Inscripción de modificaciones en el Patronato

  • ¿Cómo se producen los cambios en el Patronato?

    Los Estatutos de cada fundación deben regular la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, así como las causas de su cese.

    La sustitución de los patronos se producirá, por tanto, en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá a la modificación de los Estatutos, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

  • ¿Cuándo entran los nuevos patronos a ejercer sus funciones?

    Una vez designados, los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

  • ¿En qué casos se produce el cese de los patronos?

    El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:

    • Por las causas establecidas válidamente en los Estatutos.
    • Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
    • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
    • Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
    • Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
    • Por resolución judicial, que acoja la acción de responsabilidad.
    • Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro.
    • Por el transcurso del periodo de su mandato.
    • Por renuncia, que deberá hacerse por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  • ¿Es posible la suspensión cautelar de los patronos?

    La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

  • ¿Es necesario comunicar al Registro de Fundaciones los cambios operados en el Patronato?

    El nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, deberán comunicarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

    Para ello, deberán formalizarse en escritura pública, documento privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia firmada ante el encargado del Registro.

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