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Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y que habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.
La dotación puede ser dineraria o no dineraria:
En el supuesto en que el desembolso inicial de la dotación inicial sea inferior a 30.000 euros deberá presentarse el primer programa de actuación junto con un estudio económico elaborado por experto independiente que acredite la viabilidad de la fundación utilizando exclusivamente los dichos recursos. No es necesario que estos documentos se eleven a escritura pública.
La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.
En cualquier momento, podrá llevarse a cabo un aumento de la dotación que deberá formalizarse en escritura pública, en su caso, y presentarse a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El aumento de dotación puede realizarse: