¿Qué es la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)?
Es un órgano de la Administración General del Estado cuya función es auxiliar a los órganos judiciales y fiscalías en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y en el de los delitos económicos más graves en concreto en los relacionados con el artículo 127 bis del Código Penal -tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción, grandes estafas, terrorismo, etc.-
No obstante, a instancia de la propia Oficina, previa autorización judicial, puede gestionar bienes en todo tipo de delitos.
La intervención de la Oficina se dirige a la localización y recuperación de bienes provenientes del delito, para su puesta a disposición judicial, con vistas a su futuro decomiso.
El objetivo último es privar a la delincuencia de las ganancias obtenidas ilícitamente y que, tras satisfacerse las indemnizaciones de las víctimas que correspondan, parte de las cuantías decomisadas reviertan a la sociedad en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada.
Para ello, dos son las funciones principales de esta Oficina:
1. La averiguación patrimonial. A petición de los órganos judiciales y fiscalías localiza bienes en y fuera de España, tanto los que estén a nombre de las personas investigadas (titularidad nominal) como aquellos sobre los que haya indicios de haber ocultado su titularidad real.
Para este fin, la Oficina accede a múltiples bases de datos nacionales e intercambia información patrimonial con organismos análogos del ámbito internacional y, particularmente, con otras oficinas de recuperación de activos extranjeras. Para la investigación patrimonial se adscriben a la Oficina efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil que desempeñan funciones de policía judicial.
2. La gestión de bienes embargados, incautados o decomisados. Si el juzgado o tribunal lo solicita, la ORGA gestiona los bienes incautados, embargados o decomisados a fin de evitar actuaciones antieconómicas y obtener el máximo beneficio, dentro del respeto a la ley y con todas las garantías procesales.
Bien realiza la actuación concreta solicitada por el órgano judicial, o en el caso que este solicite la gestión sin concretar más, realiza un análisis de la naturaleza de los bienes, su posible depreciación y los gastos de conservación y efectúa una propuesta que, en caso de ser autorizada por el órgano judicial, procede a llevar a cabo. Esta propuesta puede consistir, entre otras, en alguna o varias de las siguientes actuaciones:
- En caso de dinero intervenido, embargado o decomisado, su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
- En su caso, medidas a adoptar para la conservación y administración de los bienes.
- La autorización de la utilización provisional de los bienes intervenidos o embargados.
- La realización de los bienes, incluida la realización anticipada de los bienes intervenidos o embargados.
- La destrucción de los bienes.
Puede gestionar cualquier tipo de bienes: vehículos, embarcaciones, productos textiles y mercancías, productos petrolíferos, monedas, joyas, metales preciosos, obras de arte, reciclaje de residuos con la finalidad de obtener un rendimiento económico (coches sin valor de mercado, cobre pelado, etc.)