La jurisprudencia del TEDH - ​​​​Artículo 10: Libertad de expresión

  • Asunto: Sánchez c. Francia (45581/15 )

    Fecha: 02/09/2021

    Sentencia resum​en: No hay violación del Convenio

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      Con arreglo al artículo 10 del Convenio, la demanda se refiere a la condena penal del demandante, que en el momento de los hechos era diputado local y candidato a las elecciones legislativas, por incitación al odio o a la violencia contra un colectivo o una persona por razón de una determinada religión, al no haber retirado con prontitud los comentarios realizados por terceros en el muro de su cuenta de Facebook.

      El Tribunal señala que el demandante fue condenado a pagar una multa, que fue rebajada por el tribunal de apelación de Nimes a 3.000 euros. El Tribunal reitera que la naturaleza y la gravedad de las sanciones impuestas son también factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la proporcionalidad de la injerencia. Considera que, a la vista de la sanción impuesta y de la ausencia de otras consecuencias probadas para el demandante, la injerencia en su derecho a la libertad de expresión no fue desproporcionada a estos efectos.

      Por consiguiente, en base a las circunstancias concretas del presente asunto, el Tribunal considera que la decisión de los tribunales nacionales de condenar al demandante por no haber borrado con prontitud los comentarios ilícitos publicados por terceros en el muro de su cuenta de Facebook utilizada en el marco de su campaña electoral, se basó en motivos pertinentes y suficientes, teniendo en cuenta el margen de apreciación del que dispone el Estado demandado. Por lo tanto, la injerencia en cuestión puede considerarse "necesaria en una sociedad democrática”.

      En consecuencia, no ha habido vulneración del artículo 10 del Convenio.

      La sentencia no es firme. El 17/01/2022 el asunto fue remitido a Gran Sala y aceptado por esta.

  • Asunto: E.S. v Austria (38450/12)

    Fecha: 23/10/2018

    Sentencia resum​en: No hay violación del Convenio

    • Ver resumen de la sentencia:

      En este asunto, la demandante impartió varios seminarios sobre “Conceptos básicos del Islam” en Austria, dirigidos a los miembros del Partido Liberal austríaco y al público en general. En ellos, la demandante debatía sobre el matrimonio entre el profeta Mahoma y Aisha, que se produjo cuando él contaba con 56 años y ella con 6, lo que la demandante consideraba un caso claro de pedofilia. A consecuencia de dichos debates, fue denunciada por una de las participantes por desprecio a las enseñanzas religiosas, siendo condenada a pagar una multa. La demandante recurrió en instancias jurisdiccionales austriacas y, posteriormente, ante el TEDH.

      La demandante reclamaba que los tribunales internos habían conculcado su derecho a la libertad de expresión, ya que consideraba que sus declaraciones eran juicios de valor basados en hechos, producidos en el marco de un encendido debate público y sin intención de difamar al profeta Mahoma. Consideraba igualmente que los grupos religiosos debían tolerar las críticas.

      El Tribunal considera, y esto es denominador común entre las partes, que la condena penal que da origen al presente asunto supuso una injerencia con el derecho de libertad de expresión de la demandante. Dicha injerencia constituye una infracción del artículo 10, a no ser que esté “prevista por la ley”, persiga uno o más objetivos legítimos contemplados en el párrafo 2 y sea “necesaria en una sociedad democrática” para lograr el objetivo u objetivos en cuestión. A la vista de los hechos, el Tribunal considera que todos estos requisitos se cumplieron en el presente asunto.

      Una vez evaluados los hechos y la documentación obrante en poder del Tribunal, este considera que los tribunales internos no excedieron su –amplio- margen de discrecionalidad en el presente asunto cuando condenaron a la demandante por desprecio de las enseñanzas religiosas. En consecuencia, no se aprecia vulneración del artículo 10 del Convenio

  • Asunto: Dieudonné M BALA M BALA c. Francia (25239/13)

    Fecha: 20/10/2015

    Sentencia resumen: Inadmisión

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      ANTECEDENTES: Este caso atañe al espectáculo “He hecho el gilipollas” en una sala de Paris, el día 26 de diciembre de 2008, del humorista y comprometido en política, Dieudonné M’Bala M’Bala, el ahora demandante, nacional francés. Al finalizar el espectáculo, éste invitó a Robert Faurisson, universitario condenado en Francia en varias ocasiones por sus tesis negacionistas y revisionistas consistentes en negar la existencia de las cámaras de gas en los campos de concentración, a que le acompañara sobre el escenario. El demandante hizo que a este último se le entregara, a través de un actor vestido con un “traje de luces” a saber un pijama a rayas recordando al de los deportados judíos sobre el que estaba cosida una estrella amarilla marcada con la palabra “judío”, el “premio a la intratabilidad y a la insolencia”. El premio consistía en un candelabro de tres brazos (constituyendo el candelabro de siete brazos un símbolo de la religión judía) cubierto con tres manzanas.

      El incidente fue observado por las Fuerzas del Orden abriéndose diligencias previas el día 29 de diciembre de 2008. El día 27 de octubre de 2009 el Tribunal de Grande Instance (TGI) de Paris le condenó por injuria pública contra una persona o grupo de personas en base a su origen o a su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada, en este caso personas de origen o confesión judía, con arreglo a la Ley de 29 de julio de 1881 de Libertad de Prensa, a una multa de 10.000 euros y a al pago de 1 euro en concepto de daños e intereses a cada una de las partes civiles. La Cour d’Appel confirmó la sentencia del TGI el 17 de marzo de 2011 y la Cour de Cassation rechazó el correspondiente recurso de casación el 16 de octubre de 2012.

      QUEJAS:El demandante se queja de una vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) y del 10 (libertad de expresión) del Convenio al estimar que esta restricción a su libertad de expresión no era ni previsible ni necesaria.

      DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH considera que un posicionamiento singularizado de odio y antisemita, travestido bajo la apariencia de una producción artística, es tan peligroso como un ataque frontal y abrupto y que no merece por tanto la protección del artículo 10 del Convenio. En consecuencia, toda vez que los hechos litigiosos, tanto en su contenido como en su tono general, y por tanto en su objetivo, tienen un carácter negacionista y antisemita, el TEDH considera que el demandante trata de desviar el artículo 10 de su cometido al utilizar su derecho a la libertad de expresión a fines contrarios al texto y al espíritu del Convenio y que, si se admitieran, contribuirían a la destrucción de los derechos y libertades garantizados por el Convenio.

      En consecuencia, el TEDH estima que en virtud del artículo 17 del Convenio, el demandante no puede gozar de la protección del artículo 10. De lo anterior se deduce que la demanda debe ser rechazada por ser incompatible ratione materiae con las disposiciones del Convenio, de conformidad con el artículo 35.3a) y 4.

    Artículos relacionados:

    Artículo 7: No hay pena sin ley

    Artículo 35: Condiciones de admisibilidad