El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos. Correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado tiene las siguientes funciones:
- Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes así lo reclaman y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
- Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos: el Notario dará exactitud de todo aquellos que vea, oiga o perciba.
- Y en la esfera del Derecho, dará autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en un instrumento público que redactará conforme a las leyes.
Qué es el Notariado
El Notariado es un cuerpo que está integrado por todos los Notarios de España, donde todos tienen idénticas funciones y los mismos derechos y obligaciones (que serán aquellos que las leyes y reglamentos determinan).
El Notariado tendrá plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado estará descentralizado en Colegios Notariales, que a su vez estarán regidos por Juntas Directivas (estas Juntas tendrán jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio).
Cada Colegio Notarial comprenderá las provincias asignadas al mismo, dividiéndose en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial.
Características de los Notarios
El Notario, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que le corresponda el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos que conceden a tales efectos la Ley.
La presentación de la medalla o de la tarjeta de identidad será bastante para el efecto de acreditar al Notario en el ejercicio de las funciones notariales, y asimismo para que las autoridades y sus delegados o dependientes le auxilien cuando lo solicitare en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.
El Notario que haya de ejercer sus funciones en actos presididos por Autoridad, ocupará lugar preferente en la presidencia.
La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel Notarial.
Todos los Notarios colegiados estarán autorizados para usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla de oro ovalada. Esta medalla se usará colgándola, en el lado izquierdo del pecho. Los Notarios usarán, además, una placa de plata.
El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo con el lema Nihil prius fide, orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.
Los Notarios necesitarán autorización expresa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para celebrar congresos, asambleas o reuniones generales.
Incompatibilidades
- Incompatibilidad por parentesco:
- En una misma localidad no podrá haber a la vez dos Notarios parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, a no ser que haya en la misma dos o más Notarías servidas por Notarios no parientes entre sí.
- Tampoco será compatible en un mismo distrito notarial el cargo de Notario con el de Juez de Primera Instancia o Registrador de la Propiedad, cuando sean desempeñados por parientes de aquél dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a no ser que concurra la excepción mencionada en el párrafo anterior.
- La incompatibilidad por parentesco dará lugar al traslado del funcionario cuyo nombramiento fuere más reciente (previo expediente en que se oirá a los interesados y a la Junta Directiva del Colegio Notarial).
- Los Notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí en las que sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma por mí y ante mí:
- Los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones.
- Podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su esposa o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias.
- No podrán autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su esposa o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero. Se exceptúa el supuesto de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes.
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Los Notarios no podrán tampoco constituirse en fiadores de los contratos que autoricen, ni tomar parte en aquellos en que intervenga por razón de su cargo, ni intervenir en empresas de arriendo de rentas públicas.
Podrán formar parte de toda clase de Sociedades (incluso como Consejeros) que no tengan por objeto el arriendo de rentas públicas, siempre que no autoricen las escrituras que a las mismas afecten a partir del ingreso como socio o de la designación como Consejero.
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El cargo de Notario es incompatible con:
- Cualquier empleo público que devengue sueldo o gratificación de los presupuestos generales, provinciales o municipales, y con los cargos que le obliguen a residir fuera de su domicilio y otros especiales y, además.
- Con el de Juez y Fiscal municipal.
El Notario que admita cualquiera de estos cargos lo pondrá en conocimiento por escrito e inmediatamente, de la Dirección General de los Registros, y cesará en el ejercicio de las funciones notariales mientras desempeñe aquéllos. La omisión del escrito equivaldrá a opción por el cargo incompatible.
Derecho a la elección de Notario
Los Notarios, cumpliendo el deber de imparcialidad, cuidarán de que se respete el derecho de libre elección de Notario.
En los actos y contratos que hayan de otorgarse por varias personas y que haya que elegirse Notario, éste será elegido por aquella de estas personas que deba satisfacer los derechos arancelarios notariales o la mayor parte de los mismos.
Cese de cargo de Notario
Los Notarios cesarán en el cargo dentro de los quince días siguientes a la publicación de la orden de:
- Jubilación.
- De excedencia.
- De nombramiento para otra Notaría en el Boletín Oficial del Estado (si correspondiere a determinada Comunidad Autónoma, en el periódico oficial de ésta).
Jubilación
Los Notarios se jubilarán forzosamente al cumplir los setenta años de edad, o antes, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo. Voluntariamente podrán jubilarse desde que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Organización Jerárquica de los Notarios
Los Notarios, en su organización jerárquica, dependen de los siguientes órganos:
- Del Ministro de Justicia (órgano de la Administración del Estado encargado de la acción del Gobierno en cuanto afecte a la fe pública notarial y su titular tiene la condición de Notario Mayor del Reino).
- De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (le competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado).
- De las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.
Instrumentos Públicos
El Notario en el ejercicio de sus funciones, redactará escrituras matrices, expedirá copias y formará protocolos, todos ellos serán instrumentos públicos.
- Es escritura matriz la original que el Notario ha de redactar sobre los contratos o actos sometidos a su autorización, firmadas por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo Notario.
- Es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes.
- Se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y se formalizará en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen en las instrucciones del caso.
Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su firma, y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio. Los documentos públicos autorizados por Notario tanto en soporte papel como en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes. Los Notarios autorizarán los instrumentos públicos en presencia de al menos dos testigos.
En todo instrumento público consignará el Notario su nombre y vecindad, los nombres y vecindad de los testigos, y el lugar, año y día del otorgamiento.
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos.
Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.
Nulidad de los instrumentos públicos
Serán nulos los instrumentos públicos que:
- Que contengan alguna disposición a favor del Notario que los autorice.
- En que sean testigos los parientes de las partes en ellos interesadas en el grado de que queda hecho mérito, o los parientes, escribientes o criados del mismo Notario.
- Aquellos en que el Notario no dé fe del conocimiento de los otorgantes, o en que no aparezcan las firmas de las partes y testigos cuando deban hacerlo, y la firma, rúbrica y signo del notario.
Prohibiciones
- No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.
- Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Ningún Notario podrá autorizar contratos que contengan disposición en su favor, o en que alguno de los otorgantes sea pariente suyo dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad.
Dación de Fe del Notario
Los Notarios darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo requieran porque se necesite conocer a las partes o asegurarse de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y Reglamentos.
Serán medios supletorios de identificación, en defecto del conocimiento personal del Notario: