Las principales actividades de esta Abogacía del Estado durante 1999 son las siguientes.
Además de participar en diversas reuniones con representantes de diversos Ministerios para exponer la opinión técnica de esta Abogacía sobre los diversos temas competenciales planteados, se ha actuado como miembro de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas (MAP) en las 19 reuniones celebradas en el ejercicio, expresando nuestra opinión en los 248 asuntos estudiados en ellas.
También se ha actuado en materia consultiva relativa a cuestiones constitucionales generalmente derivadas del régimen constitucional de distribución de competencias. En este apartado interesa destacar la participación de la Abogacía en la emisión de informes relativos a la creación de una Comisión Mixta del Consejo General del Poder Judicial-Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia. En este ejercicio, entre otras notas, se elaboró una sobre los aspectos constitucionales de la reforma de la L.O.T.C. para incluir la posibilidad de un plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad de nueve meses.
La actuación en los procedimientos constitucionales ha sido la siguiente:
Recursos de Inconstitucionalidad.
Se ha intervenido en 22 recursos de inconstitucionalidad de los que se pueden destacar por su importancia los referidos a las impugnaciones frente a las normas reguladoras del régimen de financiación de las CC.AA.; Real Decreto Ley 14/98 de Adhesión de España a Diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional; Ley 50/98 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que además de referirse a un importante número de artículos planteó la constitucionalidad de esa forma de legislar; Ley Foral de Navarra 6/99 de Medidas Públicas de Apoyo a la Implantación de la Jornada Laboral de 35 horas y de Reducción y Reordenación del Tiempo de Trabajo; Ley 6/99 de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Castilla-La Mancha; Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia y Ley del Parlamento de Cataluña 9/99 de Apoyo a las Selecciones Catalanas.
Cuestiones de inconstitucionalidad.
Se han formulado alegaciones en 18 cuestiones de inconstitucionalidad de las que se pueden destacar las referentes a los siguientes preceptos:
- Art. 129, párrafo segundo de la Ley Hipotecaria, en relación con los arts. 234 a 236 del Decreto que aprueba el Reglamento Hipotecario
- Autocuestión frente al art. 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987
- Art. 31.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en la redacción dada por la Ley 19/89, Real Decreto Ley 7/89 y Ley 5/90
- Disposición adicional 18ª de la Ley 4/85 de Presupuestos Generales del Estado para 1986
- Art. 6.6 de la Ley 5/96 de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Conflictos positivos de competencia.
Se ha intervenido en 15 conflictos, de los que conviene resaltar los relativos al Decreto 284/98 de la Junta de Andalucía, por el que se establecen ayudas económicas a las pensiones por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas; Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 9.2.99, por el que se autoriza al Parlamento del Kurdistán en el exilio a la celebración de unas reuniones de trabajo en la sede del Parlamento Vasco; Real Decreto 844/99 por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada y Real Decreto 704/99 por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.
Recurso de amparo.
Se ha participado en la tramitación de 50 recursos de amparo de los que se pueden destacar los siguientes:
- Interpuestos por los condenados en el procedimiento de los GAL.
- Relativos a actuaciones tributarias.
- Derivados de la aplicación del recurso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
- Planteados contra procedimientos por contrabando.
- Interpuestos contra órdenes de expulsión del territorio nacional.
Finalmente, en cuanto a la valoración de esta Abogacía se puede afirmar que en términos generales es positiva, pues, aunque sus medios humanos y materiales sean muy limitados, se puede afirmar que se ha podido llevar a cabo la actividad propia de la misma en sus muy variadas facetas con éxito.