Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia son funcionarios/as públicos/as que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia.
- Dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
- Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
- Todo/a Letrado/a de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.
- La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.
- No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
- No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.
- En ningún caso un/a Letrado/a de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.
- La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.
- El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los/as Letrados/as de la Administración de Justicia.
Ingreso en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia
El ingreso en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Superación de los procesos selectivos.
- Nombramiento expedido por la Ministra de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Pérdida de la condición de Letrada/o de la Administración de Justicia
La condición de Letradas/os de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Por inhabilitación, absoluta o especial, impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
- Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
- Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
Ordenación del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia
Los órganos superiores son:
- El/la Secretario/a General de la Administración de Justicia.
- El/la Secretario/a de Gobierno.
- El/la Secretario/a Coordinador/a Provincial.
Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios Letrados/as de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.
Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo.