El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Su administración y disposición corresponde al Patronato.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio. Para ello, los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, su inscripción a nombre de la Fundación en los Registros públicos correspondientes.
Para la disposición del patrimonio fundacional hay que tener presente que:
- Requieren la autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, y de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- El resto de actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales (en los términos que recoge el artículo 17.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización.
La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.
Las fundaciones podrán realizar actividades mercantiles mediante la participación en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de las deudas sociales. Si se trata de adquisiciones mayoritarias, ya sea originaria, ya sea derivativa, deberá comunicarse al Protectorado en el plazo de 30 días y remitirse una copia del título que justifique la adquisición. Igualmente deberán comunicarse las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.