El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
El Registro General de Actos de Última Voluntad orgánicamente depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera.
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:
Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.
En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.