Protocolos

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Los artículos 454 y 457 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) atribuyen a los letrados y las letradas de la Administración de Justicia competencias en orden a la organización, gestión, inspección y dirección del personal integrante de la oficina judicial en aspectos técnicos procesales, debiendo, a tal efecto, ordenar su actividad e impartir las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función, así como hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que les es propio, las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos.

En este sentido, el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (ROCSJ), dispone que, para el ejercicio de estas funciones, deberán atenerse al protocolo de actuación elaborado por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Provincial y aprobado la respectiva persona titular de la Secretaría de Gobierno, que se adaptará al diseño y organización del servicio común establecido por la Administración Pública competente, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo.

De la misma forma, el artículo 39.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, declara que corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del ROCSJ.

En su virtud, la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales (B.O.E. 28/06/2025), establece en su apartado primero que los Secretarios y Secretarias de Gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales.

 

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES:

​Castilla y León

Castilla la Mancha
Extremadura
Murcia