En el caso de que el Ministerio de Justicia reciba una Solicitud de Traslado a su País de Origen de un Ciudadano Extranjero que cumple Condena en España, se abrirá el Expediente de Traslado y se comunicará su apertura al Solicitante.
A continuación se solicitará a Instituciones Penitenciarias que informe acerca de la situación Procesal-Penal del Penado y se recopilará la Documentación necesaria para el Procedimiento de Traslado que consiste básicamente en: la Sentencia o Sentencias firmes que deba cumplir el Solicitante en el País al que va a ser Traslado, la liquidación de la Condena, los Textos Legales que establezcan el Delito y Pena impuesta y cualquier otro Informe que pueda ser relevante para el Traslado.
Si el País donde el Interesado solicita ser trasladado tiene un idioma distinto del español, el Ministerio de Justicia procederá a la traducción de la Documentación indicada. A continuación se remitirá toda la Documentación al País de cumplimiento para su Estudio y Valoración.
En el caso de que el País de cumplimiento esté de acuerdo con el Traslado y remita la Documentación necesaria autorizando el Traslado, el Ministerio de Justicia elevará al Consejo de Ministros la propuesta para autorizar dicho Traslado.
Una vez autorizado el Traslado, se pone en conocimiento de INTERPOL, del Tribunal Sentenciador, del País de Condena, del Solicitante y de Instituciones Penitenciarias y el Expediente queda finalizado y cerrado por lo que se refiere a la intervención y competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia.
El Traslado físico del Solicitante, no es competencia del Ministerio de Justicia sino del País de cumplimiento, sin que exista un plazo establecido para que éste se lleve a efecto.
Si el País de cumplimiento deniega el Traslado, el Ministerio de Justicia cerrará el Expediente y comunicará dicha decisión al Solicitante del Traslado por cuanto se trata de un Procedimiento que como ya se ha indicado anteriormente se inicia a Solicitud de la Persona interesada y requiere la confluencia de 3 voluntades, la del Solicitante, la del País de Condena y la del País de cumplimiento.