La demandante es una letrada que portaba yihab y fue expulsada de estrados por el Presidente de la Sala por diversos motivos – no acreditarse estar personada en la causa en representación de ninguno de los acusados y por portar el yihab-. Se quejaba ante el TEDH por vulneración del derecho a un juicio justo (art 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), del derecho al respeto a la vida privada y familiar (art 8 CEDH), del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art 9 CEDH) y la prohibición general de la discriminación (art 1 Protocolo 12).
El TEDH declara inadmisible la demanda, conforme se solicita por España, porque siendo procedente el recurso de audiencia en justicia en el plazo legal de 5 días, no se formuló, sin considerar necesario entrar en el fondo del asunto.