Conforme al artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el “Convenio”), los Estados parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los litigios en que sean parte.
La supervisión de la ejecución de las sentencias definitivas corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución. Dicho Comité está asistido por el Departamento de Ejecución de sentencias. La fase de ejecución de las sentencias comprende el examen de las medidas adoptadas por los Estados para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que declaran que ha existido una violación del Convenio. Dicha ejecución comprende no sólo el pago de las cantidades a las que haya podido ser condenado el Estado demandado, sino también la adopción de medidas, de carácter individual o general, destinadas a restablecer, si es posible, la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de dicha vulneración.
Para saber más sobre esta función del Comité de Ministros, el Departamento de Ejecución de sentencias y el estado de la ejecución de las diferentes sentencias puede consultarse su página web (sólo en inglés y francés):