Por vez primera, una norma con rango de Ley, la ley 52/1997, del 27 noviembre, atribuye a los Abogados del Estado la defensa y representación de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos (Artículo 1,5).
La Abogacía del Estado ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene como función, según el Real Decreto 1882/1996, del 2 de agosto (BOE núm.189, del 06.08.1996), "la asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales, para la protección de derechos civiles y políticos en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos".
En el año 1998, y en cumplimiento de las funciones encomendadas, la Abogacía del Estado ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos realizó las siguientes actividades:
1. Actividades consultivas.
- a) En el ámbito interno.
El Abogado del Estado integrante de esta Abogacía del Estado ha asistido y participado en las reuniones convocadas por las autoridades del Estado en materia de Derechos Humanos, así como elaborando los dictámenes e informes interesados por dichas autoridades en esta materia.
- b) En el ámbito regional europeo.
Elaboración de los dictámenes e informes que interesaron las autoridades españolas en relación a la protección y desenvolvimiento de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa.
Asistencia y participación en las reuniones relativas a dichos temas, así como en otras que, bajo la dirección del Consejo de Europa, realizaron instituciones o entidades cuyo objeto son los derechos humanos.
Debe destacarse la actividad relacionada con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en relación con la ubicación de un grupo de presos.
- c) En el ámbito de las Naciones Unidas.
Seguimiento de trabajos de diversos Comités de las Naciones Unidas, elaboración de informes y dictámenes varios en relación con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.
Participación en los trabajos preparatorios de la Conferencia de Roma de creación del Tribunal Penal Internacional.
2. Actividades contenciosas
- a) En el ámbito interno.
El Abogado del Estado-Jefe, como Agente de España, y conforme a los RR.DD. 1449/85, de 1 de agosto (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1986), y 137/90, de 2 de febrero (BOE núm. 30, del 3 de febrero de 1990), ha realizado gestiones de investigación documental ante los órganos internos, necesarias para la obtención de las informaciones precisas para el desempeño de las funciones encomendadas ante los órganos internacionales, así como las tareas de asesoramiento que le han sido demandadas.
- b) En el ámbito regional europeo.
- Comisión Europea de Derechos Humanos
Actuación, como Agente de España, en los procedimientos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, como consecuencia de demandas contra el Reino de España, redactando las observaciones y alegaciones procedentes y compareciendo en las audiencias.
En el año 1998, la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisibles 157 demandas contra España. Y al finalizar el año, 4 demandas habrán sido declaradas admisibles.
Asunto F.Q.Z., sobre una queja por el no reconocimiento del derecho a pensión de viudedad, tras convivir 65 años con un hombre y tener 5 hijos de esta unión; Inadmisión unánime. Asunto E.B.P., sobre un proceso penal medio-ambiental, con una detención ordenada por el Fiscal, y otras quejas sobre el desarrollo del proceso; Inadmisión unánime. Asunto S.V.P., sobre el no reingreso en un Cuerpo de Seguridad del Estado; Inadmisión unánime. Etc.
En 1998 el Gobierno planteó ante el Tribunal Europeo un caso, G. R. y la Comisión Europea elevó al Tribunal el caso Trome, S.A.. Y en aplicación del Protocolo 11, los asuntos pendientes ante la Comisión pasaron al conocimiento del Tribunal Europeo.
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En 1998 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió cuatro casos españoles. Caso Edificaciones March Gallego S.A., sobre la inadmisibilidad de una oposición en un juicio ejecutivo cambiario; frente al criterio de violación de la Comisión, el Tribunal declaró la no violación. Caso V. C., sobre escuchas telefónicas; el Tribunal declaró la violación del artículo 8 y no vulneración del artículo 6. En el caso C. A., el Tribunal, sobre la participación en el caso concreto de dos jueces que resolvieron la apelación contra el procesamiento y luego formaron parte de la Sala de enjuiciamiento, declaró la violación del artículo 6. Y en el caso P.de R., sobre un recurso de reposición declarado extemporáneo, el Tribunal constató la violación del artículo 6.
Ante el Comité de Ministros, se intervino en los trámites referidos al artículo 54 del Convenio, debiendo resaltarse que el Reino de España, continúa cumpliendo dentro del plazo, las obligaciones derivadas de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- c) En el ámbito de las Naciones Unidas.
Redacción de las contestaciones y presentación de las pruebas en los procedimientos tramitados ante los distintos Comités sobre derechos humanos de Naciones Unidas, con sede en Ginebra, como consecuencia de comunicaciones presentadas por ciudadanos españoles y extranjeros.
3. Observaciones Finales
Se destaca la excelente colaboración, casi sin excepciones, de los órganos administrativos y judiciales internos, en la remisión de la información y documentación que les solicita esta Abogacía del Estado, necesaria para poder ejercer una pronta y completa respuesta ante los Organismos Internacionales.
La colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las representaciones españolas en el extranjero es constante y fluida en el desarrollo de las funciones encomendadas a esta Abogacía del Estado.