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El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que lo haya prohibido el fundador.
En un primer momento, la Fundación podrá comunicar al Protectorado el acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos aprobada. Para ello, deberá remitir:
En un segundo momento, si el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación o bien, dentro de dicho plazo, manifestara su no oposición a la modificación o nueva redacción, la Fundación deberá formalizar en escritura pública dicha modificación o nueva redacción y solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Para la inscripción en el Registro deberá remitirse:
Las fundaciones cuyos fines de interés general sean de carácter educativo, deportivo o estén relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación podrán, si lo desean, presentar directamente la documentación anteriormente relacionada. En este caso, el Protectorado evacuará de oficio el correspondiente informe y, en el supuesto de que sea favorable, tramitará la inscripción de la modificación en el Registro.
Más información y acceso al trámite
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