Reclamación Internacional de Pensiones Alimenticias.

  • ¿En qué consiste una reclamación internacional de pensiones alimenticias?

    La obligación legal de alimentos entre parientes es una obligación recíproca que recae sobre determinadas personas por razón de parentesco (cónyuges, ascendientes, descendientes y en su caso hermanos) cuando alguna de ellas no pueda sufragar los gastos que permiten acceder a lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como educación e instrucción, si fuere el necesitado menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

    La reclamación de alimentos en el extranjero es un procedimiento que trata de facilitar al acreedor de alimentos, que reside en un país, su cobro efectivo, cuando el deudor y el acreedor de los alimentos residen en países diferentes.

    El acreedor de los alimentos, residente en un Estado, podrá solicitar al Tribunal que ha de conocer el proceso en el Estado de residencia del deudor, cualquiera de las siguientes pretensiones:

    • Reconocimiento y/o ejecución de una decisión judicial en materia de alimentos
    • Solicitud encaminada a obtener el derecho de alimentos
    • Modificación de una decisión judicial dictada en materia de prestación de alimentos
  • ¿Cuál es la competencia del Ministerio de Justicia en esta materia?

    España ha ratificado una pluralidad de instrumentos internacionales de origen convencional y comunitario que regulan distintos aspectos relativos a las obligaciones alimenticias, como son: ley aplicable, competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias.

    Sin embargo, únicamente en tres de los citados instrumentos se prevé un sistema de Cooperación entre Autoridades Administrativas de los distintos países y, por ello, solo en el marco de dichos textos puede intervenir el Ministerio de Justicia.

    Los tres instrumentos jurídicos en los que el Ministerio actúa como Autoridad Central son los siguientes:

    Toda la información relativa a dichos Convenios se encuentra disponible en las siguientes páginas web:

  • ¿Cómo puedo solicitar una pensión de alimentos en el extranjero?

    El Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional en tanto que Autoridad Central designada por España para la aplicación de los Convenios Internacionales en materia de pensiones alimenticias tiene atribuida la competencia para la recepción, tramitación y transmisión de las solicitudes de alimentos a las autoridades competentes del país en el que reside el deudor de dichos alimentos.

    En este contexto, el papel del Ministerio de Justicia en la tramitación de los expedientes de reclamación de alimentos varía según actúe como Autoridad Central requirente o Autoridad Central requerida.

    • Como Autoridad Central requirente:

      El Ministerio de Justicia actúa como autoridad requirente cuando un ciudadano residente en España solicita alimentos de una persona residente en otro Estado (siempre que el Estado donde resida el deudor de los alimentos forme parte del Convenio de Nueva York, Convenio de la Haya de 2007 o Reglamento (CE) 4/2009).

      El ciudadano que desee solicitar alimentos de una persona residente en otro país deberá remitir a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional los documentos requeridos por cada convenio, o por la ley del otro Estado.

      Una vez recibida dicha documentación se procederá al estudio de la misma. Si la pretensión del cobro de alimentos se considera fundada, se procederá a la traducción de los documentos a la lengua del Estado requerido (si esto fuese necesario), y a su posterior envío a la Autoridad Central extranjera competente.

    • Como Autoridad Central Requerida:

      España actúa como Estado requerido cuando el acreedor de los alimentos reside en el extranjero y el deudor reside en España.

      En este supuesto, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional recibirá la documentación de reclamación de alimentos directamente de la Autoridad Central del país requirente (Autoridad Central extranjera y nunca del interesado directamente).

      Una vez recibida la documentación se iniciará el correspondiente procedimiento y caso de que se cumplan los requisitos formales exigidos en función del Convenio que resulte de aplicación, la solicitud se remitirá la Abogacía del Estado de la provincia donde reside el deudor de los alimentos con el fin de que dicha Abogacía interponga la demanda de alimentos ante el juzgado competente. La Abogacía del Estado actúa en representación del Ministerio de Justicia.

  • ¿Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud de alimentos? Requisitos formales

    La documentación que se deberá presentar así como los requisitos formales que han de observarse varían en función del Convenio que resulte de aplicación:

  • ¿Cómo puede presentarse una solicitud internacional de pensiones alimenticias? Datos de contacto

    Todas las solicitudes de reclamación de alimentos, tanto si el acreedor reside en España y el deudor en otro país, como si el acreedor reside en el extranjero y el deudor en España, deberán dirigirse a la siguiente dirección:

    Ministerio de Justicia

    Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

    C/ Bolsa nº 8

    28071 – Madrid

    DATOS DE CONTACTO:

    Fax: +34 913904457

    Correo electrónico: SGCJIAlimentos@mjusticia.es

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