SUBSANACIÓN DEL REQUISITO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN LAS SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN VIRTUD DE LA LEY 12/2015, DE 24 DE JUNIO, DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su Disposición adicional primera que “Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Dicho plazo fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley de 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.

Para la adquisición de la nacionalidad por esta vía el artículo 1.5 de la Ley 12/2015 establece que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Por otra parte, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a estas pruebas por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no ofreciendo exámenes en plazo para la presentación de las solicitudes.

Por esta razón, se informa de que se podrán presentar solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que carezcan de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, subsanándose este requisito en cuanto sea posible.

En el plazo de un año, que podrá ser prorrogado o reducido según se vayan facilitando las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, con la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia, se deberá aportar la acreditación de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes.

Si la dificultad fuera la carencia de otros documentos, al formular la solicitud se deberá alegar el motivo de la imposibilidad de aportarlos, debiendo quedar subsanada dicha falta en el plazo de 3 meses.