Orden Jurisdiccional Civil.

La jurisdicción civil ha experimentado un cierto incremento en el numero de asuntos tramitados, como consecuencia de la asunción por parte del Servicio Jurídico del Estado de la representación y defensa de entidades públicas que actúan sujetas al ordenamiento jurídico-privado, siendo por ello la jurisdicción civil la competente para conocer de los asuntos litigiosos que les afectan.

Como en años anteriores, los procesos civiles en los que interviene el Servicio Jurídico del Estado pueden exponerse distinguiendo los siguientes grupos:

Pleitos relacionados con el Patrimonio del Estado.

  1. Asuntos generales:
    • Declaraciones del Estado como heredero abintestato.
    • Acciones judiciales para la inmatriculación de fincas del Patrimonio del Estado por la vía del expediente de dominio; la recuperación de la posesión de bienes patrimoniales, mediante acciones de desahucio por precario o al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y acciones reivindicatorias, declarativas de dominio y de rectificación registral (en los frecuentes supuestos de doble inmatriculación).
    • Acciones civiles de reivindicación de bienes vacantes, al amparo del artículo 21 de la Ley del Patrimonio del Estado.
  2. Asuntos de especial importancia:
    • Acción declarativa de mayor cuantía, sobre resolución de contrato de arrendamiento del edificio del Palacio de la Bolsa de Madrid y reclamación de cantidad contra la Sociedad Rectora de la misma. Interpuesta demanda y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n1 59 de Madrid, dictó resolución declaratoria de la incompetencia de la jurisdicción civil, que ha sido recurrida en apelación. El recurso se encuentra concluso para sentencia desde el 26 de junio de 1997.
    • VARIOS: Reclamaciones de importante cuantía derivadas de la reprivatización de sociedades del Grupo RUMASA, por pasivos ocultos (Banco Atlántico, Industrias Tauro y otras sociedades). En tramitación en los Juzgados y Tribunales de Madrid.
    • Demanda de tercería de dominio y, subsidiariamente, de mejor derecho, para salvaguardar los importantes derechos económicos del Estado derivados del saneamiento de FIDECAYA.
    • Edificio de la Lonja del Mar de Barcelona, de interés histórico. Tras un periodo de conversaciones extrajudiciales finalmente la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona presentó demanda contra el Estado, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de esa capital, la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores y el Colegio Oficial de Corredores de Comercio, ambos de la misma ciudad. La Abogacía del Estado se personó en el proceso formulando con fecha 28 de julio de 1998 contestación a la demanda e interponiendo simultáneamente demanda reconvencional en ejercicio de la acción reivindicatoria del mencionado inmueble con solicitud de anulación de la inmatriculación existente a favor de la demandante. El asunto se encuentra pendiente de contestación por parte de los codemandados.
    • Suspensión de pagos de Mediterránea Técnica Textil, S.A. (HYTASA). Se encuentra en tramitación la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía interpuesta por el Abogado del Estado para reclamar el importe de la ayuda pública declarada ilegal por la Comisión Europea, por importe cercano a los 4.000 millones de pesetas.
    • Acción declarativa del dominio del inmueble sede del Museo Cerralbo en Madrid.

Pleitos en materia de dominio público.

