La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar y proponer las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio, en lo referente a la aplicación de las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos por el Reino de España relativos a la protección de los derechos humanos.
b) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado los dictámenes o informes sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional .
c) La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales, así como, cuando proceda, normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
d) Prestar asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales.
e) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal
La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
f) Asesorar, cuando le sea solicitado por el departamento competente, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que se sustancien ante el Consejo de Europa o ante los Comités competentes de la Organización de las Naciones Unidas. Así mismo, representar al Reino de España ante el Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa y los distintos grupos de trabajo subordinados a aquel.
g) Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
h) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a los procedimientos de su competencia.
El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Justicia.