Según la nueva LOPJ los Jueces y Magistrados profesionales formarán la Carrera Judicial.
Categorías
La Carrera Judicial consta de tres categorías:
- Magistrado del Tribunal Supremo.
- Magistrado.
- Juez.
Incompatibilidades
El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
- Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
- Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
- Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
- Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
- Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
- Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
- Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
- Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Ascenso y promoción profesional
El ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados dentro de la Carrera Judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.
Pérdida de la condición de Juez o Magistrado
La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso.
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
Rehabilitación
La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial, cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden.
Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los 3 años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
Suspensión de la condición de Juez o Magistrado
La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:
- Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
- Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
- Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
Jubilación de Jueces y Magistrados
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
- Por edad.
La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de 70 años.
También podrán jubilarse a partir de los 65 años siempre que así lo hubiesen manifestado al Consejo General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
- Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
Inmunidad Judicial
Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.
De toda detención se informará, de la forma más rápida posible, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la Autoridad Judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.
Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y ésta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la Autoridad Judicial que hubiere de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados
- El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia.
- Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima.
- Los Jueces, el de señoría.
En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
Situaciones en las que pueden encontrarse los Jueces y Magistrados
Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Servicio activo (cuando ocupan plaza correspondiente a la Carrera Judicial, están pendientes de la toma de posesión en otro destino o les ha sido conferida comisión de servicio con carácter temporal).
- Servicios especiales.
- Excedencia voluntaria o forzosa.
- Suspensión.
Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- El paso a la situación de excedencia voluntaria o forzosa llevará consigo la inclusión en la categoría de Magistrado.
- Suspensión.
Quiénes no pueden acceder a la categoría de Magistrado
No podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta hasta que no hayan transcurrido cinco años de servicios efectivos, ninguna de las siguientes personas:
- Ni los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la Judicial a través de pruebas de especialización
- Ni los juristas de reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado.
En todo caso, para ocupar plazas de distinto orden jurisdiccional será necesario superar las actividades de formación obligatoria que reglamentariamente se fijen por el Consejo General del Poder Judicial. Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados, y se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- el grado de capacidad,
- formación jurídica de los candidatos,
- conocimientos de los candidatos en las distintas ramas del Derecho.
Estas pruebas selectivas podrán consistir en:
- la realización de estudios,
- superación de cursos,
- elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal,
- exposición de temas y
- contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares.
Además, las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social tenderán a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional. Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial.
Características Generales de la Convocatoria para el Ingreso en la Carrera Judicial
- Se exigirá no estar incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad y no tener la edad de jubilación para el ingreso en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en la Escuela Judicial.
- El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con competencias, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones y los concursos-oposición y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.
- Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
- Los miembros de la Carrera Fiscal que accedan a la Judicial a través de pruebas de especialización y los juristas de reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta hasta transcurridos 5 años de servicios efectivos. En todo caso, para ocupar plazas de distinto orden jurisdiccional será necesario superar las actividades de formación obligatoria que reglamentariamente se fijen por el Consejo General del Poder Judicial.
- Se reservará en las convocatorias un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacante para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determinen reglamentariamente. El ingreso de las personas con discapacidad en la Carrera Judicial estará inspirado en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, precediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.
Qué características debo tener para concurrir en la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial
- Ser español
- Mayor de edad
- Ser Licenciado en Derecho
- No estar incurso en ninguna de causa de incapacidad.
Quiénes están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial
Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial:
- Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
- Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
- Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En qué consiste la Oposición como forma de acceso a la Carrera Judicial
La Oposición es el sistema básico de ingreso en la Carrera Judicial. La oposición libre se llevará a cabo entre licenciados en Derecho, completada por la aprobación de un curso en el Centro de Estudios Judiciales y con las prácticas en un órgano jurisdiccional.
Quién aprueba las normas por las que se rigen el concurso-oposición y el curso teórico-práctico para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez
Las normas por las que ha de regirse el concurso-oposición, y el posterior curso teórico-práctico para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, serán aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia, o en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Convocatoria
La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, con el fin de reducir el elevado número de vacantes de Jueces y Magistrados, unificándose el procedimiento selectivo en fase de oposición con pruebas y Tribunales únicos.
