Red de Cooperación Legislativa de la UE

Última modificación: 28/12​/2022

La RECLUE tiene su origen en la Resolución del Consejo 2008/C 326/01 sobre la creación de una red de cooperación legislativa entre los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea.

Para su puesta en marcha se celebró una reunión fundacional en París el 9 de junio de 2009 en la que se aprobaron las Directrices internas de la RCLUE, en las que se concretan los aspectos principales del funcionamiento de la Red.

Componen la Red los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la UE que voluntariamente decidan participar.

Los miembros de la Red deben elegir además a un administrador encargado de su funcionamiento administrativo y técnico durante un período de tres años renovables. Francia es actualmente el Estado que ejerce como administrador de la Red.

La RECLUE tiene como función principal incrementar el acceso a la información que obra en poder de los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea sobre la legislación vigente, los sistemas judiciales y jurídicos y los grandes proyectos de reforma en materia de justicia.

En particular:

  • Facilitar a los miembros de la Red, a petición suya, una información legislativa y jurisprudencial coherente y actualizada sobre temas específicos;
  • Mejorar el acceso a los resultados de los estudios de Derecho comparado efectuados por los Ministerios de Justicia de cada Estado.
  • Tener conocimiento de los grandes proyectos de reforma en materia de justicia, respetando la obligación de confidencialidad que tienen los organismos respectivos de los Estados.

En cuanto al funcionamiento de la RECLUE, cada Estado miembro deberá designar a una persona de contacto (o, en su caso, a un número restringido de personas de contacto adicionales, si ello se considerara necesario debido a la existencia de sistemas jurídicos diferentes o al reparto interno de las competencias) preferiblemente del Ministerio de Justicia, y deberá informar al administrador de la red del punto o puntos de contacto elegidos y de sus datos principales.

Los puntos de contacto designados enviarán sus solicitudes por correo electrónicos, generalmente en inglés, salvo que se hayan especificado otras lenguas de contacto; adjuntando una copia para el administrador de la Red.

El punto de contacto requerido responderá a la solicitud lo antes posible, cumplimentando un formulario ad hoc y adjuntando la documentación que se considere pertinente. Las respuestas facilitadas por una persona de contacto se pondrán a disposición de toda la red, previo acuerdo de la persona de contacto a la que se dirigió la solicitud.

La RECLUE contará próximamente con una página Web que contendrá información actualizada sobre la Red.

Principales trabajos realizados: Recopilación de Decisiones marco de la Unión Europea (PDF. 663 KB).​