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En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito; medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, se inscriben los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Para más información: Capítulo III de del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero