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La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro han aprobado una resolución conjunta por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. La resolución desarrolla la mencionada Ley 13/2015, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre (ver Resolución conjunta).
Desde el 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad puede venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro (información basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral). Anteriormente, en la mayoría de los casos las fincas se describían únicamente de manera literaria. Al añadir la representación gráfica catastral, se podrá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca.
El ciudadano podrá solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro, de la representación gráfica catastral con ocasión de, por ejemplo, una compraventa, o en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. No obstante, en el caso de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad será necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción.
En el caso de no estar de acuerdo con la representación gráfica catastral se prevé un mecanismo para aportar una representación gráfica alternativa, la cual una vez inscrita en el Registro de la Propiedad podrá dar lugar a la oportuna rectificación o actualización de los datos del Catastro.
La coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, ya que una vez incorporada la representación gráfica catastral se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la finca inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha.
Por otro lado, la colaboración con los fedatarios públicos supondrá una simplificación de cargas administrativas, ya que el ciudadano no tendrá que presentar declaraciones catastrales en aquellos casos en que los datos hayan sido comunicados al Catastro por el Registro de la Propiedad. El suministro de información se realizará telemáticamente a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Más allá de los servicios telemáticos de intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, los notarios, los técnicos competentes y los ciudadanos disponen de los servicios informáticos en la Sede Electrónica del Catastro precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral:
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tras su reforma por la citada Ley 13/2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha aprobado y publicado la resolución conjunta con la Dirección General del Catastro a que dicho precepto se refiere, y ha informado favorablemente el proyecto de resolución que acabó aprobando y publicando la Dirección General del Catastro en cumplimiento del artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario.
En dichas Resoluciones se establecen procedimientos telemáticos para el intercambio de información gráfica y de titularidades entre el Catastro y el Notariado y Registros. Esto favorece la interconexión e interoperabilidad de ambas bases de datos, además de suponer una simplificación de los procedimientos de actualización de datos catastrales y disminución de cargas administrativas a los contribuyentes.
Asimismo en la actualidad se encuentra homologada por Resolución de la DGRN de 2 de agosto de 2016 la aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, que en su redacción introducida por la Ley 13/2015 establece que "Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos."
Esta Resolución-Circular resuelve diversas cuestiones sobre la aplicación práctica y se dictó al tiempo de la entrada en vigor de la Ley. En concreto se tratan los siguientes temas:
Acceso a los servicios de la sede electrónica del Catastro
Sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en relación a la coordinación entre el Catastro y el Registro
Página web del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Acceso al GEOPORTAL de alertas gráficas registrales del Colegio de Registradores
¿Qué es GEOPORTAL?
El acceso a la información sobre recintos gráficos registrales es público. Con ello se facilita accesibilidad por ciudadanos y administraciones a la información jurídica sobre el territorio. El sistema, en su fase inicial, se encuentra ya operativo y puede accederse en esta web.
Como señala la Resolución-Circular de 3 de noviembre, las características básicas son:
En ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 260.3 de la Ley Hipotecaria, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado resoluciones de recursos contra la calificación registral tratando diversas cuestiones derivadas de la nueva regulación introducida por la Ley 13/2015.
Oposición de propietarios colindantes y dudas fundadas de invasión de fincas colindantes (RDGRN 19.07.2016, RDGRN 14.11.2016, RDGRN 28.11.2016, RDGRN 01.06.2017, RDGRN 15.06.2017, RDGRN 27.07.2017, RDGRN 10.10.2017, RDGRN 17.01.2018, RDGRN 06.02.2018, que además añade la innecesariedad de acreditar la condición de herederos del colindante afectado por el procedimiento de inscripción de la base gráfica (en parecidos términos la RDGRN 16.05.2018) , RDGRN 07.02.2018, que también incorpora la doctrina antes citada de que corresponde al registrador apreciar la legitimación de los colindantes en el procedimiento (recoge la misma doctrina la RDGRN 21.03.2018, RDGRN 08.03.2018, RDGRN 13.04.2018). La mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formule tal oposición, no puede llevar a la terminación del procedimiento regulado en el artículo 199 LH y hacerlo derivar a la vía contenciosa (RDGRN 24.04.2018).
Las dudas de identidad deben manifestarse en la nota de calificación y motivarse adecuadamente (RDGRN 13.09.2017, RDGRN 11.05.2018).
Admisibilidad de la rectificación aunque se hayan realizado previas modificaciones de entidades hipotecarias. Posibilidad de alteraciones catastrales sobrevenidas que no alteran la geometría georreferenciada del inmueble (RDGRN 26.10.2017).
Constancia registral de la referencia catastral. Diferencia de la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 06.05.2016, RDGRN 22.11.2016, RDGRN 02.02.2017, RDGRN 27.04.2017, RDGRN 17.01.2018, RDGRN 31.05.2017, RDGRN 02.06.2017, RDGRN 29.06.2017, RDGRN 21.12.2017, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 07.11.2017, RDGRN 16.05.2018, que señala que pese a los limitados efectos de su constancia registral, la referencia catastral puede servir para poner de manifiesto las dudas sobre la identidad de las fincas afectadas por el procedimiento regulado en el artículo 199 LH). La aportación de referencia catastral tampoco es obligatoria tras la Ley 13/2015 (RDGRN 03.11.2016). La constancia o rectificación de la referencia catastral exige del consentimiento del titular registral de la finca o que así se disponga en resolución judicial (RDGRN 30.06.2017).
Una finca registral puede corresponderse con varias representaciones gráficas catastrales (RDGRN 13.06.2016, RDGRN 15.06.2016, RDGRN 13.07.2017, RDGRN 07.09.2017: para el caso de agrupación sin necesidad de aportar representación gráfica alternativa, RDGRN 19.12.2017).
El deslinde judicial también exige georreferenciación. Si es sólo parcial, puede ser necesario tramitar además el procedimiento del art 199 LH (RDGRN 06.04.2016).
El procedimiento administrativo de deslinde puede utilizarse para la supresión de la constancia de un terreno enclavado en finca de la Administración (RDGRN 18.04.2018).
En inmatriculación de fincas de reemplazo en virtud de procedimiento de concentración parcelaria no se exige una total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el título y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que esté acreditada la identidad de la finca (RDGRN 20.04.2017, RDGRN 08.05.2017).
Se expresa la necesidad de total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva y gráfica en caso de inmatriculación (RDGRN 18.04.2016, RDGRN 05.05.2016, RDGRN 09.05.2016, RDGRN 12.05.2016, RDGRN 01.07.2016, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 10.10.2017). La total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva no se refiere a la existencia de elementos constructivos (RDGRN 23.06.2016).
Interpretación de las DUDAS DE IDENTIDAD de la finca. (RDGRN 04.05.2016, RDGRN 31.05.2017, RDGRN 22.05.2018). Necesidad de acudir a juicio declarativo si hay dudas fundadas de coincidencia con fincas inmatriculadas (RDGRN 05.05.2016). Puede acudirse al procedimiento del artículo 203 o a juicio declarativo. No podrán resolverse acudiendo al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 RH (RDGRN 24.01.2017, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 31.01.2018, RDGRN 22.05.2018).
TÍTULO INMATRICULADOR: Admisibilidad de aportación de gananciales como título previo (RDGRN 05.05.2016). Admisión como título inmatriculador de la conversión de la denominada "comunidad valenciana" a una propiedad horizontal. La instancia privada de manifestación de herencia suscrita por heredero único no sirve de título inmatriculador a efectos del artículo 205 LH (RDGRN 14.12.2016).
Supuesto especial de alteraciones catastrales sobrevenidas (RDGRN 12.05.2016).
En caso de adquisición de bienes hereditarios, si con posterioridad otorga título traslativo de ellos a un tercero, el plazo de un año a que se refiere el artículo 205 se puede computar desde el fallecimiento del causante de la herencia (RDGRN 14.11.2016, RDGRN 18.04.2018 ).
Sobre la posibilidad de inmatriculación de una casa cueva, aportando, para una mejor delimitación de la extensión del dominio, las coordenadas de los vértices que determinen la situación de la finca en el plano vertical. Se exige que el dominio que pretende inscribirse no resulte contradicho con otro previamente inscrito, como sería el caso de constar inmatriculada la superficie de suelo existente sobre la cueva sin limitación en cuanto al subsuelo (RDGRN 20.06.2017). En el mismo sentido RDGRN 22.09.2017, que también permite aportar, caso de inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la inscripción de la representación gráfica, la oportuna representación gráfica alternativa. Necesidad de clarificar el régimen jurídico de una finca cuyo vuelo se extiende sobre otra colindante (RDGRN 10.10.2017).
Sobre el modo de actuar del registrador en caso de posible invasión del dominio público (RDGRN 22.09.2017, RDGRN 10.10.2017, RDGRN 18.04.2018). En particular cuando la finca conste según Catastro “en investigación” (RDGRN 07.11.2017).
No impide la inscripción el hecho de que la finca no se encuentre catastrada a nombre de transmitente y adquirente (RDGRN 07.04.2017, 07.11.2017).
Sobre la posibilidad de consultar el registrador los antecedentes catastrales a efectos de comprobar la existencia de actos de parcelación que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, cuando se solicita la inmatriculación de tales fincas (RDGRN 09.05.2018).
Procedimiento doble inmatriculación (Nuevo art 209 LH):
Interpreta el nuevo procedimiento de doble inmatriculación (RDGRN 21.12.2015).
Para iniciar el procedimiento de doble inmatriculación es preciso que no existan dudas de que se trate de la misma finca (RDGRN 26.07.2016).
Si la doble inmatriculación se refiere a fincas titularidad de una Administración Pública, el registrador debe recabar información sobre la existencia de un procedimiento administrativo en el que se decida sobre la doble inmatriculación antes de iniciar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 209 (RDGRN 22.11.2016).
Interpreta el nuevo procedimiento de cancelación de cargas (RDGRN 02.12.2015).
Diferencia entre la cancelación por caducidad del art. 82-V de la Ley Hipotecaria y la prevista en el nuevo art. 210.8 (RDGRN 02.12.2015, RDGRN 21.04.2016).
No es aplicable el procedimiento del art. 210 a las anotaciones de embargo (RDGRN 18.05.2016).
No es aplicable el procedimiento del art. 210 LH para la cancelación del derecho de censualista constando únicamente inmatriculado el dominio enfitéutico (RDGRN 18.12.2017).
Sobre la protección registral del dominio público, incluso no inmatriculado, a la luz de la ley 13/2015 (RDGRN 15.03.2016, RDGRN 12.04.2016, RDGRN 24.04.2018). Debe procurarse su protección también en el procedimiento previsto en el artículo 199 LH (RDGRN 10.10.2017, RDGRN 08.03.2018, RDGRN 13.04.2018).