto, hojas
de cálculo o aplicaciones para la realización de presentaciones.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Archivo, sistema de --> Sistema de archivo ir
Archivo. Preservar fondos --> Preservación ir
Área controlada
Zona o área en la que una organización considera cumplidas las medidas de seguridad físicas y
procedimentales requeridas para la protección de la información y los sistemas de información
ubicados en ella.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Arenero --> Sandbox ir
Arquitectura de seguridad
Conjunto de elementos físicos y lógicos que forman parte de la arquitectura del sistema y cuyo
objetivo es la protección de los activos dentro del sistema y en las interconexiones con otros
sistemas.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
ARSO-POL = acceso, rectificación, supresión (cancelación), oposición, portabilidad, olvido y limitación del
tratamiento --> Derechos RGPD y LOPDgdd ir
Aseguramiento --> Objetivo y Principios ir
Aseguramiento --> Sede Judicial electrónica ir
Aseguramiento de los objetos digitales
Recopilatorio de 'aseguramientos':
Confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que
manejan y de los servicios prestados.
Seguridad jurídica digital, el acceso, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos,
informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones
Irrenunciabilidad (No repudio de documento firmado).
Actualización de la información.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Asimétrica, Criptografía --> Criptografía de Curva Elíptica Elliptic curve cryptography, ECC ir
Asíncrono --> Remesa ir
Asistencia por video conferencia --> Escritorio Virtual de Inmediación Digital ir
Asistencia telemática --> Voto societario por medios electrónicos ir
Asistente conversacional --> Chatbot ir
Asistentes virtuales
Software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, incluidas las basadas en material de
audio, material escrito, gestos o movimientos, y que, basándose en dichas peticiones, tareas o
preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla las funciones de productos conectados.
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2023/2854 en a002 | MetaD = 3-UE | enlace
Asistida. Actuación --> Actuaciones asistidas ir
Asociación RECI --> Diez principios de la identidad digital ir
Assessment body, Conformity --> Organismo de evaluación de conformidad ir
Ataque --> Ciberincidente ir
Ataque --> Compromiso de la seguridad ir
Ataque DoS --> Denegación de Servicio ir
Ataque en el ciberespacio --> Ciberataque ir
Atención y servicios no presenciales
1. La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia telemática, por
videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o ciudadana así lo interese y sea
posible en función de la naturaleza del acto o información requerida y con cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia telemática o
videoconferencia, siempre de conformidad con estos.
3. La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema similar requerirá
la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto de acceso seguro.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas para la atención
telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al proceso de atención y garantice
la encriptación e integridad de las comunicaciones.
5. Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la interoperabilidad y
compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia telemática y la videoconferencia
que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales de prestación del servicio público de Justicia.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 6/2023 en a059 | MetaD = 1-JD | enlace
Atenea evolución de Minerva (gestión procesal) --> Catálogo de servicios y soluciones ir
Atestación electrónica de atributos. No usar --> Declaración electrónica de atributos ir
Atributo eIDAS2
Es un rasgo, característica o cualidad de una persona física o jurídica o de una entidad, en formato
electrónico;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.43 | MetaD = 3-UE | enlace
Attestation --> Credenciales verificables ir
Audioconferencia (Órganos colegiados) --> Convocatorias y sesiones de Órganos Colegiados ir
Audiovisual, Acta en EELL --> Actas audiovisuales en las EELL ir
Auditoría de la seguridad
Es un proceso sistemático, independiente y documentado que persigue la obtención de evidencias
objetivas y su evaluación objetiva para determinar en qué medida se cumplen los criterios de
auditoría en relación con la idoneidad de los controles de seguridad adoptados, el cumplimiento de
la política de seguridad, las normas y los procedimientos operativos establecidos, y detectando
desviaciones a los antedichos criterios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Auditoría. Pistas --> Trazabilidad ir
Ausencia de firma electrónica
La Sala de lo Penal del TS declara que la falta de firma digital o electrónica de abogado en el escrito
del recurso presentado telemáticamente constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la
inadmisión del mismo. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal De 31/03/2022 Nº de Recurso:
2589/2020 Nº de Resolución: 335/2022
Bloque = Documento | Fuente = R_motivada | MetaD = 1-JD | enlace
Ausentes. Contrato electrónico --> Consentimiento. Manifestación lugares distintos ir
Auténtica, copia --> Copia certificada ir
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Autenticación
Procedimiento de verificación de la identidad digital de un sujeto en sus interacciones en el ámbito
digital, típicamente mediante factores tales como «algo que se sabe»(contraseñas o claves
concertadas), «algo que se tiene» sean componentes lógicos (como certificados software) o
dispositivos físicos (en expresión inglesa, tokens), o «algo que se es» (elementos biométricos),
factores utilizados de manera aislada o combinados.
