Estos Informes se realizan en virtud de la Disposición Adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, introducida por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la cual el Gobierno ha de remitir semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el mencionado informe, un alto cargo del Ministerio de Justicia comparece ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.