  1. Dominio público marítimo-terrestre: la litigiosidad continúa siendo muy elevada, asumiendo el Estado la posición de demandado, frente a las pretensiones de los particulares derivadas de la aplicación de la Ley de Costas de 1.988, que ha supuesto la incorporación al dominio público de zonas consideradas antes de propiedad privada. Las pretensiones se refieren a la declaración de dominio privado de zonas deslindadas, el otorgamiento de concesiones por la jurisdicción civil y petición elevadas indemnizaciones (Murcia, Huelva, La Coruña, Asturias, Tarragona etc). Dos problemas graves están pendientes de resolución:
    • El otorgamiento por los órganos de la jurisdicción civil de las concesiones prevenidas en la Disposición Transitoria 10 de la Ley de Costas, como compensación a la privación de derechos patrimoniales resultantes de la nueva definición del demanio marítimo. Durante 1997 han sido numerosas las sentencias de diversas Audiencias Provinciales que -siguiendo la posición defendía por la Abogacía del Estado- han entendido que la jurisdicción del orden civil se limita a la declaración de si en la fecha de entrada en vigor de la Ley existía o no un derecho de propiedad, pero dejando al criterio de la Administración el otorgamiento o no de las concesiones previstas en las disposiciones transitorias -como materia puramente administrativa-.
    • Los supuestos en que ha sido el propio Estado el vendedor del inmueble que, posteriormente, se juzga -por sus propios Servicios de Costas- incluido en el demanio. En este caso la jurisprudencia constitucional y civil hacen temer que pueda abrirse paso, en un futuro, a compensaciones no previstas en las Disposiciones Transitorias de la ley vigente, que podrían alcanzar cifras de elevadísima cuantía.
  2. Dominio público hidráulico: declaración como bien de dominio público de las Lagunas del Ruidera y del Estanque del Pez (Ibiza). Problema crucial en estos procesos es el de la enorme dificultad que el Abogado del Estado ha de afrontar para que se atienda por el Departamento interesado al pago de los honorarios profesionales de los peritos, prueba decisiva en esta clase de litigios. En particular, tras una prolija tramitación judicial y administrativa, el Abogado del Estado ha vuelto a interponer demanda de juicio declarativo de mayor cuantía para la declaración del dominio del Estado sobre las lagunas de Ruidera, en Ciudad Real.

Pleitos en materia de arrendamientos urbanos.

En esta materia destacan los diversos pleitos derivados de la posición de la Administración del Estado tanto como arrendador como arrendatario.

Como arrendador, destaca la defensa continua de los inmuebles del Patronato de Casas de la Guardia Civil, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Oficina Liquidadora de Patronatos dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas y Patronato del PMM.

Ostentando el Estado la condición de arrendatario han existido diversos pleitos instando la resolución de los respectivos contratos.

Desahucios por precario.

Desalojo de inmuebles del Estado ocupados por terceros sin título que ampare esa ocupación suficientemente y sin contraprestación. Estas actuaciones se han desarrollado fundamentalmente en dos sectores:

  1. Ocupación de viviendas deshabitadas propiedad del Estado u Organismos Autónomos por personas carentes de título.
  2. Viviendas militares, pabellones penitenciarios, viviendas del Organismo Autónomo "Correos y Telégrafos", o viviendas habilitadas en dependencias oficiales ( como el Observatorio Astronómico de Madrid) que continúan siendo ocupadas sin contraprestación económica por funcionarios que ya han perdido el derecho al disfrute de la misma.

Procesos interdictales

Siguen siendo múltiples procesos interdictales para retener y recobrar la posesión y de obra nueva contra actuaciones de la Administración, en especial en vía expropiatoria.

Los órganos civiles, en ésta como en otras materias, han desconocido la doctrina del Tribunal de Conflictos sobre, por ejemplo, la inadmisibilidad del de obra nueva contra la Administración, sobre la base de estimar que aquélla no es constitutiva djurisprudencia.

No obstante se va consolidando la tendencia favorable a declarar la inadmisibilidad de tales demandas interdictales contra obras públicas, en la que ha incidido favorablemente el tenor del artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Pleitos en materia de responsabilidad.

Siguen siendo muy numerosas las demandas ante la jurisdicción civil en materia de responsabilidad contra la Administración del Estado y sus funcionarios y agentes (miembros del las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, maestros, médicos, reclamaciones derivadas accidentes de trabajo etc), en los que se mantiene por el Abogado del Estado la incompetencia de los órganos de este orden jurisdiccional.

También aquí, no obstante, se ha dado el fenómeno descrito de desconocimiento por los Juzgados y Tribunales civiles de la doctrina del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que estimó, en alguna conocida y comentada resolución, que la Ley 30/92 y su Reglamento de desarrollo en la materia vinieron a restaurar la unidad jurisdiccional, residenciando en el orden contencioso el conocimiento de estas pretensiones. Particular interés tiene la pervivencia de la doctrina de la "vis atractiva" del orden civil, en caso de existencia de codemandados particulares, asunto que ha sido objeto, por su importancia práctica, de numerosas circulares.

Pleitos relacionados con la Hacienda Pública.

