La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales suscritos por el Reino de España no relativos a la protección de los derechos humanos.
b) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea
La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales
c) La asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y en particular, en los procedimientos de infracción y sus fases pre-contenciosas iniciados por la Comisión Europea contra el Reino de España en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea que, en su caso, le fuera solicitado.
e) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos o unidades del Servicio Jurídico del Estado en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.
f) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos de su competencia
El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán nombrados por el Ministro de Justicia a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.