Las actividades contenciosas se desarrollan, preparan, dirigen y coordinan por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye el ejercicio de las funciones del Centro Directivo "en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus Organismos Autónomos, así como de las demás entidades públicas y los Órganos Constitucionales ante órganos jurisdiccionales, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del Centro Directivo, de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado y la asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y demás Tribunales de Justicia".
Dos grandes referentes normativos afectantes a la función de defensa judicial del Estado destacan en este año. En primer lugar, en 1998 ha comenzado a aplicarse la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que, por una parte ha consolidado definitivamente las especialidades procesales aplicables a la representación y defensa en juicio del Estado, y por otra ha consagrado con el máximo rango normativo la posibilidad de celebrar convenios de cooperación entre el Servicio Jurídico del Estado y las cada vez más numerosas entidades públicas estatales.
En segundo lugar, la aprobación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, va a marcar de modo muy intenso el quehacer de las Abogacías del Estado, desde el momento en que todas las Abogacías del Estado, de todas las provincias -y no sólo de las sedes de Tribunales Superiores de Justicia, como hasta ahora-, van a asumir funciones en el ámbito de la mencionada jurisdicción. Ello, unido al importante aumento en el número de litigios que se espera produzca la aplicación de la nueva Ley, exigirá sin duda importantes adaptaciones en la estructura y el quehacer del Servicio Jurídico del Estado en su conjunto.
Al igual que en años precedentes, las grandes tendencias que en lo relativo al enjuiciamiento del Estado se han dibujado en el año 1998 giran en torno a la consolidación de las jurisdicciones contencioso-administrativa y penal como órdenes ante los que se ventilan intereses públicos de mayor calado y trascendencia, no sólo económica, sino también política y social. En el orden penal, en concreto, junto a la litigiosidad de índole económica y financiera en la que el Estado aparece como perjudicado o responsable subsidiario, el enjuiciamiento de funcionarios públicos contra los que se dirigen acciones penales como medio de obtener indemnizaciones continúa siendo una de las mayores fuentes cuantitativas de litigiosidad.
La jurisdicción civil, por su parte, gira principalmente en torno a la litigiosidad patrimonial del Estado, en particular en lo que se refiere a la reclamación de cantidades adeudadas a los Entes públicos (principalmente a aquellos que realizan operaciones de índole jurídico privada o prestacional en el mercado). Es importante destacar el notable incremento de las cuantías que se vienen ventilando ante esta jurisdicción, dada la sujeción al Derecho privado de muchos de los entes públicos defendidos por el Abogado del Estado.
En fin, el orden jurisdiccional social continúa siendo una fuente importante de litigios, consolidada en torno a la cifra de diez mil anuales, derivada de la importante cifra de personal laboral que tiene la Administración y, sobre todo, los Entes públicos cuya representación asume en virtud de Convenio el Servicio Jurídico del Estado.