Transmisión de Condena desde España a otro país de la Unión Europea.

​Se podrá transmitir una Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad tanto de Oficio por la Autoridad Judicial española competente como a Solicitud del Estado donde el Solicitante se encuentra cumpliendo condena (Estado de Ejecución) o de la Persona condenada.

Son Autoridades Judiciales competentes para la transmisión de una Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.

La Solicitud de la Persona condenada para que se inicie un Procedimiento para la transmisión de la Resolución se podrá efectuar ante la Autoridad competente española o ante la del País al que solicita ser trasladado (Estado de Ejecución).

Las Solicitudes de la Autoridad competente del Estado de Ejecución y de la P​ersona​ condenada no obligarán a la Autoridad Judicial española competente a la transmisión de la Resolución.

Antes de transmitir la Resolución, la Autoridad Judicial competente se asegurará de que no existe ninguna Sentencia condenatoria pendiente de devenir firme en relación al Condenado.

Los requisitos necesarios para que la Autoridad Judicial española competente pueda transmitir una Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad a la Autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea para que proceda a su ejecución son los siguientes:

  • La parte de condena por cumplir debe ser superior a 6 meses.
  • No deben existir Juicios en tramitación o Sentencias pendientes de firmeza.
  • Que el Condenado se encuentre en España o en el Estado de Ejecución.
  • Que la Autoridad Judicial española considere que la ejecución de la condena por el Estado de Ejecución contribuirá a alcanzar el Objetivo de facilitar la Reinserción Social del Condenado, después de haber consultado al Estado de Ejecución, cuando corresponda.
  • Que medie el consentimiento del Condenado, salvo que aquellos casos en que el consentimiento no es necesario. En todo caso, la Autoridad Judicial competente dará la oportunidad al Condenado que se encuentre en España de formular verbalmente o por escrito su opinión.

Cuando la Autoridad competente del País al que se solicita ser trasladado (Estado de Ejecución) comunique que acepta la ejecución de la Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad, se procederá al traslado del Condenado a dicho P​aís.

El plazo para hacer efectivo este traslado no podrá superar los treinta días desde la adopción por el Estado de Ejecución de la Resolución firme sobre el Reconocimiento y la Ejecución de la Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad.