La introducción de un modelo de productividad adicional por cumplimiento de objetivos en mayo de 1994 ha permitido durante todo este tiempo transcurrido una cierta mejora de las retribuciones percibidas por los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Este modelo supone, en esencia, que una parte de la productividad que se percibe se encuentra ligada a los resultados que se obtengan respecto a determinados objetivos fijados para la evaluación de los mismos. Se adopta así, para una parte del total de las retribuciones que perciben los Abogados del Estado, un modelo de configuración variable del complemento de productividad en función del trabajo desempeñado y los resultados obtenidos.
Transcurrido un tiempo razonable de aplicación de dicho modelo de productividad adicional por objetivos, y conscientes de la enorme carga de trabajo que pesa sobre las Abogacías del Estado así como de los exitosos resultados de dicho trabajo, esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha impulsado ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda una revisión de la fórmula de cálculo del antedicho modelo que venía siendo aplicada hasta este momento para las Unidades dependientes orgánicamente de este Centro directivo, con el fin de lograr una cierta mejora retributiva que resulta tan necesaria a la vista del tremendo desfase de los emolumentos percibidos por los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado
La nueva fórmula, aprobada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en fecha 21 de julio de 1998, tiene en cuenta los siguientes parámetros:
- Las contraprestaciones abonadas por las Autoridades Portuarias y demás Entidades públicas por razón de los Convenios de asistencia jurídica suscritos con ellas, que se ingresan en el Tesoro Público.
- Los ingresos efectivos y reales en el Tesoro Público que se realicen en concepto de "honorarios del Abogado del Estado" en los distintos procesos judiciales cuando la otra parte resulta condenada en costas, disminuidos en las cantidades que en semejante concepto paguen el Estado y sus Organismos públicos cuando la condena en costas recae sobre ellos.
- Los procesos contenciosos terminados en cada periodo anual, por una parte, (distinguiendo entre los de clase A, B ó C) y los informes consultivos por otra.
- El porcentaje de litigios ganados sobre los que deben considerarse terminados.
Tomando en consideración los resultados de los últimos años, esta nueva fórmula permitirá, sin duda, un cierto incremento retributivo en favor de los Abogados del Estado. Pero este incremento exigirá el máximo empeño por parte de los mismos en elevar cuanto sea posible los resultados que se consideran para su valoración en cada periodo anual, y que se han expuesto anteriormente. Y ello, desde la perspectiva de que, al igual que la aportación de cada Abogacía del Estado al cumplimiento de los antedichos objetivos redundará en la cuantía global de productividad asignada, una consecución de los objetivos por debajo de lo esperable en cualquier Unidad, teniendo en cuenta sus características, también llevará, a la postre, a un perjuicio en el conjunto de las retribuciones de todos los Abogados del Estado dependientes orgánicamente de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
- Se recuerda la necesidad de un cumplimiento lo más óptimo posible de las Instrucciones sobre "honorarios del Abogado del Estado"(Instrucción 1/1993, de 12 de mayo, de la Subsecretaría de Justicia, modificada por Instrucción 1/1996, de 17 de diciembre; Instrucción 1/1993, de 13 de mayo, de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, modificada por Instrucción 1/1997, de 8 de enero; e Instrucción de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de 17 de abril de 1997 -RD. C.A. 118/97- sobre forma de proceder al cobro en vía de apremio de las condenas en costas a favor de la Administración en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo).
En definitiva, y por las razones expuestas anteriormente, se recuerda la necesidad de un celoso y fiel cumplimiento de los siguientes extremos:
- Los Abogados del Estado pedirán en todo caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas (apartado 1 de la Instrucción 1/1993, de 12 de mayo, de la Subsecretaría de Justicia).
- Los Abogados del Estado seguirán en todo momento el curso del procedimiento para la exacción de las costas y harán las gestiones oportunas para que los trámites se desarrollen sin dilaciones (apartado 4 de la Instrucción 1/1993, de 12 de mayo, de la Subsecretaría de Justicia).
- Los Abogados del Estado-Jefes remitirán sin demora fotocopia de los resguardos de ingreso a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en la Abogacía del Estado de procedencia se conserve con la debida diligencia el antedicho resguardo para su archivo en el expediente del pleito, así como de que se practique el oportuno asiento en el Libro Registro de Costas (apartado 6 de la Instrucción 1/1993, de 12 de mayo, de la Subsecretaría de Justicia), cuya debida llevanza resulta, a partir de ahora, inexcusable.
- Los Abogados del Estado elaborarán las minutas de honorarios de acuerdo con los criterios y según el modelo establecido ya por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Trimestralmente, se remitirán a dicho Centro directivo los resúmenes de las minutas presentadas, con expresión exacta de su cuantía, en los distintos órdenes jurisdiccionales (apartado 3 de la Instrucción 1/1993, de 12 de mayo, de la Subsecretaría de Justicia, modificada por Instrucción 1/1996, de 17 de diciembre).
- Los Abogados del Estado elaborarán las minutas de honorarios teniendo muy en cuenta la realidad social y económica de nuestros tiempos, y de acuerdo con los criterios siguientes:
- La cuantía determinada o indeterminada del asunto, su complejidad y su trascendencia o importancia para el interés público.
- Los trámites y actuaciones procesales evacuados.
- La influencia del proceso y su decisión en otros procesos y resoluciones judiciales.
- Las reglas que resulten de las normas orientativas sobre honorarios profesionales que, en su caso, hubiese aprobado el correspondiente Colegio de Abogados, acomodadas, si a ello hubiere lugar, a las variaciones que haya experimentado el índice general de precios al consumo elaborado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
- Cualesquiera otros que, debidamente razonados, se consideren pertinentes (apartado 1 de la Instrucción 1/1993, de 13 de mayo, de esta Dirección General).
Ello supone, en definitiva, que la elaboración de las minutas se ha de acomodar a la verdadera y real importancia y complejidad del procedimiento, con la mayor proximidad posible a los criterios generalmente utilizados por los Abogados colegiados del lugar, y tomando como criterio mínimo y, cuanto menos, subsidiario las cuantías señaladas con este carácter en los baremos de honorarios orientativos de los distintos Colegios de Abogados.
- Se recuerda, igualmente, la necesidad de cumplimentar con la máxima exactitud y celeridad los datos estadísticos que periódicamente solicita este Centro Directivo, verdadera piedra angular para el óptimo funcionamiento del sistema.