Finalizada la oposición, se lleva a cabo la separación entre ambas Carreras debiendo el aspirante optar, en función de la puntuación obtenida, si quiere incorporarse en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal.
Para poder acceder a la convocatoria a las oposiciones se deberá presentar una solicitud que se facilitarán gratuitamente en cualquiera de los siguientes sitios:
Lugar de presentación de solicitudes para tomar parte en la Oposición
- Con carácter general: las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán, junto a una fotocopia del DNI, en:
- Registro General del Ministerio de Justicia Secretaría de Estado de Justicia Calle de la Bolsa 8 28012 Madrid
- Registro General del Poder Judicial Calle Marqués de la Ensenada 8 28071 Madrid
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
- Supuesto de solicitudes suscritas por españoles en el extranjero: se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección.
Plazo para la presentación de solicitudes
Se deberá presentar la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOE.
Documentación que se acompañará a las solicitudes
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma.
Publicación de Listas
Concluida la presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas de admitidos y excluidos que se publicarán en el BOE y que serán expuestas en el tablón de anuncios del:
- Consejo General del Poder Judicial.
- Ministerio de Justicia.
- Fiscalía General del Estado.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Audiencias Provinciales.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Acceso a la carrera judicial: oposición libre
A) Oposición libre
- Ejercicios de la Oposición Libre
La oposición libre constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio, que tendrán como base un temario determinado.
- En el primer ejercicio los aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test sobre las mismas materias a desarrollar en el segundo ejercicio.
- El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario por este orden:
- un tema de Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional,
- dos temas de Derecho Civil,
- otros dos temas de Derecho penal.
El opositor dispondrá de un máximo de 75 minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de 20 minutos.
- El tercer ejercicio consistirá en desarrollar de la misma forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte de cada una de las siguientes material del temario y por este orden:
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Procesal Penal
- Derecho Administrativo
- Derecho Mercantil
- Derecho Laboral
Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.
- Programa del Temario de la Oposición Libre
Programa aprobado en el BOE de 29 de marzo de 2003.
Primer y Segundo Ejercicio:
- Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional (34 temas)
- Derecho Civil (89 temas)
- Derecho Penal (60 temas)
Tercer Ejercicio:
- Derecho Procesal Civil (60 temas)
- Derecho Procesal Penal (35 temas)
- Derecho Administrativo (18 temas)
- Derecho Mercantil (35 temas)
- Derecho Laboral (19 temas)
- Ejercicios de la Oposición Libre
La Oposición Libre consta de tres ejercicios teóricos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio
Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Penal.
Segundo ejercicio
Consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas de las siguientes materias: uno de Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional, dos de Derecho Civil, y dos de Derecho Penal. Duración máxima: 75 minutos.
Tercer ejercicio
Consistirá en el desarrollo oral de cinco temas, uno por cada una de las siguientes materias: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Duración máxima: 75 minutos.
B) Escuela judicial
- Qué es la Escuela Judicial
Es un centro de selección y formación de Jueces y Magistrados, dependiente del Consejo General del Poder Judicial que tiene como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella.
El Curso de selección incluirá un programa de formación multidisciplinar y un período de prácticas tuteladas den diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales. Durante el período de prácticas, los Jueces en prácticas tuteladas ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. Excepcionalmente, podrán actuar en funciones de sustitución o de refuerzo.
La Escuela Judicial llevará a cabo la coordinación e impartición de la enseñanza inicial, así como de la formación continua.
-Requisitos para ingresar en la Escuela Judicial
Para ingresar en la Escuela Judicial se exige ser licenciado en Derecho y superar una oposición libre o un concurso-oposición.
Anualmente, se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de alumnos de la Escuela Judicial, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la planta judicial, en las que participan más de 5.000 aspirantes.
Los aspirantes de la oposición libre deben superar diversas pruebas públicas, de carácter eliminatorio, sobre la base de un extenso programa que abarca las diferentes disciplinas jurídicas, sustantivas y procesales.
Los aspirantes que aprueban la oposición, ingresarán en la Escuela Judicial como Jueces en prácticas. La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los Jueces en prácticas serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses.