Podemos diferenciar tres tipos de materias en que la conexión con la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es continua:

  1. Tercerías de dominio y mejor derecho planteadas contra embargos decretados en el procedimiento administrativo de apremio por los particulares. En las primeras, se han mantenido los esfuerzos de lucha contra los frecuentes negocios civiles fraudulentos (simulados o rescindibles), habiéndose realizado en la Dirección General un esfuerzo por coordinar los criterios en la materia. En las segundas, la importante reforma de la Ley General Tributaria, que significó un reforzamiento de la prelación del crédito tributario, ha merecido una especial atención, en forma de comunicaciones y circulares.
  2. Procesos concursales (suspensiones de pagos y quiebras). En las provincias en que existe Servicio Jurídico de la Agencia, son los Abogados del estado adscritos a dicho Servicio Jurídico los que comparecen en nombre de la Hacienda Pública.
  3. Ejercicio de acciones paulianas o rescisorias por actuaciones realizadas en fraude de la Hacienda, y demandas de nulidad por simulación de negocios jurídicos celebrados con el mismo fin. También en este caso en las provincias en que existe Servicio Jurídico de la Agencia, son los Abogados del Estado adscritos a dicho Servicio Jurídico los que llevan estos procesos judiciales.

Pleitos relacionados con las entidades estatales de Derecho Público.

Representación y defensa de las entidades estatales de Derecho Público "Puertos del Estado" y, con especial significación en el orden civil, "Consorcio de Compensación de Seguros". Como consecuencia de su conversión en Organismo Autónomo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, a partir del 1 de enero de dicho año se comienza a asumir la totalidad de los numerosos procesos civiles de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Representación y defensa en numerosos pleitos civiles -reclamaciones de cantidad, suspensiones de pagos, ejecutivos, etc- al amparo de los respectivos convenios, de la "Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo", "Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial", IDAE, ICO, ICEX etc. La actividad en este apartado, en forma de número de asuntos y complejidad de los mismos, ha crecido notablemente en 1.998.

Es de destacar la enorme litigiosidad civil proporcionada por la Entidad pública empresarial ACorreos y Telégrafos", en reclamación de cantidad por daños sufridos por sus instalaciones, vehículos y correspondencia.

Tratados internacionales sobre restitución de menores y alimentos.

Representación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus funciones en materia de ejecución de los Convenios de La Haya, sobre sustracción internacional de menores, y de Nueva York, sobre obtención de alimentos en el extranjero.

Defensa de funcionarios ante la jurisdicción civil (Policías, Guardias Civiles, maestros etc.).

Esta actuación plantea, en no pocas ocasiones, problemas de difícil solución, como demuestran las constantes consultas en la materia (asunción de responsabilidades en los frecuentes supuestos en que se demanda sólo al funcionario, situaciones de conflicto de intereses, problemas presupuestarios que plantea la constitución de fianzas y consignaciones para la presentación de recursos en nombre del funcionario asistido, etc.).

Asimismo la previsión del artículo 2 de la Ley 52/97 de 26 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que extiende la asistencia jurídica a cualquier posición procesal en que pueda encontrarse el empleado público, está ampliando el ámbito de actuación de las Abogacías de Estado en la defensa de aquellos cuando sufren perjuicios a consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones públicas.

Intervención de la Abogacía del Estado en procedimientos de arbitraje internacional.

En desarrollo de la previsión del artículo 9 de la Ley 52/97 de 26 de noviembre se ha asumido, a solicitud del Ministerio de Economía y Hacienda, la representación y defensa del Estado en los procedimientos arbitrales seguidos a consecuencia de las obligaciones que el Reino de España asume en los Tratados bilaterales o multilaterales de protección recíproca de inversiones, que prevén la posibilidad de acudir, cuando se cumplen ciertas condiciones, a instancias arbitrales internacionales ( fundamentalmente a Tribunal Arbitral ad hoc establecido de conformidad con las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI o UNCITRAL-, o a procedimiento arbitral en el marco del convenio internacional sobre arreglo diferencias en materia de inversiones de 18 de marzo de 1965 -CIADI o ICSID- ) ha sido confiada a Abogado del Estado designado agente de España ante los mencionados Organismos arbitrales, habiéndose realizado hincapié en la dotación de medios para atender el adecuado cumplimiento de tales funciones. Se encuentra en trámite el primer asunto de esta naturaleza entre un inversor extranjero y el Reino de España. Tras la celebración de la primera vista en agosto de 1998, han sido presentados, a fecha de hoy, los memoriales de demanda y contestación, con aportación de prueba documental, que integran esencialmente la fase escrita del proceso arbitral.