Los Estatutos de cada fundación deben regular la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, así como las causas de su cese.
La sustitución de los patronos se producirá, por tanto, en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá a la modificación de los Estatutos, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.