Ver: prueba de identidad.
Nota: determinados autores distinguen la autenticación que es el acto en que el individuo aporta
pruebas suficientes para que se le emita un documento de identidad, con la identificación que se
produce cuando alguien se lo exige.
Similar en RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación del interviniente
Acto realizado por el Tribunal, oficina judicial u oficina fiscal que tiene por objetivo reforzar la
identificación de las actuaciones que se lleven a cabo por medios electrónicos o telemáticos.
Bloque = Glosario | Fuente = RDL 6/2023 en Anexo | MetaD = 1-JD | enlace
Autenticación en eIDAS
Es un proceso electrónico que posibilita [verificación de] la identificación electrónica de una persona
física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.
Definición en Ley 11/2007 ya derogada. Creaba confusión al confundir autenticación y firma:
'Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la
voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría
de estos últimos.'
Sede del eDNI: 'Procedimiento de comprobación de la identidad de un solicitante o titular de
certificados de DNIe.'
Definición de la FNMT, confusa: 'La autenticación es un servicio de seguridad que permite verificar
la identidad.
Una firma digital es un mecanismo que asegura la identidad del firmante del mensaje y por tanto su
autenticidad.'
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.05 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación ENS
Ratificación de la identidad de un usuario, proceso o dispositivo.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación multi factor
Los factores de la autenticación para los seres humanos se clasifican, generalmente, en cuatro
casos:
• Algo que el usuario es (ejemplo, la huella digital o el patrón retiniano), la secuencia de ADN (hay
definiciones clasificadas de cuál es suficiente), el patrón de la voz (otra vez varias definiciones), el
reconocimiento de la firma, las señales bio-eléctricas únicas producidas por el cuerpo vivo, u otro
identificador biométrico). Inherencia.
Algo que el usuario tiene (ejemplo, tarjeta de la identificación, símbolo de la seguridad, símbolo
del software o teléfono celular)
Algo que el usuario sabe (ejemplo, una contraseña, una frase o un número de identificación
personal (el PIN) del paso).
• Algo que el usuario hace (ejemplo, reconocimiento de voz, firma, o el paso).
y
Autenticación mediante dos factores 'algo que tengo' la llave + 'algo que sé' un número de PIN
(token criptográfico)
• Autenticación triple factor 'algo que tengo' el dispositivo criptográfico + 'algo que sé' una clave de
autenticación tipo PIN (al token criptográfico) + 'quién soy' la huella dactilar que me permite
autenticarme al dispositivo de forma unívoca.
Ver RDL 19/2018 que traspone la Directiva PSD2 y FIDO2
Diccionario de conceptos y términos
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Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Autenticación multifactor RD
Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar una autenticación como válida.
Ver FIDO2
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticación reforzada de cliente
Según la Directiva UE 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior, es la autenticación
basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo
conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario),
que son independientes es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los
demás, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de autenticación.
En AE, Cl@ve chiave365, BakQ o IdCat así como otros servicios utilizados en Sanidad.
El concepto recibe la denominación de 'Interposición'. LA iniciativa privada de éxito en España es
la de Logalty.
Bloque = Glosario | Fuente = Directiva UE 2015/2366 en a005 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación reforzada de usuario
Es la autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como
conocimiento del usuario, posesión e inherencia, que son independientes -es decir, que la
vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás-, y concebida de manera que se
proteja la confidencialidad de los datos de autenticación;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2014/910 en a003.51 | MetaD = 3-UE | enlace
Autenticación reforzada de usuario --> Clave de un sólo uso ir
Autenticación reforzada de usuario --> Contraseña de un solo uso (OTP One-Time Password) ir
Autenticación. Factor --> Secreto memorizado (factor de autenticación) ir
Autenticación. Por pertenecer al sistema sin otro requisito --> Intercambio electrónico de datos en entornos
cerrados de comunicación ir
Autenticado. Índice --> Índice de un expediente (LCA) ir
Autenticador
Algo, físico o inmaterial, que posee el usuario bajo su exclusivo control y que le distingue de otros
usuarios.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Autenticar
Es el proceso por el cual una autoridad nos identifica presencialmente y contrastando las evidencias
que aportamos y formaliza ese acto expidiendo algún tipo de credencial de identificación posterior.
Forma parte del trámite de Registro necesario en sistemas de identificación 'basados en registro
previo'. No es sinónimo de Identificar.
El certificado PKI o el sistema Cl@ve se basa en credenciales emitidas.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Autenticidad
Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la
fuente de la que proceden los datos.
Similar RD 311/2022 y RDL 6/2023
Bloque = Glosario | Fuente = RD 203/2021 en Anexo | MetaD = 2-AE | enlace
Authentic source --> Fuente auténtica ir
Auto inscripción del apoderamiento --> Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales ir
Auto numeración --> Serialización de documentos ir
Diccionario de conceptos y términos
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Autoevaluación de la conformidad
Una acción realizada por un fabricante o un proveedor de productos, servicios o procesos de TIC
que evalúa el cumplimiento por estos de los requisitos establecidos en el esquema europeo de
certificación de la ciberseguridad específico.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 1025/2012 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoiniciadas o proactivas. Actuaciones --> Actuaciones automatizadas ir
Automáticamente procesables. Datos --> Datos automáticamente procesables ir
Automatización Robótica de Procesos --> RPA ir
Automatizado, Método de evaluación --> Subasta electrónica ir
Autoridad central para la UE
La autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros para desempeñar funciones
relacionadas con la aplicación del Reglamento (art 15)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad competente en el Reglamento UE 2018/1724
Es toda autoridad u organismo de un Estado miembro, establecido a nivel nacional, regional o local,
que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los
servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del
Reglamento.
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2018/1724 en a003 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad competente para la UE
Cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulación
de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los
tribunales que actúen como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos
profesionales que, en el marco de su autonomía jurídica, regulan de forma colectiva el acceso a las
actividades de servicios o su ejercicio.
(También recogido en el Glosario de la Ley 17/2009 Art. 3)
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 en a012 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad de certificación (antigua denominación) --> Prestador de servicios de confianza ir
Autoridad de control
La autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto
en el Artículo 51 [Cada Estado miembro establecerá que sea responsabilidad de una o varias
autoridades públicas independientes (en adelante «autoridad de control») supervisar la aplicación
del presente Reglamento, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento y de facilitar la libre circulación de datos
personales en la Unión. ... contribuirá a la aplicación coherente del presente Reglamento ... Cuando
haya varias autoridades de control en un Estado miembro,...]
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.21 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridad de control interesada
La autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro
de esa autoridad de control;
b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven
sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento,
o
c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/679 en a004.22 | MetaD = 3-UE | enlace
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Autoridad para la UE
Es una autoridad pública de un Estado miembro, o una entidad que actúe con carácter oficial y
autorizada en virtud del Derecho nacional para expedir o recibir un documento público al que se
aplique el presente Reglamento o una copia certificada de este
Bloque = Glosario | Fuente = Reglamento UE 2016/1191 | MetaD = 3-UE | enlace
Autoridades, Responsables políticos y cargos electos no funcionarios. No obligación explícita --> Derecho y
obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ir
Autorización
Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para
el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.
