El Registro de Bienes Muebles es un Registro en el que se inscriben bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos.
El Registro de Bienes Muebles consta de una serie de Registros territoriales de ámbito provincial y del Registro Central de Bienes Muebles.
Los Registros de Bienes Muebles están a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
En lo relativo a funcionamiento, publicidad, procedimiento y efectos de la inscripción y honorarios resultan aplicables las normas de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Los criterios para determinar qué Registro de Bienes Muebles es el competente para la práctica de la inscripción son los que establece la legislación aplicable en cada caso y que dependen del tipo de bien o acto que se trate de inscribir: en algunos casos el criterio será el lugar en que esté matriculado el bien , en otros del domicilio de los contratantes, o el lugar de ubicación del establecimiento mercantil, etc… .
El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos.
En el Registro de Bienes Muebles se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles, y consta de
seis secciones:
- Sección de buques y aeronaves.
- Sección de automóviles y otros vehículos de motor.
- Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
- Sección de otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc... sobre bienes muebles).
- Sección de otros bienes muebles registrables.
- Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que son las cláusulas que una de las partes impone en un contrato (por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las compañías de luz, gas, etc., en los que no se negocian las condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es obligatoria la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de las sentencias relativas a condiciones generales de contratación (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condición general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos).
Pueden ser objeto de inscripción todo tipo de bienes muebles identificables como aquellos que son objeto específicamente de cada una de las Secciones del registro (buques, aeronaves, automóviles maquinaria industrial, etc) y también otros como obras de arte, joyas, etc.
En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los contratos de arrendamiento financieros (leasing) sobre bienes muebles, otros contratos como el renting, así como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc.
El Registro Central, con sede en Madrid, lleva a cabo las funciones de coordinación entre los Registros provinciales.
El Registro de Bienes Muebles Central se encuentra en Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid. Tfno. 914311485.
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Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.
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Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
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Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
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Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
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Real Decreto 1975/1999 de 23 Diciembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación.
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Reglamento Hipotecario. Aprobado por Decreto de 14 de Febrero de 1947 y que ha sufrido asimismo numerosas modificaciones.
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Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996 de 19 de Julio.
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Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el arancel de los registradores de la Propiedad
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INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
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Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles.
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Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
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Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
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Ley de navegación marítima 24 de julio 2014