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Las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.