Depende orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.
En cada una de las provincias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Abogacía del Estado que tendrá el carácter de servicio no integrado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Corresponderá a estas Abogacías del Estado, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración General del Estado, integrados o no en la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, de los organismos autónomos y de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
En particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, y también ante todos los órganos de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o ante sus órganos territoriales en caso contrario, cuando así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.
Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servici o Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación.