Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden Solicitarla:
- El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
- El Representante Legal del menor de 14 años.
- El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la Solicitud:
Ha de
dirigir su Solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las Entidades a las que se refiere el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 del Octubre.
CONSULTE DIRECCIONES Y HORARIOS DE REGISTROS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
Obtención de la Solicitud:
Documentación que ha de acompañar a la Solicitud:
- Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).
- Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros Documentos que el Interesado estime oportunos.