Del autor: Es el proceso de verificar lo que un usuario puede hacer una vez autenticada
[comprobada] su identidad.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 17/2009 en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Autoservicio. Terminal --> Terminal de autoservicio ir
Auxiliar, Información de carácter --> Expediente administrativo electrónico en RAFME ir
Avería servidor del sistema de Registro Electrónico --> Amenazas informáticas ir
Aviso
Mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada
la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida
Bloque = Glosario | Fuente = Orden 2020/903/ISM en a003 | MetaD = 2-AE | enlace
Avisos de puesta a disposición de actos de comunicación --> Comunicaciones electrónicas en el ámbito de
la Administración de Justicia ir
AxJA --> Coalición Acción por la Justicia Algorítmica ir
AxJA --> Justicia algorítmica. Acción por la ir
AxJA --> Justicia algorítmica. Coalición ir
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B
B2B
B2B es la abreviatura comercial de la expresión anglosajona business to business: (comunicaciones
de comercio electrónico de empresa a empresa), por oposición a las relaciones de comercio entre
empresas y consumidores (B2C). Ver: Oferta pública de contratación electrónica entre empresas
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
B2C
Es la abreviatura de la expresión 'Bussiness-to-Consumer' (del negocio al consumidor o cliente).
En términos se Administración Electrónica es la situación de relación entre la Administración Pública
actuante (la 'B') y el ciudadano (la 'C')
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Backoffice
En ingles de uso frecuente, 'oficina de atrás' haciendo mención al obrador o al almacén o a las
dependencias que no están de cara al público (mostrador o front office)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Backup --> Copia de seguridad ir
Bajar un archivo de la nube
Obtención de contenido a través de una conexión a Internet, donde un servidor remoto (en la nube)
dispone los datos que son accedidos por los clientes a través de aplicaciones específicas, tales
como navegadores. De hecho, el acceso de cualquier información en Internet (por ejemplo, una
página web) se lleva a cabo mediante la descarga antes de su contenido (texto, imágenes, etc.) y
posterior visualización del contenido que está disponible de forma local en el dispositivo. En inglés,
proceso de 'download'.
Se utiliza FTP, HTTP o cualquier protocolo que permita la transferencia (movimiento).
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Base de datos
Una 'database' en inglés es un repositorio que se encarga no solo de almacenar datos, sino también
de conectarlos entre en una unidad lógica. En términos generales, una base de datos es un
conjunto de datos estructurados que pertenecen a un mismo contexto y, en cuanto a su función, se
utiliza para administrar de forma electrónica grandes cantidades de información. En este sentido;
una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y
textos impresos en papel e indexados para su consulta. Actualmente, y debido al desarrollo
tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están
en formato digital, siendo este un componente electrónico; por tanto, se ha desarrollado y se ofrece
un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
En las bases de datos, los datos deben estar estructurados e interrelacionados según un modelo
que refleje el máximo contenido semántico.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Base de Datos. Uso IA --> RAG ir
Bastanteo de poderes
Comprobación por la que se determina que el documento que se exhibe es 'bastante' para realizar
la actuación que se pretende. La realiza el departamento jurídico de la Institución. Tiene que ver
con la interpretación de la redacción del poder, que, en un lenguaje jurídico administrativo, reseña
el alcance de las actuaciones que puede realizar un apoderado, en relación con la Sociedad que lo
designa. Ver: documento electrónico.
La Comunidad Europea desea definir, no sólo el formato de los documentos digitales, sino también
sus esquemas. Esto equivale a decir, su semántica, lo que contienen.
De esta manera y mediante un lenguaje de metadatos, se puede expresar de una forma entendible
por el ser humano y por el ordenador, lo que el documento contiene. Esto llevaría a un sistema de
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bastanteo automático sin requerir la lectura convencional realizada por letrado, asesor jurídico, o
abogado del estado.
De enorme utilidad en documentos expedidos por agentes autorizados (instaladores, médicos en
gabinetes psicotécnicos, arquitectos…)
Consultar eDoc
http://ec.europa.eu/information_society/activities/ict_psp/Documents/eDoc_building_blocks_v2.pdf
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 2-AE | enlace
Basura, no. Garbage --> Big data ir
Batch --> Remesa ir
Batch. Comunicaciones masivas --> Comunicaciones masivas ir
BI (Blind Issuer). Actúa de RA --> Certificado anónimo rastreable ir
Biblioteca de datos --> Data lake ir
Biblioteca de Software de fuentes abiertas
Koha es el primer repositorio de rutinas abiertas (software library automation package). De uso
internacional.
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
BiDi
Bi Direccional. Código de matriz de puntos que no tuvo éxito. Ahora se utiliza QR de Quick Response
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Bienes con elementos digitales
Todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado
con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los
bienes realizasen sus funciones.
