El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
La
Ley 50/2002, de Fundaciones prevé la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
El Registro de fundaciones de competencia estatal está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el Encargado del Registro.
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Subsecretaria de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015.
El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos.
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.
Son
funciones del Registro:
En el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que ejerzan funciones de registro y protectorado.