Una vez Perdida la Nacionalidad Española existe la posibilidad de Recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El Interesado debe ser Residente Legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ejemplo: Personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones Españolas, Orden del Ministerio de Justicia del 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
- Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española?:
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la Nacionalidad Española.
- Los que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerzan cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.
Lugar donde solicitar la Recuperación de la Nacionalidad Española:
La presentación de la Solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Obtención de la Solicitud:
Puede obtener la Solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.