Bloque = Art_norma | Fuente = RDL 1/2007 en a059 | MetaD = 2-AE | enlace
Bienes de colecciones de patrimonio
Son los bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, arqueológico,
estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones
culturales como bibliotecas, archivos y museos.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 1112/2018 en a004 | MetaD = 2-AE | enlace
Big data
Big data', 'macro datos' o 'datos masivos' es un concepto que hace referencia al almacenamiento
de grandes cantidades de datos y a los procedimientos usados para encontrar patrones repetitivos
dentro de esos datos. El fenómeno del 'big data' también se denomina cómo 'datos a gran escala'.
Se definen por las cinco 'V': Volumen (almacenamiento en petabytes), Velocidad (de remesas a
estricto tiempo real), Variedad (datos estructurados y no estructurados como textos, imágenes,
vídeos, sonidos), Veracidad (integridad, fiabilidad, no basura -garbage-) y Valor (Convertir la
información en conocimiento).
Técnicas de análisis de Big Data:
Análisis descriptivo: este modelo describe información sobre lo que sucedió en un evento
determinado, en función de los datos recopilados durante un período de tiempo.
• Análisis predictivo: es el modelo más utilizados y ayuda a construir un escenario de futuro basado
en la información existente, utilizando técnicas como el aprendizaje automático (Machine Learning).
Permite identificar tendencias.
Análisis prescriptivo: Brinda apoyo para que la dirección comprenda “cómo hacerlo” para tener
resultados eficientes en el futuro. Utiliza algoritmos de aprendizaje automático para recomendar
posibles acciones.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Billetero digital. Wallet --> Cartera europea de identidad digital ir
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BIM. Building Information Modeling
BIM (Building Information Modeling) es una metodología de trabajo colaborativa para la gestión de
proyectos de edificación u obra civil a través de una maqueta digital. Esta maqueta digital conforma
una gran base de datos que permite gestionar los elementos que forman parte de la infraestructura
durante todo el ciclo de vida de la misma.
La metodología BIM está suponiendo una verdadera revolución tecnológica para la cadena de
producción y gestión de la edificación y las infraestructuras. Esta herramienta permite construir de
una manera más eficiente, reduciendo costes al tiempo que permite a proyectistas, constructores y
demás agentes implicados trabajar de forma colaborativa.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Biológica, muestra (casos de anonimación) --> Muestra biológica anonimizada o irreversiblemente disociada
ir
Biometría
Es el estudio automático para el reconocimiento único de humanos basados en uno o más rasgos
conductuales o rasgos físicos intrínsecos. Del griego 'bios', vida y 'metron', medida.
En las tecnologías de la información (TI), la 'autentificación biométrica' o 'biometría informática' es
la aplicación de técnicas matemáticas y estadísticas sobre los rasgos físicos o de conducta de un
individuo, para su autentificación, es decir, 'verificar' su identidad.
Las huellas dactilares, la retina, el iris, los patrones faciales, la voz, de venas de la mano o la
geometría de la palma de la mano, representan ejemplos de características físicas (estáticas),
mientras que entre los ejemplos de características del comportamiento se incluye la firma, el paso
y el tecleo (dinámicas). La voz se considera una mezcla de características físicas y del
comportamiento, pero todos los rasgos biométricos comparten aspectos físicos y del
comportamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Biometría --> Reconocimiento facial ir
Biometría (factor de autenticación)
Reconocimiento de los individuos en base a sus características biológicas o de comportamiento.
Bloque = Glosario | Fuente = RD 311/2022 en AnexoIV | MetaD = 2-AE | enlace
Biometría dinámica de la firma manuscrita
Es importante diferenciar el uso de la biometría en la identificación o en la firma. Cuando alguien
traza una firma manuscrita (sobre papel o sobre una tableta), claramente está dejando constancia
de una expresión de voluntad sobre algo. Cuando se pone un dedo en un lector, o cuando se realiza
un escaneo facial, no se está mostrando esa expresión de voluntad.
La biometría dinámica de la firma manuscrita si expresa voluntad. Con los sistemas electrónicos
debemos asegurar, como mínimo, lo que la tecnología del papel nos ofrece:
1 - Que el firmante ha podido leer el documento que firma
2 - Que la firma está vinculada a dicho documento
3 - Que la firma no puede utilizarse en otros documentos
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Biometría, Identificación --> Identificación biométrica ir
Bit
Acrónimo de Binary Digit (dígito binario). Es un dígito del sistema de numeración binario, en el que
se actúa por 'presencia-ausencia' de voltaje (0 voltios o 3), luz (apagado, encendido), perforación
(sin o con), marca de tinta (blanco/color) o magnetismo (norte/sur)
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Bitcoin --> Blockchain. Libro mayor electrónico ir
Bixby de Sansumg --> Chatbot ir
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Bizum
Bizum es un proveedor de servicios de pago de España, fruto de la colaboración de la gran mayoría
de las entidades bancarias del país para crear un sistema de pagos instantáneos entre particulares
y de compras en comercios.
Muchas administraciones están admitiendo el pago de ingresos de Derecho público.
Redys actua de intermediario. Sólo una entidad elabora indormes periodicos (batch) tipo C60 de la
AEB. No genera resguardo de ingreso.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Black hat --> Hacker ir
Blacklist --> Lista negra ir
Blockchain --> Libro mayor electrónico ir
Blockchain. Libro mayor electrónico
Blockchain permite la gestión segura e inviolable de transacciones financieras, de datos o de
cualquier otro tipo, de forma totalmente confiable y sin que sea necesaria la presencia de una
entidad 'intermediaria'.
Ayuda a determinar que una persona o empresa es quien dice ser sin que sea necesario compartir
o hacer circular externamente ningún dato personal.
Además, se tiene a posibilidad de usarlo para crear smart-contracts o contratos inteligentes entre
personas, entidades e incluso máquinas. Se basa en la tecnología de registros compartidos o
'distributed ledgers' (DLT).
Aún sin aplicación en AAPP. Pero puede llegar con el concepto RJT (Replicated Journal
Technologies) como una de las herramientas de apoyo a la preservación del documento judicial
electrónico y el expediente judicial electrónico .
Presente en Bitcoin, la moneda de internet.
Norma ISO/TC 307 relativa a Blockchain y 'distributed ledger technologies' (DTL) o libros de registro
digitalizados y descentralizados
Asegura: trazabilidad, transparencia e inmutabilidad
Nota: En este diccionario las menciones a 'Blockchain', ''Cadena de bloques', 'Distributed ledger
technologies' o 'DLT' se consideran sinónimas a 'Libro mayor electrónico ' que se toma como
representante del concepto. Definido en eIDAS2 en la traducción española.
Bloque = Glosario | Fuente = Wiki | MetaD = 4-TIC | enlace
Blog
Un 'weB Log' [Leer web log] que contraído es 'Blog' [Leer 'blog' como palabra nueva olvidando el
origen] es cuaderno de apuntes (publicación) en la red (nube). Incluye, a modo de diario personal
de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo
comentados por los lectores. Los artículos se publican o se genera una 'entradilla. En inglés se
redacta un 'post' o se 'postea' ('To post' es llevar al correo postal y por lo tanto haber escrito y desear
enviar).
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Bloqueo/caída del sistema
Se debe producir por otros medios, ya que, si se 'cae' un sistema, no por ello se bloquea el ejercicio
de las potestades administrativas. Lo que sucede es que hay que dejar constancia desde la manera
más rudimentaria a más compleja, para que no se provoque indefensión, permitan alcanzar su fin y
sean convertibles en documentos electrónicos.
El Anexo II del ENS (Medidas de Seguridad) establece, entre otras, la continuidad del servicio. Para
ello el punto 4.5 se refiere al análisis de impacto que permita determinar:
a) Los requisitos de disponibilidad de cada servicio medidos como el impacto de una interrupción
durante un cierto periodo de tiempo.
b) Los elementos que son críticos para la prestación de cada servicio.
Sobre la base de esta información, se tiene que elaborar un plan de continuidad que establezca las
acciones a ejecutar en caso de interrupción de los servicios prestados con los medios habituales.
Este plan contemplará los siguientes aspectos:
a) Se identificarán funciones, responsabilidades y actividades a realizar.