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1.º Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas, la
publicidad registral, las autorizaciones administrativas o colegiales precisas, los regímenes de
notificación a cualquier órgano u organismo público o privado, y
2.º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la actuación del prestador
de servicios, a la calidad, seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la
contratación por vía electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles,
a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.
Bloque = Glosario | Fuente = Ley 34/2002 en an | MetaD = 2-AE | enlace
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Amenaza en el ciberespacio --> Ciberamenaza ir
Amenazas informáticas
Son agentes capaces de explotar los fallos de seguridad que denominamos puntos débiles y, como
consecuencia de ello, causar pérdidas o daños a los activos de una institución o de un particular.
• Amenazas naturales condiciones de la naturaleza y la intemperie que podrán causar daños a los
activos, tales como fuego, inundación, terremotos.
• Intencionales son amenazas deliberadas, fraudes, vandalismo, sabotajes, espionaje, invasiones y
ataques, robos y hurtos de información, entre otras.
• Involuntarias - son amenazas resultantes de acciones inconscientes de usuarios, por virus
electrónicos, muchas veces causadas por la falta de conocimiento en el uso de los activos, tales
como errores y accidentes.
Otra forma de clasificarlas es en: físicas, naturales, de hardware, de software, de almacenamiento,
de conexión y humanas
Bloque = Glosario | Fuente = Autor | MetaD = 4-TIC | enlace
Amontonamiento de pdf's
FUNDAMENTOS DE DERECHO STS 363/2021. Punto cuarto.
El art.70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, nos dice lo que se entiende por expediente administrativo… el mismo
precepto nos indica en su apartado segundo que tendrá formato electrónico con un índice de todos
los documentos ... , cuando en virtud de una norma- en lo que a la jurisdicción contencioso
administrativa concierne el art. 48 LJCA-, sea preciso remitir el expediente electrónico se hará de
acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes
Normas Técnicas de Interoperabilidad y acompañado de un índice que garantiza su integridad e
inmutabilidad.
El art. 48 de la LJCA en su apartado cuarto exige también un índice, lo que resulta razonable a la
hora de permitir una consulta ordenada de toda la documentación obrante.... Ese índice lateral
izquierdo cuando el expediente es electrónico ha de permitir su consulta desplegando las hojas sin
necesidad de visualizar todas las páginas cada vez que se opte por comprobar o contrastar un dato.
Lo anterior es lo que permiten los documentos digitalizados en PDF con el servicio de índice, es
decir, al colocar el cursor sobre el apartado correspondiente se abre en la página buscada, aunque
el documento en PDF tenga miles de páginas.
Tal situación no se cumple en el expediente remitido, que mal puede llamarse electrónico, en el que
en lugar del modo presentación que facilita la consulta, se ha confeccionado con el modo
amontonamiento, es decir un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo
original, impidiendo así la búsqueda
ágil que es el objetivo último de la Administración digital, obligando, en cambio, a visualizar todas y
cada una de las hojas en la pantalla del ordenador cada vez que se consulta un documento.
Adicional: Sentencia del TS de 26 de octubre de 2023, rec.1026/2022) recordando que escaneo no
es digitalización, y que el expediente se debe remitir en el formato electrónico adecuado según
determina la LJCA Art. 48
Bloque = Documento | Fuente = R_motivada | MetaD = 1-JD | enlace
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