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En el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme; las medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Para más información: Capítulo III del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero