Introducción

Si la Memoria de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 1999 pretende cumplir su función, deberá reflejar el trabajo desempeñado y las circunstancias de todo orden en que dicho trabajo se desarrolla.

En cuanto al trabajo, en primer lugar, debe hacerse una referencia al aspecto cuantitativo en el cual, como ya viene observándose en los últimos años, se produce un nuevo incremento en todos los órdenes jurisdiccionales.

El desempeño de un trabajo cuantitativamente cada vez mayor, no ha ido, sin embargo, en detrimento de la calidad del mismo, tanto si atendemos a una valoración intrínseca de lo realizado como si lo hacemos al porcentaje de éxito obtenido en el ámbito jurisdiccional.

La descripción del trabajo desempeñado no puede ceñirse a los fríos números y estadísticas, sino que es necesario entenderla observando la complejidad de los casos más relevantes así como la repercusión social, sin duda creciente, de una gran parte de los asuntos tanto contenciosos como consultivos en los cuales interviene el Servicio Jurídico del Estado.

Este trabajo se ha desarrollado, además, con una cobertura cada vez mayor de lo que podríamos denominar el sector público estatal, pues a la prestación de servicios tradicional al Estado y a los Organismos Autónomos se han venido incorporando, como ya lo hicieron a lo largo de los años anteriores, un cada vez mayor número de Entidades Públicas que el amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre Asistencia Jurídica a las Entidades de Derecho Público, han continuado el camino ya iniciado en 1993, por el Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo, sobre Asistencia jurídica a los Entes Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, sumándose a través del oportuno convenio a la ya larga lista de Entidades Públicas de diversa tipología cuyo asesoramiento, representación y defensa en juicio ha asumido el Servicio Jurídico del Estado.

En este sentido, la previsión, contenida en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, relativa a la posibilidad de suscribir convenios de asistencia jurídica con sociedades mercantiles estatales y con fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus Organismos Autónomos, o Entidades Públicas, determina un incremento aun mayor del número de convenios de asistencia jurídica con el Servicio Jurídico del Estado.

Así, a los 51 convenios de colaboración suscritos hasta la fecha se han unido otros seis, celebrados durante 1999 con las siguientes Entidades:

  • Red Técnica Española de Televisión.
  • Sociedad Estatal de Infraestructura y Equipos Penitenciarios.
  • Fundación Patronato de la Cueva de Nerja.
  • Fundación Centro de Estudios Biodiversidad.
  • Instituto de Crédito Oficial.
  • Consorcio Zona Franca de Vigo.

Desde el punto de vista del marco normativo aplicable, dos aspectos merecen especial mención.

En primer lugar, la plena aplicación, durante 1999, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en vigor desde el 14 de diciembre de 1998, que ha supuesto una trascendental modificación de la ordenación procesal de este Orden jurisdiccional , y , como se esperaba, ha supuesto un considerable aumento de la carga de trabajo para los Abogados del Estado, pues, por una parte, todas las Abogacías del Estado en provincias, y no sólo las ubicadas en las sedes de Tribunales Superiores de Justicia, resultan implicadas en las actuaciones que se desarrollen ante la jurisdicción contenciosa; y por otra, el denominado "efecto de proximidad", unido al fuero electivo que en ciertos procesos establece la Ley, ha determinado un importante aumento del número de litigios contencioso-administrativos, todo ello sin el correlativo incremento de efectivos que hubiera sido necesario para hacer frente a esta nueva situación.

En segundo lugar, durante 1999 se ha consolidado la aplicación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que, se ha mostrado como una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz, y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, articulando una práctica forense más respetuosa con las especialidades procesales aplicables a la representación y defensa en juicio del Estado.

Ello no obstante, la plena virtualidad y efectividad de esta Ley está supeditada a su desarrollo reglamentario. En este sentido, se sigue poniendo de manifiesto la imperiosa necesidad de proceder a la aprobación de dicho desarrollo, para el que la Disposición Primera de la Ley establecía un plazo de seis meses, que ha transcurrido con creces sin la aprobación de un texto normativo.

El análisis del trabajo desarrollado quedaría incompleto si no se realiza una sumaria referencia a las circunstancias en que el mismo se desenvuelve.

En lo relativo a oposiciones, en 1999 fueron convocadas 25 plazas por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de mayo de 1999 (B.O.E. de 3 de junio).

Cabe reiterar, al igual que en anteriores ocasiones, la escasez de medios materiales y de personal de apoyo, así como el cada vez mayor y más gravoso número de Abogados del Estado que dejan el servicio activo para pasar a situaciones de excedencia y de servicios especiales, atraídos, sin duda, por unas retribuciones en el sector privado o, en su caso, público, que superan las obsoletas que en la actualidad ofrece el Servicio Jurídico del Estado a los Abogados del Estado en él integrados.

En el ámbito de los medios informáticos se han conseguido tímidos avances que, no obstante, distan mucho del objetivo final deseable y necesario en la utilización de estos medios que el Estado moderno demanda.