Las funciones de los Jueces en prácticas que no actúen en régimen de sustitución o de refuerzo no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el Juez o Ponente podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes.
Aquellos que superen el curso teórico y práctico de la Escuela Judicial, serán nombrados Jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de Juez.
La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, que se elevará al Consejo General del Poder Judicial.
Jueces adjuntos
Aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados Jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de Jueces adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Los Jueces adjuntos tendrán preferencia sobre los Jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones y cesarán en su cometido en el momento en que sean nombrados Jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes aprobados.
Características del curso teórico y práctico de selección en el centro de selección y formación de Jueces
- Duración
El curso de selección y formación inicial de la Escuela Judicial tiene una duración de dos años.
En el primero, los alumnos reciben una enseñanza teórico-práctica en la sede de la Escuela, en Barcelona.
En el segundo, los alumnos son destinados, como Jueces adjuntos, a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de todo el territorio nacional, donde realizan prácticas jurisdiccionales bajo la supervisión de un Tutor.
- Objetivos
En la Escuela Judicial los alumnos completan los conocimientos jurídicos adquiridos durante la preparación de la oposición, siempre desde una perspectiva aplicativa del derecho. Durante el segundo año, se ejercitan directamente, como Jueces adjuntos, en tareas jurisdiccionales bajo la supervisión del Juez tutor, titular del órgano.
La enseñanza que se programa en la Escuela tiene tres ejes fundamentales: proporcionar las herramientas técnicas necesarias para ejercer el oficio de Juez, fomentar la conciencia de la trascendencia social de la función del Juez y abrir espacios de reflexión sobre el papel constitucional del Juez.
La formación técnica, humanística y social confluyen en el conjunto de actividades docentes.
- Objetivos primer año
Objetivos Jurídicos
- Completar, desde una perspectiva práctica, los conocimientos adquiridos en la oposición.
- Estimular la percepción e individualización de los problemas jurídicos presentados.
- Potenciar la capacidad decisoria, eliminando o reduciendo sensaciones de "bloqueo".
- Motivar suficientemente las resoluciones, con lenguaje claro, sencillo y comprensible.
Otros Objetivos
- Fomentar la sensibilidad ante determinados conflictos (malos tratos, marginación social...).
- Valorar las adecuadas relaciones del Juez con todos los interlocutores.
- Concienciar de las nuevas funciones en el espacio judicial europeo.
- Objetivos segundo año
Adquirir la práctica necesaria para el ejercicio de la función judicial mediante la realización de tareas tuteladas como Jueces Adjuntos:
- Ejerciendo "funciones de auxilio y colaboración" con el Juez titular.
- Mediante la "redacción de borradores o proyectos de resolución que el Juez podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes".
Potenciar los hábitos de autoexigencia para una continua y permanente formación.
-Período de prácticas como Jueces adjuntos
Durante el segundo año de la formación inicial, los alumnos son nombrados Jueces adjuntos, realizando prácticas jurisdiccionales en Juzgados similares a aquéllos que ocuparán en su primer destino.
Durante este periodo, los Jueces adjuntos realizan "funciones de auxilio y colaboración" con el titular del órgano, y redactan "borradores o proyectos de resolución" que el Juez, en su caso, asume con las modificaciones que estime pertinentes.
No existiendo objeción alguna por las partes que intervienen en el pleito o causa, el Juez tutor puede disponer que el Juez adjunto dirija verbalmente, en su presencia y bajo su directo control, los actos procesales que estime necesarios, responsabilizándose aquél de las decisiones de éste.
Más de 230 Jueces y Magistrados colaboran con la Escuela Judicial, como tutores, durante esta fase de la formación.
Un grupo de Magistrados, nombrados Coordinadores Territoriales por el Consejo General del Poder Judicial, sirven de enlace entre los alumnos y sus tutores con la Escuela Judicial.
- Sistema de evaluación
Los profesores evalúan el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos de forma continuada a lo largo del curso. Los borradores o proyectos de resolución que dictan los alumnos, en los casos prácticos que se trabajan en las aulas, constituyen el objeto fundamental sobre el que recae la evaluación durante el primer año de formación.
