La Dirección General de lo Contencioso es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquél, que fueran precisos para asegurar la calidad, coordinación, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de representación y defensa en juicio en los procedimientos ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, así como responder a las consultas que le fueran elevadas por los órganos o unidades a quienes corresponda su llevanza.
b) En relación con los procedimientos anteriores autorizar el ejercicio de acciones, impartir las instrucciones particulares para el desarrollo de las competencias de defensa y representación y autorizar los actos de disposición de la acción procesal.
c) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos señalados.
d) La representación y defensa en los procedimientos cuando los mismos se ventilen ante Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad Autónoma de Madrid o le fueren encomendados por resolución del Abogado o Abogada General del Estado.
e) Realizar actividades consultivas puntuales de asistencia jurídica preventiva o pre-contenciosa. En particular, colaborar en el análisis de la viabilidad de las acciones judiciales que se puedan ejercitar, en los casos en que se solicite el dictamen de la Abogacía General del Estado.
f) Coordinar y supervisar las funciones que correspondan a los letrados habilitados o sustitutos con el apoyo, en su caso, de los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades autónomas.
g) Emitir los informes sobre expedientes para el pago de costas.
El Director o Directora General de lo Contencioso, titular de la Dirección General de lo Contencioso, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado.
La Dirección General de lo Contencioso se integra por los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos atribuidos al Servicio Jurídico del Estado.