Cuerpo de Notarios

  • Funciones

     

  • Acceso

    De la oposición entre Notarios

    La promoción en el Notariado, además de la que puede obtenerse por la antigüedad efectiva de cada notario, en la carrera o en la clase, tiene lugar por la oposición entre notarios, que mediante la selección de los concurrentes más aptos, confiere un abono de antigüedad en la carrera en los términos que se prevén en el Reglamento Notarial.

    Son convocadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando lo aconsejen las necesidades del servicio y, en todo caso, antes de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las últimas celebradas, anunciándose la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    La convocatoria comprenderá un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, con desprecio de los decimales.

    En ningún caso podrán resultar aprobados más opositores que el número de plazas convocadas.

    Podrán tomar parte en estas oposiciones los notarios en activo que cuenten con más de un año de servicios efectivos, debiendo solicitarlo a la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Dentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores, formará la lista de los admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se fijará en el tablón de anuncios del Centro Directivo.

    Tribunal de la oposición

    Mediante Orden dictada por el Ministerio de Justicia y debidamente publicada en el BOE se designarán los miembros del Tribunal.

    Ejercicios de la oposición

    Los ejercicios serán tres, uno oral, y dos escritos; todos públicos.

    El primero consistirá en redactar por escrito un dictamen sobre una consulta de trascendencia jurídica, de entre los casos formulados reservadamente por el Tribunal, que versarán sobre Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil y Legislación Hipotecaria.

    El segundo consistirá en el desarrollo oral de tres temas, que versarán: uno, sobre Derecho civil, común y foral; otro, sobre Derecho mercantil; y el tercero, sobre Legislación Hipotecaria o Notarial, sacados a la suerte de los contenidos en el Cuestionario que redactará la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y publicará oportunamente en el Boletín Oficial del Estado. En este ejercicio podrá invertir el opositor hora y media como máximo.

    El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, debiendo el opositor razonar en pliego aparte la aplicación de los principios legales que se hayan tenido en cuenta para su redacción y resolución de los problemas planteados.

    Los ejercicios primero y tercero se podrán practicar en grupos, compuesto cada uno de ellos, si fueren varios, del número de opositores que determine el Tribunal. Cada grupo actuará el día que se le designe.

    Uno de los opositores del grupo sacará a la suerte el tema sobre el cual haya de versar el ejercicio correspondiente, el mismo para todos los individuos que lo formen, y durante ocho horas, como máximo, habrá de escribir cada opositor su trabajo.

    Una vez terminado, lo autorizará y encerrará en un sobre, del modo prevenido en el Reglamento Notarial.

    En estos ejercicios sólo podrá el opositor consultar textos legales.

    Los temas sacados a la suerte en los ejercicios primero y tercero no volverán a ser insaculados.

  • Requisitos