Tendrá Derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya Poseído y Utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La Nacionalidad Española no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil. El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha Posesión y Utilización de la Nacionalidad Española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la Solicitud:
El Expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
Obtención de la Solicitud:
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.