El 13 de agosto de 2014 los demandantes ND y NT, procedentes de Mali y Costa de Marfil respectivamente, intentaron entrar en territorio español tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. De acuerdo con el Gobierno, la policía marroquí evitó la entrada de 500 migrantes, aunque otros 100 lo consiguieron, de los cuales 75 llegaron a la cima de la valla interior. Cuando bajaron, fueron interceptados por la Guardia Civil que los escoltó de vuelta a Marruecos.
En febrero de 2015, los demandantes demandaron al Estado español al considerar que deberían haber sido identificados y sujetos a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideraban que al no haberse llevado a cabo dicho procedimiento, se produjo una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo con arreglo al artículo13 del Convenio.
El Gobierno español, por el contrario, consideró que, tal y como ocurrió en el presente caso, si se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre pudiéndose haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional situada en el paso autorizado para ello, no puede considerarse como ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo considera que, que cuando existe la posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en su territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.
Sentencia de Sala
El 3 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo dictó sentencia en la que consideró vulnerado el artículo 4 del Protocolo 4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros), así como el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio puesto en relación con el anterior, y condenó a satisfacer a cada demandante 5.000 euros en concepto de daños morales.
Recurso de reenvío a la Gran Sala
En diciembre de 2017 el Gobierno de España solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, que fue aceptada, por tratarse de un asunto que plantea una cuestión grave sobre la interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general. El 26 de septiembre de 2018 se celebró una vista pública en la que ambas partes pusieron de manifiesto sus alegaciones.
Sentencia de Gran Sala
La Gran Sala se ha pronunciado mediante sentencia dictada el 17 de febrero de 2020, en la que ha fallado lo siguiente:
1. Decide, por unanimidad, continuar con el examen de las demandas en virtud del artículo 37 § 1 in fine del Convenio;
2. Desestima, por unanimidad, la objeción preliminar del Gobierno respecto a la ausencia de la condición de víctima, examinada por el Tribunal desde el punto de vista de la determinación de los hechos;
3. Desestima por unanimidad la excepción preliminar de incompetencia alegada por el Gobierno;
4. Desestima por unanimidad la excepción preliminar del Gobierno relativa a la supuesta pérdida de la condición de víctima de los demandantes a causa de los acontecimientos ocurridos tras el 13 de agosto de 2014 y la solicitud del Gobierno de que se archive el caso por dicho motivo;
5. Desestima por unanimidad la objeción preliminar del Gobierno relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos;
6. Desestima por mayoría la objeción preliminar del Gobierno relativa a la inaplicabilidad del artículo 4 del Protocolo 4 en el presente caso;
7. Declara, por unanimidad, la admisibilidad de las demandas;
8. Declara, por unanimidad, que no ha habido vulneración del artículo 4 del Protocolo Nº 4 del Convenio;
9. Declara, por unanimidad, que no se ha vulnerado el artículo 13 del Convenio, considerado conjuntamente con el artículo 4 del Protocolo Nº 4.
De acuerdo con el artículo 44 del Convenio, esta sentencia es firme.