Durante el segundo, la memoria de actividades que realizan los Jueces adjuntos, junto con los informes que emiten las Salas de Gobierno y los Jueces tutores, son tomados en consideración para valorar su aprovechamiento y rendimiento.
Superado el curso de selección y formación inicial, la puntuación obtenida en éste por el alumno hace media con la puntuación que en su día obtuvo en las pruebas de acceso. Tras el cálculo de esa nota media se configura el escalafón de la promoción.
El conocimiento por los alumnos de idiomas propios de las Comunidades Autónomas, una vez acreditado y reconocido por el Consejo General del Poder Judicial, se considera como mérito (lo que se traduce en un incremento preestablecido de puntuación) a los solos efectos de solicitar destino en órganos judiciales de esas Comunidades.
Si no se supera el curso, se podrá repetir en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaran este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
- Nombramiento de nuevos Jueces
Superado el curso de selección y formación inicial, el Consejo General del Poder Judicial nombra a los nuevos Jueces en sus respectivos destinos.
Ingresos en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado
La promoción de la categoría de Juez a Magistrado podrá ser por cualquiera de los siguientes supuestos:
- por ingreso de los Jueces que ocuparan el primer lugar en el escalafón,
- por ascenso del Juez en el turno que le corresponda,
- por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social entre Jueces
- por concurso, entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional.
1er supuesto de ingreso por la categoría de Magistrado: Ascenso del Juez a la categoría de Magistrado
De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrados, dos se proveerán mediante ascenso de los Jueces que ocuparan el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. Para el ascenso por escalafón, será necesario que hayan prestado 3 años de servicios efectivos como Jueces.
Cualquier Juez podrá renunciar al ascenso a la categoría de Magistrado notificándolo expresamente al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. Dicha renuncia obligará a permanecer en la categoría de Juez durante 2 años y podrá efectuarse un máximo de tres veces. Transcurridos los plazos señalados, el Juez ascenderá en el turno que le corresponda. El Juez que ejercite la renuncia mantendrá su puesto en el escalafón de Jueces hasta que ascienda y no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado mientras permanezca en esta situación.
2º supuesto de ingreso por la categoría de Magistrado: Pruebas selectivas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado
De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrados, la tercera vacante se proveerá por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social entre Jueces.
Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos e las distintas ramas del Derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares.
Requisitos de los aspirantes
Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización será necesario que los candidatos hayan prestado servicios efectivos al menos durante dos años de servicios efectivos, cualquiera que fuese su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá dentro del plazo máximo de quince días naturales acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», concediendo a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tribunal calificador de las pruebas
El Tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Los Catedráticos que integren el Tribunal serán designados en atención a la materia jurisdiccional que constituya el objeto de las pruebas selectivas convocadas. El Tribunal se constituirá a la mayor brevedad y en todo caso antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, y dirigirá inmediatamente al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado. Entre esta publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar al menos veinte días naturales.
Celebración de las pruebas
Las remisiones a los arts. 4 a 30 de este Reglamento han sido suprimidas por art. único Acuerdo reglamentario 2/2001 de 7 marzo del Pleno del CGPJ, que deroga dichos preceptos
Las pruebas selectivas se celebrarán en el lugar que determine el Tribunal, lo que se publicará, junto con el anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado» con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha de comienzo de las pruebas.
Las pruebas consistirán en la superación de un ejercicio teórico y en el seguimiento posterior de un curso que se desarrollará en la Escuela Judicial.
Ejercicio Teórico
El ejercicio teórico comprenderá la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte de entre los incluidos en el programa durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas:
-
Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen debidamente la causa de incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.
-
Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.
-
Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
-
Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.
-
Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.
Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.
Curso en la Escuela Judicial
Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubieran superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:
-
Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.
-
Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término de cada curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial una memoria de las actividades realizadas en el mismo.
-
El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial.
-
Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título duodécimo del presente Reglamento.
-
Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.
Aprobados
Se confeccionará la relación de aprobados, colocados por orden de puntuación total obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas del orden jurisdiccional que corresponda, siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón en la categoría de Juez.
Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento según la calificación total obtenida.
Quienes, hallándose incluidos en la relación de aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación prevista en el artículo anterior, sin acreditar entre tanto derecho retributivo alguno, pero manteniendo los derechos de su escalafón.
Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas selectivas se atribuirán al turno de promoción por antigüedad entre Jueces, lo que se llevará a efecto una vez concluidas aquéllas.
A) En los órdenes jurisdiccionales civil y penal
- Dónde se celebran
Las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial.
- Qué objetivos tienen:
- tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos y
- sus conocimientos en las distintas ramas del Derecho.
- En qué consisten:
- la realización de estudios,
- superación de cursos,
- elaboración de dictámenes o resoluciones y
- defensa ante el Tribunal,
- exposición de temas y
- contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares.
B) En los órdenes contencioso-administrativo y de lo social
Podrán presentarse a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal, en ambos casos, será necesario al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras.
- Qué objetivos tienen
Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social tenderán a apreciar aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional.
A quienes superen las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social perteneciendo con anterioridad a la Carrera Fiscal, se les computará en la Carrera Judicial el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional.
En los órdenes contencioso-administrativo y social, el número de plazas de Magistrado especialista que se convoquen no podrá ser superior al del número de vacantes a la fecha de la convocatoria.
3er supuesto de ingreso por la categoría de Magistrado: Concurso, entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional
- Quiénes pueden acceder a la condición de Magistrado por esta categoría
De cada cuatro vacantes, la cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia, que acrediten una experiencia de más de diez años de ejercicio profesional y que superen un curso teórico-práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
A su vez, una tercera parte de estas vacantes, se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría. Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.
-Quién resuelve los concursos entre juristas de reconocida competencia
Para resolver los concursos entre juristas de reconocida competencia, el Consejo General del Poder Judicial aprobará reglamentariamente las correspondientes bases, en las que se graduará la puntuación de los méritos que pudieran concurrir en los solicitantes.
El Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de méritos relativos a la materia correspondiente y reservando al efecto plazas de características adecuadas teniendo en cuenta que, de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrados, una de ellas (la cuarta vacante) se proveerá por concurso, entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional.
- Cada cuanto tiempo habrá convocatoria
La convocatoria, ajustada a las bases aprobadas, será efectuada al menos una vez cada dos años por el Consejo General del Poder Judicial.
- Baremos para la selección de aspirantes
El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar los concursos de méritos, aprobará las bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la puntuación máxima con arreglo al siguiente baremo:
- Título de Licenciado en Derecho con calificación superior aprobado, incluido el expediente académico.
- Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico.
- Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
- Años de servicio efectivo como Catedráticos o como Profesores titulares de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o en categorías similares en Universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
- Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exige expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la carrera fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
- Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la carrera judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas.
- Publicaciones científico-jurídicas.
- Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
- Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación.
- Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la carrera judicial.
También se incluirán en las bases la realización de pruebas de carácter práctico relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar al tribunal la aptitud del candidato.
El Consejo General del Poder Judicial al tiempo de convocarse el concurso determinará la puntuación máxima de los méritos que acabamos de enumerar, de forma tal que no supere la máxima que se atribuya a la suma de otros dos. La puntuación de los méritos comprendidos en las letras c), d), e) y f), no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras de dicho apartado.
Solo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso, siempre que hubieran sido debidamente acreditadas por el interesado.
En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el Tribunal calificador puedatener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante suvida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial.
- Entrevista personal
Para valorar los méritos que hubieran alegado los solicitantes, las bases de las convocatorias establecerán la facultad del Tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por los candidatos y su currículo profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto en la entrevista. Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquellos en la proporción máxima que se fije.
El Tribunal levantará acta del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato.
- Exclusión de candidatos
En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el Tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya por existir circunstancias incompatibles con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del Tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable.
- Aprobados
El Tribunal elevará al Consejo General del Poder Judicial la lista de aprobados.
El Tribunal, teniendo en cuenta los méritos alegados por los aspirantes, los resultados de la entrevista y las informaciones recibidas, podrá excluir, por mayoría de votos y mediante acuerdo motivado, a aquellos candidatos en quienes no concurra a su juicio la cualidad de juristas de reconocida competencia, sea por insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del expediente, sea por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aun cuando se hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida.
La lista definitiva de aprobados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cómo se produce en ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección.